7. Requerimientos para los proveedores

7.1 Inscripción, residencia, u otros requerimientos

¿Existen requerimientos de inscripción, residencia u otros para los posibles proveedores? ¿Difieren estos requerimientos para proveedores extranjeros?

ARGENTINA

Para la compra de bienes y servicios no existe exigencia de inscripción previa en un registro de proveedores. El Decreto Número 825/88 (modifica el Artículo 61 de la Ley de Contabilidad y Decreto Número 5.720/72) dispone que la Contaduría General de la Nación mantenga un padrón de proveedores que incluya a toda empresa que oferte o contrate con el Estado, cuya inscripción podrá ser solicitada por el organismo licitante dentro de los cinco días posteriores a la apertura de ofertas.

El Decreto 5.720/72, Artículo 61, inciso 2.c) (modificado por el Decreto 825/88) dispone que para contratar con el Estado se requiere el establecimiento en el país, pero exime de este requisito a las firmas extranjeras sin sucursales ni representante local, cuando se presenten a licitaciones internacionales (Artículo 61, inciso 3.g).

En el caso de la obras públicas es requisito previo indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (Artículo13 de la Ley Número 13.064) a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas. El Registro está reglamentado por el Decreto Número 756/81, el cual establece las competencias de un Consejo integrado por organismos de la administración nacional. Las mismas están dirigidas a la clasificación y calificación de las empresas conforme a su capacidad técnica, de ejecución (económica y de producción) y de contratación (Artículo 22), como requisito para habilitarlas en el Registro. La duración de la calificación es de 1 año y 6 meses.

El régimen admite algunas excepciones a la inscripción previa, por ejemplo, cuando se requiera capacidad de contratación inferior a la que periódicamente fije el Consejo. También, cuando para la ejecución de la obra concurran factores excepcionales, el Consejo podrá autorizar la presentación a la licitación de empresas locales no inscriptas, por única vez para esa(s) empresa(s), si las mismas poseen antecedentes verificables, en el país o en el extranjero, que las hagan acreedoras a ser consideradas con capacidad técnica y financiera suficientes.

También el Consejo podrá autorizar la participación en licitaciones internacionales de empresas extranjeras no inscritas en el Registro, cuando a su juicio tengan capacidad técnica y financiera adecuada (Artículo 30 del Decreto 756/81).

Cuando se trate de consorcios de empresas locales y extranjeras, la capacidad de contratación que les acuerde el Registro será la correspondiente a las empresas locales exclusivamente.

BAHAMAS

Los requisitos para los oferentes son generalmente impuestos por las agencias de préstamo internacionales que requieren que los oferentes sean de países miembros. En el caso de obras públicas hay requisitos de inscripción en un registro.

BELICE

Existen requisitos de residencia y de inscripción para los proveedores locales. Los proveedores extranjeros serán invitados cuando el bien o servicio no pueda ser adquirido en el mercado local o cuando se utilicen fondos internacionales. El método que se utiliza actualmente es el de la precalificación.

BOLIVIA

Es obligatoria la inscripción de los potenciales proponentes en los registros nacionales públicos, como parte de las condiciones administrativas de las contrataciones de sector público. Entre las áreas que exigen certificados de inscripción están: a) construcción de obras, b) consultoría, auditoría y otros servicios, y c) seguros. Véase la respuesta al numeral 7.2.

Por otra parte, los proponentes extranjeros para participar en las convocatorias deben presentar documentación similar a la que presenten los nacionales, debiendo acreditar un representante domiciliado en Bolivia.

Así mismo, los proponentes extranjeros, para participar en las convocatorias de consultoría y construcción de obras, deben asociarse obligatoriamente con los nacionales, aunque no se fija un porcentaje obligatorio de asociación.

BRASIL

Registro/inscripción: En el caso de que un proveedor desee participar en licitaciones en diferentes esferas del sector público, deberá inscribirse en cada una de ellas. En la esfera federal está en funcionamiento, desde noviembre de 1996, un sistema nacional on-line de inscripción unificado de proveedores federales que no solo aumentó la transparencia del sistema - la información está disponible en Interne ? si no que democratizó el acceso a pequeños proveedores. Basta que un proveedor se inscriba en una entidad acreditada, presente en todo el país, para estar registrado en cualquier otra. Además, desde marzo de 1997, las entidades federales con sede en Brasilia divulgan vía Internet, a través del Ministerio de Administración y Reforma del Estado, todos los procedimientos licitatorios. El sistema será expandido hasta cubrir todo el país e incorporará precios pagados y/o averiguados por el gobierno.

Residencia: No hay ninguna discriminación.

Exigencias para proveedores extranjeros: No hay ninguna discriminación; por el contrario, el Artículo 42 de la 8.666 torna obligatorio que el aviso, cuando cubra, por ejemplo, financiamientos de agencias internacionales, se ajuste a las exigencias externas:

Artículo 42: En las concorrências del ámbito internacional, el pliego deberá ajustarse a las directivas de la política monetaria y de comercio exterior y atender a las exigencias de los órganos competentes.

Párrafo 1. Cuando fuese permitido al licitante extranjero dar un precio en moneda extranjera, igualmente lo podrá hacer el licitante brasileño.

Párrafo 2. El pago hecho al licitante brasileño eventualmente contratado en virtud de una licitación de la que trata el párrafo anterior será efectuado en moneda brasileña, a una tasa de cambio vigente del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del pago efectivo.

Párrafo 3. Las garantías de pago del licitante brasileño serán equivalentes a aquellas ofrecidas por el licitante extranjero.

Párrafo 4. Para fines la evaluación de la licitación, las propuestas presentadas por los licitantes extranjeros serán gravadas con los mismos tributos que paguen exclusivamente los licitantes brasileños en cuanto a la operación final de venta.

Párrafo 5. Para la realización de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes con recursos provenientes de financiamiento o donación oriundos de una agencia oficial de cooperación extranjera o organismo financiero multilateral de que Brasil sea parte, podrán ser admitidas, en la respectiva licitación, las condiciones provenientes de acuerdos, protocolos, convenciones o tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, como las normas y procedimientos de aquellas entidades, inclusive en cuanto al criterio de selección de la propuesta más ventajosa para la Administración, la cual podrá contemplar, aparte del precio, otros factores de evaluación, ya que son exigidos para la obtención del financiamiento o de la donación, mientras no haya conflicto con el principio de selección objetiva a que sean objeto por medio despacho motivado por el órgano ejecutor del contrato, y ratificado por la autoridad inmediatamente superior.

Párrafo 6. Las cotizaciones de todos los licitantes serán para entrega en el mismo lugar de destino.

CANADA

Listas de proveedores, contratistas o consultores registrados pueden ser utilizadas para requerimientos de menos de C$10.000 (US$7.203) para servicios de imprenta, menos de C$25.000 (US$18.006) para la mayoría de los bienes y servicios, y debajo de C$60.000 (US$43.215) para servicios inmobiliarios, construcción, consultorías de arquitectura e ingeniería, leasing y servicios de mantenimiento. Los requisitos pueden variar y son generalmente relevantes de acuerdo al tipo de negocio y pueden incluir requisitos de licencias o estándar internacionales, así como capacidad técnica y financiera.

CHILE

No existen requisitos de residencia. Para obras públicas específicamente existe el Registro General de Contratistas de obras mayores, de manejo central y registros de obras menores a nivel regional, en los que se inscriben las empresas constructoras en especialidades de acuerdo a su experiencia, y en categorías de acuerdo a su capacidad económica, en conformidad a lo estipulado en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP).

Las categorías en el Registro de Obras Mayores van de tres a uno para cada especialidad, lo que fija a que obras pueden postular según su monto y tipo de trabajos, sea pavimentos, movimiento de tierra, hormigón estructural, etc.

COLOMBIA

Todas las personas, naturales o jurídicas, que pretendan celebrar con entidades públicas contratos de obra, suministro y compraventa de bienes muebles deben registrarse en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. El registro de proponentes, se efectúa en un formulario único preparado para tal efecto.

Se prevé, asimismo, que cuando se trata de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, o de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos con entidades públicas, deben registrarse como proponentes, salvo que acrediten su inscripción en el registro correspondiente del país donde tengan su domicilio principal. Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.

COSTA RICA

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, existe necesidad de contar con un registro de proveedores para los procedimientos de licitación por registro y licitación restringida. Puede ingresar a ese registro, cualquier interesado en contratar con la Administración, siempre que satisfaga los requisitos de solvencia, antecedentes y experiencia que cada órgano o ente establezca, mediante regulación interna debidamente publicada en el Diario Oficial. En el caso del gobierno central, las unidades que operen desconcertadamente, deberán consultar el registro que para tales efectos administra la Proveeduría Nacional. Con el propósito de mantenerlos actualizados, la Administración invitará a los interesados a incorporarse, mediante publicación en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional, al menos una vez al año.

Entre los órganos y entes administrativos se puede acordar el intercambio de información de sus registros, de manera que los actualicen y amplíen. Se autoriza también el utilizar el registro de proveedores de otros, en el caso de entes que por el volumen de sus operaciones no dispongan de un registro apropiado. Sobre ese particular, se autoriza a mantenerlos en medios electrónicos.

Es importante mencionar que tratándose de proveedores extranjeros, se debe insistir en que se procura evitar discriminaciones. Sin embargo, debe mencionarse que se contiene en el numeral 5 de la Ley de Contratación Administrativa, el denominado principio de reciprocidad, por el que se establece que la participación de los oferentes extranjeros se rige por aquél. Según este, a los extranjeros se les debe brindar el mismo trato que reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. La vigencia de este principio se condicionó a la reglamentación que al efecto dictara la Administración. Sobre ello, se tiene el Artículo 5 del reglamento a esa ley, que establece que se impide a los extranjeros la obtención de ventajas de participación, si estas los nacionales no las tienen en su país de origen. Para acreditar esa reciprocidad, se establece que la Administración puede solicitar, como condición para participar en un concurso, la demostración de los aspectos que considere pertinentes.

Otras regulaciones de interés en las disposiciones de contratación administrativa, están las que establecen que el oferente puede recurrir a través de un representante de casas extranjeras, lo que debe indicarse en la propuesta original. Para que esa persona actúe en su nombre, se requiere que se acredite de forma fidedigna, la existencia de un contrato de representación. Además, se autoriza a concurrir bajo cualquier otra forma que autorice el derecho común.

En el caso de la concesión de obra pública, se tienen especificaciones para el caso de sociedades oferentes extranjeras, a las que se le exige presentar, antes de la firma del contrato, una declaración jurada ante notario público en donde se compromete, irrevocablemente, a cumplir con lo que se exige en el párrafo 4 del Artículo 8 de la Ley Número 7.404, antes de la firma del contrato. Como se indicara antes, a las empresas extranjeras se les solicita que o trasladen su sede social a territorio nacional, antes de la firma del contrato, o a constituir una sociedad anónima nacional, cuyo capital social le pertenecerá íntegramente, la que será la concesionaria. Se exige que las acciones sean nominativas. Es importante anotar además que en igualdad de condiciones, según dispone el Artículo 14 de la ley, se le debe prioridad a los nacionales (este artículo señala que, en el proceso de selección del concesionario, cada vez que un eventual concesionario no vaya a construir directamente la obra pública, sino que subcontrataría la construcción de la misma a otra empresa, se le dará preferencia a aquellas ofertas que indiquen que tal subcontrato sería realizado por empresas nacionales).

Aquella declaración jurada, como el contrato, debe ser suscrito por quien tiene la capacidad para contratar y obligar a la sociedad, a los compromisos que asumirá, lo que debe demostrarse mediante documento público, emitido conforme a la legislación de su país y autenticado por el respectivo Cónsul de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. También debe pasarse por esas dos instancias, la certificación en que se acredite que la sociedad está válidamente constituida en su domicilio principal.

Se exige que entre los objetos de la sociedad, sea costarricense o extranjera, expresamente indique que puede ejecutar concesiones de obra pública, para lo cual se pide que el pacto social defina las facultades sociales y otorgará los poderes necesarios para celebrar, ejecutar y cumplir la contratación en todos sus extremos y responsabilidades legales y económicas ante la Administración y ante terceros. Dicho plazo social debe ser cuando menos diez años mayor al de la concesión.

ECUADOR

En los concursos públicos, el único requisito de inscripción es el pago del valor establecido en la convocatoria, que no difiere para los nacionales y los extranjeros.

De acuerdo con la Ley de Contratación Pública, los proveedores deben demostrar su existencia legal en el Ecuador, para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador, del Cónsul del Ecuador basado en el pronunciamiento de autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera, para el caso de personas jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas deben presentar, en todos los casos, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación del apoderado en el Ecuador, debidamente legalizado e inscrito.

La Ley de Consultoría establece que para la suscripción de los contratos, las empresas consultoras deben inscribirse en el Registro de Consultores, luego de domiciliarse en el Ecuador, de conformidad con la ley.

EL SALVADOR

Nuestra legislación contempla la existencia de un registro de suministrantes o proveedores por institución, la cual será actualizada periódicamente (cada año), debiendo estar arreglada por líneas o ramos y categorías, conteniendo:

  1. Datos de identificación de los suministrantes
  2. Localización
  3. Tipo de actividad comercial o productivo
  4. Bienes ofrecidos
  5. Calificación en materia de capacidad técnica y cumplimiento de contratos
  6. No existe diferencia de estos requerimientos para los proveedores extranjeros.

ESTADOS UNIDOS

Generalmente, en los Estados Unidos no existen requisitos de inscripción, residencia u otros requisitos para los oferentes. Sin embargo, en algunas compras en particular la entidad puede requerir que el contratista se encuentre a cierta distancia del lugar donde debe cumplir el contrato. Este requisito se encontrará dispuesto en el pliego y será aplicable a todos los oferentes y estará relacionado con una necesidad legitima de tener al contratista en las proximidades. Además, para adquisiciones sensitivas los contratistas deberán obtener los permisos de seguridad apropiados que pueden ser obtenidos por proveedores extranjeros.

GUATEMALA

Se requiere que los proveedores estén inscritos en el Registro Mercantil como persona individual o jurídica, así como que cuenten con número de identificación tributaria. Los requerimientos de proveedores extranjeros no difieren de los nacionales, tienen que estar inscritos en el Registro Mercantil y tener número de identificación tributaria.

JAMAICA

Existen requisitos y de inscripción para los posibles proveedores ya sean estos locales o extranjeros. El sistema utilizado en la actualidad para el registro de proveedores locales o extranjeros es el de la precalificación o postcalificación para contratos que excedan de JA$356,100 (US$10,000).

Tasa de cambio al 1 de mayo de 1997: US$1 = JA$35.61.

MEXICO

El sistema de compras mexicano no reconoce a la inscripción en padrones de proveedores como un requisito obligatorio para participar en una licitación. El único requerimiento consiste en adquirir las bases, no existiendo diferencia o preferencia alguna para su venta con respecto a nacionalidad, residencia de los proveedores o por tipo de adquisiciones. En todos los casos los requisitos de información, documentación y demás que se solicitan, deben ser cumplidos de manera satisfactoria por todos los posibles licitantes interesados en participar en el concurso.

El Artículo 33 de la Ley dispone que todas las condiciones requeridas deben ser estipuladas en la convocatoria y en las bases de licitación, con lo cual se garantiza que todos los proveedores conozcan con antelación suficiente los requisitos para participar.

NICARAGUA

Sí existen, y no difieren entre proveedores nacionales y extranjeros.

PANAMA

La Ley no establece la obligatoriedad de las firmas extranjeras de ofertar a través de un agente o representante establecido en Panamá; no obstante, debido a que los procesos de licitación y concurso contemplan períodos de reuniones previas para absolver consultas y formular observaciones, presencia física de los postores o sus representantes durante el proceso, gestión interesada de parte, además de los requisitos solicitados para obtener certificado de postor, la presentación de ofertas se facilita a través de representantes o agentes establecidos en Panamá.

PARAGUAY

Las exigencias sobre la inscripción o no de los oferentes en registros locales o de otra forma queda a criterio de cada una de las instituciones. Cabe acotar sin embargo que a partir del mes de enero de 1997, quedará como una obligación la inscripción de los oferentes que tengan intenciones de contratar con el Estado, en el Registro Central de Proveedores y Contratistas del Estado. En casi todos los llamados se solicitan a las empresas extranjeras que tengan su representación oficial en el país por medio de carta poder o un poder amplio para negociar en representación de la empresa extranjera.

PERÚ

Compra de bienes y servicios

Puede ser proveedor, cualquier persona natural o jurídica acreditada como tal y que actúe conforme a ley, ya sea operando en el país o en el extranjero que se encargue de la comercialización de los bienes o los servicios susceptibles de ser necesitados. No es necesario el registro de los proveedores para participar en las adquisiciones del sector público.

Construcción (contratación) de obras públicas

Las personas naturales o jurídicas residentes en el Perú pueden participar en licitaciones y contratar la ejecución de obras públicas, debiendo estar inscritas previamente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas que lleva el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP). Es de señalar que las licitaciones públicas están abiertas a todo tipo de postores, sean nacionales, extranjeros o asociados.

TRINIDAD Y TOBAGO

Trinidad & Tobago requiere la inscripción de proveedores y contratistas para los procedimientos selectivos. También existe este requisito para consultores en su respectiva categoría. Los proveedores, contratistas y consultores deben registrarse para ser invitados para licitaciones privadas. Esto no se requiere para licitaciones públicas. Para la licitaciones internacionales, con fondos de préstamos, el requerimiento es que el proveedor pertenezca a un país miembro.

URUGUAY

El Artículo 43 del TOCAF, dice que están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:

  1. Ser funcionario público dependiente de los organismos de la Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso, tratándose de funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal en que actúan en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
  2. Haber sido declarado en quiebra o liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente rehabilitación.
  3. Por incumplimiento de contratos anteriores, que hayan generado responsabilidad civil, o cualquier otra circunstancia que haya motivado su exclusión del registro de proveedores, particular o general del Estado.
  4. Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de firmas o empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.

Por lo expuesto la definición es clara y las excepciones también, a esto se agrega que la obligación de tener representación comercial en nuestro país o constituir domicilio, como no está expresamente establecido, si ello se le solicita al proveedor del extranjero debería de incluirse en el pliego de condiciones particulares.

VENEZUELA

Para participar en todo procedimiento licitatorio o adjudicación directa promovido por los organismos o entes sujetos a la Ley de Licitación, será necesario estar inscrito en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas y este requisito no difiere para los proveedores extranjeros.

Las condiciones varían en el sentido de que no necesitan inscribirse en el registro de contratistas, para participar en las adjudicaciones directas cuyo monto sea inferior a Bs. 700,000, y en los procesos de licitación selectiva o adjudicación directa.

 

7.2 Condiciones para la participación en las licitaciones

¿Existen algunas condiciones para la participación de los proveedores, tales como garantías financieras, antecedentes comerciales o calificaciones técnicas? Sírvase mencionar dichas condiciones. ¿Varían las condiciones de acuerdo con la naturaleza del proceso de licitación y/o el valor de las compras del sector público a realizarse?

ARGENTINA

Para la contratación de bienes y servicios, se requiere tener capacidad para obligarse, tener casa de comercio o fábrica en el país, patente para comerciar, proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos y satisfacer las exigencias comunes a todos los que profesan el comercio, incluyendo los requisitos del debido registro de las operaciones contables (diario, inventarios, balances, etc.) que figuran en los Artículo 33 y 44 del Código de Comercio. Además de estar exceptuadas las firmas extranjeras de estos requisitos cuando se presentan en licitaciones internacionales, existen otros oferentes que por diversas razones, o bien no necesitan cumplir con estos requisitos, o bien tienen prohibida la posibilidad de contratar (inciso 4, Artículo 61 del Decreto 5.270.)

En relación al proceso licitatorio en sí, para el caso de contrataciones de bienes y servicios, los proponentes deberán constituir una garantía de oferta para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, equivalente al 5% del valor total de la oferta, o al 10% de dicho valor en el caso de permisos o concesiones (Artículo 61, inciso 33 del Decreto 5.720/72). No resulta necesario constituir esta garantía al momento de la presentación de la oferta, pero el oferente está obligado a efectivizarla a simple requerimiento de la dependencia licitante (Artículo 61, inciso 37).

En materia de obras públicas, en adición a los requisitos de calificación previa (ver punto 7.a), y antes de presentar su propuesta, el oferente deberá depositar en efectivo, títulos o bonos, una garantía equivalente al 1% del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita. Para las contrataciones que no exceden de $69.000, no será necesario constituir el depósito previo de la garantía, pero ella deberá hacerse efectiva a simple requerimiento del organismo licitante (Artículo 14 de la Ley 13.064).

En cuanto al régimen de concesiones, toda iniciativa de particulares para el concurso de proyectos integrales deberá anexar una garantía de mantenimiento que no podrá ser inferior al 2% del monto de la obra. Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta pero podrá convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación o a concurso. No obstante, si al efectuarse a posteriori la oferta, la garantía resultase inferior al 2% ?con una tolerancia del 30%?, el oferente no será considerado autor de la iniciativa.

Asimismo, la iniciativa que presenten los particulares además de la identificación de la obra y su naturaleza y las bases de su factibilidad económica y técnica, los antecedentes completos del oferente y, en caso de tratarse de empresas argentinas, su capacidad registrada de contratación.

BAHAMAS

Se aplican las garantías financieras, capacidad comercial y capacidad/condición técnica. Las condiciones varían según el valor de la compra.

BELICE

Todas las ofertas que se consideren responsables serán tenidas en cuenta. Se hace una evaluación de la capacidad técnica, y capacidad gerencial de los oferentes. Asimismo, se revisan los antecedentes de la empresa.

BOLIVIA

Se exige la presentación de los siguientes documentos genéricos:

  1. Copia legalizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA), y poder del representante legal, cuando corresponda.
  2. Copia legalizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  3. En caso de sociedad accidental o consorcios, el contrato correspondiente con indicación del porcentaje de participación de los asociados, señalando el nombre del representante legal.
  4. Garantía de seriedad de propuesta.
  5. Declaración jurada de los proponentes dando fe del cumplimiento de contratos que hubieran efectuado durante los últimos cinco años, con entidades del sector público y del sector privado, y de no encontrarse comprendidos en las causales de incompatibilidad e inhabilitación.
  6. Información sobre la capacidad económica financiera del proponente en relación a la magnitud de su propuesta.
  7. Recibo del pago del valor del pliego de condiciones.
  8. Propuestas técnicas y económica según lo solicitado en el pliego de condiciones.

Para la calificación de las propuestas se toma en cuenta, entre otros criterios, la experiencia del proponente, de sus técnicos, la capacidad económica y financiera de la empresa, el precio de la oferta, etc. Estos criterios y sus ponderaciones varían ligeramente de acuerdo al área de lo que se esté contratando. Véase también la respuesta al punto 3.1 (iii, iv, v).

Así mismo se exige la presentación de los siguientes documentos específicos para cada área de contratación:

1. Para construcción de obras:

    1. Balance de las dos últimas gestiones, con dictamen de auditoría externa si correspondiere, y comprobante de presentación a la Dirección de Impuestos Internos. Las empresas nuevas podrán presentar el balance de apertura y de la gestión y, en su caso, un balance de situación por el tiempo de sus existencia.
    2. Relación de la experiencia del proponente en obras y trabajos similares, con la nómina de profesionales y técnicos que intervinieron, así como el precio de contratación y las modificaciones, si hubieron.
    3. Nombre y curriculum vitae de los profesionales y técnico que participarán en la obra y compromiso de trabajo, expresado en términos de tiempo.
    4. Relación y características esenciales de la maquinaria y equipo incluyendo tiempo de uso, herramientas e implementos que se utilizarán en la obra, especificando su origen en caso necesario.
    5. Si se tratara de maquinaria y equipo a alquilarse, se solicitará la certificación de su propiedad y copia legalizada del compromiso suscrito con el propietario que garantice la disponibilidad del equipo en forma oportuna de acuerdo al cronograma de trabajo.
    6. El certificado de inscripción en el registro nacional de empresas constructoras de la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.

2. Para consultoría, auditoría y otros servicios:

    1. La propuesta técnica incluirá el alcance y objetivos de trabajo; los programas de actividades, asignación de personal con sus presupuestos de tiempo, documentos de solvencia técnica para la evaluación y calificación del personal profesional, especialista y principal asignado al trabajo.
    2. El certificado de registro de Empresas Consultoras a cargo del órgano rector, quien exigirá para la inscripción previa pertinente, solamente documentos probatorios de la capacidad profesional del personal responsable de la empresa, resumen sobre las áreas de su especialización, lista de trabajos realizados y personal profesional que los ejecutó, copia legalizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, RUC, copia legalizada de inscripción y matrícula del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, RECSA. El registro se actualizará anualmente.

3. Para seguros

    1. Certificado único emitido por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros y los modelos de póliza y anexos que se otorgarán en caso de adjudicación, así como las condiciones particulares, sin incluir primas, montos de franquicia ni forma de pago.
    2. Contratos de reaseguro automático debidamente legalizados por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.
    3. Distribución de riesgo, indicando montos y porcentajes de retención propia y de cesión a contratos automáticos y facultativos.
    4. Nombre, dirección, procedencia e información de los Reaseguradores.
    5. Nombre, dirección, procedencia e información del corredor de seguros.
    6. Balance de las dos últimas gestiones, con dictamen de auditoría externa si corresponde, o presentación de la declaración a la Dirección de Impuestos Internos, legalizados por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.
    7. Relación de experiencia del proponente en seguros de este tipo y otros similares y certificado emitido por la Superintendencia de no tener deudas en mora por siniestros.
    8. En caso de propuestas en coaseguro, el contrato de sociedad accidental entre las compañías aseguradoras, con detalle de porcentajes de participación e identificación de la compañía líder.

4. Para Empresas Especializadas en Contrataciones

Certificado de registro extendido por la Secretaría Nacional de Inversiones.

BRASIL

Dependiendo de la modalidad y del valor de la compra, podrán, en caso de que el órgano contratante lo juzgare conveniente, existir exigencias adicionales a las exigencias básicas o generales ya descriptas. Entretanto, las exigencias de garantía están limitadas por lo que dispone el Artículo 56 de la 8.666:

Artículo 56 - A criterio de la autoridad competente, en cada caso, y de acuerdo a lo previsto en el instrumento convocatorio, podrá ser exigida una presentación de garantía en las contrataciones de obras, servicios y compras.

Párrafo 1. El contratado podrá optar por una de las siguientes modalidades de garantía:

  1. caución en dinero o títulos públicos;
  2. seguro-garantía
  3. fianza bancaria

Párrafo 2. La garantía a que se refiere este artículo no excederá de 5% del valor del contrato y tendrá su valor actualizado en las mismas condiciones de aquel, salvo lo previsto en el Párrafo 3. de este artículo.

Párrafo 3. Para obras, servicios e provisiones de gran volumen que involucren alta complejidad técnica y riesgos financieros considerables, demostrados a través demostración de capacidad técnica aprobada por la autoridad competente, el limite de garantía previsto el párrafo anterior podrá ser elevado hasta 10% del valor del contrato.

Párrafo 4. La garantía prestada en el contratado será liberada o restituida después de la ejecución del contrato, y, cuando haya sido hecha en moneda, actualizada monetariamente.

Párrafo 5. En los casos de contratos que involucren una entrega de bienes a la Administración, de los cuales el contratado hará de depositario, el valor de la garantía deberá ser acrecentado al valor de esos bienes.

CANADA

La autoridad de contratación tiene el deber de proteger los intereses financieros del gobierno. Cuando el llamado requiera la constitución de una garantía, el monto deberá ser determinado por la autoridad con anticipación. Cuando un licitante ha presentado menos de la garantía exigida, su propuesta generalmente no se tendrá en cuenta. Por lo general, otros requisitos deben ser cumplidos por las firmas canadienses, como requisitos de salud pública, seguridad o empleo.

CHILE

Los requisitos para participación de proveedores están preestablecidos en los documentos de licitación y corresponden a garantías financieras, antecedentes comerciales y calificación técnica. Algunas entidades exigen inscripción en su registro de contratistas.

COLOMBIA

Además de exigir la inscripción en el registro de proponentes, se obliga al oferente a presentar una garantía de seriedad de la oferta o a efectuar un deposito con el mismo fin, por un valor determinado en los pliegos de condiciones, cuya cuantía usualmente es equivalente al 10% del presupuesto oficial estimado (Ley 80 de 1993, Artículo 30. 12).

COSTA RICA

En la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se indica que hay dos tipos de garantías. La primera, que es la de participación, puede ser de 1% a 5% del monto de la propuesta, lo que debe definirse en el cartel. Este es el medio por el que se legitima la oferta, y a partir de entonces se permite que se corrijan los errores que sean subsanables. La determinación exacta del monto la fija la Administración dependiendo de la complejidad del objeto, y de la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. En caso de obviarse la especificación en el cartel, se aplica el monto mínimo indicado. También se le autoriza a la Administración a que establezca un monto fijo de garantía (en casos como de cuantía inestimable o que no represente una erogación para aquella). A mayor detalle, téngase el Artículo 33 del reglamento mencionado.

Esta garantía es exigible en las licitaciones públicas y por registro, y es facultativa su exigencia en los demás procedimientos.

Valga señalar que también se autoriza el establecimiento de la denominada garantía flotante, que es la que respalda a un mismo oferente en diversos concursos (Artículo 34 del reglamento citado).

La segunda garantía es la de cumplimiento, que es del 5% al 10% del monto de la contratación, lo que también debe ser definido en el cartel. Esta garantía se ejecuta si deben resarcirse daños y perjuicios imputables al contratista. Si hay cláusula penal por demora, sólo puede ejecutarse la garantía si el contratista se niega a cancelar el monto correspondiente.

Esta debe exigirse en las licitaciones públicas y por registro, y facultativamente en el resto de procedimientos, lo que debe indicarse en el cartel. En caso de obviarse, se entiende que se exige el 5%. Y de obviarse también indicar en el cartel el plazo en que debe rendirse, se entenderá que ello debe hacerse 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto. También se autoriza a la Administración a fijar montos fijos (ver Artículo 34 y 35 del reglamento de comentario).

A mayor detalle, debe revisarse el Artículo 37 del reglamento antes indicado, en el que se exponen elementos comunes a ambas garantías.

En el caso de las concesiones de obra pública, se tiene que se exigen tres tipos de garantías. La primera es la de participación en la licitación pública, la segunda de cumplimiento para la ejecución de la obra, y la tercera, de cumplimiento para la explotación de la obra. En cuanto a la de participación, se entiende que ella respalda el mantenimiento y seriedad de la oferta hasta que se haya otorgado la correspondiente escritura pública, y se rinda la siguiente garantía. El valor es entre el 1% y el 5%, dependiendo del monto asignado en la oferta al costo de la obra nueva, o al costo de la reparación, ampliación, conservación o restauración de la obra pública preexistente. Por su medio debe asegurarse la mayor participación posible, a la vez que la seriedad de los oferentes.

En cuanto a la garantía de la ejecución de la obra, se tiene que debe fijarse en el cartel, que es del 5% del costo asignado en la oferta a la construcción de la obra nueva, o del costo de la reparación, ampliación, conservación o restauración de la obra preexistente. Con la autorización de la Contraloría General de la República, y en los supuestos expresamente indicados en el Artículo 28 del reglamento a la Ley Número 7.404, puede exigirse un monto mayor. Obviado en el cartel el momento para rendirla, se entiende que debe hacerse, en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de la escritura pública, que debe suscribirse.

En cuanto a la tercera garantía, la de explotación de la obra, se tiene que esta debe rendirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración recibe la obra a plena satisfacción. El monto lo fija la Administración mediante un porcentaje basado en el promedio anual de los gastos que se estimen necesarios para cuidar, reparar y mantener los bienes de la concesión. También debe de fijarse en el cartel.

ECUADOR

La legislación ecuatoriana requiere, en general, para la presentación de ofertas y ejecución de los contratos, garantías de seriedad de ofertas, cumplimiento de los contratos y garantías para los anticipos.

En cuanto a los antecedentes o calificaciones técnicas, varían de acuerdo con la naturaleza de las compras a realizarse.

EL SALVADOR

Sí existen condiciones.

Sí, varían las condiciones de acuerdo a la naturaleza del proceso de licitación y/o al valor de las compras.

ESTADOS UNIDOS

Los oferentes deberán ser considerados "responsables" por el funcionario de la entidad contratante. Esto significa una evaluación de la capacidad técnica, financiera y gerencial del contratista para poder predecir si el contratista podrá cumplir con los términos del contrato.

GUATEMALA

Se hace análisis y estudio de la capacidad técnica, financiera, experiencia y organización de los solicitantes. Las condiciones no varían.

JAMAICA

Las condiciones requeridas para la participación de los proveedores incluyen las siguientes:

  1. El proveedor presenta prueba de su capacidad financiera, técnica y administrativa con el propósito de establecer su idoneidad en desempeñar satisfactoriamente lo estipulado en el contrato.
  2. Las condiciones de participación no varían de acuerdo con los procedimientos de licitación y/o el valor de la compra. Algunos de los criterios utilizados para su inclusión en la lista aprobada de proveedores de bienes son:
    1. que el proveedor sea una compañía registrada
    2. que el proveedor presente prueba de cumplimiento con los impuestos sobre los ingresos y sobre consumo, y otras obligaciones
    3. que el proveedor tenga en existencia lo que ofrece
    4. que el proveedor tenga un lugar establecido para su negocio, con una dirección.

Se llevan a cabo inspecciones del lugar para verificar que el proveedor pueda mantener las órdenes que se producirán.

Además, los proveedores deberán presentar, junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta, equivalente al 2% de la oferta, y una garantía de ejecución de la obra equivalente al 10% de la oferta.

MEXICO

La normatividad aplicable al establecimiento de garantías financieras se encuentra descrita en el Artículo 38 de la Ley, conforme al cual, quien participe en las licitaciones o celebre contratos deberá garantizar la seriedad de las proposiciones, los anticipos otorgados y el cumplimiento del contrato. La entidad convocante conserva en custodia las garantías aplicables hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que se dé cumplimiento al contrato.

NICARAGUA

Sí existen. Garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento, también tienen que presentar antecedentes comerciales o calificaciones técnicas. No varían las condiciones por la naturaleza o por valor de la compra.

PANAMA

Para participar en un acto de contratación pública, los proponentes tienen que consignar una fianza de propuesta que representa un valor no mayor del 10% del total de la propuesta y por un término no mayor de 120 días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos. Cuando se trate de arrendamiento de bienes del Estado, la fianza será el equivalente de dos meses de canon de arrendamiento del bien que se trate. En cuanto a las calificaciones técnicas y antecedentes comerciales, se ajustarán a lo establecido por el pliego de cargos, que efectivamente variará de acuerdo con la naturaleza y el valor de la compra que se trate.

PARAGUAY

Cada institución prepara los pliegos de bases y condiciones, razón por la cual difiere mucho las garantías que las instituciones licitantes solicitan de los oferentes, pero los que generalmente aparecen dentro de los requerimientos son: garantía de mantenimiento de oferta, que se estipula entre el 5 y 10 % del monto total de su oferta, y que puede traducirse en una póliza de una empresa aseguradora. Así también se solicita del oferente una declaración jurada de que no ha tenido ningún tipo de problemas de suministros con el Estado en un periodo de tiempo. Así también la Ley Número 125 de Tributación establece que será obligatorio para las empresas la presentación de la constancia de pagos tributarios. Para obras públicas se exige la precalificación de las empresas.

PERÚ

Compras de bienes y servicios

Para la participación de los proveedores en las compras del sector público, se exige:

  1. Carta de presentación
  2. Cartera de clientes
  3. Antecedentes comerciales
  4. Declaraciones juradas de los impedimentos para ser proveedor, que son:
  1. Carta fianza o cheque de gerencia de ejecución inmediata, incondicionado a nombre del organismo público por un valor equivalente al 5% del total de la oferta.

Construcción (contratación) de obras públicas

Como ya se indicó, el postor o contratista deberá acreditar estar inscrito en el aludido registro mediante el certificado de inscripción, el que tiene validez de un año, debiendo ser renovado periódicamente.

Es causal de descalificación de un contratista de obras públicas que postule a una licitación o concurso público de precios, la presentación de un certificado que no tiene vigencia a la fecha del correspondiente acto público. Asimismo, los contratistas deben cumplir con presentar la documentación requerida para la licitación de una obra determinada.

No puede intervenir como postor en una licitación convocada para la ejecución de una obra pública, quien hubiera desarrollado el proyecto correspondiente.

Al respecto, debe añadirse que según la Ley Número 23.835, en la contratación con fondos públicos de obras o suministros, así como en la adquisición o enajenación de bienes, que se efectúen por licitación o concurso público o en cualquier otra forma prevista legalmente para los casos de emergencia, no pueden intervenir como postores: los Directores Superiores y Directores Generales de los Ministerios y los que ocupen cargos equivalentes en empresas públicas o de economía mixta; tampoco pueden hacerlo las personas jurídicas en las que ellas sean accionistas, siempre que su participación sea mayor del 10% del capital social.

Asimismo, están impedidos de participar en licitaciones, concursos y demás casos previstos en esta Ley, los parientes de los funcionarios aludidos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y también las personas jurídicas en las que éstos tengan semejante participación, si la buena pró corresponde decidirla a aquéllos; limitaciones estas que también alcanzan al Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.

TRINIDAD Y TOBAGO

Sí, las condiciones que aplican son:

URUGUAY

En el Artículo 55 del TOCAF se establece que los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 1% o 5% del valor de la oferta o adjudicación respectivamente. El organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la determinación del monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes.

No se exigirán garantías de mantenimiento de ofertas por aquellas inferiores al tope de la licitación abreviada establecido en el numeral 1 del Artículo 33 precedente ni se exigirán garantías de fiel cumplimiento de contrato por montos inferiores al 40% de dicho tope.

Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por los funcionarios autorizados a ello.

En el Artículo 66 se establece que en toda licitación pública o abreviada y contratación directa de obra pública, cuyo monto exceda el tope de la licitación abreviada, todas las reparticiones del Estado deberán exigir a los oferentes la presentación del certificado de inscripción y en su caso de aptitud económico-financiera y técnica necesaria respecto de las obligaciones que emanan de la contratación considerada, extendido por el registro nacional de empresas de obras públicas llevado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quien queda facultado a tales efectos.

El Registro deberá entregar cuando se le solicite, los certificados que expide a los entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales.

VENEZUELA

La condición general para la participación en las licitaciones es el estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, para lo cual se requiere: Copia certificada del acta de contratista y estatutos constructivos actualizados, identificación de socios, estados financieros, información sobre capacidad técnica administrativa, especialización, identificación de equipos, datos sobre su propiedad y cualquier otra información.

 

 

7.3 Listas de proveedores aprobados

¿Existen listas o registros de proveedores aprobados? En dicho caso ¿qué procedimientos existen para comprobar la capacidad de las compañías que solicitan ser incluidas en las listas de direcciones de los licitantes? ¿Con qué frecuencia se revisan o actualizan las listas de los proveedores habilitados?

ARGENTINA

Requiere de una inscripción para los proveedores interesados en participar en licitaciones para obras públicas. La inscripción es válida por un período de un año y seis meses.

BAHAMAS

Para el gobierno central, las compras se realizan generalmente por medio de una licitación pública y abierta. Por lo tanto, no existe una lista de proveedores aprobados. Sin embargo, en el caso de obras públicas existe una lista aprobada que se actualiza cada tres años.

Para las empresas públicas existe una lista de proveedores aprobados. Esta lista se actualiza cada vez que se reciben preguntas, solicitudes de inclusión o presentación de ofertas de los proveedores. No existe un proceso de control de capacidad técnica o financiera de las empresas para incluirlas en la lista de oferentes.

BELICE

Sí, el gobierno por circular informa a los diferentes ministerios sobre los proveedores aprobados. Los proveedores se clasifican de acuerdo a su área de especialización y al nivel y alcance de trabajo ejecutado. La evaluación incluye la capacidad técnica y gerencial de los proveedores, su estabilidad financiera, su experiencia y pasado desempeño. Las listas se actualizan en forma periódica.

BOLIVIA

No existen en las entidades públicas registros de proveedores aprobados, por que para cada contratación-invitación directa y licitación pública- las Normas Básicas exigen una convocatoria pública en la que pueden participar todas las empresas que juzguen que cumplen con las condiciones establecidas en la convocatoria respectiva.

No obstante, se exige en general como parte de las condiciones administrativas, que pueden habilitar o inhabilitar una participación en una convocatoria pero no utilizan para calificar la capacidad de los proponentes, que estén inscritos en los registros nacionales. Véase la respuesta al numeral 7.1.

BRASIL

Declara que no obstante la existencia de una oficina de registro, este inventario no es una lista de proveedores aprobados debido a que cataloga electrónicamente a los proveedores que estén dispuestos a presentar sus ofertas pero no es una lista completa de aprobación. La validez de esos registros varía de entidad en entidad, pero la práctica más frecuente es de un año.

CANADA

El gobierno federal canadiense no utiliza listas de referencia con frecuencia, excepto para contratos por bajas sumas de dólares, los cuales no están cubiertos en los acuerdos de comercio.

Las listas de proveedores, contratistas o consultores registrados pueden emplearse para solicitar propuestas competitivas para pedidos menores de los C$10.000 (US$7.203) para impresión, menores de C$25.000 (US$18.006) para la mayoría de bienes y servicios, y menores de C$60.000 (US$43.215) para servicios de corretaje, construcción, arquitectura y consultoría de ingeniería, arrendamientos y servicios de mantenimiento. Las calificaciones varían y corresponden generalmente al tipo de negocio, y pueden incluir requerimientos de licencia o que cumplan con estándares de productos internacionales, así como capacidad financiera y técnica. Las listas se revisan y actualizan a discreción de la organización que mantiene dichas listas. En general, los proveedores pueden solicitar ser incluidos en las dichas listas de referencia.

CHILE

Requiere inscripción para obras públicas. Algunas entidades públicas requieren su registro en sus propias listas, las que se actualizan anualmente.

COLOMBIA

Se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes para los interesados en participar en licitaciones de obra pública, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. La clasificación y calificación de los proponentes se hace por las mismas personas interesadas en contratar con entidades públicas, con fundamento en el principio de la buena fe. La información que presenten los interesados debe ceñirse estrictamente a los reglamentos expedidos por el gobierno en relación con criterios de experiencia organización, capacidad financiera y técnica.

Las declaraciones de los proponentes pueden ser objeto de verificación por las entidades contratantes, o de impugnación por parte de cualquier persona. La inexactitud en el suministro de la información, tiene como consecuencias la cancelación del registro además de sanciones administrativas y penales. El certificado de inscripción tiene validez por un año.

Las empresas estatales prestadoras de servicios públicos y aquellas dedicadas a la exploración y explotación de recursos no renovables, están autorizadas a por la ley para llevar sus propios registros de proveedores.

COSTA RICA

En Costa Rica cada institución debe llevar su propio registro de proveedores y por ende cada institución define, reglamentariamente los requisitos que debe llenar cada interesado para figurar en su lista registro.

Al menos una vez al año, cada institución debe publicar un aviso en el Diario Oficial y facultativamente en un diario de circulación nacional, invitando a otros proveedores no registrados a que lo hagan. No obstante, la posibilidad de inscribirse ante el registro permanece abierta en todo momento.

En el caso del gobierno central hay una entidad denominada Proveeduría Nacional que es la encargada de llevar el registro de proveedores que utilizan los distintos ministerios. A su vez se encuentra en marcha un proceso de creación de provedurías institucionales y plan piloto de desconcentración a nivel de gobierno central (Decreto Número 255.291H del 15 de julio de 1996).

ECUADOR

Tratándose de compras regidas bajo la Ley de Contratación Pública, no existen listas o registros de proveedores aprobados.

Para ejercer la consultoría en el Ecuador, los consultores, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben estar registrados en el Registro de Consultoría y en la Asociación de Compañías Consultoras del Ecuador. Para dichos registros se requiere presentar la documentación que le acredite la calidad de Compañía Consultora, o de profesional tratándose de personas naturales.

En el caso de PETROECUADOR, existen registros de proveedores, los mismos que son calificados de acuerdo con su capacidad y experiencia.

EL SALVADOR

Sí existen listas o registros de proveedores aprobados. El proveedor de cada institución es el responsable de investigar tomando en cuenta:

Las listas de los proveedores habilitados se revisan o actualizan cada año.

ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos responden que generalmente las entidades federales no emplean listas de referencia para proveedores calificados. Sin embargo, en casos excepcionales una entidad puede establecer una lista de referencia en la eventualidad de que las circunstancias extenuantes sean debidamente justificadas por escrito por el jefe de la entidad. Los proveedores extranjeros potenciales de países designados bajo los términos del ACSP de la OMC pueden ser incluidos en las listas de referencia. Adicionalmente, la ley contempla la posibilidad de listas de licitantes calificados (LLC_s), listas de fabricantes calificados (LFC_s) y listas de productos calificados (LPC_s). Las entidades deben justificar específicamente y documentar la necesidad para establecer tales listas y se les debe otorgar a todos los proveedores interesados una oportunidad para ser incluidos en tales listas.

GUATEMALA

Existen los registros de precalificados de obras, de precalificados de consultores, registro de proveedores y de contratos. Cada registro efectúa dentro de su competencia, los análisis y estudios de la capacidad técnica, financiera, experiencia y organización de los solicitantes. La inscripción en los registros tiene una vigencia máxima de un año, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, el interesado podrá obtener su inscripción o actualización cuando lo considere conveniente.

JAMAICA

El Comité de Contrataciones del gobierno mantiene un registro público de proveedores. Estos son calificados de acuerdo a su especialización, nivel y alcance de su trabajo.

Los procedimientos utilizados para la determinación de la capacidad de un firma inlcuye, si éstas bien no son exhaustivas, la evaluación de los siguientes criterios:

1. Experiencia basada en la performace histórica

2. Calificación técnica de directores y empleados

3. Capacidad de palte y equipo

4. Situación financiera

5. Cumplimiento anterior

La lista de proveedores aprobada es revisada anualmente. Sin embargo, esta se actualiza permanentemente.

MEXICO

En México no existen listas o registros de proveedores aprobados.

Sin embargo, el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas establece quiénes serán las personas físicas o morales de las que no se podrán recibir propuestas o celebrar contratos en materia de compras del sector público. Entre éstas están:

NICARAGUA

Existe un registro nacional y sus listas se actualizan una vez por año.

PANAMA

No emplea un sistema con listas de proveedores. Si la entidad quiere calificar de manera previa, debe convocar un acto de Precalificación.

PARAGUAY

Casi toda institución tiene un registro de proveedores, que se revisa anualmente, teniendo que inscribirse los proveedores cada año. Existen recaudos legales que los interesados deberán remitir a las instituciones con los formularios de inscripción, y en el que generalmente se solicitan copias del balance impositivo de la empresa.

PERÚ

Compras de bienes y servicios

Mediante Decreto Legislativo Número 717 publicado el 10 de noviembre de 1991, se eliminó el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Proveedores.

Las entidades públicas revisan o actualizan las listas de los proveedores inhabilitados anualmente.

Construcción (contratación) de obras públicas

Las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, que está conformado por:

  1. Registro de Contratistas Nacionales;
  2. Registro de Contratistas Extranjeros; y
  3. Registro de Contratistas Asociados; deben acreditar:
    1. Estar legalmente capacitados para contratar
    2. Tener por lo menos experiencia de un año en la ejecución de obras en el país; y
    3. Tener capacidad técnica, solvencia económica y organización suficiente

Los ingenieros o arquitectos colegiados tienen derecho a inscribirse como personas naturales, con una capacidad máxima de contratación de 300 remuneraciones mínimas vitales anuales, no siéndoles exigibles el requisito de la experiencia de un año en la ejecución de obras en el país; con la limitación de no formar parte del plantel técnico permanente de ninguna empresa contratista inscrita.

El Consejo Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, calificará a los contratistas, fijándoles su capacidad de contratación de obras públicas en un monto equivalente a 50 veces su capital pagado y reservas libres expresado en números enteros de millones de soles.

En caso de tratarse de capitales en moneda extranjera, se determinará su equivalente en soles.

La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto total de las obras públicas que el contratista esté autorizado a contratar simultáneamente. Para establecer la capacidad libre de contratación en un momento dado, se deduce de la capacidad máxima de contratación que tenga autorizada el contratista, la capacidad comprometida de contratación, esto es, los saldos de obras públicas contratadas que estén pendientes de valorización.

Luego de la calificación por el Consejo Superior, se procederá a la inscripción del contratista y se le extenderá un certificado de inscripción en el que se establecerá la capacidad máxima de contratación que corresponda.

Sólo los contratistas inscritos como personas jurídicas, podrán asociarse en número máximo de tres para participar en licitaciones, siempre que la suma de las capacidades libres de contratación de ellos, sean igual o superiores al monto de la propuesta que presenten.

El Consejo Superior llenará un fichero actualizado en el que se consignarán todos los datos relativos a cada contratista en base a los documentos que éstos presenten periódicamente y los que están obligados a remitir mensualmente, tanto las entidades licitantes, como las entidades contratantes.

TRINIDAD Y TOBAGO

Existe una oficina de registro nacional y sus listas son actualizadas una vez por año. Se emplean las listas principalmente para licitaciones privadas.

URUGUAY

El Artículo 65 de TOCAF estipula que el Poder Ejecutivo mantendrá un registro general de proveedores del gobierno. Esto se realiza a través del Ministerio de Economía, en la Oficina General de Contabilidad. Sin embargo, otras entidades autónomas pueden mantener sus propios registros. Todos los registros son públicos.

VENEZUELA

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro podrá acordar o negar la inscripción. La negativa deber< ser motivada y se le notificar< al interesado, con indicación de la causa que determina la decisión, sólo se podrá negar la inscripción por haber sido objeto de la sanción grave, de acuerdo a los términos de esta Ley, por haber administrado información falsa o por haber sido declarado en quiebra.

Ahora bien, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas deberán actualizar todos los años la información respecto de su reforma estatuaria a cualesquiera otro cambio que incidan en alguna manera en su calificación técnica, legal, y financiera.

 

 

7.4 Precalificación de proveedores

¿Requieren algunas de las licitaciones la precalificación de los proveedores? En dicho caso, sírvase describir las circunstancias de dichos requerimientos y los procedimientos de precalificación.

ARGENTINA

En la normativa básica de contrataciones públicas no existen requisitos de precalificación.

BAHAMAS

Dependiendo de la calidad y valor de los materiales, la precalificación puede ser necesaria. Se utiliza típicamente para la contratación de servicios de aduana, compra de vehículos, proyectos especiales de gran capital y grandes contrataciones de servicios que requieran de estudios.

BELICE

Sí, algunas compras requieren precalificación.

BOLIVIA

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante podrá establecer la preselección, cuando así lo justifique la especialización de la obra o servicio a contratarse. Los procedimientos de preselección son una variante en la presentación de la propuesta y el pliego de condiciones debe establecer su aplicación con claridad.

En caso de contratación de seguros por licitación pública, necesariamente se utilizará la preselección. Los procedimientos para preseleccionar empresas están establecidos en las Resoluciones Secretariales Nos. 387, 388 y 389 de la Secretaría Nacional de Hacienda, que aprueban los procedimientos de calificación de propuestas para construcción de obras, consultoría y seguros.

BRASIL

Sí, a través de la modalidad de compra por tomada de preços, descrita anteriormente. Los proveedores deberán atender a todos los requisitos para su inscripción, conforme con lo especificado en el pliego de la tomada de preços, hasta el tercer día anterior a la fecha de entrega de la propuestas. El Artículo 3 de la 8.666 cuenta con un párrafo especial (segundo) para explicar esas condiciones:

Artículo 3. Párrafo 3. La licitación no será restringida, siendo accesible al público los actos de su procedimiento, salvo el contenido de las propuestas, hasta su respectiva apertura.

CANADA

No se requiere la precalificación para la mayoría de las adquisiciones. Sin embargo, puede ser requerida en ciertas circunstancias, como cuando cerciorarse acerca de la seguridad y la calidad de las adquisisciones sea crítico. Cualquier requisito de precalificación se aclara en la publicación del aviso.

CHILE

En el caso de obras públicas se estipula en los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo 15 de 1992 Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la presentación previa a la apertura de ofertas, de una serie de documentos, cuya verificación será requisito para la presentación de ofertas a la licitación.

COLOMBIA

La inscripción en el registro de proponentes otorga una calificación a cada interesado, la cual refleja su experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera. Dicha calificación determina su capacidad máxima de contratación expresada en salarios mínimos legales. Dicha capacidad se conoce con el nombre de "K" de contratación y se establece a partir de la calificación con el uso de una formula matemática diseñada para tal fin. Cada entidad estatal que pretende abrir una licitación pública debe establecer en forma previa el "K de contratación mínimo que es necesario acreditar para participar en la respectiva licitación.

COSTA RICA

La precalificación, que es una modalidad desarrollada en el reglamento por el artículo 65, establece que esta puede ser una etapa previa de la licitación pública o de la licitación por registro, si la Administración considera que ello será más favorable para sus intereses. La idea es seleccionar los posibles oferentes de manera previa. Queda aquella autorizada a realizar un procedimiento de este tipo, aún en los supuestos que se trate de diversos procedimientos de contratación. Entre la selección de esta etapa y el término para recibir ofertas en la licitación, no puede mediar más de un año. Transcurrido este, debe llevarse a cabo un procedimiento similar.

Es obligatorio publicar la invitación en el Diario Oficial, y debe darse un plazo no inferior a 10 días a partir de esta, para la presentación de atestados. En el aviso deben indicarse los factores a considerar y el valor que se le asignará. El acuerdo de precalificación debe ser publicado en el Diario Oficial si se trata de una licitación pública, y comunicado, si es una licitación por registro. La adjudicación puede apelarse ante la Contraloría General de la República, cuando el monto estimado de la contratación se ubique dentro de los umbrales que establece al artículo 84 de la ley.

ECUADOR

La Ley de Contratación Pública no establece la precalificación como procedimiento precontractual, no así la Ley de Consultoría, en la que se prevé la precalificación "cuando fuere necesario".

EL SALVADOR

Todo proveedor que participa en licitación pública se somete en el día de apertura de las ofertas a una pre-calificación, si su oferta llena los requisitos relacionados en las bases de licitación pueden o no ser tomadas en consideración; sin embargo, en la licitación privada, para poder ser tomado en consideración, el proveedor debe estar incluido en la lista de suministrantes, lo cual implica haber sido pre-calificado por la Institución pertinente para incluirlo en el mencionado listado.

ESTADOS UNIDOS

El FAR, parte 9, contempla la posibilidad de listas de licitantes calificados (LLCs), listas de fabricantes calificados (LFCs) y listas de productos calificados (LPCs). Las entidades deben justificar específicamente y documentar la necesidad para establecer tales listas y se les debe otorgar a todos los proveedores interesados una oportunidad para ser incluidos en tales listas.

GUATEMALA

Los proveedores que participan en las licitaciones deben estar inscritos en el Registro de Precalificados correspondiente. Al no estar inscritos no pueden participar en el evento. El interesado presenta su solicitud al Registro correspondiente, quien hace un análisis y estudio de su capacidad técnica, financiera, experiencia y organización, y comprobado esto a satisfacción del Registro queda inscrito.

JAMAICA

Sí. Sin embargo, la precalificación esta implícita para los potenciales proveedores ya que primero deben estar registrados en la lista de proveedores aprobados. Cuando las entidades interesadas no han podido calificar previamente, se requiere la presentación de documentos de precalificación, seguido de una evaluación de la información suministrada.

MEXICO

Participar en procedimientos de licitación no requiere de la precalificación de posibles proveedores. Aunque se exigen ciertos trámites previos, cuyo propósito es verificar la solvencia para el cumplimiento de requisitos solicitados en las bases de licitación (véase respuestas 7.1, 7.2 y 7.3).

NICARAGUA

Sí varían.

PANAMA

En los casos que sea requerido en el pliego de cargos, los proponentes podrán ser previamente precalificados. La precalificación se someterá en base al juicio de una comisión compuesta por profesionales idóneos y servidores públicos.

PARAGUAY

Es requerida para el llamado a licitación de obras públicas. Para esto se tomará en cuenta: la constancia de estar inscritas en el Registro de Profesionales de la Construcción de la Comisión de Obras Públicas, tipo de empresa recurrente, capital, capacidad y organización técnica y empresarial, nomina del personal y equipo técnico asignado al proyecto, antigüedad y experiencia en el ramo a que se dedica, estado económico-financiero, determinado sobre la base de los últimos balances.

PERÚ

Compras de bienes y servicios

Dependiendo del producto a adquirir, es aplicable la precalificación de los postores para verificar su idoneidad antes de intervenir en una adjudicación.

Construcción (contratación) de obras públicas

En este rubro de compras, sí hay licitaciones que tienen como una de sus etapas la precalificación, mediante la cual se declaran aptos para poder presentar sus propuestas a los postores que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en las bases.

Sólo podrá establecerse el requisito de precalificación en los casos de obras altamente especializadas o cuando las condiciones de crédito externo lo requieran o cuando el monto del presupuesto base sea igual o mayor a 4 mil veces al salario mínimo vital anual; señalado para la provincia de Lima, vigente a la fecha de dicho presupuesto base.

Las entidades licitantes precisarán en sus bases el sistema de calificación de los documentos requeridos, indicando los criterios para calificar cada uno de ellos, el puntaje que se asignará a cada documento para resolver la precalificación y el puntaje mínimo para ser precalificado.

Cuando en una licitación con precalificación intervengan postores asociados, la calificación correspondiente apreciará a las empresas conformantes de la respectiva asociación como una sola entidad. Cada una de las empresas asociadas deberá cumplir con presentar toda la documentación exigida.

TRINIDAD Y TOBAGO

Se utiliza la precalificación antes de una licitación privada para obras grandes. Ambos competidores, nacionales y extranjeros, tienen que precalificar. Hasta el momento, no se ha realizado la precalificación de proveedores.

URUGUAY

No siempre pero ello suele suceder en las licitaciones de obras públicas y dentro de estas en aquellas en las cuales existe financiamiento de organismos internacionales.

VENEZUELA

Sí, en el procedimiento de la licitación general se efectúa una preselección de los participantes, lo cual supone la demostración a satisfacción del organismo, que el contratista preseleccionado ha cumplido los requisitos exigidos en las condiciones de licitación.