Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México
Nada de lo dispuesto en el artículo 15-03 [trato nacional] se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de la otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, siempre que esas formalidades no menoscaben sustancialmente la protección otorgada por una Parte conforme a este capítulo. (Artículo 15-10(1)).
No hay cláusula separada sobre admisión. Este asunto es tratado en la sección relativa a Tratamiento.
Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México
Nada de lo dispuesto en el artículo 13-03 [trato nacional] se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, siempre que esas formalidades no menoscaben de manera importante la protección otorgada por una Parte conforme a este capítulo. (Artículo 13-11(1)).
No hay cláusula separada sobre admisión. Este asunto es tratado en la sección relativa a Tratamiento.
Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile
Nada de lo dispuesto en el Artículo G-02 se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al estable-cimiento de inversiones por inversionistas de la otra Parte, tales como el requisito de que los inversionistas sean residentes de la Parte o que las inversiones se constituyan conforme a las leyes y reglamentaciones de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la protección otorgada por una Parte a inversionistas de la otra Parte y a inversiones de inversionistas de la otra Parte de conformidad con este capítulo. (Artículo G-11 (1)).
No hay cláusula separada sobre admisión. Este asunto es tratado en la sección relativa a Tratamiento.