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Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


IX. Organos de Aplicación

Argentina

Creáse en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. (Artículo 6).

Bolivia

1. Los tribunales comúnes en el caso de las regulaciones constitucionales y sobre inversiones extranjeras y
2. la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial para la ley del Sistema de Regulación Sectorial.

Brasil

Los órganos de aplicación de la Ley 8.884/94 son los siguientes:

1. CADE, órgano colegiado dotado de la función de juzgar y jurisdicción en todo el territorio nacional, creado por la Ley n1 4.137 del 10 de septiembre del 10 de septiembre de 1962, y que se transformó en autarquía federal, vinculada al Ministerio de Justicia, en virtud de la ley arriba mencionada (Ley No. 8.884/94).

2. La Secretaría de Derecho Económico (SDE), órgano de preparación, instrucción y fiscalización integrante de la estructura del Ministerio de Justicia, creado por la Ley n1 8.158 del 08 de enero de 1991, y la Secretaría de Monitoreo Económico (SEAE) del Ministerio de Hacienda.

3. En lo que atañe a las atribuciones de los órganos integrantes del sistema de defensa de la concurrencia, se dispone que los procesos administrativos se inicien en la SDE/MJ; durante su instrucción procesal cuentan con el concurso técnico de SEAE/MH y sólo adquieren validez definitiva una vez que el CADE confirma las conclusiones de la SDE/MJ.

Canadá

Son varias las instituciones a cargo de velar por el cumplimiento de la ley de competencia del Canadá, a saber:
(i) El Director de Pesquisas e Investigaciones, quien dirige la Oficina de Competencia;
(ii) El Ministerio de Industria;
(iii) El Fiscal General del Canadá;
(iv) Las cortes;
(v) El Tribunal de Competencia.

Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Como autoridad de vigilancia y control tiene la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, previstas en la Ley 155/59 y las normas del Decreto 2153 de 1992. Este Decreto creó la Delegatura para la Promoción de la Competencia que vigila y controla la actividad de los agentes económicos en cuanto tienda a restringir la competencia.

Además de la Delegatura de Promoción de la Competencia se encuentran dos áreas importantes a saber: Delegatura de Protección al Consumidor y Delegatura para la Propiedad Industrial.

Costa Rica

La Ley crea la Comisión para Promover la Competencia, como órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta Comisión debe conocer, de oficio o por denuncia y sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado. (Artículo 18).

Chile

Las fusiones y adquisiciones son prácticas prohibidas Aen cualquier rama del comercio o cualquier actividad que afecte el comercio en cualquier parte del país, cuyo efecto sea el de redudir significativamente la competencia o tienda a crear un monopolio ...@ (Ley Clayton, Sección 7). Las fusiones y adquisiciones también pueden ser objeto de demandas bajo las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, así como bajo la Sección 5 de la Ley de la FTC. De acuerdo con la Ley Hart-Scott-Rodino sobre Mejoras Antimonopólicas de 1976, es obligatorio remitir comunicación a la FTC y al Departamento de Justicia antes de que se realice una adquisición de acciones o activos que supere los umbrales establecidos de acuerdo con el tamaño de la firma y de la transacción. Por lo general, se requiere una notificación previa a la fusión si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) la parte adquiriente o la parte adquirida participa en el comercio interestatal, (2) una de las partes tiene un total anual de ventas o un total de activos de $ 100 millones o más y la otra tiene un total anual de ventas o un total de activos de $ 10 millones o más y (3) como resultado de la adquisición, la parte adquiriente retendrá (i) títulos-valores con derecho a voto o activos de la firma adquirida por un monto superior a los $ 15 millones, o (ii) el 50% o más de las acciones con derecho a voto o activos de una firma con un total anual de ventas o un total de activos de $ 25 millones o más. Para la prevención, investigación, corrección y represión de los atentados a la libre competencia o de los abusos en que incurra quien ocupe una situación monopólica, aún cuando no fueren constitutivos de delito, habrá los siguientes organismos y servicios: a) Las Comisiones Preventivas Regionales; b) La Comisión Preventiva Central; c) La Comisión Resolutiva; d) La Fiscalía Nacional Económica. Todas las referencias que normas legales o reglamentarias hagan de las Comisiones Preventivas Provinciales, a la Fiscalía de la Defensa de la Libre Competencia y al Fiscal, se entenderán hechas a las las Comisiones Preventivas Regionales; a la Fiscalía Nacional Económica y al Fiscal Nacional, respectivamente. (Artículo 6). .

Estados Unidos

Las fusiones y adquisiciones son prácticas prohibidas "en cualquier rama del comercio o cualquier actividad que afecte el comercio en cualquier parte del país, cuyo efecto sea el de redudir significativamente la competencia o tienda a crear un monopolio ..." (Ley Clayton, Sección 7).

Las fusiones y adquisiciones también pueden ser objeto de demandas bajo las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, así como bajo la Sección 5 de la Ley de la FTC.

De acuerdo con la Ley Hart-Scott-Rodino sobre Mejoras Antimonopólicas de 1976, es obligatorio remitir comunicación a la FTC y al Departamento de Justicia antes de que se realice una adquisición de acciones o activos que supere los umbrales establecidos de acuerdo con el tamaño de la firma y de la transacción. Por lo general, se requiere una notificación previa a la fusión si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) la parte adquiriente o la parte adquirida participa en el comercio interestatal, (2) una de las partes tiene un total anual de ventas o un total de activos de $ 100 millones o más y la otra tiene un total anual de ventas o un total de activos de $ 10 millones o más y (3) como resultado de la adquisición, la parte adquiriente retendrá (i) títulos-valores con derecho a voto o activos de la firma adquirida por un monto superior a los $ 15 millones, o (ii) el 50% o más de las acciones con derecho a voto o activos de una firma con un total anual de ventas o un total de activos de $ 25 millones o más.

Los dos organismos federales responsables de velar por la observancia de las leyes antimonopolio son el Departamento de Justicia (DOJ), a través de su División Antimonopolio, y la Comisión Federal de Comercio (FTC), entidad autónoma instituida en 1914.

La FTC está conformada por cinco comisionados designados por períodos de siete años por el Presidente, con la asesoría y la venia del Senado. La FTC no forma parte del poder ejecutivo. Los dos organismos llevan a cabo un procedimiento de cotejamiento para asegurarse de que no investigan simultáneamente a las mismas partes o las mismas conductas.

Las leyes antimonopolio se aplican, en primer lugar, mediante demandas presentadas ante las cortes federales, ya sea por el Departamento de Justicia, partes privadas o por los fiscales generales de los distintos estados. La FTC ejecuta sus propios procesos administrativos internos para determinar las violaciones a las leyes antimonopolio. No obstante, también en tales casos, la FTC debe recurrir a los tribunales para obtener mandamientos judiciales preliminares o para denunciar el incumplimiento de sus fallos resolutorios. Las cortes tienen, pues, un importante papel que desempeñar en la aplicación e interpretación de las leyes antimonopólicas estadounidenses, aunque la gran mayoría de las medidas de observancia emprendidas por el DOJ o la FTC es dirimida antes de que se inicien los litigios judiciales.

Los gobiernos estatales también son pieza importante en la aplicación de la legislación antimonopolio: cada uno de los 50 estados puede demandar judicialmente para que se apliquen las leyes antimonopólicas federales cuando la violación de alguna de las leyes cause daños al estado mismo o a sus ciudadanos. Además, 49 de los 50 estados tienen sus propias leyes antimonopolio, las cuales son aplicadas mediante demandas incoadas por los estados o partes privadas en las cortes estatales. .

Guatemala

Cuando se dan las conductas prohibidas por el Código de Comercio, serán los Tribunales del Orden Civil, a solicitud de parte, los encargados de sancionarlas. Si fuere el caso de que se dieren actos monopólicos, corresponderá a los Tribunales del Ramo Penal los que conocerán y sancionarán, en este caso existe la participación de la Fiscalía General de la Nación, a quien corresponde de conformidad con la legislación interna de nuestro país, el inicio de las acciones correspondientes. .

Jamaica

La legislación establece que la entidad conocida como la Comisión de Comercio Equitativo (FTC) tiene la facultad de ejecutar las disposiciones de esta Ley. (Sección 4).

México

La Comisión Federal de Competencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones. (Artículo 23).

Panamá

Créase un organismo especial denominado Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, llamada en la presente Ley la Comisión, como una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno, independencia en el ejercicio de sus funciones, y adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Comisión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. (Artículo 101).

Perú

La Comisión de Libre Competencia es un organismo con autonomía técnica y administrativa, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de la ley contra prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia. (Articulo 7).

La Comisión de Libre Competencia cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura administrativa del INDECOPI (Artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI).

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia del INDECOPI, conoce en segunda y última instancia administrativa los procedimientos por infracción al Decreto 701.

República Dominicana

Las disposiciones del Código Penal son aplicadas por los Tribunales.

La Ley No. 13 es aplicada por la Dirección General de Control de Precios, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Trabajo y la Dirección General de Rentas Internas.

Venezuela

Se crea la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia con autonomía funcional en las materias de su competencia, adscrita administrativamente al Ministerio de [Industria y Comercio] Fomento. (Artículo 19).

 
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