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Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


III. Ambito de Aplicación

Argentina

Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. (Artículo 1).

Quedan en particular incluidos en el artículo 1, en tanto se den las condiciones previstas en el mismo, los actos y conductas enumerados en el artículo 41. (Artículo 3).

Bolivia

A todos los estantes y habitantes, al igual que a las personas que quebranten el ordenamiento jurídico en el territorio nacional, o que hayan cometido delitos en el extranjero cuyos resultados se hayan producido o debían cometerse en el territorio de Bolivia. (Constitución Política y Código Penal).

Brasil

Se aplica a todas las prácticas cometidas en todo o parte del territorio nacional o que produzcan o puedan producir en él sus efectos.

Están sometidas a sus disposiciones todas las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, así como cualesquiera asociaciones de entidades o personas constituidas de hecho o de derecho, aun cuando sean temporales, con o sin personería jurídica, aunque ejerzan actividades en régimen de monopolio letal.

Se prevé la responsabilidad solidaria de las empresas del mismo grupo económico y no quedan eximidos de responsabilidad individual los dirigentes y administradores.

Canadá

Aparte de ciertas excepciones que se mencionan a continuación, esta Ley aplica a los negocios en todos los sectores de la economía Canadiense. La ley rige y es obligante para cualquier entidad de Su Majestad en el Canadá o en una provincia que sea una corporación, con respecto a actividades comerciales que lleve a cabo la corporación en competencia, ya sea real o potencial, con otras personas en la medida en que regiría si la entidad no fuese una entidad de Su Majestad. (Sección 2.1).

Colombia

Se extiende al mercado nacional y respecto de toda persona natural y jurídica que desarrolle una actividad económica independiente de su forma o naturaleza jurídica. (Artículo 2 (1) del Decreto 2153/92).

Costa Rica

La normativa concerniente a la Promoción de la Competencia se aplica a todos los agentes económicos. (Artículo 9).

En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, participe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero. (Artículo 2).

Chile

La Ley es aplicable a toda persona, nacional o extranjera, incluyendo al propio Estado.

En atención al territorio, la Ley se aplica a conductas restrictivas cometidas dentro del territorio nacional, y alcanza a aquellas cometidas en el extranjero sólo en la medida en que afecten a la libre competencia dentro del país.

En cuanto al sector económico afectado, éste alcanza a toda actividad extractiva, productiva, comercial o de servicios, sin excepción alguna.

Estados Unidos

Desde los inicios de la historia de los esfuerzos antimonopólicos de Estados Unidos en 1890 ha existido una sólida presuncion en contra de la exención de sectores económicos de la aplicación de las leyes antimonopolio. Es por ello que el grueso del comercio estadounidense está sujeto a la disciplina antimonopólica y ningún sector se encuentra totalmente excluido de las leyes antimonopolio. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, algunos sectores o tipos de comportamiento económicos han sido eximidos de las leyes antimonopolio, mediante autorización estatutaria explícita o decisiones judiciales basadas en una interpretación estatutaria.

Las leyes antimonopólicas de Estados Unidos se aplican sobre cualquier conducta comercial anticompetitiva que afecte tanto el comercio interno como el comercio internacional de Estados Unidos. Bajo la doctrina de los efectos, existe jurisdicción sobre el comercio de importación cuando existen efectos reales o intencionales sobre el mercado estadounidense; para el comercio de no importación, cuando existe un "efecto directo, significativo y razonablemente previsible" sobre el comercio e intercambio estadounidenses o sobre el comercio e intercambio de exportación estadounidenses.

Guatemala

Las legislaciones referidas son de observancia general, por lo que se aplican dentro del territorio de la República a todas las personas.

Jamaica

La Ley es aplicable a cualquier adquisición, acuerdo, publicidad, negocio, comerciante, empresa, grupo, grupo de compañías interconectadas sean éstas industriales, de comercio, profesionales u otras las cuales suministren o comercien bienes y/o servicios, que limiten, obstaculicen o impiden la competencia dentro del territorio de Jamaica.

A los fines de esta Ley, se determinarán los efectos que sufre la competencia en un mercado mediante la consideración de todos los factores que afectan la competencia en dicho mercado, incluyendo la competencia proveniente del suministro o el posible suministro de bienes y servicios por personas no residentes o quienes asumen el manejo de actividades comerciales en Jamaica. (Sección 2).

México

La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. (Artículo 1).

Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. (Artículo 3).

Panamá

Esta Ley se aplicará a todos los agentes económicos, ya sean personas naturales o jurídicas, empresas privadas o instituciones estatales o municipales, industriales, comerciantes o profesionales, entidades lucrativas o sin fines de lucro, o a quienes por cualquier otro título, participen como sujetos activos en la actividad económica. (Artículo 2).

Perú

La presente Ley es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la dirección o la representación de las empresas, instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción de los actos y las prácticas sancionadas por esta Ley. (Articulo 2).

República Dominicana

Las disposiciones sobre competencia se aplican dentro del territorio de la República Dominicana en lo referente a la comercialización de bienes y servicios calificados como de primera necesidad.

Venezuela

Quedan sometidas a esta Ley todas la personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, con o sin fines de lucro, realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades. (Artículo 4).

 
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