5. Aplicación del procedimiento de compras

5.1 procedimientos de licitación

¿Aplica el gobierno de su país alguno de los siguientes procedimientos de compras del sector público: (i) licitaciones públicas o abiertas, según las cuales todas las partes interesadas pueden presentar una oferta; (ii) licitaciones selectivas o limitadas, según las cuales la participación está limitada a un determinado número de proveedores seleccionados, que son los únicos a quienes se solicita oferta; (iii) licitaciones por contrato privado o compras del sector público directas, en las que la autoridad adjudicadora contrata a los proveedores individualmente, y en ocasiones a un solo proveedor?

ARGENTINA

Para la compra de bienes y contratación de servicios, el principio general es el de la licitación pública (Artículo 55 de la Ley de Contabilidad). Se admite también la licitación privada, si el monto de la operación no excede de determinado valor umbral (Artículo 56.1 de la Ley de Contabilidad, actualizado por el Decreto 2.293/93). En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a seis proveedores inscriptos, de manera rotativa dentro del Registro de Proveedores, incluyendo en todos los casos al adjudicatario anterior (Artículo 62, incisos. 8 y 9 del Decreto 5.720/72). La compra directa se permite cuando se trate de montos reducidos (Artículo 56.3 de la Ley de Contabilidad y Decreto 2.293/93) o se cumplan otros requisitos taxativamente enumerados en dicho artículo. Esto es, razones de urgencia, único proveedor, licitación desierta, obras científicas, técnicas o artísticas, necesidad de confidencialidad, etc. En el caso de compras directas que sean inferiores a $100.000 o que se justifiquen por razones de urgencia o en razón de una licitación desierta, se solicitará no obstante, oferta a tres proveedores, dejándose constancia en caso contrario, de las razones que impidieran proceder así (Artículo 62, inciso 10 del Decreto 5,720/72).

Asimismo, las contrataciones de bienes y servicios de la Administración Nacional están sometidas al control de la Sindicatura General de la Nación a través del Sistema de Precios Testigo. Este es obligatorio para licitaciones públicas superiores a $750.000, licitaciones privadas de montos superiores o iguales a $500.000 y contrataciones directas superiores o iguales a $75.000. La SIGEN tiene, no obstante, la facultad de controlar cualquier contratación, incluidas las realizadas bajo el régimen de obras públicas.(ver Resolución de la SIGEN Número 55/96).

En el caso de Contratación de Obras Públicas, se privilegia también la licitación pública pero se acepta la licitación privada o la contratación directa cuando los valores de los contratos no excedan de un umbral determinado o cuando se trate de trabajos indispensables para una obra en curso que no hubieren sido previstos en el proyecto y que, a su vez, no excedan determinado umbral (Artículo 9 de la Ley 13.064). Otras excepciones señaladas en el Artículo 9 de dicha Ley son: trabajos de urgencia, circunstancias imprevistas, seguridad del Estado, capacidad artística o técnica determinada, patentes o privilegios especiales, licitaciones desiertas o sin ofertas admisibles.

En la ley de Concesión de Obras Públicas (Ley 17.520) también se reconocen tres métodos alternativos: la licitación pública, la contratación directa con entes públicos o sociedades de capital estatal y la contratación con sociedades mixtas o privadas. Respecto a estas últimas, ante obras de interés público, se podrá optar entre la licitación pública o por el concurso de proyectos integrales. En este caso, se convocará a la presentación de los mismos para que se presenten iniciativas (Ley 23.696, Artículo 58 y Decreto1.105/89).De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, ambos podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no excederá de la mitad del plazo original de presentación. El acto de apertura, la continuación del procedimiento, la adjudicación y posterior continuación del contrato se regirán por los principios del Régimen de Obra Pública (Ley 13.064).

BAHAMAS

Dependiendo de las circunstancias y materiales adquiridos se aplica: (i) licitación abierta; (ii) licitación restringida o selectiva; (iii) contrato privado o contratación directa.

Para el gobierno central, las aprobaciones de proveeduría se encajan en las siguientes categorías:

  1. Adquisiciones hasta $50.000.
  2. Adquisiciones superiores a $50.000, pero inferiores a $250.000.
  3. Adquisiciones superiores a $250.000.

Para las corporaciones, las aprobaciones de proveduría son como se indica a continuación:

La mayoría de las agencias de préstamo requieren licitación abierta cuando el valor del dólar y la envergadura de los trabajos es significativa.

Se efectúa la licitación selectiva luego de preparar una lista pequeña de los contratistas utilizados anteriormente y de quienes, verbalmente o por escrito, hayan expresado interés en participar en la licitación. Este procedimiento se puede efectuar a pesar del valor del dólar o la envergadura de los trabajos que deben realizarse.

Bajo la modalidad de contratación directa de un proveedor, el criterio está basado en la similitud del trabajo realizado, limitaciones de tiempo, valor del dólar inferior a trabajos anteriores, tarifas unitarias iguales a las de contratos anteriores, etc.

BELICE

1. Procedimientos abiertos (licitación pública)

2. Procedimientos selectivos o restringidos (licitación privada)

3. Contratación directa

BOLIVIA

Para las contrataciones del sector público se aplican de manera alternativa dos procedimientos: a) el procedimiento de preselección de empresas (en dos etapas), y b) el procedimiento directo de calificación de propuestas (en una sola etapa). Estos procedimientos se emplean en las modalidades de invitación directa y licitación pública dependiendo de la complejidad de los bienes y/o servicios a contratar o cuando el organismo financiador así lo solicita.

En cuanto a las modalidades de contratación, tenemos el siguiente cuadro que muestra la correspondencia entre las modalidades de contratación del documento del ALCA y las que existen en las Normas Básicas de Bolivia.

 

Documento ALCA

Normas Básicas - SABS

i) Licitación pública o abierta

+ Invitación directa

+ Licitación pública, nacionales/internacionales

ii) Licitación selectiva o limitada (*)

 

iii) Compras directas del sector público

+ Contrataciones por excepción

 

+ Compras menores

Nota.-(*) En las Normas Básicas existe también la modalidad de licitación selectiva o limitada. Surge cuando se emplea el procedimiento de preselección. Para su segunda etapa se limita la convocatoria únicamente a las empresas que fueron preseleccionadas para que presenten sus propuestas técnicas y económicas específicas a la contratación de que se trate.

Las modalidades utilizadas en las contrataciones son:

  1. Invitación directa, es el proceso de contratación en el que se invita a los proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes y/o servicios, publicándose la convocatoria simultáneamente al envió de las invitaciones, de manera que se permita la presentación de propuestas de otras empresas interesadas.
  2. Licitación pública nacional o internacional, es el proceso de contratación que tiene por objeto permitir la participación en la convocatoria de un número indeterminado de proponentes.
  3. Contratación por excepción, es el proceso aplicable cuando no corresponde la licitación pública ni la invitación directa.
  4. Compras menores, son procesos que se realizan en forma rutinaria, ágil y funcional, de acuerdo al procedimiento específico de cada entidad, destinadas a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación corriente de la entidad.

BRASIL

Según el Artículo 22 de la Ley 8.666-93, son modalidades de licitación:

Concorrência [concurso] es la modalidad de licitación entre cualquier interesado que, en la fase inicial de habilitación preliminar, compruebe poseer los requisitos mínimos de calificación exigidos en el llamado para la ejecución de su objeto.

Tomada de preços [cotización de precios] es la modalidad de licitación entre interesados debidamente registrados o que cumplieran todas las condiciones exigidas para el registro hasta el tercer día anterior a la fecha de recepción de las propuestas, observe los requisitos necesarios.

Convite [invitación] es la modalidad de licitación entre interesados del ramo pertinente a su objeto, registrados o no, y son escogidos e invitados en un número mínimo de tres por la unidad administrativa, la cual fijará, en el lugar apropiado, copia del instrumento de convocatoria y extenderá a los demás registrados la correspondiente especialidad que manifestare su interés con anticipación de 24 horas a la presentación de las propuestas.

Concurso [concurso] es la modalidad de licitación entre cualquier interesado para trabajos técnicos, científicos u artísticos, mediante la institución de premios o remuneración de los vencedores, conforme a los criterios publicados en el llamado, en el Diario Oficial, con una anticipación mínima de 45 días.

Leilão [remate] es la modalidad de licitación entre cualquier interesado para la venta de bienes muebles inservibles para la Administración o de bienes legalmente embargados o secuestrados, o para la venta de bienes inmuebles prevista en el Artículo 19, a quien ofrezca el mejor precio, que sea igual o superior al valor de valuación.

CANADA

El objetivo de las contrataciones del gobierno federal es el de adquirir bienes y servicios y llevar a cabo obras de una manera que se maximice el acceso, la competencia y la igualdad y que resulte en el precio más bajo, o si fuese apropiado, el equilibrio optimo que beneficie a la Corona y al pueblo canadiense. Es inherente para procurar el mejor valor la consideración de todos los costos sobre la vida útil de la adquisición, no solo el valor inicial o costo básico contractual. La regla general es la adquisición de bienes y servicios a través de un proceso competitivo. Sin embargo, en circunstancias especiales, como compras de menor valor (que no están cubiertas por los acuerdos comerciales internacionales), o cuando el bien puede solamente ser adquirido de un solo proveedor, la contratación directa o limitada está permitida.

CHILE

En general los procedimientos de compra de bienes y servicios que utilizan los servicios públicos (entidades del gobierno central) de Chile se pueden clasificar en cuatro categorías; a saber:

Cotización directa: La unidad encargada de adquisiciones del Servicio emite un documento simple de cotización con las especificaciones de los bienes o servicios que se requieren, a tres proveedores. Sobre la base de tres cotizaciones, se decide con cual proveedor contratar.

Licitación privada: La institución realiza un llamado a licitación, enviando una invitación a un número reducido de proveedores. En ella se solicitan los bienes o servicios que requiere comprar, y a su vez estos le responden con una propuestas técnica (calidad) y otra económica (precio) sobre la base de las cuales, el servicio decide.

Propuesta pública: Se llama a licitación mediante una publicación en la prensa escrita, invitando a presentar ofertas para la provisión de bienes o servicios. En el llamado se explican las características generales de la licitación, las especificaciones se entregan posteriormente a los interesados en un documento denominado "Bases Técnicas y Administrativas". Los pasos que siguen son similares a los de la licitación privada.

Trato directo: Consiste en convocar a un proveedor y adjudicarle la adquisición del bien o servicio. Tiene carácter de extraordinario y se utiliza, fundamentalmente, en casos de emergencia o imprevistos.

COLOMBIA

La regla general es la adquisición de bienes y servicios a través del procedimiento de licitación. El procedimiento de licitación pública contemplado en la legislación colombiana equivale al procedimiento de licitación abierta.

Se utiliza por excepción la contratación directa, en los casos previstos por la ley, esto es, razones de menor cuantía, único proveedor, urgencia, obras científicas, técnicas o artísticas, licitación desierta u otras circunstancias especiales.

La legislación no prevé un procedimiento denominado exactamente "licitación selectiva o limitada", sin embargo en ciertos casos, entre límites específicos determinados, la ley prevé un procedimiento equivalente, que se lleva a cabo mediante solicitud de varias propuestas privadas.

COSTA RICA

Sí, se incluyen los tres procedimientos sólo que con diversa denominación. Así, en nuestro caso, se llaman: licitación pública que coincide con la definición (i) que se da en la pregunta; licitación por registro y licitación restringida que coinciden con la definición (ii) de la selectiva o limitada que se da en la pregunta, excepto por el hecho de que en ambas, aunque se invita a un número de oferentes, otros no invitados pueden también presentar oferta si se enteran del concurso y; la contratación directa, que se ajusta a la definición (iii) que se da en la pregunta. La contracción directa se da solo en los casos de excepción previstos por la legislación. No es un procedimiento ordinario de contratación.

ECUADOR

Los procedimientos aplicados, de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento General, son:

Las compras del sector público por valores menores a los 1.000 salarios mínimos vitales pueden ser realizadas directamente, de acuerdo con las regulaciones internas de cada institución y el Reglamento de Bienes del Sector Público.

Los procedimientos aplicados de acuerdo con la Ley de Consultoría y Reglamento son:

Cuando el monto del contrato sea inferior o igual a un cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (actualmente 184.424.520 sucres, aproximadamente US$44.900), la entidad o dependencia puede determinar la contratación directa o el concurso de consultoría.

Cuando el monto del contrato sea superior al antes indicado y menor a cuatro cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (737.698.000 sucres, aproximadamente US$180.000), el contrato se podrá realizar mediante concurso privado, que se circunscriba a las compañías consultoras o consultores individuales inscritos en el Registro de Consultoría. En dicho Registro pueden inscribirse tanto personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos concursos se realizan mediante invitación escrita y simultánea, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores.

Cuando el monto del contrato sea superior a cuatro cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (actualmente 737.698.000 sucres, aproximadamente US$180.000), el contrato se adjudicará mediante concurso público.

En el proceso de contratación de consultoría se establece la precalificación cuando se estime necesario, la calificación de ofertas, la selección, la negociación y la celebración del contrato

Los procedimientos aplicados de acuerdo con la Ley de PETROECUADOR y sus reglamentos son:

EL SALVADOR

Todas la instituciones de gobierno central, descentralizadas y autónomas, únicamente pueden llevar a cabo tres tipos de procedimientos de compra, dependiendo de los montos que se liciten, estos son:

  1. Licitación pública
  2. Licitación privada
  3. Libre gestión.

ESTADOS UNIDOS

La regla general es la competencia abierta y total. Sin embargo, a veces se permite aplicar procedimientos selectivos o contratación directa en circunstancias especificas (véase la pregunta 3.2 anteriormente)

Además, en adquisiciones complejas, los funcionarios pueden redactar un borrador de pedido de propuestas [request for proposal (RFP)] y enviarlo a los proveedores interesados para comentarios. Este procedimiento es accesible a todos los proveedores. Dependiendo de los comentarios recibidos, el RFP podrá ser alterado. Si se hace un cambio luego de que el pliego es emitido, el cambio es generalmente comunicado a través de un cambio al pliego.

GUATEMALA

De los tres procedimientos de compras del sector público mencionados en la pregunta, la ley tiene regulado la licitación pública o abierta y compra directa, esta última cuando el monto no excede de Q.10,000.00 o en caso de ausencia de ofertas, sin atender el monto anteriormente señalado.

JAMAICA

El Gobierno de Jamaica aplica los tres procedimientos mencionados:

  1. Licitación pública;
  2. Licitación limitada; y
  3. Licitación negociada.

MEXICO

El Artículo 28 de la Ley establece dos tipos de procedimientos de compras: licitación pública e invitación restringida:

  1. Licitación pública: donde todos los proveedores interesados pueden participar. Los procedimientos de licitación pública constituyen el método aplicado generalmente para las compras gubernamentales en México.
  2. Invitación restringida: bajo este procedimiento, una entidad puede contratar proveedores individualmente, esta modalidad incluye dos opciones:

NICARAGUA

  1. se aplican licitaciones públicas;
  2. se aplican licitaciones selectivas o limitadas, tomando en consideración el funcionamiento eficiente del sistema de compras y el monto establecido por la ley (compras menores); y
  3. se aplican compras directas, por razones de urgencia en que por circunstancias imprevistas no puede esperarse la licitación, con previa autorización de la Contraloría General de la República.

PANAMA

Nuestra legislación mantiene una competencia libre y abierta a todos los proponentes. No se hace una clasificación entre licitaciones abiertas, selectivas y restringidas.

  1. Nuestra clasificación es:
  1. Contratos menores: procedimiento sumario y expedito para bienes y servicios, arrendamiento y obras cuyo monto no exceda de US$10,000.
  2. Solicitud de precios: actos de selección de contratista cuando el precio oficial es mayor de US$10,000 y no excede de US$250,000.
  3. Licitación pública: acto de selección de contratista cuando el precio oficial excede de US$250,000.
  4. Concursos: el procedimiento de selección de contratista que efectúa el Estado, previa convocatoria, para la contratación de consultorías, prestación de servicios técnicos y servicios personales de especialistas, con independencia del precio oficial.
  1. Nuestra legislación no evidencia de manera directa la convocatoria a un acto de Selección de Contratista, selectivo o limitado a un determinado número de proponentes, pero existe una etapa concatenada dentro del acto de selección de contratista, que puede asimilarse a esta figura, como lo es la Precalificación de Proponentes, regulada por el Artículo 23 de la Ley 56 de 1995 donde se seleccionan los proveedores que participarán en el acto público, siendo éste un criterio de la entidad adjudicante, por lo que la precalificación no es obligatoria para todos las compras.

PARAGUAY

Licitación pública: cuando el monto de la operación supere los 10,000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.

Concurso de precios: cuando el monto de la operación no exceda de los valores previstos para la licitación pública y sea superior a los 2,000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Asimismo, deberá recurrirse al concurso de precios, cuando repetida dos veces la licitación a propuesta cerrada, no hubiese postor, o las propuestas hechas fueran inaceptables y, como tales, declaradas expresadamente por decreto del Poder Ejecutivo.

Contratación directa por vía administrativa: cuando la operación no exceda el monto de los 2,000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Ref.: 1 jornal mínimo es igual a US$8.

PERÚ

Para las compras de bienes y servicios

En el Gobierno del Perú se aplican los siguientes procedimientos de compras del sector público: licitación pública o concurso público; y licitación selectiva

Licitación pública o concurso público

Modalidades de adquisición caracterizadas por la libre concurrencia de postores o una adquisición de bienes o de servicios no personales a partir de cierto valor monetario de referencia fijado por la Ley Anual de Presupuesto.

Licitación selectiva (adjudicación directa)

Modalidad excepcional que se realiza por invitación a proveedores y otros compatibles con el interés del organismo del sector público.

Para la construcción (contratación) de obras públicas

En atención al monto, la ejecución de obras se puede contratar mediante:

Los precios unitarios: Sistema en el que el postor formula su propuesta proponiendo precios unitarios de partidas preestablecidas por la entidad licitante, las que se valorizan de acuerdo a los métodos realmente ejecutados.

A suma alzada: Sistema por el cual el postor presenta su propuesta para ejecutar por una suma fija y a determinada fecha, una obra definida por sus planes y especificaciones, objeto del contrato principal. Los métodos del Presupuesto Base son sólo referenciales.

Con financiación del contratista: Sistema en el que la financiación total o parcial de una obra, corresponde al Contratista.

Llave en mano: Sistema por el cual el postor oferta en conjunto, la construcción, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de una determinada obra, pudiendo incluir, además, los estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto, así como su financiamiento.

Por administración controlada: Sistema por el cual la propuesta del postor se ciñe tan sólo a la dirección técnica y administrativa contable de una obra.

Por concurso oferta: Sistema por el cual el postor concursa ofertando: expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno.

Para la ejecución de la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales, siempre que éstos últimos permitan futuras ampliaciones de obras por el sistema convencional.

TRINIDAD Y TOBAGO

Todos los procedimientos son utilizados.

URUGUAY

En las disposiciones del Artículo 33 del TOCAF se establecen los mecanismos de compras y las excepciones a los mismos, mencionándose especialmente el procedimiento de licitación pública como el procedimiento de compra al cual le cabe las excepciones en dicho artículo establecidas.

VENEZUELA

Procedimientos que aplica Venezuela en compras del sector público:

Licitación general:

En este procedimiento podrán participar las personas naturales o jurídicas inscritas en el Sistema Nacional de Registros de Contratistas que cumplan las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación selectiva:

Podrán participar las personas naturales o jurídicas que, cumpliendo las condiciones particulares inherentes al proceso de licitación, sean escogidas por el ente promotor del Registro Auxiliar de Contratistas.

Adjudicación directa:

Se procederá por adjudicación directa en aquellos casos en que la máxima autoridad administrativa del ente contratante, mediante acto interno motivado, justifique adecuadamente la existencia de alguno de los supuestos previstos en el Artículo 34 de la Ley de Licitaciones.

 

5.2 Procedimientos adicionales

¿Existen otros procedimientos adicionales que se apliquen a las compras del sector público? En caso afirmativo, especifique.

ARGENTINA

No existen otros procedimientos más allá de los señalados.

BAHAMAS

Cuando las compras se financian con fondos provistos por agencias internacionales, se aplican los procedimientos y políticas de esas instituciones. Estas, por lo general, requieren la licitación pública internacional.

BELICE

No existen otras variaciones a los procedimientos anteriormente mencionados.

BOLIVIA

Cuando se contratan bienes, servicios u obras con financiamiento externo, las Normas Básicas, por su Artículo 15 permiten que se utilicen los procedimientos recomendados o propios del ente financiador. Si el convenio de financiamiento no especifica un procedimiento en particular, entonces se aplican las Normas Básicas.

BRASIL

Los principios y requisitos generales están descritos en la respuesta a la pregunta 5.1.

CANADA

No se aplican procedimientos adicionales.

CHILE

No se aplican procedimientos adicionales.

COLOMBIA

Las leyes no prevén procedimientos de selección adicionales.

COSTA RICA

Existe un procedimiento ordinario de contratación adicional que es el del remate. Este procedimiento no es para compra de bienes, sino más bien para venta o arrendamiento de bienes de la Administración. La Administración está facultada también para incorporar entre los procedimientos ordinarios las modalidades de licitación con financiamiento (Artículo 52 Ley de Contratación Administrativa); la licitación con precalificación (Artículo 53, Ley de Contratación Administrativa) y la adjudicación por subasta a la baja (Artículo 54 Ley de Contratación Administrativa).

La Ley de Contratación Administrativa establece algunas disposiciones particulares de carácter procedimental según sea el objeto del contrato. Este es el caso de las contrataciones de obra pública, el suministro de bienes, la contratación de servicios, la enajenación y la adquisición de bienes inmuebles, la concesión de instalaciones públicas y el arrendamiento de inmuebles y equipo.

También es válido reiterar que se cuenta con un marco jurídico particular para el caso de la concesión de obra pública, y que se tienen ciertas particularidades en la contratación administrativa, cuando ésta se realiza con las denominadas sociedades anónimas laborales.

Y finalmente, debe indicarse que hay materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, las que pueden ser negociadas directamente por la Administración. Entre otros, se tiene lo que se refiere a la actividad ordinaria del ente, los acuerdos con sujetos de derecho público internacional, los contratos entre entes de derecho público, actividades por naturaleza y circunstancia no sujetas a concurso público, las contrataciones realizadas por oficinas en el exterior, las contrataciones hechas con caja chica, las que se excluyan por ley o instrumento internacional (como es el caso del sistema bancario nacional), y la autorización de contratación directa. Vale recordar que también se excluyen aquellas materias relativas a relaciones de empleo, empréstitos públicos y toda otra actividad sometida por ley a un régimen especial de contratación. Y por último, se tienen los procedimientos de urgencia.

ECUADOR

La Ley de Contratación Pública establece procedimientos especiales para las contrataciones relativas a adquisición de inmuebles, las de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las de arrendamiento mercantil con opción de compra, y las que se efectúen con recursos provenientes de préstamos concedidos por organismos multilaterales de los cuales el Ecuador sea miembro; en estos últimos se observa lo acordado en los respectivos convenios y lo no previsto en ellos por las disposiciones de la Ley de Contratación Pública u otras aplicables sobre la materia

Se exceptúan de los procedimientos precontractuales indicados, en el literal a) del numeral 5.1 los contratos que son necesarios para superar emergencias graves; los requeridos para la ejecución de proyectos prioritarios que se celebren en aplicación de convenios con gobiernos extranjeros; los de seguridad interna y externa que estén a cargo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; aquellos cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística, literaria o artística; los de transporte de correo internacional; los de adquisición de repuestos o accesorios para mantenimiento de equipos; los de adquisición de bienes respecto de los cuales se comprobaren que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución; los que celebre el Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí.

Al igual que lo que se establece en la Ley de Contratación Pública, en los contratos de consultoría financiados con recursos de organismos públicos internacionales, se siguen los procedimientos de dichos organismos y lo no previsto en ellos se rige por la ley nacional. Cuando los contratos de consultoría son financiados con recursos nacionales, se establecen áreas reservadas únicamente a la consultoría nacional.

En el caso de PETROECUADOR, la contratación directa se adopta únicamente en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito; por existir un solo proveedor, o por ser necesaria la estandarización de marcas o la

compatibilización con los activos existentes; los provenientes de convenios con gobiernos extranjeros.

EL SALVADOR

Fuera de los tres tipos de procedimiento de compra, no existen otros, sino solo algunas excepciones, como es el caso de las compras urgentes, las cuales existen como cuando hay un desastre natural o cuando la licitación es declarada desierta, por dos veces, que se adjudica el suministro a proveedor determinado por la calificación de urgencia de tal compra.

ESTADOS UNIDOS

Se utilizan dos procedimientos principales para adquisiciones, basado en el nivel de complejidad de los bienes y servicios requeridos.

Para compras menores a US$100.000, se emplea el procedimiento de "adquisición simplificada". Para compras superiores a US$100.000, se llevan a cabo licitaciones cerradas. Indistintamente del procedimiento, el objetivo es asegurar transparencia en el proceso. Los procedimientos son predecibles. La Ley de Concurso para Contratación [Competition in Contracting Act] (CICA) requiere que se establezca en la invitación los criterios utilizados para la adjudicación del contrato. Si la entidad cambia los criterios de adjudicación sin notificar a los oferentes, el proceso podrá objetarse. Los plazos de la licitación son los mismos para todos los oferentes. En los casos en que la licitación se efectúe a base de precios u otros factores, los participantes podrán solicitar por escrito los detalles al oficial de contrataciones. Si el precio constituye el único factor de adjudicación, los oferentes a quienes no se les adjudique el contrato serán notificados por escrito del número de participantes, el número de propuestas y el precio total del contrato de los ítems en la adjudicación.

Por ley, las especificaciones técnicas están generalmente libres de cualquier requerimiento restringible, de tal manera que se facilite la máxima competencia entre los oferentes. El orden de preferencia de las especificaciones es:

  1. estándares voluntarios
  2. descripciones en la adquisición de ártículos comerciales
  3. descripciones de productos del gobierno en términos de las funciones que desempeñarán o que se necesita que desempeñen.
  4. descripciones de productos del gobierno en términos de materiales acabados, tolerancia, características del manejo, componentes y otros requerimientos de diseño.

El anuncio generalmente contiene las especificaciones en detalle (a pesar de que últimamente la tendencia ha sido la adquisición de artículos comerciales); asimismo contiene la información de los contactos que pueden proporcionar información adicional. La Commerce Business Daily (CBD), en la que se publican la mayoría de invitaciones a licitaciones federales, incluye la intención de adquirir ciertos bienes y servicios. La invitación contendrá los requerimientos e información específica. La CBD contendrá una breve descripción, junto con información de si una adquisición en particular está utilizando especificaciones de desempeño o diseño.

GUATEMALA

Cotización y contrato abierto.

Contrato Abierto: No importa el monto de la compra y sólo es una herramienta del Gobierno de Guatemala para pactar precios iguales de suministros a todas las entidades del sector público.

JAMAICA

En el caso de bienes y suministros, donde el valor de la compra es entre JA$178.050 (US$5.000) y JA$356.100 (US$10.000), se invita a presentar, por lo menos, tres propuestas de proveedores de buena reputación.

MEXICO

No existe otro tipo de procedimiento. No obstante, cabe destacar que en México se establece la diferencia entre:

Licitaciones nacionales: en las que únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir cuentan por lo menos con un 50% de contenido nacional; y

Licitaciones internacionales: participan tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir son de origen nacional o extranjero.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley, se puede negar la participación de proveedores o contratistas extranjeros en las licitaciones internacionales cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado internacional, o ese país no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas o a los bienes y servicios mexicanos.

NICARAGUA

Sí. En caso en que los convenios suscritos con organismos internacionales así lo especifiquen, se utiliza el procedimiento de licitación internacional.

PANAMA

El Artículo 58 de dicha Ley establece las causales para contratar directamente con un proveedor mediante un procedimiento, donde se excepciona a la entidad de celebrar el acto público, de acuerdo con la cuantía. Cuando no excede de US$20,000, la excepción la autoriza el Ministerio de Hacienda y Tesoro y cuando excede de esta suma, la autorización es responsabilidad del Consejo de Gabinete.

PARAGUAY

La adquisición directa podrá hacerse, siempre que con el mismo objeto, no exista en los meses anteriores otro contrato que agregado al anterior, exceda los limites establecidos en este artículo.

PERÚ

No existen otros procedimientos adicionales a los antes mencionados. Sin embargo, es preciso indicar que la Ley Número 26.703 ? Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece determinadas exoneraciones a la Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, cuando los procesos se declaran desiertos, cuando se autorizan declaraciones de emergencia en cualquier área o circunscripción de la República, cuando se trata de gastos que tengan el carácter de secreto militar o cuando se trate de gastos en bienes muebles e inmuebles y servicios que efectúen las Misiones del Servicio Exterior de la Cancillería de la República.

TRINIDAD Y TOBAGO

Informa que aplica procedimientos especiales como los métodos "Design Finance Construct" y "Build Own Lease Transfer (BOLT)". Con el método de "Design Finance Construct", se espera que el contratista diseñe la estructura y obtenga el financiamiento para completar las obras. En el BOLT el contratista es responsable de obtener financiamiento para completar la estructura que luego es arrendada al gobierno por un número determinado de años, luego de los cuales, la propiedad es transferida al gobierno.

URUGUAY

El Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. La autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General y publicadas en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

Los entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente.

VENEZUELA

No existen procedimientos adicionales. Los procedimientos son los establecidos en la Ley de Licitaciones y su reglamento ya indicados.

 

5.3 Circunstancias en las cuales se aplican los procedimientos

¿Bajo qué circunstancias se aplican los procedimientos mencionados anteriormente? Por ejemplo, si el método utilizado depende del valor de la compra del sector público, deberá indicarse su valor máximo en cada etapa.

ARGENTINA

Los procedimientos pueden variar según los diversos regímenes. En cada caso se permiten la licitación pública y privada, así como la compra directa. Sin embargo, el tipo principal de licitación que se utiliza es la licitación pública y abierta. Se establecen los límites siguientes:

 

Compra directa

Licitación privada

Licitación pública

Bienes y servicios hasta $100.000 hasta $1.000.000 más de $1.000.000
Obras públicas hasta $69.000

obras complementarias de una obra en curso según escala (límite de $26.000. hasta obras por valor de $129.500 o del 5% al 20% del costo original para mayores montos). Ver Res. MeyOyS.P.814/96.

Idem más de $69.000
Concesión de obra pública no estipula valor umbral No No estipula valor umbral

NOTA: Tipo de cambio: $1= US$1

Destaca que dentro del marco de la Ley de Concesión de Obras Públicas se busca un procedimiento especial, que permita oferta única para contratos con entidades públicas, empresas estatales, empresas mixtas, o empresas privadas. A este respecto, cuando las obras tengan carácter de "interés público" la entidad se reserva el derecho de escoger entre una licitación pública o abierta y un concurso de proyectos integrales que comprende un llamado a presentación de iniciativas a dichas instituciones.

BAHAMAS

Depende del valor de la compra, el tipo de bienes y servicios y si el proveedor es único (por ejemplo, partes especializadas)

Los límites para la aprobación de las adquisiciones es el mismo que está detallado en el punto 3.1 (marco jurídico). Sin embargo, el requisito de aprobación por parte de la Unidad Central de Compras para las ordenes de compra de entre $500 y $50.000, antes de ser sometidas al Tesoro y todos los ministerios y departamentos, está siendo revisada actualmente debido a la adopción del sistema "Treasury´s C.A." y la modernización de los procedimientos.

BELICE

La licitación pública es el procedimiento normalmente utilizado para licitaciones del gobierno. Los otros procedimientos se utilizan generalmente cuando son pocos los proveedores. Estos métodos no dependen del valor de la compra.

BOLIVIA

Están establecidos los siguientes límites para la compra de bienes, servicios y obras:

  1. Compras menores, con límite máximo de Bs. 20.000. (Aproximadamente hasta US$4.000)
  2. Invitación directa, de Bs. 20.001 hasta Bs. 600.000. (Aproximadamente desde US$4.001 hasta US$120.000)
  3. Licitación pública nacional/internacional, desde Bs. 600.001 en adelante. (Aproximadamente desde US$120.001 en adelante).
  4. Las compras por excepción, no contemplan limitación de monto.

Las entidades que requieran cuantías mayores, pueden solicitar al Ministerio de Hacienda (órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) que les apruebe modificaciones en las cuantías a utilizar en su reglamento específico de contrataciones de las entidades solicitantes.

BRASIL

Las modalidades de licitación previstas por la legislación brasileña están descritas en la respuesta a la pregunta 5.1. En cuanto a los limites para la utilización de cada modalidad, éstas son mencionadas en la respuesta a la pregunta 3.2.

CANADA

Como se explica en el 5.1, para compras de valores menor a C$25.000 (US$18.006), se permiten la licitación restringida y la adjudicacón directa.

CHILE

El procedimiento de compras que se utiliza, descrito en 5.1, depende de los montos involucrados en la transacción y del tipo de bienes. Los umbrales para definir qué tipo de procedimiento utilizar varía de un servicio público a otro, pero está preestablecido. En el caso de las municipalidades, sobre 200 UTM (aproximadamente US$10.275) debe utilizarse licitación pública.

COLOMBIA

El procedimiento licitación pública, el equivalente a licitación selectiva y la contratación directa, se aplica según la cuantía de la contratación a celebrar. La ley establece en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresado en salarios mínimos legales mensuales, el monto de lo que se considera mayor cuantía, menor cuantía y mínima cuantía (Ley 80 de 1993, Artículo 24, 1, literal A).

La mayor cuantía se establece en salarios mínimos mensuales de acuerdo a la asignación presupuestal anual de cada entidad, por ello su valor es variable.

En dólares al 1 de mayo de 1997, y teniendo en cuenta el presupuesto de cada entidad contratante, se consideran de mayor cuantía los contratos cuyo valor sea igual o superior a una suma cuya cuantía oscila entre US$39.924 y US$159.694 (dependiendo del valor del presupuesto anual de la entidad). En consecuencia, toda contratación que supere estos valores, se realiza a través de licitación pública. Cada año estas cifras se incrementan en una proporción igual a la del incremento del salario mínimo mensual.

Para establecer el presupuesto anual de las entidades se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente, el cual es fijado anualmente. Su incremento oscila cada año entre el 18% y el 21%

COSTA RICA

  1. En Costa Rica, la determinación del procedimiento de contratación que corresponde seguir depende de:
  2. El presupuesto ordinario anual que tenga cada entidad (el sector público se encuentra dividido en 10 categorías de entes según el presupuesto, ver cuadro.)
  3. El monto estimado de la contratación que se realice, de acuerdo con las reglas que se encuentran establecidas;

En algunos casos, del objeto mismo de la contratación.

Debe indicarse, por otra parte, que la Ley de Contratación Administrativa establece como principios generales de los procedimientos de contratación administrativa el principio de eficiencia; de igualdad y libre competencia; reciprocidad y el de publicidad.

1. Procedimientos de contratación.

a. Licitación pública

Este procedimiento se aplica para la actividad contractual de la Administración que se ajuste a los montos establecidos en el Artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y en la resolución de la Contraloría General de la República que regula el inciso g) de esa disposición. Este procedimiento se aplica para la venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles o arrendamientos de bienes públicos, excepto si se utiliza el procedimiento de remate, y lo que respecta a la concesión de instalaciones públicas. Para mayor detalle véanse los artículos 42 y 43 de la Ley de Contratación Administrativa y del Artículo 45 al 58 del Reglamento de la ley. En el caso de la concesión de obra pública siempre debe realizarse una licitación pública.

b. Licitación por registro.

Este procedimiento se aplica según lo determinen los montos que fija la Ley de Contratación Administrativa (Artículos 37 y 44) y la Resolución de la Contraloría General de la República que regula el inciso g) del Artículo 27.

En estos casos, la Administración debe enviar una invitación a participar a los proveedores acreditados en el registro que la ley obliga a llevar. En el supuesto que estos fueran más de diez, aquélla queda autorizada a hacer la invitación mediante la publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. En caso que fueran menos de cinco, la Administración debe proceder con las publicaciones antes indicadas. En lo que corresponda, se le aplican las reglas descritas para la licitación pública (véanse los artículos 44 y 46 de la Ley 59 del reglamento).

c. Licitación restringida.

También se aplica según los montos que define la Ley de Contratación Administrativa y la resolución citada. Se trata de un procedimiento por el cual la Administración invita al menos a cinco proveedores inscritos en el registro. En caso que estos fueran menos de cinco, se debe dejar constancia de esa situación en el expediente, y proceder a invitar a los acreditados. Es deber de la Administración el proveer una copia para cualquier otro eventual proveedor. En lo que corresponda, deben aplicarse las regulaciones sobre la licitación pública (al efecto véanse los artículos 47 y 48 de la ley y su reglamento).

d. El remate

Se aplica para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, cuando resulte más apropiado para los intereses de la administración. El procedimiento que debe atenderse exige que la base no sea inferior al monto del avalúo, salvo remate infructuoso, que la invitación se publique en el Diario Oficial y facultativamente en un diario de circulación nacional, y que en ella se incluya la lista de bienes por rematar, descripción, ubicación, precio base, lugar, hora y fecha de remate. A los interesados se les debe dar la oportunidad de examinar los bienes. Entre el día de la publicidad y el remate deben transcurrir 10 días.

e. Contratación directa

Hay situaciones de excepción debidamente calificadas en que procede la contratación directa, que no tienen límite en cuanto al monto y que están definidas en la página 42, al responder la pregunta 3.2.

En el caso de las contrataciones que por su "limitado volumen y trascendencia económica", hagan que el principio de eficiencia se cumpla en mejores condiciones para interés general, prescindiendo de los procedimientos ordinarios (licitación pública, licitación por registro, licitación restringida y remate), la administración está facultada para utilizar la contratación directa, pero en estos casos sometidos a los umbrales contenidos en el Artículo 79.4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y a la resolución N. 1- DEE-96 del 26 de abril de 1996 de la Contraloría General de la República.

2. Umbrales en los procedimientos de contratación

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (1)

 

CATEGORÍAS DE ENTIDADES DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO

 

A

B

C

D

E

F

G (3)

H (3)

I (3)

J (3)

Presupuesto anual ordinario de la entidad que contrata. +174,878,677.9 -74,878,677.9 a + 7,439,338.9 -87,439,338.9 a +43,719,669.4 -43,719,669.4 +21,859,834.7 -21,859,834.7 a 4,371,966.9 -4,371,966.9 a + ,185,983.4 -2,185,983.4 a 1,311,590.0 -1,311,590.0 a 437,196.6 -437,196.6 a 131,159 -1312.159
Procedimiento MONTO DE LA CONTRATACIÓN
Licitación pública + de 1,967,385.1 + de 1,311,590 +655,795 +437,196.6 + de 327,987.5 + 218,598.3 + de 109,299.1 + de 65,579.5 + de 43,719.6 + de 21,859.8
Licitación por registro 109,299.1 a 1,967,385.1 87,439.3 a 1,311,590 87,439.3 a 665,795 43,719.6 a 437,196.6 43,719.6 a 327,897.5 21,859.8 a 218,598.3 109,299.1 a 21,859.8 65,59.5 a 13,115.9 43,719.6a 8,743.9 21,859.8 a 371.9
Licitación restringida 26,231. 8 a 109,299.1 21,859.8 a 87,439.3 19,673.8 a 87,439.3 17,487.8 a 43,719.6 15,301.8 a 43,719.6 13,115.9 a 21,859.8 De 21,859.8 De 13,115.9 De 8,743.9 -4,371.9
Contratación directa (2) - de 26,231.8 - de 21,859.8 - de 19,673.3 - de 17,487.8 - de 15,301.8 - de 13,115.9 hasta 10,929.9 hasta 6557.9 hasta 4371.9 hasta 2185983.4
Apelación ordinaria (*) + de 174878.6 + de 157390.8 + de 139902.9 + de 122415 + de 104927.2 + de 87439.3 + de 43719.6 + de 21859.8 + de 17487.8 + de 10929.9
Obra pública -1,967,385.1 1,311,590 655,795 437,196.6 327897.5 218598.3 109299.1 65579.5 43719.6 21859.8

Notas: Los montos están expresados en dólares. El cálculo de los montos en colones convertidos a dólares se basa en el precio de venta del dólar al día 1 de mayo de 1997, el cual es 228.73 colones por dólar. Como puede verse en el cuadro, el procedimiento de contratación depende del presupuesto ordinario de la institución que promueve el concurso y de la estimación del negocio concreto. El sector público se encuentra dividido en 10 categorías de entes, de acuerdo con el presupuesto, y cada categoría tiene establecidos sus límites para cada procedimiento. Existen algunos casos, como ya se ha dicho, en que la ley indica que únicamente se puede utilizar la licitación pública. 1) Ley de Contratación Administrativa. Rige a partir del 1 de mayo de 1996. 2) Según el Artículo 79.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. D.E. Número 25.038-H, publicado en la Gaceta Número 62 del 28 de marzo de 1996. 28 de marzo de 1996. 3) Los límites económicos de los grupos G), H), I) y J) son establecidos por la Contraloría General de la República, por disposición del Artículo 27, inciso g), de la Ley de Contratación Administrativa, Número 7.494 del 24 de abril de 1995 (*) Reformado por Ley Número 7.612 del 22 de julio de 1996. Publicada en La Gaceta Número 148 de fecha 6 de agosto de 1995.

ECUADOR

a. Ley de Contratación Pública

Licitación: se aplica cuando la cuantía supera los 10.000 salarios mínimos vitales.

Concurso público de ofertas: procedimiento aplicado cuando la cuantía supera los 4.000 salarios mínimos vitales y no excede los 10.000.

Concurso público de precios: se aplica este procedimiento cuando la cuantía no rebasa los 4.000 pero excede de los 2.000 salarios mínimos vitales.

Concurso privado de precios: se aplica cuando la cuantía supera los 1.000, pero no rebasa los 2.000 salarios mínimos vitales.

Las compras del sector público por valores menores a los 1.000 salarios mínimos vitales pueden ser realizadas directamente, de acuerdo con las regulaciones internas de cada institución y el Reglamento de Bienes del Sector Público.

b. Los procedimientos aplicados de acuerdo con Ley de Consultoría y Reglamento son:

Cuando el monto del contrato sea inferior o igual a un cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (actualmente 184.424.520 sucres, aproximadamente US$44.900), la entidad o dependencia puede determinar la contratación directa o el concurso de consultoría.

Cuando el monto del contrato sea superior al antes indicado y menor a cuatro cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (actualmente 737.698.000 sucres, aproximadamente US$180.000), el contrato se podrá realizar mediante concurso privado, que se circunscriba a las compañías consultoras o consultores individuales inscritos en el Registro de Consultoría.

Cuando el monto del contrato sea superior a cuatro cien milésimos del Presupuesto Inicial del Estado (actualmente 737.698.000 sucres, aproximadamente US$180.000), el contrato se adjudicará mediante concurso público.

EL SALVADOR

Se mencionan algunos casos, sin embargo, se generaliza a las instituciones autónomas debido a que los montos no son los mismos para cada una, sino que se ajustan a lo que su reglamento o instructivo interno determinen que serán los montos aplicables:

 

CUADRO COMPARATIVO POR MONTOS EN LAS COMPRAS DE GOBIERNO

Legislación aplicable Pública Privada Libre gestión

Ley de suministros y reglamento 50.000 o más de 10.000 hasta por 10.000

de la Ley de Suministros a 50.000

Instructivo 6023-a. id id id

Reglamentos e 100.000 de 50.000 a has por 50.000

Instructivos de las o más 100.000

Instituciones (*)

(*) En la mayoría de instituciones autónomas, encontramos unos montos similares a los expresados en el cuadro comparativo, sin embargo, con la creación de nuevas instituciones autónomas o con el crecimiento de las mismas, la tendencia es aumentar tales montos, por lo cual algunas de ellas han superado esas cantidades y las han incrementado.

ESTADOS UNIDOS

Compras con tarjeta de crédito se efectúan para montos inferiores a US$2.500; procedimientos simplificados para montos entre US$2.500 y US$100.000; licitación por sobre cerrado y negociación para montos superiores a US$100.000.

GUATEMALA

Compra directa hasta Q.10,000 y en caso de ausencia de ofertas, se puede emplear esta modalidad no importando el monto señalado.

Régimen de cotización de Q.10.001 a Q.300,000 para las municipalidades; y de Q.10,001 a Q.900,000 para el Estado y otras entidades.

Régimen de licitación de Q.300,001 en adelante para las Municipalidades; y de Q.900,001 en adelante para el Estado y otras entidades.

Contrato abierto no importa el monto, siempre que la compra sea por volumen que incida en mejores precios y la normalización de especificaciones haga más económica y práctica la adquisición bienes, su uso y mantenimiento.

Nota: La cotización de tipo de cambio nominal de referencia en el mercado bancario vigente al 30 de abril de 1997 es de $1 x Q. 5.99190.

JAMAICA

Los umbrales para la adquisición de bienes y servicios son los siguientes:

  1. Hasta JA$178.050 (US$5.000): cualquier proveedor con buena reputación de la lista de proveedores aprobados
  2. Por encima de los JA$178.050 (US$5.000) hasta los JA$356.100 ($10.000): se invita a presentar ofertas de por lo menos tres proveedores de la Lista de Proveedores Aprobados;
  3. Por encima de los JA$356.100 (US$10.000): se invita a presentar ofertas a no menos de cinco proveedores de la lista de proveedores aprobados;
  4. Cuando el valor es igual o mayor a JA$1 millón (US$28.082) para la adquisición de bienes, suministros y servicios, los procedimientos 2) y 3) serían aplicables.

Umbrales para la contratación de obras civiles:

  1. Hasta JA$1 millón (US$28.082): aprobación hecha por el Ministerio/Agencia apropiados sin la aprobación del Comité de Adquisiciones.
  2. Desde JA$1 millón (US$28.082) hasta JA$5.000.000 (US$140.410): deben ser aprobados por el Ministro previa vista al Comité de Adquisiciones.
  3. Por encima de JA$5.000.000 (US$140.410): debe ser aprobado por Gabinete con recomendación del Comité de Adquisiciones.

Los umbrales son revisados y ajustados periódicamente.

La tasa de cambio al 1 de mayo de 1997 era US$1 = JA$35,61

MEXICO

El Artículo 81 de la Ley especifica el tipo de contratos que pueden ser adquiridos a través de invitación restringida (invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas o adjudicación directa), como excepción a la licitación pública. Estos son, entre otros, los que se refieren a la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; aquéllos en los que los bienes o servicios pueden ser adquiridos únicamente de una determinada persona; servicios de consultoría que involucren información de naturaleza confidencial; en ausencia de propuestas solventes después de dos convocatorias consecutivas; las compras hechas con miras a la reventa comercial en tiendas gubernamentales.

Asimismo, las entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida cuando el valor estimado del contrato en cuestión no exceda los montos que, al efecto, se establecen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos montos se definen en función del presupuesto asignado a cada entidad.

El Artículo 31 de la Ley dispone que las licitaciones internacionales sólo se llevan a cabo cuando las entidades justifiquen dicha necesidad, previa investigación de mercado; los recursos provengan de créditos externos; o el contrato esté cubierto por tratados internacionales..

NICARAGUA

Cuando los fondos para las compras provengan de préstamos, donaciones o acuerdos internacionales, los procedimientos serán determinados por los mismos.

PANAMA

Como se explicó en el punto a-1, depende de la cuantía y el precio oficial que es un marco de referencia que le sirve a la entidad para determinar su potestad discrecional en la adjudicación o no del acto público.

PARAGUAY

De acuerdo al valor y naturaleza de los bienes y/o servicios a adquirirse. Por ejemplo, la oferta puede tener hasta dos convocatorias para oferentes, es decir, si se declara desierta en la primera convocatoria, el comprador puede proceder inmediatamente a una segunda convocatoria. Si después de la segunda convocatoria el comprador no puede adjudicar la compra, puede adoptar la modalidad de concurso de precio. El concurso también tiene dos oportunidades de adjudicación de un contrato, pero si después de la segunda convocatoria la compra aún no fue adjudicada, la adquisición puede hacerse mediante compra directa.

PERÚ

Adquisición de bienes o prestación de servicios:

Contratación de ejecución de obras:

Cuando el monto del presupuesto base, en la ejecución de una obra pública, sea igual o mayor a S/.4.050.000 el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente mediante concurso público de méritos.

Contratación de servicios no personales para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones:

TRINIDAD Y TOBAGO

Los procedimientos utilizados se aplican a todas las adquisiciones a pesar de los límites establecidos por la ley:

Tasa de cambio utilizada US$1 = TT$6.28.

URUGUAY

El artículo de TOCAF en relación con los documentos de licitación con condiciones generales indica que son obligatorios para compras que se exceden de ciertos límites. El mismo requisito existe en el Artículo 45 del TOCAF, que prevé esta obligación para los documentos de licitación con condiciones especiales.

VENEZUELA

a. Se procederá por licitación general (Artículo 29 Ley de Licitaciones):

En el caso de adquisiciones de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgados es por un precio estimado superior de Bs. 70.000.000.

En el caso de la construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Bs. 200.000.000.

b. Podrá procederse por licitación selectiva:

En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de Bs. 7.000.000 y hasta Bs. 70.000.000.

En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Bs. 70.000.000 y hasta Bs. 200.000.000.

Cuando conforme a la certificación expedida por el Registro Nacional de Contratistas no existieren más de diez empresas registradas debidamente calificadas para la respectiva contratación, atendiendo a exigencias de trabajos técnicos, suministros especializados, disponibilidad de equipos, capacidad economico-financiera y cualquier otro requerimiento que fundamentalmente restrinjan el número de empresas que puedan ser llamadas al respectivo proceso independientemente del monto de la contratación.

c. Se podrá proceder por licitación general, licitación selectiva o adjudicación directa (Artículo 33 Ley de Licitaciones).

En el caso de adquisiciones de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta Bs. 7.000.000.

En el caso de la construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta siete millones de bolivares (Bs. 70.000.000).

Sí la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

También se procederá por adjudicación directa cuando el monto de la licitación sea inferior a Bs. 700.000.

5.4 Plazos para presentación de ofertas

¿Cuáles son los plazos de presentación de ofertas?

ARGENTINA

No existen límites para la presentación de ofertas para compra de bienes y servicios. Sin embargo, se fijan plazos mínimos de publicidad y anticipación con respecto a la fecha de apertura de ofertas. La anticipación fluctúa entre 12, 4 y 3 días de acuerdo al tipo de procedimiento y valor de la compra. En el caso de obras públicas, el plazo mínimo varía entre 5, 15 y 20 días, según una escala de valores del presupuesto de la obra. Para la modalidad de "Proyectos Integrales " este plazo varía entre 30 y 90 días según la complejidad del proyecto.

BAHAMAS

Varían desde una semana a seis meses, dependiendo del tipo de compra y de la corporación que se trate.

BELICE

Los plazos para presentación de ofertas varían entre 1-2 meses.

BOLIVIA

Para la presentación de propuestas los plazos señalados tienen sólo carácter de referencia, es decir, los plazos pueden tener una mayor o menor cantidad de días hábiles, dependiendo de la complejidad de la Compra:

20 días para la invitación directa;

30 días para licitación pública;

50 días para invitación o licitación internacionales.

Estos plazos se cuentan a partir de la primera publicación del llamado a licitación.

BRASIL

A. Los plazos son de 45 días para:

Concurso (licitación pública o abierta para obras técnicas, científicas o artísticas)

Concorrência (licitación pública o abierta) cuando se realiza mediante los métodos de "mejor oferta técnica", "técnica y precio" o métodos de proyecto integral.

B. Los plazos son de 30 días para:

Concorrência (licitación pública o abierta) que no se especifican anteriormente.

Tomada de preços (licitación limitada entre proveedores registrados y/o invitados) cuando se usan los métodos de "mejor oferta técnica" o "técnica y precio".

C. Los plazos son de 15 días para:

Tomada de preços para casos no especificados anteriormente.

D. Los plazos son de 5 días laborables para:

Convite (invitación a los proveedores interesados que pertenezcan a una industria determinada)

CANADA

Consistente con los acuerdos internacionales, las ofertas se anuncian de 7 a 40 días, dependiendo de la legislación o política correspondientes. El periodo de licitación podrá ser más largo dependiendo de la complejidad de la compra.

CHILE

Los plazos para la presentación de ofertas para bienes y servicios (contados a partir de la publicación de la invitación):

Propuestas Públicas y Privadas mínimo 7 a 30 días calendario

Compra directa mínimo 3 a 10 días calendario

Licitación internacional 60 días calendario

Los plazos para la presentación de obras públicas (a partir de la publicación de la invitación):

1a. Categoría 60 días calendario

2a. Categoría 45 días calendario

3a. Categoría 20 días calendario

Obras menores 15 días calendario

COLOMBIA

Los plazos para presentación de ofertas por los proponentes interesados depende de los términos establecidos para ese efecto en la licitación respectiva.

COSTA RICA

En licitaciones públicas, los plazos son de 30 días hábiles mínimo en licitaciones para construcción de obras y para suministros importados o que haya que importar. Para toda otra clase de suministros o servicios, los plazos mínimos están establecidos en 15 días hábiles.

En licitaciones públicas para concesión de obras, el plazo mínimo para presentar ofertas es de 60 días calendario.

En licitaciones por registro, el plazo mínimo para presentar ofertas, cualquiera que sea el objeto, es de 10 días hábiles.

En licitaciones restringidas, el plazo mínimo para presentar ofertas, cualquiera que sea el objeto del negocio, es de 3 días hábiles.

ECUADOR

Los plazos para presentación de ofertas son:

Para bienes, servicios (excluyendo servicios de consultoría) y obras públicas:

  1. Licitación (licitación pública o abierta para oferentes nacionales y extranjeros): entre 18 y 48 días de la fecha de publicación. La fecha es determinada por el Comité de Adquisiciones. Sin embargo, estos plazos pueden extenderse de acuerdo con la complejidad del proyecto.
  2. Concurso Público de Ofertas (licitación pública o abierta para todas las partes interesadas): entre 12 y 14 días.
  3. Concurso Público de Precios (licitación pública o abierta para todas las partes interesadas): entre 12 y 18 días.
  4. Concurso Privado de Precios (licitación pública o abierta para todas las partes interesadas o por invitación): entre 10 y 18 días.

EL SALVADOR

No existen limites para la presentación de ofertas para la compra de bienes y servicios en los casos que se refieran a instituciones de gobierno centralizadas y descentralizadas y es en las bases de licitación se establece el día, lugar y hora en que debe ser presentada la oferta, sin embargo, algunas instituciones autónomas, dentro de sus instructivos o reglamentos disponen que, para el caso de licitaciones públicas la oferta se presentarán en un plazo que no exceda a 45 días hábiles y no sea inferior a 15 días hábiles; en el caso de licitaciones privadas, el término se reduce y va de 8 a 15 días hábiles.-

ESTADOS UNIDOS

Generalmente de 15 días antes de la publicación del anuncio y éste debe permitir por lo menos 30 días de plazo para la respuesta. Sin embargo, de acuerdo con la complejidad de la licitación, se puede extender el plazo para respuesta. Adicionalmente, el plazo requerido ha sido reducido para licitaciones comerciales, off-the-shelf (COTS) [compras de mercancías en existencia] y se reducirán en el futuro para licitaciones que se realicen por medios electrónicos.

GUATEMALA

Para el régimen de licitación el plazo para la presentación de ofertas es por lo menos de ocho días a la última publicación, siempre que no transcurra más de 30 minutos de la hora señalada para la presentación.

Para el Régimen de Cotización el plazo lo establece la entidad pública que cotiza.

Para el contrato abierto el plazo lo fija la Dirección de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas.

Para la compra y contratación de proveedor único el plazo es de 5 días hábiles a partir de la última publicación.

JAMAICA

Para licitación pública o limitada se permite un plazo de 30 días hábiles como mínimo para las licitaciones nacionales y 45 días para las licitaciones internacionales. Para licitaciones directas se permite un plazo mínimo de 14 días calendario para las nacionales y 45 días para las internacionales.

Para licitaciones nacionales (participación de oferentes nacionales), tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios el plazo será, cuando menos, de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Existe la posibilidad de la reducción de este plazo, sólo en caso de urgencia justificada presentada por el área adquirente.

MEXICO

En licitaciones internacionales (participación de oferentes nacionales y extranjeros) para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y para licitaciones nacionales (participación de oferentes nacionales) de obra pública, el plazo establecido es no menor de 40 días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

NICARAGUA

Licitación pública y privada (public and private tendering): por lo menos 20 días antes de la última fecha de publicación del anuncio.

PANAMA

Los plazos para la presentación de ofertas dependen de los términos establecidos para tal efecto en la licitación respectiva.

PARAGUAY

No hay un plazo establecido para la presentación de ofertas; sin embargo, los plazos para el llamado o convocatoria a licitación y concurso de precios se define claramente por ley.

PERÚ

Los plazos para la presentación de ofertas, ya sea que se trate de compras de bienes y servicios o de contratos de ejecución de obras, son los siguientes:

CONCEPTO

BIENES Y SERVICIOS

OBRAS

Licitación pública 15 días 30 días (Cuando se requiera la importación de materiales y accesorios)

15 días (Cuando incluye materiales existentes en el mercado local)

Licitacion internacional 30 días 45 días
Concurso público 10 días 15 días

TRINIDAD Y TOBAGO

El requerimiento estatutario es de 14 días. Sin embargo, bajo los acuerdos de préstamo los plazos pueden variar. En los contratos de obras públicas se pueden otorgar hasta 45 días para la presentación de ofertas. Algunos proyectos locales pueden requerir hasta 30 días.

URUGUAY

No menos de 15 días antes de la fecha de apertura de oferta o no menos de 30 días cuando se considere necesario o conveniente para la presentación de oferentes extranjeros. Este plazo puede reducirlo la entidad competente, en cada caso, cuando se requiera debido a una emergencia o interés, pero en ningún caso este plazo podrá ser inferior a 5 ó 10 días, respectivamente. Para procedimientos abreviados, cuando solamente son invitadas determinadas compañías, el plazo es de 3 días antes de la apertura de ofertas. Esto puede reducirse a 48 horas en caso de emergencia o interés. Todas las ofertas presentadas por compañías que no fueron invitadas serán aceptadas.

VENEZUELA

Para el caso de licitación general los participantes preseleccionados serán invitados a presentar sus ofertas, mediante comunicación en la cual se indicará: El sitio, día y hora en que la comisión recibirá y abrirá las ofertas, que no podrán ser menor en ningún caso de cinco (5) días laborables contados a partir del último día de entrega de la documentación de presentación de la oferta.

El plazo para la recepción y apertura de las ofertas se fijará en cada caso teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la contratación.