1. Nacionales
El término "inversor" significa toda persona física que posea la nacionalidad o la residencia permanente en una Parte Contratante conforme con sus leyes. (Artículo I (b) (I)). Las disposiciones relativas a transferencias y a la solución de controversias entre un inversinista y una parte contratante no se aplican a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior. (Artículo XIV (2)).
2. Compañías
El término "inversor" incluye: respecto del Canadá, toda persona jurídica, incluyendo compañías, participaciones, organizaciones, asociaciones o empresas incorporadas o debidamente constituidas de acuerdo con las leyes aplicables en esa Parte Contratante; respecto de la República Argentina, toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina o que tenga su sede en el territorio de la República Argentina. (Artículo I (b) (ii)(iii)).