Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México
Un tribunal de acumulación se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de CNUDMI y procederá de conformidad con esas Reglas, salvo lo que disponga esta sección. (Artículo 15-27(1)).
Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 15-21 plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal de acumulación, en interés de su resolución justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá asumir jurisdicción, dar trámite y resolver: a) todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o b) una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras. (Artículo 15-27(2)).
Una parte contendiente que pretenda se determine la acumulación en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General [del CIADI] que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solicitud: a) el nombre de la Parte Contendiente o de los inversionistas contendientes contra las cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación; b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y c) el fundamento en que se apoya la petición solicitada.(Artículo 15-27(3)).
Los numerales 4 al 12 contienen normas sobre la constitución del tribunal de acumulación así como al procedimiento y lapsos para la solución de la controversia por el tribunal. (Artículo 15-27).
Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México
Un tribunal de acumulación se instalará con apego las Reglas de Arbitraje de CNUDMI y procederá de conformidad con esas Reglas, salvo lo que disponga esta sección. (Artículo 13-28(1)).
Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 13-22 plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal de acumulación, en interés de su resolución justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá asumir jurisdicción, dar trámite y resolver: a)todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o b) una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras. (Artículo 13-28(2)).
Una parte contendiente que pretenda se determine la acumulación en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General [del CIADI] que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solicitud: a) el nombre y el domicilio de las partes contendientes contra las cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación; b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y c) el fundamento en que se apoya la petición solicitada. (Artículo 13-28(3)).
Los numerales 4 al 12 contienen normas relativas a la constitución del tribunal de acumulación así como al procedimiento y lapsos para la solución de la controversia por parte del tribunal. (Artículo 13-28).
Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile
Un tribunal de acumulación se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de CNUDMI y procederá de conformidad con lo contemplado en dichas Reglas, salvo lo que disponga esta Sección. (Artículo G-27(1)).
Cuando un Tribunal establecido conforme a este artículo determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuer-do con el Artículo G-21 plantean una cuestión en común de hecho o de derecho, el Tribunal, en interés de una resolución justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá ordenar que: (a) asuma jurisdicción, conozca y resuelva todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o (b) asuma jurisdicción, conozca y resuelva una o más de las reclamaciones cuya resolución estime contribuirá a la resolución de las otras. (Artículo G-27(2)).
Una parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General [del CIADI] que instale un Tribunal y especificará en su solicitud: (a) el nombre de la Parte contendiente o de los inversionistas conten-dientes contra los cuales se pretenda obtener la orden de acumu-lación; (b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y (c) el fundamento en que se apoya la solicitud. (Artículo G-27(3)).
Los numerales 4 al 13 contienen normas relativas a la constitución del tribunal de acumulación así como al procedimiento y lapsos para la solución de la controversia por parte del tribunal.(Article G-27)).