Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


I. Ámbito de Aplicación | A. Definición de Inversión

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

"Inversión" significa: (a) una empresa; (b) acciones de una empresa; (c) instrumentos de deuda de una empresa: (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años, pero no incluye una obligación de una empresa del estado, independientemente de la fecha original del vencimiento; (d) un préstamo a una empresa: (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años, pero no incluye un préstamo a una empresa del estado, independientemente de la fecha original del vencimiento; (e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa; (f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que éste no derive de una obligación o un préstamo excluidos conforme a los incisos (c) o (d); (g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; (h) beneficios provenientes de destinar capital u otros recursos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de otra Parte entre otros conforme a: (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra Parte, incluidos las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa. (Artículo 1139 del TLCAN).

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo TLCAN), 17 de diciembre de 1992.

Inversión no significa: i) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o el otrogamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo el préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d); o j) cualquier otra reclamación pecuniaria; que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos (a) a (h). (Artículo 1139).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

"Inversión" designa a los recursos transferidos al territorio nacional de una Parte o reinvertidos en él por inversionistas de otra Parte, incluyendo: cualquier tipo de bien o derecho que tenga por objeto producir beneficios económicos; la participación de inversionistas de una Parte, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de otra Parte; las empresas que sean propiedad de un inversionista de esa Parte o efectivamente controladas por él, que hayan sido constituidas u organizadas en el territorio de la otra Parte; y cualquier otro recurso considerado como inversión bajo la legislación de esa Parte.

Inversión no incluye operaciones de crédito o endeudamiento, entre ellas: obligación de pago del Estado o de una empresa del Estado, ni el otorgamiento de un crédito al Estado o a una empresa del Estado; derechos pecuniarios derivados exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio. (Artículo 17-01 del Grupo de los Tres).

Tratado del Grupo de los Tres entre México, Colombia, y Venezuela (en lo sucesivo Grupo de los Tres), 13 de junio de 1994.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona
"Inversión" designa a "todo tipo de activo" invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra de las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de esta última. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, a los siguientes activos: la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; títulos de créditos y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica; derechos de propiedad intelectual o inmaterial incluyendo derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how, y valor llave; concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. (Artículo 1 (1) del Protocolo de Colonia).

Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur (en lo sucesivo Protocolo de Colonia), 17 de enero de 1994.

Extrazona
"Inversión" designa a "todo tipo de activo" invertido directa o indirectamente por inversores de un Tercer Estado en el territorio del Estado Parte, de acuerdo con la legislación de ésta. (Artículo 2 A) (1) del Protocolo de Buenos Aires).

Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones provenientes de Estados no Partes del Mercosur (en lo sucesivo Protocolo de Buenos Aires), 5 de agosto de 1994. De conformidad con los artículos 1 y 2, los Estados Partes se comprometen a otorgar a las inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un tratamiento no más favorable que el reconocido al inversor en las bases normativas incluídas en el Protocolo, las cuales se transcriben en los cuadros.

Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, a los siguientes activos: la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; títulos de créditos y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica; derechos de propiedad intelectual o inmaterial incluyendo derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how, y valor llave; concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. (Artículo 2 A)(1) del Protocolo de Buenos Aires)

Pacto Andino

Inversión Extranjera Directa son: (a) los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.

(b) inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior y las reinversiones que se efectúen.

(c) contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados presentados bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones. (Artículo 1 de la Decisión 291).

Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (en lo sucesivo Decisión 291), 21 de marzo de 1991.

Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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