8. Criterios para la Evaluación de Licitaciones y Adjudicación de Contratos

8.1 Criterios

¿Qué criterios se consideran para la adjudicación de contratos? ¿Se comunican estos criterios por adelantado a los posibles proveedores?

ARGENTINA

La licitación debe ser adjudicada a la oferta que es más conveniente para la entidad, tomando en cuenta la calidad, precio, capacidad del oferente y otras condiciones de la oferta. En el caso de un empate en cuanto a los precios, la licitación será preadjudicada a la propuesta que ofrezca más elementos de origen nacional. Si prosigue el empate, la ley otorga mecanismos de mejoramiento de oferta, preferencia por la propuesta que aceptó un descuento por pago a plazos y por último, un sorteo público de las ofertas materia del empate. Para obras públicas la licitación se adjudicará siempre a la oferta "más conveniente", según las condiciones establecidas en los documentos de licitación.

Para la concesión de obras públicas los criterios de adjudicación son "la ecuación financiera y económica y el alcance de previas inversiones para llevar a cabo cada proyecto, a fines de obtener una rebaja efectiva de los precios en las cuotas o peajes a ser abonados por los usuarios". En el caso de "proyectos integrales", si existiera una oferta más conveniente que la que tuvo la iniciativa, se dará una oportunidad a ambas propuestas de mejorar sus ofertas. Cuando ambas ofertas empatan, prevalecerá la que tomó la iniciativa originalmente.

BAHAMAS

Para el gobierno central, los criterios que se tienen en cuenta son precios competitivos, la capacidad técnica, el rendimiento de la empresa, el cumplimiento de las condiciones descritas en el pliego de licitación y sus requerimientos, satisfacción y especificación técnica, satisfacción financiera de precios y entrega de bienes dentro de los plazos establecidos. Los criterios no se dan a conocer con anticipación.

Para las empresas estatales, los criterios que se tienen en cuenta son que cada oferta cumpla con los criterios de elegibilidad del pliego licitatorio, que esté debidamente firmada y con las garantías necesarias de cumplimiento, que cumpla substancialmente con los requisitos del pliego licitatorio, que presente una clarificación de los detalles de la licitación y, finalmente, del precio, capacidad técnicas y financiera, fuerza laboral, materiales y planta.

Para las empresas, los criterios figuran en la sección de pliegos licitatorios titulada: Instrucciones para oferentes

BELICE

Los criterios considerados en la adjudicación de ofertas incluyen:

  1. las ofertas deben ser completadas según requerimiento en relación a la información solicitada;
  2. las cuotas, si hubiera, deben haberse pagado;
  3. el precio de la oferta debe ser competitivo y razonable; sin embargo, las ofertas más bajas pueden no necesariamente ganar la adjudicación;
  4. capacidad técnica;
  5. capacidad financiera y gerencial; y
  6. desempeño anterior.

Se pone a los proveedores, oferentes, en conocimiento de los criterios con antelación.

BOLIVIA

El pliego de condiciones es el documento básico que regula el procedimiento y sus condiciones, además especifica el sistema de calificación de los aspectos técnicos y económicos. Entre los criterios generales están:

  1. que demuestre capacidad para cumplir el contrato (experiencia anterior, capacidad técnica y financiera, económica, etc., y que el precio de la oferta sea razonable). Para el tratamiento del precio existen fórmulas de calificación en los procedimientos de calificación de propuestas;
  2. que las propuestas superen en la etapa de la calificación técnica "sobre A" los mínimos establecidos en el pliego de condiciones, hecho que permitirá la apertura del "sobre B" de propuesta económica;
  3. que el proponente adjudicado, sea uno de los proponentes recomendados en el informe que emite la comisión de calificación a la máxima autoridad ejecutiva, y
  4. que en el momento de la firma del contrato el adjudicatario presente una garantía de fiel cumplimiento de contrato, si corresponde.

BRASIL

Se deben publicar los criterios en el anuncio y, por lo tanto, ser de conocimiento de los eventuales proveedores con anticipación. La adjudicación se puede dar siguiendo tres criterios básicos: el menor precio (criterio que se explica por sí mismo, y obligatorio para la mayoría de la licitaciones realizadas), mejor técnica (criterio restringido a ciertos casos como, por ejemplo, la contratación de especialistas para la restauración de obras o monumentos, donde la técnica no puede ser evaluada exclusivamente por criterios objetivos), y "técnica y precio" (basado en un sistema de puntuación objetivo, definido en el anuncio, que faculta al organismo licitante a ponderar técnica y precio, de modo de asegurar la calidad del bien o servicio ofertado). Además, en el caso de proyectos básicos y proyectos ejecutivos de obras y servicios, elementos tales como la seguridad, funcionalidad y adecuación al interés público, a la economía de ejecución, conservación y operación, etc., son ejemplos de criterios utilizados para la adjudicación de los contratos.

CANADA

El objetivo de la contratación de compras de gobierno federal es adquirir bienes y servicios y llevar a cabo la construcción de manera que promueva el acceso, competencia, e igualdad, y los resultados en los mejores valores o, si corresponde, el balance óptimo de todos los beneficios al gobierno federal y al pueblo canadiense. La adjudicación de ofertas se basa en criterios especificados en los documentos de licitación, como las calificaciones, servicios de seguimiento o experiencia. Todos los criterios para la adjudicación de contratos deben ser especificados en los documentos de licitación.

CHILE

Los criterios de adjudicación se especifican en los documentos de licitación y corresponden a econmía, requerimientos técnicos, mejor relación precio, calidad y experiencia

COLOMBIA

La selección debe ser objetiva y basada en la oferta más favorable sin tomar en cuenta factores subjetivos. La oferta más favorable es aquélla que mejor cumple con todos los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de licitación.

La licitación debe ser adjudicada a la oferta que es más conveniente para la entidad, tomando en cuenta entre otros factores, calidad, precio, capacidad y experiencia.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación, se incluyen en los pliegos de condiciones, en consecuencia, son de conocimiento por parte de los posibles proveedores con anterioridad.

COSTA RICA

De acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, la oferta que alcance la mejor ponderación, según lo previamente establecido.

En el caso de las licitaciones públicas, el Artículo 56, inciso 2 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa señala que la Administración debe proceder al estudio y valoración de las ofertas s, en relación con las condiciones y especificaciones del cartel y con las normas que regulan la materia. Se dejarán fueran del concurso a aquellas que incumplan aspectos esenciales de las bases de licitación o sean substancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. También se deben rechazar las ofertas que presenten un precio inaceptable, determinándose esos casos en el artículo 56, inciso 3 del reglamento de comentario.

Una vez que se tengan escogidas las ofertas que son elegibles legal, financiera y técnicamente, la Administración procede a su calificación. Esta se hace según lo que se haya establecido en el cartel, procurando determinar lo que mejor se ajusta a la satisfacción del interés público perseguido.

En los casos de la licitación por registro y la licitación restringida, el reglamento establece que la Administración aplicará los principios y normas de la licitación pública, particularmente en lo que concierne a las condiciones de selección y adjudicación, en la media que sea compatible con la naturaleza de cada una de estas licitaciones.

En el caso de la concesión de obra pública se establece que, para cada licitación, la Administración debe nombrar una Comisión de Evaluación. Esta es la encargada de analizar y evaluar las ofertas. El estudio de aquellas comprenderá una cuidadosa confrontación de las ofertas con las condiciones y especificaciones del cartel y las comparaciones deben hacerse de acuerdo con la metodología que se defina en aquél. Se les prohíbe excluir las ofertas, por el hecho que no se ajusten a los valores estimados por la Administración en sus estudios previos.

El resultado del análisis debe establecer la o las ofertas que resulten más convenientes para el interés general, atendiendo a lo que respecta al instituto de la concesión y las características particulares de la obra y el servicio que prestará.

Los criterios substanciales sobre precio del bien o del servicio, calidad, historial del proveedor, servicios posventa o cualquier otro elemento que se tomará para el acto de adjudicación deberá ser debidamente señalado en el cartel. Este deberá especificar cuáles criterios se utilizarán, así como el peso específico de cada uno, en términos generales.

ECUADOR

De acuerdo con la Ley de Contratación Pública, en los documentos precontractuales se deben establecer los principios y criterios para la evaluación de las ofertas, entre las que deberán considerarse necesariamente el porcentaje de bienes y servicios de origen nacional ofrecidos dentro de las especificaciones técnicas y de calidad que se requieran. Estos principios y criterios son conocidos con anterioridad por los posibles proveedores. En todos los casos, la adjudicación se realiza al proponente que hubiere presentado la oferta más conveniente a los intereses nacionales e institucionales.

La Ley de Consultoría establece que la calificación y selección de ofertas se basará en la capacidad técnica y administrativa disponible; antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, antecedentes y experiencia del personal asignado a la ejecución del contrato; plan de trabajo, metodología propuesta; capacidad económica adecuada: y los procedimientos y metodología que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.

EL SALVADOR

Algunos de los criterios que son considerados para la adjudicación de un contrato son los siguientes:

  1. Análisis del cumplimiento de especificaciones indicadas en bases de licitación en base a la documentación e información proporcionada
  2. Calificación de factores tales como: cumplimiento de especificaciones técnicas, comerciales, experiencia, soporte y mantenimiento.
  3. Análisis financiero de las empresas proveedoras, para determinar si cuentan o no con una situación financiera aceptable para adjudicación del bien o servicio.

Estos criterios van detallados en las bases de licitación que son entregadas a los posibles proveedores o suministrantes, independientemente sea licitación pública o privada.-

ESTADOS UNIDOS

Los criterios para la adjudicación, conocidos como factores de evaluación, se encuentran en la Sección M de las bases de licitación, según publicación en el CBD.

GUATEMALA

Calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijen en las bases. Estos criterios se comunican a los proveedores, salvo el precio.

JAMAICA

Para la adjudicación de contratos, el Gobierno de Jamaica considera solamente aquellos criterios que sirven para lograr el objetivo de competencia equitativa que resulte en el mejor valor global y beneficio al país. Algunos de estos criterios son:

Obras públicas:

1. Cumplimiento de las condiciones de la licitación.

2. Garantía adecuada.

3. Precios competitivos.

4. Adhesión a los requisitos de la oferta.

Servicios:

1. Experiencia de la firma.

2. Capacidad técnica

3. Estado financiero si fuera necesario.

4. Calificación del personal.

Bienes:

1. Cumplimiento de las especificaciones.

2. tiempo de ejecución y cumplimiento de la obra.

3. Garantía.

4. Costo.

Los criterios son dados a conocer a los posibles proveedores con anticipación a través de los documentos de licitación.

MEXICO

Sólo los criterios especificados dentro de la invitación a participar y las bases de licitación deben ser considerados en la evaluación para la selección de ofertas. De conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos de compra en México deben basarse en los principios de eficiencia, eficacia y honradez, a fin de garantizar las mejores condiciones en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancia pertinentes, los mismos objetivos están establecidos en el Artículo 30 de la Ley.

En este contexto, el contrato se adjudica a la empresa o persona física que, entre los licitantes, reúna y cumpla las condiciones descritas en la convocatoria y bases de licitación, requeridas por la dependencia o entidad convocante, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones que contrae y presente el precio más bajo.

Estos criterios para adjudicar el contrato, así como la indicación de que en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntaje o porcentaje para ello, son comunicados a los proveedores potenciales desde la convocatoria y bases de licitación respectiva, y no pueden ser modificados sin la notificación a todos los licitantes potenciales, a través de los mismos medios de difusión empleados para dar a conocer los documentos antes citados.

NICARAGUA

Se toman en cuenta las ofertas técnicas y económicas para determinar la adjudicación. Estos criterios se comunican a través de los documentos de licitación.

PANAMA

Cuando el criterio utilizado para la adjudicación de una licitación es el de menor precio, la licitación no estará sujeta a evaluación. No obstante, cuando el criterio utilizado sea el proponente que haya obtenido la mayor ponderación de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas señaladas en el pliego de cargos, sí se somete el acto a una evaluación por un término no menor de 10 días hábiles ni mayor de 30 días hábiles. Después de este plazo, la comisión deberá rendir un informe técnico y podrá solicitar las aclaraciones y explicaciones que a bien tenga a los proponentes. Concluido este informe técnico, que no es una adjudicación per se, es expuesto a los proponentes para que en un término de 5 días formulen sus observaciones por escrito.

PARAGUAY

La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa siempre que esté estrictamente arreglada a las bases y condiciones que se hubiesen establecido para la licitación, pero la administración se reserva el derecho de adjudicar o rechazar todas las propuestas. Así también el P.E. podrá preferir a la propuesta más baja otra de la presentada cuyo titular, por su reputación o recurso, ofrezca mayores garantías de fiel cumplimiento en tiempo, forma, y siempre que el mayor valor no exceda de 3% sobre la propuesta más baja tratándose de operaciones financieras.

PERÚ

Compra de bienes y servicios

En la evaluación de las propuestas se consideran los siguientes criterios:

Factor calidad

Considera el estudio de los catálogos y la literatura presentada por los postores, sobre los aspectos de especificaciones de diseño, así como la inspección visual y la comparación siempre que sean posibles para la evaluación del producto. También es conveniente considerar el grado de respeto que un producto ha alcanzado en el mercado, como un indicador de calidad.

En la calificación de este factor, además de otros, que considere cada organismo, se emplearán en lo que resulte aplicable, los indicadores siguientes:

Factor cantidad

Verificación de la capacidad para atender el volumen de los requerimientos.

Adicionalmente, en lo que resulte aplicable, se podrán emplear los indicadores siguientes:

La suma algebraica de puntajes obtenidos por cada postor en su propuesta técnica, lo ubica en el respectivo orden de méritos.

Culminada la evaluación técnica, se procede a la evaluación económica de las propuestas técnicas calificadas con puntaje de aceptables, incorporando en el análisis el factor costo; empleando, entre otros, los indicadores siguientes:

El Comité de Adjudicación seleccionará, entre las que alcancen el puntaje de propuesta aceptable, la más conveniente por cada tipo de bien o servicio. A equivalencia de condiciones se preferirá la propuesta económica más baja.

Los criterios y puntajes para la calificación de ofertas se consignan en las bases administrativas de la licitación o concurso público.

Construccion (contratación) de obras públicas

Las entidades licitantes deberán adjudicar la buen pró a la oferta evaluada como la más baja, debiéndose considerar al efecto, además del precio indicado en la propuesta, otros factores, los cuales así como el peso que se dará a cada uno de ellos, deberá figurar en los documentos de convocatoria a la licitación.

Al respecto, con relación a la determinación de la propuesta evaluada como la más baja, debe considerarse lo siguiente:

En las licitaciones y concursos públicos de precios convocados bajo los sistemas de suma alzada o a precios unitarios, la propuesta evaluada como la más baja, será aquella que obtenga el menor puntaje.

El citado puntaje se obtendrá de la suma de los siguiente puntajes parciales:

a. Puntaje de precio

Es el resultado de dividir el monto de precio ofertado entre el monto de presupuesto base, afectado por el factor 90.

b. Puntaje de plazo

Es el resultado de dividir el plazo de ejecución ofertado entre el plazo de ejecución señalado en las bases, afectado por el factor 10.

El cálculo para obtener estos puntajes, se efectuará al centésimo, redondeándose el segundo decimal al inmediato superior si el tercer decimal es igual o mayor a 5.

Tratándose de ofertas menores al 90% del presupuesto base, los postores deberán adjuntar en el sobre que contiene la oferta económica una carta fianza, emitida por una entidad bancaria o financiera que tenga las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, válida hasta la firma del contrato; cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el monto del presupuesto base y el monto de la oferta presentada por el postor.

Las entidades licitantes no podrán establecer criterios adicionales ni distintos a los mencionados, para la evaluación de las ofertas, bajo responsabilidad.

Asimismo, se considera necesario precisar que la Comisión de Recepción y Adjudicación indicará el orden de prelación, que corresponde a cada propuesta presentada. En caso que dos o más postores obtengan el mismo puntaje, el orden de prelación correspondiente y la buena pró, de ser el caso, se otorgará por sorteo.

TRINIDAD Y TOBAGO

La especificación, entrega, repuestos/mantenimiento, récord y costo son los criterios principales para los proveedores. Se emplean otros criterios para obtener la oferta evaluada como la más baja para contratistas y consultores. Se usa generalmente el sistema de dos sobres para la contratación de consultores.

Criterio para contratistas

Criterio para consultores

URUGUAY

En los criterios para la adjudicación de contratos se debe tomar en cuenta la experiencia de los oferentes, su capacidad técnica y financiera, así como precio, calidad y cantidad de las ofertas. Los criterios se establecen con anterioridad en los documentos de licitación. Cuando dos o más ofertas son similares en cuanto a precio, condiciones o calidad, se puede invitar a los oferentes a mejorar sus ofertas en un plazo de 24 horas. Si la similitud subsiste y el objeto del contrato permita la división de la adjudicación, ya se que ésta fuera establecida en los documentos de licitación, el contrato puede ser adjudicado a todos los oferentes de manera proporcional. Al respecto, si se mencionara así en los documentos de licitación, en el caso de ofertas similares, negociaciones privadas y paralelas pueden realizarse con los oferentes que precalifiquen, de manera de obtener mejores ofertas técnicas, de calidad o de precio. Se consideran como ofertas similares aquéllas con el 5% del menor precio.

VENEZUELA

Condiciones de experiencia, especialización, capacidad técnica y financiera, así como todos los requisitos establecidos en las condiciones de la licitación. Se comunican estos criterios, en las condiciones de la contratación que le es entregada a los participantes por el ente licitante.

 

8.2 Compensaciones / Requerimientos de contenido local

¿Están las compras del sector público sujetas a alguna disposición compensatoria, tal como contenido local, transferencia de tecnología, u otros requerimientos relacionados con el comercio? En dicho caso, sírvase describir los requerimientos, incluyendo las compras del sector público a que éstos se aplican.

ARGENTINA

No existen compensaciones. Sin embargo, se toma en cuenta el contenido local sólo cuando dos o más ofertas tienen un empate en cuanto a su precio. Al respecto, en ese caso, la oferta con el contenido local más alto prevalecerá. Si el empate persiste, se adjudicará a la oferta que otorgue la mejor calidad. Si se mantiene aún el empate la ley permite mecanismos de mejoramiento de oferta, preferencia por la propuesta que aceptó un descuento por pago a plazos y por último, un sorteo público de las ofertas que empataron.

BAHAMAS

Sí, algunas corporaciones informan de la existencia de compensaciones. No existen disposiciones compensatorias para las compras del gobierno central.

BELICE

No.

BOLIVIA

Como incentivo a los bienes y servicios nacionales se agrega un 10% del puntaje total de las propuestas técnicas y económicas al puntaje final de calificación de propuestas que servirá para efectuar la comparación de las propuestas y elaborar la recomendación para la adjudicación.

En el caso de asociaciones entre empresas extranjeras y nacionales, el incentivo del 10% en el puntaje final es proporcional al porcentaje de la participación local.

BRASIL

No existen compensaciones ni requerimientos de contenido local, En caso de un empate, todavía, hay preferencia para bienes producidos en Brasil, independientemente de la composición del capital de la empresa que lo produzca..

CANADA

Algunas compras que no están cubiertas por acuerdos internacionales o permanecen sujetas a excepciones establecidas en los acuerdos internacionales. Por ejemplo, se permiten disposiciones especiales con propósitos de desarrollo regional y económico, y una preferencia puede ser acordada para beneficios de valor agregado canadiense.

CHILE

La legislación chilena no contiene este tipo de disposiciones, ni usa ninguna compensación informalmente.

COLOMBIA

No existen compensaciones ni requerimientos de contenido local. En caso de empate entre ofertas nacionales y extranjeras se señalan ciertos parámetros generales para que la entidad contratante prefiera la propuesta nacional, o la que incorpora mayor mano de obra y bienes nacionales.

COSTA RICA

No en la legislación nacional. Sin embargo, acuerdos internacionales de préstamo pueden requerirlas.

ECUADOR

La Ley de Contratación Pública dispone que entre los principios y criterios para la valorización de las ofertas, debe considerarse el porcentaje de bienes y servicios de origen nacional ofrecidos, dentro de las especificaciones técnicas y de calidad que se requieran.

La Ley de Consultoría establece que se evaluarán los procedimientos y metodología que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.

EL SALVADOR

No.

ESTADOS UNIDOS

Las agencias ejecutivas federales no aplican compensaciones, pero hay ciertos requerimientos Buy American [compra de producto americano], reservas y otras restricciones.

GUATEMALA

De conformidad con la ley no existen disposiciones compensatorias.

JAMAICA

Como regla general, no existen las compensaciones. Sin embargo en el caso de Licitación Publica Internacional, existe un margen de preferencia del 5% para las empresas que tienen experiencia en la región o en Jamaica.

MEXICO

No. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no están autorizadas para considerar, buscar o imponer condiciones compensatorias en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, así como en la evaluación de ofertas o adjudicación de contratos.

NICARAGUA

No hay compensaciones.

PANAMA

De acuerdo a la Ley, se pueden incluir en los pliegos de cargo, todas las cláusulas necesarias para el tipo de adquisición, siempre que no contravengan la Ley. La Ley 56 no evidencia disposiciones compensatorias de ninguna clase.

PARAGUAY

No existen disposiciones compensatorias.

PERÚ

Las compras del sector público no están sujetas a compensaciones.

TRINIDAD Y TOBAGO

Los requerimientos de contenido local y 10% de preferencia otorgados a fabricantes nacionales sobre licitantes/fabricantes/agentes extranjeros

URUGUAY

Se dará preferencia a productos nacionales cuando sean similares a productos extranjeros en cuanto a su calidad o funcionamiento. Para la adjudicación de obras públicas, cuando exista similitud dentro de los diversos elementos que comprendan la oferta, se dará preferencia a aquéllos que empleen más materiales y mano de obra nacionales. Al efecto, los documentos de licitación requieren el cálculo de un porcentaje estimado de los materiales y labor nacionales comprendidos en la oferta. Las ofertas extranjeras se cotizan como valores FOB, CIF, CYF, todos los factores que comprendan el precio se agregarán al efecto de su comparación con la mercadería o productos de origen nacional. Al comprar mercadería o productos extranjeros, la Administración Central, Municipalidades, entidades autónomas y servicios descentralizados tomarán en consideración preferencialmente las propuestas que ofrezcan soluciones que sean favorables a los productos nacionales colocados en el exterior.

VENEZUELA

No existen compensaciones.

 

8.3 Preferencias hacia grupos o empresas particulares

¿Se da alguna preferencia a determinadas empresas o grupos? En dicho caso, sírvase especificar.

ARGENTINA

No se dan preferencias en su legislación a grupos o empresas particulares.

BAHAMAS

La mayoría de las corporaciones informan no tener preferencias. El gobierno central no otorga preferencias a ninguna empresa o grupo en particular. Como política, las corporaciones darán preferencia a las firmas locales y en casos donde la competencia es extranjera y local, solo en casos marginales, las corporaciones preferirán una firma local a la extranjera.

BELICE

Se daría preferencia a proveedores u oferentes nacionales. Se solicitan proveedores extranjeros cuando los proveedores nacionales no puedan cubrir los criterios. Cuando los recursos provengan de un préstamo y existan vínculos, grupos específicos pueden ser solicitados pero esto será a cuenta de las condiciones del préstamo.

BOLIVIA

No.

BRASIL

No se otorgan preferencias en su legislación a empresas o grupos particulares.

CANADA

No se da preferencia a ninguna empresa o grupo de empresas que pueda violar las disposiciones de acuerdo de comercio internacionales. Sin embargo, para compras que no están cubiertas por acuerdos internacionales, bajo limitadas circunstancias especiales se permite trato preferencial de grupos o empresas con propósitos de desarrollo regional y económico o para beneficios de valor agregado canadiense.

CHILE

No se otorgan preferencias en su legislación a empresas o grupos particulares.

COLOMBIA

No se otorgan preferencias en su legislación a empresas o grupos particulares.

COSTA RICA

No se otorgan preferencias en su legislación a empresas o grupos particulares.

ECUADOR

No existe en legislación nacional preferencias a determinadas empresas o grupos. Sin embargo, en virtud de que las importaciones que realiza el sector público están liberadas de todo tipo de aranceles, impuestos y tasas, existen márgenes de compensación en la comparación de ofertas entre los bienes nacionales y los extranjeros, así, el precio comparativo del producto extranjero es el precio CIF más los costos de manipuleo en puerto y los costos de transporte local, excluidos los derechos arancelarios o de importación y tasas portuarias. A dicho precio se le agrega los recargos referenciales siguientes: Bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo: 15%, automotores categoría 1: 35%; automotores categoría 2: 10%.

EL SALVADOR

No.

ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos informa que aplica varias preferencias como Buy American Act que estipula que un precio ofertado de un producto local no es razonable y que una adjudicación puede hacerse para un producto extranjero si el precio excede del precio de un producto extranjero por seis por ciento. Sin embargo, las adquisiciones sujetas a las obligaciones internacionales de los Estados Unidos (OMC, TLCAN, Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Israel) están exentas del Buy American Act bajo el "Trade Agreements Act (TAA)". El TAA requiere que la adquisición de productos de países que no son signatarios del ACSP de la OMC y que no se han comprometido a obligaciones recíprocas estén impedidos de contrato de bienes federales que estén cubiertos por el ACSP. Las modificaciones al TAA contenidas en el Acto de Acuerdos de la Ronda del Uruguay (AARU) de 1994 permite que el Presidente levante la prohibición de compra y aplique "Buy American Preference" a los países que no sean signatarios del ACSP pero que están de acuerdo con aplicar equivalentes procedimientos de adquisiciones competitivos y medidas efectivas de anti-corrupción. Finalmente, "The Small Business Act" indica que las adjudicaciones de cualquier tamaño sean reservadas para la participación de pequeñas empresas cuando se espera que las ofertas se obtengan de por lo menos dos pequeñas empresas y las adjudicaciones sean realizadas a precios equitativos de mercado.

GUATEMALA

No hay preferencias.

JAMAICA

Los criterios son los mismos para todos los grupos, empresas, etc. Cuando se establece un margen de preferencia para bienes que utilizen materiales de origen local, esa condición se establece claramente en los documentos de licitación.

MEXICO

No. El Artículo 33 de la Ley dispone que los requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación deberán ser los mismos para todos los participantes.

NICARAGUA

No se otorgan preferencias en su legislación a empresas o grupos particulares.

PANAMA

No.

PARAGUAY

Todo obra pública será obligatoriamente ejecutada por profesionales o empresas paraguayas, con las modalidades previstas en esta Ley. Tratándose de obras que requieran la contratación de empresas extranjeras, éstas actuarán asociadas con empresas nacionales, cuya participación será hasta el limite de la capacidad de contratación o producción, que no será inferior al 40%.

En las obras públicas que se ejecuten en virtud de acuerdos entre el Estado y organismos financieros internacionales y de convenios de financiamiento de fuente externa, deberá asegurarse a las empresas paraguayas la participación adecuada a su capacidad, que en ningún caso será inferior al 40%.

PERÚ

No existen preferencias.

TRINIDAD Y TOBAGO

Todos los fabricantes nacionales que deseen participar.

URUGUAY

No se da preferencia a compañías o grupos específicos. Sin embargo, se otorgará preferencia a productos nacionales cuando sean similares en cuanto a calidad o funcionamiento con los extranjeros. Para la adjudicación de obras públicas, cuando exista similitud dentro de los diversos elementos que comprendan la oferta, se dará preferencia a aquéllos que empleen más materiales y mano de obra nacionales. Al efecto, los documentos de licitación requieren el cálculo de un porcentaje estimado de los materiales y labor nacionales comprendidos en la oferta. Las ofertas extranjeras se cotizan como valores FOB, CIF, CYF, todos los factores que comprendan el precio se agregarán al efecto de su comparación con la mercadería o productos de origen nacional. Al comprar mercadería o productos extranjeros, la administración central, municipalidades, entidades autónomas y servicios descentralizados tomarán en consideración preferencialmente las propuestas que ofrezcan soluciones que sean favorables a los productos nacionales colocados en el exterior. Si se deban comprar los bienes en el exterior, se respetarán los acuerdos con países de organizaciones de comercio internacionales, comunidades, aduanas o acuerdos de integración en los que Uruguay es una parte, especialmente aquellos acuerdos firmados dentro del marco de la Asociación de Integración Latinoamericana.

VENEZUELA

La Comisión examinará las ofertas, escogerá los que ofrezcan mayores ventajas y presentará sus recomendaciones en el tiempo señalado. Dicho informe, deberá ser especialmente detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y financieros, y, en particular en lo relativo al precio (art. 48 y 49).

Para la selección entre las ofertas que se encuentren en un rango razonable de condiciones similares, se preferirán aquellas en que prevalezcan las siguientes condiciones:

1. Mayor participación de la ingeniería y tecnología nacionales.

2. Mayor incorporación de recursos humanos nacionales.

3. Mayor valor agregado nacional o mayor incorporación de partes o insumos nacionales.

4. Mayor participación nacional en el capital de la empresa.

5. La posesión de la marca NORVEN.

6. Mejores condiciones para la transferencia de tecnología.

7. Fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas y cooperativas.

8. Que el oferente opere en el área o región donde se ha promovido la licitación.

 

 

8.4 Criterios diversos de acuerdo con el sector o región de la economía

¿Varían los criterios de acuerdo con el sector o región de la economía?

ARGENTINA

Los criterios no varían de acuerdo con el sector o región de la economía.

BAHAMAS

No

BELICE

Los criterios son iguales para todos los sectores y regiones de la economía.

BOLIVIA

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía.

BRASIL

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía..

CANADA

Las compras que están sujetas a acuerdos internacionales, no pueden contener criterios que difieran según el sector o región de la economía. Para compras sobre los C$2 millones (US$1,44 millones) que no están sujetas a acuerdos internacionales, pero sí sujetas al Acuerdo sobre Comercio Interno, los criterios de evaluación pueden ser usados de una manera no discriminatoria con respecto a las regiones para las cuales exista un marco general o desarrollo regional. Las compras que excedan los US$2 millones (US$1,44 millones), que no estén cubiertas por ninguno de los acuerdos de comercio, se estudian caso por caso y pueden incluir criterios de acuerdo al sector o región de la economía.

CHILE

Los criterios no difieren de acuerdo a la región o sector de la economía.

COLOMBIA

Los criterios no difieren de acuerdo a la región o sector de la economía.

COSTA RICA

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía.

ECUADOR

Debido a que los bienes importados por el sector público no están sujetos a tarifas, impuestos o cotizaciones, los márgenes de compensaciones existen cuando se comparan bienes nacionales con los extranjeros. El precio comparativo del producto extranjero es el precio CIF más costos de estibaje y transportación, menos las tarifas de importación y cotizaciones. A ese precio los siguientes pagos se añaden: bienes de capital y bienes de consumidor 15%; categoría de carros 1: 35%; categoría de carros 2: 10%.

EL SALVADOR

No.

ESTADOS UNIDOS

Generalmente los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía. Sin embargo, cuando existe un área con exceso de mano de obra de reserva, se designa la ubicación geográfica.

GUATEMALA

Los criterios no varían .

JAMAICA

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía.

MEXICO

No. El Artículo 33 de la Ley dispone que todas las condiciones requeridas deben ser especificadas en las bases de licitación y deben ser las mismas para todos los participantes.

NICARAGUA

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía.

PANAMA

No.

PARAGUAY

No.

PERÚ

Varían sólo con respecto a límites a los cuales las licitaciones públicas están sujetas. En 1996 las siguientes variaciones se producen:

Costa: incrementos hasta el 30%

Sierra: incrementos hasta el 60%

Selva y áreas declaradas zona de emergencia: incrementos hasta el 100%

Embajadas, consulados y representantes permanentes del Perú en el exterior: incrementos hasta el 20%.

TRINIDAD Y TOBAGO

Los criterios no difieren de acuerdo con el sector o región de la economía.

URUGUAY

No, no se contempla este asunto en la legislación de Compras

VENEZUELA

No.

 

8.5 Margen de discrecionalidad de la autoridad compradora

¿Cuál es el margen de elección o de discrecionalidad de la autoridad compradora? En dicho caso, describa el alcance del margen de discrecionalidad y los factores de los que éste depende.

ARGENTINA

La entidad compradora seguirá los criterios de evaluación establecidos en la legislación en vigencia.

BAHAMAS

Corporaciones:

La mayoría de las corporaciones informan del empleo de márgenes de discrecionalidad relacionados con los límites mínimos y métodos de licitaciones.

Gobierno Central:

Para la compra de bienes o adquisición de servicios, se requieren tres cotizaciones y, si todas los demás factores cumplen con los requisitos, la norma es aceptar la oferta más baja que en la mayoría de los casos, aunque no siempre, es el valor dólar más bajo. La alternativa entonces es considerar la segunda oferta más baja en el caso de incumplimiento.

Para adquisiciones de hasta un valor de $500, el ministerio o departamento pertinente tiene autonomía para aprobar sin referirse a la Unidad Central de Compras o a la Secretaría de Hacienda. El Secretario Permanente es el funcionario responsable.

Las adquisiciones que excedan los $500, y hasta $50.000, deber ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y la Unidad Central de Compras. Este requisito está siendo revisado debido a la introducción del sistema "Treasury´s C.A." y la modernización de procedimientos.

Para compras de bienes y servicios y adjudicación de contratos de más de $50.000, y hasta un valor de $250.000, se requiere la aprobación del Ministerio de Finanzas según la recomendación de la Junta de Licitaciones de acuerdo con la Reglamentación 57 del Reglamento Financiero, 1975.

Para las compras de bienes y servicios y adjudicaciones superiores a $250.000 se requiere que el Gabinete apruebe de acuerdo con la Regulación 58 del Reglamento financiero, 1975.

BELICE

Se puede emplear un margen de selección. El alcance de discrecionalidad, sin embargo, se limita en su mayor parte a la variación (de cerca del 14%) sobre precios de un valor preestablecido. La discrecionalidad puede depender de las ponderaciones asignadas a los criterios.

BOLIVIA

La máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública es la responsable principal de la contratación de bienes y servicios y de sus resultados. Autoriza el inicio del proceso de contratación. designa a los responsables, puede contratar asesores técnicos especializados en contrataciones y delegar a la dirección del proceso en forma permanente, temporal o para cada contratación, hasta la adjudicación inclusive.

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad puede aceptar la recomendación de la comisión calificadora u objetarla.

  1. Si acepta la recomendación de la comisión calificadora, adjudicará en favor de la propuesta recomendada. En este caso, la comisión calificadora será corresponsable de la decisión de adjudicación.
  2. Si rechaza la recomendación, deberá devolver antecedente a la comisión calificadora con sus objeciones, otorgándole cinco días calendario para su revisión. La recomendación de la comisión podrá ser confirmada, complementada o modificada si fuera el caso. El Ejecutivo podrá instruir una auditoría del proceso de calificación para establecer la razonabilidad de la recomendación.
  3. Si la máxima autoridad ejecutiva decidiera adjudicar a una propuesta distinta a la recomendada, deberá justificar su decisión dejando constancia escrita de los fundamentos por los que adopta una resolución divergente.

BRASIL

Todos los contratos deben adjudicarse conforme a los criterios predeterminados. Se permite una negociación cuando la entidad licitante determina que las condiciones están por encima de las practicadas en el mercado.

CANADA

Se espera que la autoridad contratante haga la selección apropiada entre las propuestas, basados en los criterios especificados en los documentos de licitación, tomando en consideración el mejor valor para los que pagan impuestos y obligaciones nacionales e internacionales como los acuerdos de comercio.

CHILE

De acuerdo con los criterios establecidos en los documentos de licitación.

COLOMBIA

La adjudicación de los contratos siempre se realiza de conformidad con los criterios de evaluación preestablecidos.

COSTA RICA

La autoridad de la Administración está sujeta a los límites impuestos por ley. En el caso de las compras directas y en alguna medida en la licitación restringida, el grado de discrecionalidad para la selección de proveedores es mayor.

ECUADOR

La entidad licitante (comités) establece la importancia relativa y los criterios de adjudicación. Generalmente cada entidad emplea criterios similares.

EL SALVADOR

En todas y cada una de las instituciones, independientemente si son centralizadas, descentralizadas o autónomas, existe una unidad de aprovisionamiento o de proveeduría, así como un comité de adjudicación el cual estudia las ofertas, apoyándose de los documentos e información proporcionada por los posibles suministrantes, y en su caso de apoyo técnico que requiera para llevar a cabo la adjudicación, sin embargo todos los criterios para la adjudicación del contrato están determinadas por ley, al igual que los procedimientos por los cuales no se requiere la competencia, en el caso de la libre gestión, o en el caso de la declaratoria de urgencia, en el cual se determinan dentro de la misma ley cuándo y cómo podrá llevarse a cabo esta compra.

ESTADOS UNIDOS

Siempre se adjudican los contratos en base a criterios especificados en las bases de licitación. Estos criterios pueden ser considerados para propósitos de hacer las mejores adjudicaciones de valor general. Las preferencias bajo el Buy American Act. Procedimientos negociados se emplean generalmente sólo para seleccionar un proveedor de categoría competitiva.

GUATEMALA

El punto de equilibrio entre precio y calidad.

JAMAICA

La autoridad compradora deberá evaluar las licitaciones de manera equitativa, de acuerdo con los criterios señalados en el punto 8.1 y que se establecen en los documentos de licitación.

MEXICO

El criterio para la evaluación de las ofertas está predeterminado en la invitación a participar y en las bases de licitación.

Las ofertas son presentadas en dos sobres cerrados. El primer sobre contiene todas las especificaciones técnicas necesarias del bien o servicio y del proveedor. El segundo sobre contiene el precio del bien o servicio ofrecido.

Sólo aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos especificados pueden pasar a la segunda etapa, la cual implica la apertura del sobre que contiene el precio ofrecido. De acuerdo con este mecanismo, el mejor precio ofrecido constituye el criterio que determina al ganador del contrato.

De conformidad con el Artículo 33 las entidades en México no están capacitadas para negociar ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación.

NICARAGUA

El procedimiento de licitación se realiza de manera de minimizar la discrecionalidad. Por ello todos los elementos de evaluación se incluyen en los documentos de licitación. Si, por alguna razón particular, las ofertas recibidas no cumplen con los requisitos establecidos en los documentos de licitación, el Comité de Evaluación decide por mayoría de votos si los criterios se aplican. En este caso, se comunica la decisión a todos los oferentes.

PANAMA

Generalmente, cada entidad emplea sus propios criterios de elección o discrecionalidad permitidos, de acuerdo con los criterios establecidos en los documentos de licitación. La Ley establece precios límites para una adjudicación, en los que se exige el concepto favorable del Consejo de Gabinete para su adjudicación (aquellos contratos por encima de US$500,000).

La facultad de rechazar podrá ejercerse siempre que no se haya ejecutado la resolución que adjudica el acto público. El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y adjudicatario y, por lo tanto, el contratista tiene derecho a formalizar el contrato, de lo contrario el ente licitante deberá indemnizar.

La entidad licitante se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que más le convenga a sus intereses. El margen de discrecionalidad concedido a la autoridad adquirente también puede variar en los concursos en donde la entidad tiene la ventaja de escoger directamente al proveedor para consultorías, prestación de servicios técnicos y personales de especialistas, con independencia del precio oficial.

PARAGUAY

La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa siempre que esté estrictamente arreglada a las bases y condiciones que se hubiesen establecido para la licitación, pero la administración se reserva el derecho de adjudicar o rechazar todas las propuestas. Así también el Poder Ejecutivo podrá preferir a la propuesta más baja otra de la presentada cuyo titular, por su reputación o recurso, ofrezca mayores garantías de fiel cumplimiento en tiempo, forma, y siempre que el mayor valor no exceda de 3% sobre la propuesta más baja tratándose de operaciones financieras.

PERÚ

Varían en lo relacionado a los montos únicamente a que están sujetas las licitaciones públicas, concurso públicos de precios, concursos públicos de méritos y adjudicaciones directas, incrementándose según las regiones.

TRINIDAD Y TOBAGO

Se permite un margen de preferencia del 10% a favor de los proveedores nacionales.

URUGUAY

Cada entidad tendrá uno o varios Consejos de Compras. Las Comisiones son designadas por la autoridad máxima de la entidad. Estas Comisiones dictaminarán o informarán cuál es la oferta más conveniente de acuerdo al interés del gobierno y sus necesidades, en compras que excedan los límites provistos. Se dará preferencia a productos nacionales cuando exista similitud con los productos extranjeros, en cuanto a su calidad o funcionamiento. Para la adjudicación de obras, cuando exista similitud dentro de los diversos elementos que comprendan la oferta, se dará preferencia a aquéllos que empleen más materiales y mano de obra nacionales. Al efecto, los documentos de licitación requieren el cálculo de un porcentaje estimado de los materiales y labor nacionales comprendidos en la oferta. Las ofertas extranjeras se cotizan como valores FOB, CIF, CYF, todos los factores que comprendan el precio se agregarán al efecto de su comparación con la mercadería o productos de origen nacional. Al comprar mercadería o productos extranjeros, la administración central, municipalidades, entidades autónomas y servicios descentralizados tomarán en consideración preferencialmente las propuestas que ofrezcan soluciones que sean favorables a los productos nacionales colocados en el exterior. Cuando dos o más ofertas son similares en cuanto a precio, condiciones o calidad, se puede invitar a los oferentes a mejorar sus ofertas en un plazo de 24 horas. Si la similitud subsiste y el objeto del contrato permita la división de la adjudicación, ya se que ésta fuera establecida en los documentos de licitación, el contrato puede ser adjudicado a todos los oferentes de manera proporcional. Al respecto, si se mencionara así en los documentos de licitación, en el caso de ofertas similares, negociaciones privadas y paralelas pueden realizarse con los oferentes que precalifiquen, de manera de obtener mejores ofertas técnicas, de calidad o de precio. Se consideran como ofertas similares aquéllas con el 5% del menor precio

VENEZUELA

Escaso al estar determinado el análisis por el informe presentado por la Comisión.