1. Nacionales
El término "nacional" significa: a) con respecto a la República de Chile: los chilenos en el sentido de la Constitución Política de la República de Chile; b) con referencia a la República Argentina: los argentinos en el sentido de las disposiciones legales vigentes en la Argentina. (Artículo 1 (3)). Las disposiciones del Tratado solamente se aplican a los nacionales de una Parte Contratante que no estén domiciliados por más de dos años en el territorio de la Parte Contratante donde la inversión se realizó y que prueben que las inversiones provienen del extranjero. (Artículo 1 (5)).
2. Compañías
El término "sociedades" designa todas las personas jurídicas, constituidas conforme con la legislación de una Parte Contratante y que tengan su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro. (Artículo 1 (4)).