Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México
Cada Parte consiente en someter reclamaciones a arbitraje con apego a los procedimientos y requisitos señalados en esta sección. (Artículo 15-23(1)).
El sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversionista contendiente implicará haber cumplido con los requisitos señalados en: a) el capítulo II del convenio de CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario que exigen el consentimiento por escrito de las Partes; b) el artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y c) el artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo. (Artículo 15-23(2)).
Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México
Cada Parte consiente en someter reclamaciones a arbitraje con apego a los procedimientos y requisitos señalados en esta sección. (Artículo 13-24(1)).
El sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversionista contendiente implicará haber cumplido con los requisitos señalados en: a) el capítulo II del convenio de CIADI y las Reglas del Mecanismo Complementario que exigen el consentimiento por escrito de las Partes; b) el artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y c) el artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo. (Artículo 13-24(2)).
Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile
Cada Parte consiente en someter reclamaciones a arbitraje con apego a los procedimientos establecidos en este Tratado. (Artículo G-23(1)).
El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversionista contendiente cumplirá con los requisitos señalados en: (a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario que exigen el consentimiento por escrito de las partes; (b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y (c) el Artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo. (Artículo G-23(2).