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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | C. Procedimiento Arbitral | 1. Constitución del Tribunal

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Cada Parte contendiente nombrará a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente, será designado por acuerdo de las Partes contendientes. Con excepción de lo que se refiere al tribunal establecido conforme al artículo 1126 (Acumulación) y, a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa, el tribunal estará integrado por tres árbitros. (Artículo 1123).

Cuando una Parte Contratante no designe un árbitro o no se logre acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral, el Secretario General [del CIADI] nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta sección. (Artículo 1124(1)).

Cuando un tribunal que no sea el establecido de conformidad con el artículo 1126 (Acumulación), no se integre en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta al arbitraje, el Secretario General [del CIADI], a petición de cualquiera de las partes contendientes y, en lo posible, previa consulta a las mismas nombrará al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del tribunal, quién será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3. Artículo 1124(2)).

El Secretario General [del CIADI] designará al presidente del tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere el párrafo 4, asegurándose que el presidente del tribunal no sea nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal, el Secretario General designará, del Panel de árbitros de CIADI, al presidente del tribunal arbitral, siempre que sea de nacionalidad distinta de la de cualquiera de las Partes. (Artículo 1124(3)).

A la entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán y mantendrán una lista de 15 árbitros como posibles presidentes del tribunal arbitral, que reúnan las cualidades establecidas en el convenio de CIADI, que cuenten con experiencia en derecho internacional y en asuntos en materia de inversión. Los miembros de la lista serán designados por consenso sin importar su nacionalidad. (Artículo 1124(4)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

El tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las Partes contendientes nombrará a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por las otras parte contendientes de común acuerdo. Lo anterior es con excepción de lo dispuesto por el artículo 17-19 de este capítulo (Acumulación) y, sin perjuicio de que las partes contendientes acuerden algo distinto. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 3).
Cuando una parte no designe un árbitro o no se logre acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral, el Secretario General [del CIADI] nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con este anexo. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 4(1)).
Cuando un tribunal que no sea el de acumulación, no se integre en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en que la reclamación se someta al arbitraje, el Secretario General [del CIADI], a petición de cualquiera de las partes contendientes nombrará a su discreción, al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del tribunal, quién será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de esta regla. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 4(2)).
El Secretario General [del CIADI] designará al presidente del tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere el párrafo 4, asegurándose que el presidente del tribunal no sea nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal, el Secretario General designará, del Panel de árbitros de CIADI, al presidente del tribunal, siempre que no sea nacional de la Parte contendiente o de la Parte del inversionista contendiente. (Anexo Anexo al Artículo 17-16, Regla 4(3)).

A la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán y mantendrán una lista de 15 árbitros como posibles presidentes del tribunal arbitral, que reúnan las cualidades establecidas en el convenio de CIADI. Los miembros de la lista serán designados por consenso sin importar su nacionalidad. (Anexo al Artículo 17-16, Regla 4(4)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)


Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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