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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


IV. Transferencias | B. Convertibilidad, Tipos de Cambio y Momento de la Transferencia

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inver-sionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora. (Artículo 1109(1)).

En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada una de las Partes permitirá que las transfe-rencias se realicen en divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. (Artículo 1109(2)).

No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las Partes podrán impedir la realización de transferencias, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos:
(a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
(b) emisión, comercio y operaciones de valores;
(c) infracciones penales;
(d) reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o
(e) garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso. (Artículo 1109(4)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Cada Parte permitirá que las transferencias se realicen en divisas de libre convertibilidad y a la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia, para las transacciones al contado de la divisa que vaya a transferirse, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17-07(6). (Artículo 17-07(2)).

No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 (Artículo 17-07), cada Parte podrá, en la medida y por el tiempo necesarios, impedir la realización de transferencias, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria de sus leyes en los siguientes casos:

a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) emisión, comercio y operaciones de valores;
c) infracciones penales o administrativas; o
d) garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso. (Artículo 17-07(3)).

Asimismo, cada Parte podrá, mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de sus leyes, solicitar información y establecer requisitos relativos a reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios. (Artículo 17-07(4)).

No obstante lo dispuesto en este Artículo, cada Parte tendrá derecho, en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar las transferencias temporalmente y en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. (Artículo 17-07(6)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona:
Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, conforme a los procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realizo la inversión, los cuales no pudran afectar la sustancia de los derechos previstos en este Artículo. (Artículo 5(2) del Protocolo de Colonia).

Extrazona:
Las transferencias serán efectuadas en moneda libremente convertible. (Artículo 2(E)(2) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino

Los propietarios de una inversión extranjera directa, y los inversionistas subregionales, tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, en los términos previstos en la legislación de cada País Miembro, las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión extranjera directa. (Artículo 4).

Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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