4. Trato Nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones o ganancias de inversores de la otra Parte Contratante, en la medida de lo posible y conforme con sus leyes y reglamentaciones, un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones o ganancias de sus propios inversores. (Artículo IV).
5. Cláusula de la Nación Más Favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones o ganancias de inversores de la otra Parte Contratante en su propio territorio un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones o ganancias de inversores de cualquier tercer Estado. (Artículo III (1)). Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a la gestión, uso, goce o liquidación de sus inversiones o ganancias en su territorio, un trato no menos favorable que el otorgado a inversores de cualquier tercer Estado. (Artículo III (2)).