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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio


I. Ámbito de Aplicación | A. Definición de Inversión

Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México

Inversión significa: a) la aplicación o transferencia de recursos al territorio de una Parte por inversionistas de la otra Parte con propósito de lucro;
b) la participación de inversionistas de una Parte, en cualquier proporción en el capital social, de las empresas de la otra Parte o en las actividades contempladas por la legislación en materia de inversión de esa otra Parte; o
c) aquella realizada de conformidad con los literales a) y b) por una empresa de una Parte con mayoría de capital perteneciente a inversionistas de la otra Parte o que se encuentra bajo el control de los mismos;

Inversión no incluye:
a) una obligación de pago de un crédito a una empresa del Estado ni el otorgamiento del mismo;
b) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o una empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de la otra Parte; o ii) el otorgamiento de un crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, tal como el financiamiento al comercio. (Artículo 15-01 del Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y México). Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y México, 10 de sepiembre de 1994.

Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad de un inversionista de una Parte o bajo el control directo o indirecto de éste. (Artículo 15-01).

Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México

Inversión significa:
todo tipo de bienes y derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte, o reinvertidos en ésta, por parte de los inversionistas de otra Parte, tales como: acciones y cualquier otra forma de participación en el capital social de las sociedades, constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de la otra Parte; derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico (u obligaciones, créditos y derechos a cualquier prestación que tengan valor económico); bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo y derechos similares; derechos en el ámbito de la propiedad intelectual; y derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la legislación o en virtud de un contrato.

Inversión no incluye:
una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado; ni reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:a) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a un nacional o a una empresa en territorio de otra Parte; o b) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, como el financiamiento al comercio. (Artículo 13-01 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México). Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, 5 de abril de 1994.

Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control de un inversionista de una Parte efectuada en el territorio de otra Parte. En caso de una empresa, una inversión es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de más del 49% de su capital social. Una inversión está bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir de cualquier otro modo sus operaciones. (Artículo 13-01).

Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile

Inversión significa: (a) una empresa; (b) acciones de capital de una empresa; (c) instrumentos de deuda de una empresa: (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años, pero no incluye: un instrumento de deuda de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento; (d) un préstamo a una empresa: (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años, pero no incluye un préstamo a una empresa estatal, independientemente de la fecha original del vencimiento; (e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa; (f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en su disolución, siempre que éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme los incisos (c) o (d); (g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos con la expectativa de, o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y (h) la participación que resulte del capital u otros recursos comprometidos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de una Parte, entre otros, conforme a: (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de la Parte, incluidos, las conce-siones, los contratos de construcción y de llave en mano, o (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa; pero inversión no significa: (i) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: (i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de la otra Parte, o
(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d); o (j) cualquier otra reclamación pecuniaria; que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los incisos (a) a (h); y (k) con respecto a "préstamos" e "instrumentos de deuda", a que hacen referencia los incisos (c) y (d) como se aplica a los inversionistas de la otra Parte, y a las inversiones de tales inversionistas, en instituciones financieras en el territorio de la Parte: (i) un préstamo otorgado a una institución financiera o un instrumento de deuda emitido por una institución financiera cuando no sea tratado como capital para efectos regulatorios por la Parte en cuyo territorio está ubicada la institución financiera, (ii) un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento de deuda propiedad de una institución financiera, salvo por un préstamo a una institución financiera o un instrumento de deuda de una institución financiera a que se hace referencia en el inciso (i), y iii) un préstamo a o un instrumento de deuda emitido por una Parte o una empresa del Estado de la misma;
(Artículo G-40 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile) .
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile, 5 de diciembre de 1996. Asimismo, Chile ha suscrito acuerdos de complementación económica con: México (22 de setiembre de 1991); Venezuela (2 de abril de 1993); Colombia (6 de diciembre de 1993); Ecuador (20 de diciembre de 1994); y Mercosur (25 de junio de 1996). Estos acuerdos contienen capítulos sobre inversiones que disponen que "los países signatarios, dentro de sus respectivas legislacionessobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional o extranjero".

Inversión de un inversionista de una Parte significa la inver-sión de propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversio-nista de dicha Parte. (Artículo G-40).

 
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