Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | D. Laudo | 1. Alcance

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Cuando un tribunal dicte un laudo desfavorable a una Parte, este tribunal sólo podrá otorgar: a) el resarcimiento por los daños pecuniarios y los intereses correspondientes; o b) la restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la Parte contendiente pueda pagar por los daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución. (Artículo 1135(1)).

De conformidad con el párrafo 1, cuando la reclamación la haga un inversionista en representación de una empresa con base en el artículo 1117(1): a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; b) el laudo que conceda el pago por daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; y c) el laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que cualquier persona con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, conforme a la legislación aplicable. (Artículo 1135(2)).

Un tribunal no podrá ordenar que una Parte pague daños que tengan carácter punitivo. (Artículo 1135(3)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Cuando un tribunal establecido conforme a esta sección dicte un laudo desfavorable a una Parte, este tribunal sólo podrá disponer: a) el pago de daños pecuniarios y los intereses correspondientes; o b) la restitución de la propiedad. En ese caso el laudo dispondrá que la Parte contendiente pueda pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución, señalando el monto respectivo. (Artículo 17-21(1)).

Cuando la reclamación la haga un inversionista en representación de una empresa: a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; b) el laudo que conceda el pago por daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa. (Artículo 17-21(2)).

El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que cualquier persona con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, conforme a la legislación aplicable. (Artículo 17-21(3)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)


Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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