Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


I. Ámbito de Aplicación | B. Definición de Inversionista

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

"Inversionista de una Parte" significa una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretenda realizar, realiza o ha realizado una inversión. (Artículo 1139).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

"Inversionista" designa a cualquiera de las siguientes personas que sea titular de una inversión en el territorio de otra Parte: la Parte misma o cualquiera de sus entidades públicas o empresas del Estado; una persona natural que tenga la nacionalidad de esa Parte de conformidad con sus leyes; una empresa constituida, organizada o protegida de conformidad con las leyes de esa Parte; una sucursal ubicada en el territorio de esa Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo. (Artículo 17-01).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona
Inversor designa:
. toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, de conformidad con su legislación. Las disposiciones del Protocolo no se aplican a las inversiones de personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, residieren en forma permanente o se domicialiaren en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversiones provienen del exterior;
. toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante; y aquéllas constituidas en el país receptor de la inversión efectivamente controladas, directa o indirectamente, por personas físicas y jurídicas definidas anteriormente. (Artículo 1 (2) del Protocolo de Colonia).

Extrazona
Inversor designa:
. toda persona física que sea nacional de un Estado Parte o del Tercer Estado, de conformidad con sus resepctivas legislaciones. Las disposiciones de los convenios a celebrar no se aplicarán a las inversiones realizadas en el territorio de un Estado Parte por personas físicas que sean nacionales de Terceros Estados, si tales personas a la fecha de la inversión, residieren o se domiciliaren en forma permanente en dicho territorio, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversiones provienen del exterior.
. toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una parte contratante o de un Tercer Estado y que tenga su sede en el territorio de su constitución. (Artículo 2 A) (2) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino

(a) Inversionista nacional

El Estado, las personas naturales nacionales y las personas jurídicas definidas como nacionales por la Ley. Personas naturales extranjeras con residencia ininterrumpida en el país receptor no inferior a un año, que renuncien ante el organismo nacional competente al derecho a reexportar el capital y a transferir utilidades al exterior. Inversiones propiedad de inversionistas subregionales. (Artículo 1(a)).

(b) Inversionista Extranjero

Propietario de una inversión extranjera directa. (Articulo 1(b)).

Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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