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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | C. Procedimiento Arbitral | 2. Acumulación

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

En caso de presentarse varias reclamaciones como consecuencia de las mismas violaciones, se acumularán los procedimientos y el tribunal establecido conforme al artículo 1126 (Acumulación) las examinará conjuntamente, salvo que determine que los intereses de alguna de las partes contendientes se verían perjudicados. (Artículo 1117(3)).

Un tribunal de acumulación establecido conforme al artículo 1126 se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL y procederá de conformidad con lo contemplado en esas Reglas, salvo lo que disponga esta sección. (Artículo 1126(1)).

Cuando un tribunal establecido conforme a este artículo determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 1120 plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal, en interés de su resolución justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá acordar que: a) asuma jurisdicción, desahogue y resuelva todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o b) asuma jurisdicción, desahogue y resuelva una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras. (Artículo 1126(2)).

Una parte contendiente que pretenda se determine la acumulación en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General [de CIADI] que instale un tribunal y especificará en su solicitud: a) el nombre de la Parte Contendiente o de los inversionistas contendientes contra las cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación; b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y c) el fundamento en que se apoya la petición solicitada. (Artículo 1126(3)).

Los numerales 4 al 13 contienen normas relativas a la constitución del tribunal de acumulación así como al procedimiento y lapsos para la solución de la controversia por parte del tribunal. (Artículo 1126).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Si cualquiera de las partes contendientes solicita la acumulación de procedimientos relativos a reclamaciones derivadas de las mismas violaciones, se instalará un tribunal de acumulación con apego a las Reglas de Arbitraje de CNUDMI y procederá de conformidad con lo contemplado en esas reglas, salvo lo que disponga esta sección. (Artículo 17-19).

Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 17-17 plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal de acumulación, en interés de su resolución justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá acordar: a) asumir jurisdicción, tramitar y resolver alguna o todas las reclamaciones, de manera conjunta; o b) asumir jurisdicción, tramitar y resolver una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 6(1)).

Una parte contendiente que pretenda que se determine la acumulación en los términos del párrafo 1, solicitará al Secretario General de CIADI que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solicitud: a) el nombre y el domicilio del inversionista contendiente, y en su caso, la denominación o razón social y el domicilio de la empresa; b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y c) los fundamentos en que se apoya la petición. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 6(2)).

Los numerales 3, 5 y 6 contienen normas relativas a la constitución del tribunal de acumulación así como al procedimiento y lapsos para la tramitación de la controversia por parte del tribunal. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 6)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)


Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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