Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


IX. Organos de Aplicación: Estructura

Argentina

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia estará integrada por un (1) presidente, y cuatro (4) vocales, designados por el Ministro de Economía. El presidente sera uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Economicas Internacionales. Los vocales durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación. (Artículo 7).

Dos de los vocales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia serán abogados y dos profesionales en Ciencias Económicas, con reconocida versación en las material propias de esta ley. Deberán tener treinta (30) o más años de edad y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión. Tendrán una remuneración equivalente a la de los jueces nacionales de primera instancia y estarán sujetos a las previsiones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, salvo lo dispuesto en la presente ley. (Artículo 8).

Bolivia

La SDE tiene la siguiente estructura orgánica:

Brasil

La SDE tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Gabinete del Secretario, integrado por tres oficinas de coordinación: - Coordinación Jurídica, que emite opiniones jurídicas sobre asuntos planteados al Secretario. Coordinación Administrativa, que coordina los asuntos financieros y administrativos de la Secretaría y Coordinación de Enlace, que vela por las relaciones de la Secretaría con otras dependencias de la Administración Directa e Indirecta, Congreso Nacional y organismos internacionales.
2. Departamento de Protección y Defensa de la Economía, que tiene a su cargo la aplicación de la Ley No. 8.884/94 (Ley de Protección de la Competencia), y está compuesto de la manera siguiente: a) Oficina de Coordinación General de los Asuntos Jurídicos, b) Oficina de Coordinación General de las Intervenciones en el Mercado, c) Oficina de Coordinación General de Prácticas Prohibidas.
3. El Departamento para la Protección y la Defensa del Consumidor, que es responsable de la aplicación de la Ley No. 8.078/90 (Código de Protección del Consumidor), que está integrado como sigue: a) La Oficina de Coordinación General de Asuntos Jurídicos, b) La Oficina de Coordinación General de la Fiscalización y el Control, c) La Oficina de Coordinación General de las Relaciones de Consumo.
4. La Inspectoría General que se ocupa del examen preliminar de los recursos que se habrán de presentar a los Departamentos de Protección y Defensa de la Economía y de Protección y Defensa del Consumidor, con cinco inspectorías regionales responsables de coordinar los asuntos de la Secretaría de Derecho Económico en los Estados.

El CADE tiene la siguiente estructura orgánica: Un Consejo Plenario integrado por seis consejeros y un presidente. Una Procuradoría dirigida por un procurador general.

Canadá


Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la siguiente estructura para efectos de la aplicación de las normas sobre libre competencia y prácticas comerciales restrictivas:

El Superintendente de Industria y Comercio, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Consejo Asesor para la promoción de la competencia, integrado por cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Superintendente Delegado pare la Promoción de la Competencia, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Una Division de Promoción de la Competencia.

Costa Rica

La Comisión está integrada por cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio. De acuerdo con la Ley, los integrantes de la Comisión deben ser personas de prestigio, con vasta experiencia en la materia, reconocida ponderación e independencia de criterio.

De los cinco miembros propietarios, cuatro deben ser necesariamente, un abogado, un economista y dos profesionales con grado universitario en ramas de la ciencia, afines con las actividades de la Comisión. El otro puede ser libremente elegido por el Poder Ejecutivo.

Los suplentes ocuparán los cargos de los propietarios en caso de ausencia temporal, impedimento o excusa. Sin embargo, a las sesiones pueden concurrir los propietarios y los suplentes, pero sólo los titulares votarán.

Todos los miembros permanecerán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelegidos cuantas veces se disponga. Sin embargo, para el primer período, dos de los cinco miembros cesarán en sus funciones después de dos años de haberlas iniciado, en virtud del sorteo que se realice. A partir de esta misma fecha se procederá a nombrar los dos nuevos propietarios por cuatro años. Los tres restantes permanecerán en sus cargos durante el período para el cual fueron designados. (Artículo 19).

El Presidente es elegido por los miembros de la Comisión de su seno, por mayoría absoluta. Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto. Sus facultades son las establecidas en el artículo 78 del Reglamento. Asimismo, se elige un Secretario, quien puede o no ser uno de sus propios miembros, y tiene las facultades establecidas en el Artículo 79 del Reglamento.

Las sesiones de la Comisión son privadas, pero el órgano puede disponer que tenga acceso a ella el público en general. La Comisión se reúne ordinariamente al menos una vez por quincena, sin que sea necesaria una convocatoria especial. El quorum está constituido por cuatro miembros propietarios y las resoluciones deben dictarse con el voto de por lo menos tres de ellos. (Artículo 22, 81 y 83 del Reglamento).

Para reunirse en sesión extraordinaria es siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañado del orden del día, salvo los casos de urgencia. No obstante, queda válidamente constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o el orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. (Artículo 81 del Reglamento).

La Comisión cuenta con una Unidad Técnica de Apoyo, formada por profesionales en las materias afines que se regulan en la Ley. Este órgano trabaja a tiempo completo en la materia de competencia, debiendo realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que competa resolver a la Comisión. El Jefe y el Asesor Legal de la Unidad Técnica tienen derecho a asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. (Artículo 23 y 83 del Reglamento).

La Ley prevé la posibilidad de que la Comisión contrate asesores y consultores para el efectivo cumplimiento de sus funciones. (Artículo 23 del Reglamento).

Chile

Fiscalía Nacional Económica, es un Servicio Público autónomo e independiente de todo otro órgano administrativo o Servicio, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su Jefe Superior es el Fiscal Nacional Económico. En cada capital de región existe un funcionario dependiente del Fiscal Nacional que, con el nombre de Fiscal Regional, desempeña las funciones propias de aquél dentro del territorio de la respectiva región. El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus funciones, es independiente de todas las autoridades o tribunales ante los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a Derecho, según sus propias apreciaciones. (Artículos 21, 22 y 23).

La Comisión Resolutiva, con jurisdicción en todo el país, es un tribunal sujeto a un procedimiento reglado. Sólo esta Comisión puede imponer las sanciones administrativas y civiles que establece la Ley, así como solicitar al Fiscal Nacional Económico el ejercicio de la acción penal ante la justicia ordinaria, cuando corresponda. Sus integrantes son: a) un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, designado por este Tribunal, que la presidirá; b) un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Hacienda; d) Un Decano de una Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de una Universidad con sede en Santiago, y e) un Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de una Universidad con sede en Santiago. (Artículo 16).

La Comisión Preventiva Central, conoce de aquellas prácticas o abusos de carácter nacional o que se refieren a más de una región, y actúa como Comisión Preventiva para la Región Metropolitana. Su integración es la siguiente: a) un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá; b) un representante del Ministro de Hacienda; c) dos profesores universitarios, abogado e ingeniero comercial, respectivamente, designados por el Consejo de Rectores; d) un representante de las Juntas de Vecinos. Las autoridades y organismos respectivos deberán designar un representante titular y otro suplente, quienes permanecerán dos años en sus cargos. (Artículo 10).

La Comisión Preventiva Regional, son órganos de la administración del Estado que funcionan en cada región del país, integrados por las siguientes personas: a) El Secretario Regional Ministerial de Economía, que la presidirá; b) un miembro designado por el Intendente Regional; c) un profesional universitario designado por el Consejo de Desarrollo Regional; d) un representante de las Juntas de Vecinos. (Artículo 7). .

Estados Unidos


.

Guatemala

Los Tribunales del orden común, tanto civiles como penales se encuentran dentro del Organismo Judicial, a cargo de la Corte Suprema de Justicia. .

Jamaica

La Comisión de Comercio Equitativo está conformada por dos autoridades diferentes: la autoridad cuasi judicial representada por cuatro (4) Comisionados designados, y la autoridad investigadora o la Secretaría de la Comisión, encabezada por el Director Ejecutivo, quien orienta a tres abogados, tres economistas, dos funcionarios de investigación y un contable de costos.

(1) La Comisión designará y empleará un Director Ejecutivo quien desempeñará el cargo por un período de siete años y su nombramiento es renovable por períodos que no excedan los cinco años cada vez; (2) El Director Ejecutivo estará a cargo de la dirección cotidiana de la Comisión; (6) La Comisión puede designar y emplear bajo la remuneración y los términos y condiciones que le parezca convenientes, los funcionarios y empleados que le parezca necesario para efectuar adecuadamente las disposiciones de la Ley. (Sección 15).

(1) La Comisión se conformará de un número de personas no menor de tres ni tampoco mayor que cinco debido a que el Ministro puede designar periódicamente.
(2) El Director Ejecutivo será un miembro ex-oficio de la Comisión. (Párrafo 1. Calendario de la Ley de Competencia Equitativa).

(1) Los miembros referido en el párrafo 1 serán designados por el Ministro.
(2) Un miembro salvo el Director Ejecutivo podrá, sujeto a las disposiciones de esta Calendario, desempeñar el cargo por un período de tiempo no mayor de tres años.
(3) El Ministro asignará el cargo de presidente a uno de los miembros de la Comisión. (Párrafo 2. Calendario de la Ley de Competencia Equitativa).

México

La Comisión estará integrada por cinco comi-sionados, incluyendo al Presidente de la misma. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. La Comisión tendrá el personal necesario para el despacho efi-caz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autoriza-do. (Artículo 25).

Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por períodos de diez años, renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada. (Artículo 27).

El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por cinco comisionados incluyendo al Presidente. Bastará la presencia de tres para que puedan sesionar válidamente, pero nunca podrá sesionar sin la presencia del Presidente o del comisionado que lo supla legalmente. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los comisionados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, excepto cuando tengan impedimento legal. El Presidente de la Comisión presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de calidad. (Artículo 14 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia).

El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar los trabajos de la Comisión; II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia; III. Expedir y publicar un informe anual sobre el desem-peño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de competencia y libre concurrencia; IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extran-jero la información que requiera para indagar sobre posi-bles violaciones a esta ley; V. Actuar como representante de la Comisión; nombrar y remover al personal; crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto, así como dele-gar facultades; y Vl. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos. (Artículo 28).

La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la propia Comisión, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y adminis-trativa. El Secretario Ejecutivo dará fé de los actos en que intervenga. (Artículo 29).

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los siguientes órganos:
1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Secretaría Ejecutiva; 4. Las Direcciones Generales: a) de Asuntos Jurídicos y Contenciosos; b) de Estudios Económicos; c) de Concentraciones; d) de Investigaciones; e) de Administración.
(Artículo 8 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia).

Panamá


Perú

La Comisión de Libre Competencia está integrada por seis miembros incluyendo al Presidente de la misma, son designados por la Presidencia del Directorio del INDECOPI.

Las funciones de la Comisión son las siguientes: a) Resolver en primera instancia los procedimientos iniciados por la Secretaría Técnica; b) Adoptar las medidas correctivas necesarias; c) Imponer las sanciones correspondientes; d) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos. Igualmente solicitar la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas; e) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos necesarios; f) Realizar inspecciones, con o sin notificación previa en los locales de personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes. En la inspección podrá tomar copias de los archivos físicos y magnéticos que considere pertinentes, también fotografías y filmaciones. Para ingresar podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública y ordenar el descerraje previa autorización judicial; g) Autorizar a la Secretaría Técnica la inmovilización de documentos en general de personas naturales o jurídicas investigadas por un plazo máximo de 2 días hábiles prorrogables por otro igual; h) Formular denuncia penal cuando considere que las infracciones al Decreto Legislativo 701 han sido realizadas con dolo y que el perjuicio causado haya generado graves consecuencias para el interés económico general; i) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Son atribuciones de la Secretaría: a) Dictar opinión en los procedimientos por infracciones a la presente Ley; b) Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por merito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tiene la Comisión de Libre Competencia, descritas en los literales d), e) y f) citados anteriormente; c) Excepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de dos días hábiles prorrogable por otro igual, libros, archivos, documentos, correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por seis días hábiles, requiriéndose de una orden judicial para procededer al retiro. La solicitud de retiro deberá ser motivada y será resuelta en el término de veinticuatro horas por el Juez de Primera Instancia, sin correr traslado a la otra parte; d) Elaborar proyectos de reglamentos y adoptar directivas; y e) Dictar medidas cautelares, de oficio o a pedido de partes dentro del procedimiento. (Artículo 14).

República Dominicana


Venezuela

La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República. (Artículo 21).

El Superintendente tendrá un Adjunto designado por el Presidente de la República. Ambos durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser designados para ejercer nuevos períodos. Las faltas temporales de Superientendente serán suplidas por el Adjunto. (Artículo 22).

La Superintendencia contrará con una Sala De Sustanciación, la cual tendrá las atribuciones que le señalan en esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Iterno de la Superintendencia. La Sala de Sustanciación estará a cargo del superintendente Adjunto y contará con funcionarios instructores en número suficiente que permitan garantizar la celeridad en la decisión de las materias de competencia de la Superintendencia. (Artículo 25).

Los funcionarios de la Superintendencia serán de libre nombramiento y remoción por el Superintendente. (Artículo 27).

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales