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Informe Sobre Desarrollos y Aplicación de las Políticas y Leyes de Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


Estados Unidos: Informe Annual Sobre Acontecimientos en Materia de Competencia Ocurridos en los Estados Unidos
(1 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996)

Introducción

1. En el presente informe se describen los acciones federales contra prácticas monopolistas que se realizaron en los Estados Unidos durante el año fiscal 1996 ("AF96" - 1 de octubre 1995 al 30 de septiembre 1996) y se presenta una síntesis de las actividades de la División Antimonopolio ("División") del Departamento de Justicia ("Departamento" o "DOJ") y de la Oficina de Defensa de la Competencia ("BOC") de la Comisión Federal de Comercio ("FTC" o "Comisión").

2. Cuando Anne K. Bingaman dejó su cargo el 18 de octubre de 1996, Joel I. Klein asumió las funciones de Procurador General Adjunto interino. El 15 de octubre de 1996, A. Douglas Melamed pasó a desempeñarse como Subprocurador General Adjunto Principal, responsable de la supervisión del programa de observancia civil de la División, las actividades de apelación y las acciones internacionales. En octubre de 1996, Andrew S. Joskow asumió el cargo de Adjunto, encargado del Análisis Económico, funciones que había desempeñado interinamente desde el mes de mayo.

I. Cambios en la Legislacín o en las Políticas

A. Cambios en las normas, políticas o directrices antimonopolísticas

3. El 8 de febrero de 1996, el Presidente Clinton firmó la "Ley de Telecomunicaciones de 1996", Ley Pública 104-104, que tiene como objetivo abrir toda la industria de las telecomunicaciones a la influencia de las fuerzas competitivas del mercado. La nueva ley desmantela barreras de larga data que obstaculizan la competencia en los mercados de los servicios telefónicos locales y de transmisión por cable y exige que los monopolios de telecomunicaciones abran sus instalaciones de redes a empresas competidoras, lo cual habrá de ofrecer a los consumidores los beneficios resultantes de precios más bajos, mejor servicio, opciones más numerosas y tecnología más moderna. En el Informe Anual de los Estados Unidos correspondiente al AF95, párrafos 17 al 22 (DAFFE/CLP(96)17/07), figuran detalles adicionales sobre la ley.

4. Como se notificó en el informe anual del año pasado, el 21 de julio de 1995, la FTC propuso nuevas normas que fueron redactadas con la colaboración del Departamento, para eximir a ciertas transacciones de la obligación de notificación que establece el proceso de la Ley Hart-Scott-Rodino ("HSR"), habida cuenta de que la experiencia de observancia anterior indica que no habrían de causar preocupaciones monopolistas. Las exenciones tienen como objetivo disminuir la carga reglamentaria innecesaria sobre las empresas y permitir que, tanto la FTC como el DOJ, concentren sus recursos en vigilar transacciones que puedan llegar a lesionar la competencia. El 25 de septiembre de 1995 fueron presentadas al escrutinio público. El 25 de marzo de 1996, la Comisión aprobó nuevas normas que modifican las exigencias de notificación HSR, con arreglo a las cuales los siguientes tipos de transacciones quedarían exentos: i) ciertas adquisiciones de bienes o de bienes raíces en el curso de actividades comerciales habituales, incluidas ciertas adquisiciones de bienes duraderos usados en aquellos casos en que la compra tenga como fin reemplazar o ampliar la capacidad de producción; 2) ciertas adquisiciones de bienes raíces, tales como la compra de centros comerciales y hoteles y moteles, que no ofrecen el riesgo de infracción de las leyes antimonopolistas; 3) adquisiciones de reservas de petróleo y gas natural y cierta producción relacionada y activos de exploración cuyo valor sea de $500 millones o menos; 4) adquisiciones de reservas de carbón y cierta producción relacionada y activos de exploración cuyo valor sea de $200 millones o menos; 5) adquisiciones de valores con derecho de voto de empresas que tienen en propiedad bienes raíces o reservas minerales de carbón cuya adquisición directa estaría exenta, y otros activos por un valor de $15 millones o menos; y 6) adquisiciones de bienes raíces a los solos efectos de inversión o su alquiler.

5. El 26 de marzo de 1996, la División promulgó un Protocolo para aumentar la intervención de los Estados en el enjuiciamiento de delitos penales infractores de las disposiciones antimonopolistas. Este protocolo, en el cual se enuncian las circunstancias en las cuales la División puede transferir a los Estados la responsabilidad de procesar ciertos delitos que constituyen una infracción de las disposiciones antimonopolistas, tiene como objetivo ampliar la cooperación y las acciones coercitivas que llevan a cabo el gobierno federal y los procuradores generales de los Estados.

6. En mayo de 1996, la Comisión publicó un informe del personal sobre las decisiones de las audiencias realizadas en 1995 relacionadas con la competencia global y basada en la innovación, en el cual se analizan los cambios que ha experimentado el mercado en materia de competencia a los efectos de determinar si es necesario que, en virtud de ellos, se realicen ajustes en la política y la legislación antimonopolistas de los Estados Unidos. El informe titulado "Anticipating the 21st Century: Competition Policy in the New High-Tech, Global Marketplace" (La política de competencia en el nuevo mercado global de alta tecnología: vislumbre del siglo XXI), contiene algunas propuestas que se refieren, por ejemplo, al trato que se otorga a las eficiencias y el método de análisis de "mercado innovador" que se utiliza al examinar la fusión de empresas.

7. En agosto de 1996, la FTC y el DOJ anunciaron revisiones que amplían sus declaraciones relacionadas con las redes de prestadores de servicios de atención de la salud, que figuran en sus declaraciones conjuntas sobre medidas coercitivas en materia de atención de la salud y antimonopolio, que habían sido revisadas por última vez en 1994. Los cambios más importantes aclaran que se aplicará el análisis más flexible basado en el precepto de la racionalidad a todas las redes controladas por proveedores, que ofrezcan la posibilidad de lograr eficiencias importantes para beneficio de los consumidores. Estas nuevas directrices tienen como objetivo promover la innovación en la industria pero no disminuyen el escrutinio antimonopolista de acuerdos competitivos en la industria de la atención de la salud.

8. En septiembre de 1996, la Comisión aprobó enmiendas al Capítulo III del Reglamento Procesal de la FTC y las normas conexas que rigen la litigación en los casos administrativos. Estas enmiendas de procedimiento se aplicarán a todos los procesos relacionados con el Capítulo III que se hayan iniciado en enero de 1997, o posteriormente, y tienen como objetivo minimizar las demoras y simplificar los procedimientos en los casos relacionados con dicho Capítulo III.

B. Propuestas para cambiar las leyes antimonopolísticas, la legislación o políticas conexas

9. En febrero de 1996, el Presidente Pitofsky presentó testimonio ante un grupo del Congreso en el que recomendó que no se promulgara la H.R. 2925 en virtud de la cual se utilizaría el precepto de la racionalidad para dictaminar sobre ciertos tipos de redes de proveedores de atención de la salud. La Comisión opina que, si bien es elogiable que se evite el trato restrictivo de las redes de proveedores, los mercados de atención de la salud están transformándose con demasiada rapidez como para permitir que las posibles eficiencias resultantes de la colaboración de los proveedores se basen exclusivamente en una serie de criterios. Por otra parte, la conservación de la prohibición per se de ciertas formas de conducta altamente anticompetitiva, como la fijación de precios o la asignación de mercado, evita que se realicen indagaciones complejas y onerosas en situaciones en que es evidente la posible acción lesiva a la competencia.

10. En 1996 los legisladores continuaron su labor relacionada con propuestas de desreglamentación que afectan a los monopolios del servicio de correos, la industria de la electricidad y el transporte marítimo de los Estados Unidos, las cuales con toda probabilidad serán consideradas en la centésima quinta sesión del Congreso. Se prevé, asimismo, que los legisladores considerarán la aplicación de las leyes antimonopolistas a los deportes profesionales, la industria de atención de la salud y la propiedad intelectual.

II. Aplicación de las Leyes y Políticas Antimonopolisticas: Acción Contra Prácticas Anticompetitivas

A. Estadísticas del Departamento de Justicia y de la FTC

1) Dotación de personal y estadísticas de aplicación coercitiva del DOJ

11. Al terminar el AF96, la División tenía 767 empleados: 325 abogados, 50 economistas, 163 paralegales y 229 administrativos.

12. Durante el AF96, la División Antimonopolio inició 347 investigaciones e instruyó 71 procesos en los tribunales federales, tanto en lo civil como en lo penal. La División fue parte en 13 pleitos por infracciones de las disposiciones antimonopolistas en los Estados Unidos en los cuales fallaron los tribunales federales de apelaciones y presentó alegatos amicus curiae en seis causas ante los tribunales de apelaciones y en tres ante la Corte Suprema.

13. Durante el AF96, la División inició 42 procesos penales contra 41 empresas y 22 personas. Se aplicaron multas a 31 de las empresas y 16 de las personas demandadas, por un valor total de $26,8 millones, y a 5 de los demandados se los condenó a un total de 2.431 días de prisión. A otras 8 de las personas demandadas se las condenó a 1.148 días de otras formas de reclusión alternativa. La División logró la multa más alta por infracción de las disposiciones antimonopolistas como resultado de su investigación de los mercados de lisina y ácido cítrico. La multa de $100 millones que pagó Archer Daniels Midland Co. (véase el párrafo 33 más adelante) es la más alta que se ha aplicado en una causa penal por infracción de las disposiciones antimonopolistas.

14. La División investigó 186 fusiones y objetó nueve; 21 de las transacciones fueron reestructuradas o abandonadas antes de que se presentara una demanda como resultado de la objeción anunciada. La División inició 331 investigaciones civiles, tanto de fusión como ajenas a la fusión, y expidió 1.878 demandas de investigación en lo civil (una forma de procedimiento coactivo). La División instauró 20 procesos civiles relacionados con actividades ajenas a la fusión. Asimismo, durante el AF96, la División respondió a 24 solicitudes de revisión de propuestas comerciales por escrito.

2) Dotación de personal y estadísticas de aplicación coercitiva de la FTC

15. Al final del AF96, la Oficina de Defensa de la Competencia de la FTC tenía 212 empleados: 146 abogados, 35 profesionales en otros campos y 31 administrativos. La FTC también emplea a alrededor de 40 economistas que participan en sus actividades de aplicación coercitiva de las disposiciones antimonopolistas.

16. La FTC, con fundamento en el examen de las notificaciones previas a la fusión, investigó 36 transacciones con segunda solicitud de información. La Comisión autorizó al personal a procurar requerimiento judicial preliminar en los tribunales federales de primera instancia para impedir tres fusiones propuestas (dos de las cuales fueron abandonadas una vez obtenido el requerimiento) y aceptó 21 acuerdos por consentimiento para presentarlos al escrutinio público a los efectos de dirimir las preocupaciones de que las transacciones propuestas podrían resultar en infracciones de las disposiciones antimonopolistas. Por otra parte, tomó acción en dos causas iniciadas en años anteriores y declaró sin lugar dos recursos dministrativos. Antes de que la Comisión pudiera actuar, se abandonaron cuatro propuestas de fusión o de adquisición tras la preocupación expresada por el personal de que dichas transacciones podrían disminuir la competencia.

17. En el ámbito ajeno a las fusiones, durante el AF96 se aceptaron seis acuerdos por consentimiento relacionados con una diversidad de teorías jurídicas, incluidas las restricciones horizontales, las transacciones exclusivas y el mantenimiento del precio de reventa, en los sectores de redes de servicios farmacéuticos, bombas extintoras de los carros de bomberos, calzado deportivo y productos de madera finos. La Comisión expidió una queja administrativa y un mandamiento definitivo. Un Juez de Derecho Administrativo pronunció una decisión inicial sustentando un recurso presentado por la Comisión en 1995.

18. La Comisión obtuvo la cifra sin precedentes de $7,8 millones en multas civiles en acciones coercitivas contra empresas que no cumplieron, antes de consumar una adquisición notificable, con las exigencias de notificación previa a la fusión y los plazos de espera establecidos en la Ley HSR. Se obtuvo la suma adicional de $250.000 de una empresa que infringió una orden definitiva de cesación y desistimiento.

19. El personal de la Oficina de Defensa de la Competencia asesoró a la industria de la atención de la salud por la vía de cinco notas de opinión consultiva en las cuales se pronunció sobre ciertos acuerdos concretos y la posibilidad de que pudieran contravenir las leyes antimonopolistas.

B. Causas en los tribunales por infracciones de las disposiciones antimonopolísticas

1) Corte Suprema de los Estados Unidos

    a. Causas del DOJ o de la FTC

20. En el AF96, la Corte Suprema no se pronunció sobre causas presentadas por el DOJ o la FTC.

    b. Causas privadas
21. El Gobierno de los Estados Unidos presentó un alegato amicus en el caso Anthony Brown contra Pro Football, Inc., 116 S.Ct. 2116 (1996). La razón de esta causa era si las leyes federales de trabajo impiden que se presente una recusación antimonopolista en un acuerdo entre propietarios de equipos profesionales de deporte para aplicar las condiciones de su última oferta a un sindicato, después que se ha llegado a un impase en las negociaciones. Entre otras cosas, el Tribunal rechazó el argumento del gobierno de que la exención no estatutaria de las leyes antimonopolistas debe cesar cuando las negociaciones laborales llegan a un impase. El Tribunal opinó que la exención se aplicaba a la conducta en disputa del empleador porque sus acciones, durante e inmediatamente después de las negociaciones con el sindicato, estaban relacionadas con cuestiones que las partes estaban obligadas a negociar en forma colectiva, se originó y estaba directamente relacionada con el funcionamiento lícito del proceso de negociación e incumbía solamente a partes del acuerdo de negociación colectiva.

2) Causas ante el Tribunal de Apelaciones

    a. Causas importantes del DOJ que fueron decididas en el AF96
22. En el AF96 los tribunales de apelaciones emitieron fallo en nueve causas presentadas por la División Antimonopolio pero solo dos fueron publicados. Las dos decisiones publicadas se referían a procesos penales en los cuales no se presentaron cuestiones relacionadas con la política antimonopolista.

23. Estados Unidos contra Nippon Paper Indus. Co., Ltd. (en Westlaw, 1996, WL 528426 (D. Mass. 3 sept., 1996). Decisión del tribunal federal de primera instancia que fue apelada ante el Tribunal del Primer Circuito. El Gobierno de los Estados Unidos obtuvo mandamientos judiciales contra una empresa japonesa y su entidad sucesora alegando que habían llegado a acuerdos colusorios con otros fabricantes de papel térmico de facsímile ("fax") para aumentar el precio de venta del papel para fax exportado a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1 de la Ley Sherman. El demandado elevó una petición para que se desechara el mandamiento por no haberse fundamentado el delito, habida cuenta de que 1) el mandamiento alegaba conducta colusoria fuera del territorio de los Estados Unidos, y 2) esa conducta en el extranjero no constituía una infracción penal a la Ley Sherman. El Tribunal estuvo de acuerdo con los dos argumentos presentados. En primer lugar, el Tribunal opinó que, aunque en el mandamiento se identificaban ciertas casas comerciales que compraban papel para fax de los fabricantes a precios inflados que luego revendían en los Estados Unidos, haciéndose copartícipes de la confabulación, esa aseveración no era suficiente para demostrar conducta colusoria dentro del territorio estadounidense. En segundo lugar, el Tribunal opinó que la Ley Sherman, cuando se la aplica en lo penal, no abarca los complot que se realizan abiertamente en el extranjero, aunque dichas acciones produzcan en los Estados Unidos las repercusiones importantes que se habían previsto. Si bien en la causa Hartford Fire la Corte Suprema opinó que la Ley Sherman abarca ese tipo de conducta en un entorno civil, el Tribunal opinó que los antedecentes civiles no rigen en un proceso penal. Asimismo, en opinión del Tribunal, el procesamiento penal de una conducta plenamente extranjera daría lugar a problemas de notificación importantes.

    b. Causas de la FTC que fueron decididas en el AF96
24. FTC contra Coca Cola Bottling Co. of the Southwest. Apelación de una decisión de la Comisión que ordenó a Coca Cola Bottling Co. of the Southwest que vendiera la franquicia para embotellar Dr. Pepper, que había adquirido en 1984. En junio de 1996, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito anuló la orden de venta de la Comisión y ordenó la devolución de los autos y opinó que la Comisión debería haber evaluado la adquisición en el marco de las normas establecidas en la Ley de competencia entre marcas de bebidas no alcohólicas (Soft Drink Interbrand Competition Act). 85 F.3 1139 (5to.Cir. 1996). Posteriormente la Comisión desistió de su petición.

25. FTC contra Crestwood Dodge, Inc. Apelación de una decisión de la Comisión que ordenó a algunas casas de venta de automóviles de Detroit que permanecieran abiertas durante ciertas horas de la semana a los efectos de modificar el acuerdo a que habían llegado de permanecer cerradas durante el fin de semana y en las noches de los días hábiles. En mayo de 1996 el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito anuló la orden de la Comisión y dispuso la devolución de los autos y ordenó a la Comisión que considerara si la orden se justificaba en vista de que las circunstancias habían cambiado desde la fecha en que había presentado su demanda. 84 F.3 786 (6to. Cir. 1996).

26. FTC contra Freeman Hospital. Acción judicial entablada para prohibir la propuesta de consolidación de dos hospitales hasta la culminación de un proceso administrativo para determinar si la transacción es lícita conforme a las disposiciones de la Sección 7 de la Ley Clayton. El Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito opinó que el tribunal federal de primera instancia no había abusado de su discreción al concluir que la Comisión había omitido el requisito de presentar un mercado geográfico para fundamentar su petición. 69 F.3 260 (8vo. Cir. 1995). Posteriormente la Comisión desistió de su petición.

3) Casos privados que tienen implicaciones internacionales

27. Optimum, S.A. contra Legent Corp., 926 F. Sup. 530 (W.D. Penn. 1996). Un distribuidor argentino de programas de informática demandó, alegando contravenciones a la Ley Sherman, a una firma de programas de informática estadounidense, a su empresa propia de distribución en la Argentina y a una firma argentina que había comercializado los programas por medio de un contrato exclusivo con el demandante hasta que el demandado estadounidense adquirió una participación mayoritaria en ella. El demandante argumentó que sus derechos contractuales para actuar como representante y distribuidor exclusivo de los programas fueron terminados por acciones de los demandados conducentes a monopolizar el mercado argentino. El Tribunal acordó el pedimento para declaración sin lugar por falta de jurisdicción sobre la cuestión en disputa, que presentó el demandado. El Tribunal opinó que la conducta anticompetitiva alegada entrañaba actividades comerciales con una nación extranjera y el comercio de exportación de los Estados Unidos y que, por lo tanto, la Sección 6(a) de la Ley Sherman requería que el demandante demostrara que la conducta alegada "tenía un efecto directo, sustancial y razonablemente previsible, sobre el comercio interno de los Estados Unidos, las actividades comerciales de importación de los Estados Unidos u otro tipo de actividades de exportación que pudieran causar efectos lesivos sobre las actividades comerciales de exportación en los Estados Unidos". El único intento del demandado de cumplir con la obligación de probar se limitó a alegaciones relacionadas con las corrientes de ingresos entre empresas en los Estados Unidos y la Argentina. El Tribunal opinó que esas alegaciones eran insuficientes para establecer el requisito en materia de efecto interno. Asimismo, el demandante alegó que el porcentaje grande del mercado que absorbía el demandado creaba una barrera que impedía el ingreso de otras empresas estadounidenses pero el Tribunal opinó que "el demandante, una empresa extranjera, no puede defender una acción con arreglo a la Ley Sherman utilizando solo como argumento el posible efecto lesivo sobre los exportadores estadounidenses que pretendan ingresar al mercado argentino de programas de informática".

28. Metro Industries Inc. contra Sammi Corp., 82 F.3 839 (9o. Cir.), certificación denegada 117 S.Ct. 181 (1996). Metro, un importador y vendedor al por mayor de utensilios de cocina, demandó a Sammi, una firma exportadora de Corea del Sur y a dos de sus subsidiarias estadounidenses, alegando, entre otras cosas, que un sistema coreano de registro de diseño, que otorgaba a los productores coreanos de objetos del servicio de mesa (bandejas, teteras, etc.) el derecho exclusivo de exportar un diseño específico durante tres años, constituía una división de mercado que per se contravenía la Sección 1 de la Ley Sherman. Metro alegó que Sammi utilizó ese sistema de registro para impedir que Metro y otros importadores de utensilios de cocina compraran marmitas a vapor de acero inoxidable, de fabricación coreana, a los competidores de Sammi en Corea. El Tribunal de Apelaciones, confirmando sentencia sumaria para los demandados, opinó que el sistema de registro de diseño no constituía un concierto de división ilícita del mercado que pudiera per se considerarse en el marco de la Ley Sherman. El Tribunal opinó, asimismo, que aunque la norma per se pudiera haber sido aplicable a la conducta del demandado si ésta hubiera ocurrido en el entorno interno, esas normas no se aplican a la conducta fuera del territorio de los Estados Unidos. Por otra parte, el Tribunal opinó que los hechos de respaldo de la jurisdicción habían sido alegados de manera correcta y que la cortesía y la equidad no obstruirían una afirmación de jurisdicción. No obstante, la sentencia sumaria era apropiada porque Metro omitió presentar evidencia de los efectos lesivos sobre la competencia como se requiere en las causas en las que se aplica el precepto de la racionalidad.

29. Hammons contra Alcan Aluminum Corp., No. SACV 96-0319-LHM(EEx) (C.D. Cal. 1 de julio de 1996). El Tribunal registró sentencia sumaria para los demandados en una acción al amparo de la ley estatal antimonopolio, iniciada en nombre de una clase de consumidores de aluminio alegando la existencia de una conspiración internacional para restringir la producción de aluminio y aumentar los precios. La denuncia fue presentada al amparo de la Ley Cartwright de California, pero aparentemente el Tribunal interpretó las disposiciones de esta ley a la luz de los precedentes de la Ley federal Sherman. El demandante alegó que en 1994 los productores de aluminio de los Estados Unidos y de otras partes acordaron limitar la producción en concurrencia con un "Memorando de Entendimiento" preparado para aliviar los problemas internacionales de excedente de aluminio en el que se requería que el Gobierno de Rusia disminuyera la producción del país. El tribunal federal de primera instancia en una opinión breve aplicó tres defensas federales individuales de carácter antimonopolista, a saber, que una "cuestión política" no es justiciable, la doctrina del acto del poder soberano y la protección Noerr-Pennington para peticionar acción del gobierno. El tribunal opinó que no existían cuestiones de hecho genuinas que respaldaran la alegación de que había habido un acuerdo privado de producción, en contraste con un acuerdo intergubernamental.

30. Caribbean Broadcast System Ltd. contra Cable and Wireless PLC, 1996-1 Trade Cas. (CCH) 71.263 (D.D.C. 1995). Los demandantes, una compañía de radiodifusión constituida al amparo de las leyes de las Islas Vírgenes Británicas y su único accionista de ciudadanía estadounidense, entablaron pleito a varias compañías británicas alegando contravenciones de la Ley Sherman y de la Ley Lanham de Marcas. Los demandantes alegaron que los demandados dieron datos falsos sobre el alcance y la potencia de su estación de radio, con lo cual crearon una barrera que impedía el ingreso de los demandantes al mercado de la televisión y la radio de las Islas Vírgenes Británicas al impedirles el acceso a ingresos procedentes de la publicidad. El Tribunal, al otorgar el pedimento de declaración sin lugar presentado por los demandados, opinó que los demandantes no habían demostrado que hubiera efectos lesivos al comercio estadounidense o sobre los precios y la oferta en el mercado pertinente, habida cuenta de que el único daño alegado estaba relacionado con la propia compañía de radiodifusión demandante, que a lo sumo constituiría fundamento para la iniciación de una acción por perjuicio comercial. Asimismo, el Tribunal opinó que había omisión de jurisdicción porque los demandantes no eran importadores o exportadores de bienes y servicios estadounidenses, sino vendedores extranjeros de un producto extranjero, vale decir de espacio aéreo de radiodifusión en Tortola. "Porque no se han presentado alegaciones de que la conducta fraudulenta alegada de los demandados haya tenido algún tipo de efecto anticompetitivo sobre los agentes publicitarios o los consumidores estadounidenses, y no existen hechos que demuestren que las actividades comerciales de los Estados Unidos hayan sido afectadas de manera lesiva, deben declararse sin lugar las denuncias de infracción de las disposiciones antimonopolistas por falta de jurisdicción sobre la razón de la causa..."

C. Estadísticas sobre causas privadas y del gobierno instruidas durante el AF96

31. En el informe anual del Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, se indica que en el AF96 se instruyeron en los tribunales federales de primera instancia 720 nuevas causas civiles y penales por contravención de las disposiciones antimonopolistas, tanto públicas como privadas.

D. Acciones importantes de aplicación coercitiva del DOJ y de la FTC

1) Aplicación coercitiva en lo penal del DOJ

32. El 27 de agosto de 1996, la División presentó ante el tribunal federal de primera instancia de Chicago seis denuncias de un cargo de delito mayor, y acusó a dos compañías japonesas y a una subsidiaria coreana con sede en los Estados Unidos, de conspiración para fijar los precios con la intención de eliminar la competencia y distribuir las ventas en el mercado mundial de lisina. La División alegó que Ajinomoto Co. Inc. de Tokio, Japón y su gerente Kanji Mimoto; Kyowa Hakko Kogyo Co. Ltd. de Tokio, Japón y su gerente Masaru Yamamoto; y Sewon America Inc. de Paramus, New Jersey y su presidente Jhom Su Kim, acordaron aumentar el precio de la lisina y distribuir el volumen que se vendería entre las empresas conspiradoras y participaron en reuniones y mantuvieron conversaciones a los efectos de observar y obligar que se cumpliera con los precios acordados durante el período que abarca desde junio de 1992 hasta el 27 de junio de 1995. El 15 de octubre de 1995, tras una declaración de culpabilidad, se aplicó a los demandados una multa de más de $20 millones.

33. El 15 de octubre de 1996, en el curso de la misma investigación, la División presentó ante el tribunal federal de primera instancia de Chicago una denuncia de dos cargos de delito mayor y acusó a Archer Daniels Midland Co. (ADM) de conspiración para reprimir y eliminar la competencia en los mercados de lisina y de ácido cítrico. Tras una declaración de culpabilidad, ADM acordó pagar una multa penal de $100 millones, la mayor que se ha abonado en acciones contra prácticas antimonopolistas, por el papel que había desempeñado en la conspiración. La lisina es un aminoácido que los agricultores utilizan como aditivo en el pienso para estimular el crecimiento de las aves de corral y los cerdos y es una industria que tiene un valor de $600 millones por año. El ácido cítrico, industria de un volumen anual por un valor de $1.200 millones, es un preservativo y aditivo de sabor que se agrega a las bebidas no alcohólicas, los alimentos procesados, los detergentes, los productos farmacéuticos y los cosméticos. En esta investigación también se ha sumariado a tres ejecutivos de ADM.

34. El 13 de diciembre de 1995, un gran jurado del Distrito de Massachusetts se pronunció sobre un sumario de dos cargos presentado por la División Antimonopolio en el que acusaba a varias compañías y personas de fijar el precio de los rollos grandes de papel térmico para facsímile. El primer cargo del sumario alegaba que en 1990 Jojo Paper Co. Ltd., de Tokio, Japón y Nippon Paper Industries Co., Ltd. de Tokio, Japón, participaron en un complot para fijar el precio del papel para fax que se vendía en América del Norte. El segundo cargo del sumario imputaba a Appleton Papers, Inc. de Appleton, Wisconsin, a Jerry Wallace, un ejecutivo de Appleton Papers Inc., y a Hirinori Ichida, un ejecutivo de Mitsubishi Paper Mills, Ltd., el haber participado en 1991 y 1992 en una conspiración para fijar el precio del papel para fax en los Estados Unidos. Posteriormente los cargos contra Appleton Papers y Wallace fueron separados y transferidos al Distrito Oriental de Wisconsin. El 13 de enero de 1997, el jurado presente en las sesiones del tribunal federal de primera instancia del Distrito Oriental de Wisconsin pronunció un veredicto absolviendo a Appleton Papers y Wallace de los cargos de fijación de precios. El 3 de septiembre de 1996, el tribunal del Distrito de Massachusetts atendiendo una petición presentada por Jujo Paper y Nippon Paper declaró que no había lugar al sumario porque el demandante no había alegado adecuadamente en su querella los hechos necesarios para establecer jurisdicción sobre la razón de la demanda. La División Antimonopolio apeló la decisión del tribunal ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito. Se han presentado los escritos de alegato y argumento del recurso de apelación y las partes están esperando la decisión (véase el párrafo 23 anterior).

35. El 24 de abril de 1996 el gran jurado del Distrito de Massachusetts se pronunció sobre otros dos sumarios iniciados contra tres ejecutivos, de nacionalidad japonesa, de la industria del papel para fax. En el primer encausamiento se alegaba que Yoshihiro Kurachi, un ejecutivo de Kanzaki Paper Manufacturing Co., Ltd. y Noburu Kurushima, un ejecutivo de Mitsubishi Paper Mills, Ltd., se reunieron en Japón en 1991 y acordaron aumentar el precio al que vendían el papel para fax a un cliente concreto de los Estados Unidos. En el segundo encausamiento se alegaba que Koichi Tano, un ejecutivo de Kanzaki Paper Manufacturing Co., Ltd. había participado en 1991 y 1992 en una conspiración para aumentar el precio del papel para fax en América del Norte.

36. El 26 de abril de 1996, también como resultado de su investigación de la industria del papel térmico para facsímile, la División presentó ante el tribunal federal de primera instancia de Massachusetts una denuncia de un cargo de delito mayor acusando a Honshu Paper Co. de Tokio, Japón, de haber conspirado con otros en 1991 para aumentar el precio del papel térmico que se vendió en los Estados Unidos. Tras una declaración de culpabilidad, el tribunal ordenó a Honshu que pagara una multa penal de $225.000.

37. El 6 de marzo de 1996, la División presentó una denuncia de un cargo de delito mayor en el tribunal federal de primera instancia de Dallas acusando a ETI Explosives Technologies Internatioal Inc. de Wilmington, Delaware, de haber conspirado para reprimir la competencia en la industria de explosivos para usos comerciales. Tras su declaración de culpabilidad, se aplicó a ETI Inc. una multa de $950.000 por haber manipulado las licitaciones en los contratos para la venta de explosivos a clientes de Alaska. El 16 de septiembre de 1996 se presentaron cargos similares contra seis distribuidores de explosivos para usos comerciales. Amos L. Dolby Co. de Corsica, Pennsylvania, Douglas Explosives Inc. de Philipsburg, Pennsylvania, D.C. Guelich Explosives Co. de Clearfield, Pennsylvania, Hilltop Energy Inc. de Lisbon, Ohio, Kesco Inc. de Butler, Pennsylvania y Ren-Loi Inc. de Cuddy, Pennsylvania se declararon culpables y convinieron en pagar un total de $900.000 por concepto de multas penales.

38. El 26 de septiembre de 1996, la División presentó ante el tribunal federal de primera instancia de Dallas una denuncia de un cargo de delito mayor en la cual acusaba a Austin Powder Co. y a su gerente regional de Evansville, Thomas F. Mechtenburg, de haber conspirado con otros, entre 1987 y 1992, para fijar los precios de los explosivos para fines comerciales y de manipular fraudulentamente las ofertas de precios presentadas a ciertos clientes. Austin Powder Co. y Mechtenburg se declararon culpables y se les aplicó multas de $7 millones y $20.000, respectivamente. La industria de los explosivos para usos comerciales, que se utilizan principalmente en la minería, la construcción y la exploración de gas y petróleo, tiene, en los Estados Unidos, un valor anual de $1.000 millones. La investigación de esta industria por parte de la División ha resultado, desde 1995, en 12 declaraciones de culpabilidad presentadas por 11 empresas y dos personas y multas penales por un valor de $36 millones.

39. El 30 de mayo de 1996, la División presentó ante el tribunal federal de primera instancia de Filadelfia, una denuncia de un cargo de delito mayor acusando a A&L Mayer Associates de haber conspirado con otros, entre enero de 1990 y abril de 1995, para reprimir y eliminar la competencia en la venta de fibra de tampico. La fibra de tampico es una fibra vegetal que se importa de México y se utiliza para la fabricación de cepillos de cerdas cortas y escobas para uso doméstico y es una industria que en los Estados Unidos tiene un volumen anual de entre $4 millones y $5 millones. A&L Mayer Associates presentó una declaración de culpabilidad y convino en pagar una multa penal de $700.000. La División también presentó un recurso civil y propuso un decreto por consentimiento alegando que A&L Mayer Associates, A&L Mayer Inc. y Fibros Saltillo (su elaborador en México) habían participado en actividades anticompetitivas, incluidos acuerdos de mantenimiento del precio al por menor que inflaban los precios de manera artificial. El 26 de septiembre de 1996 se presentaron cargos penales y civiles similares en el tribunal federal de primera instancia de Filadelfia contra Ixtlera de Santa Catarina, S.A. de C.V., el otro elaborador principal en México, y MFC Corporation de Laredo, Texas, su distribuidor estadounidense. Tras la presentación de declaraciones de culpabilidad, los demandados convinieron en pagar multas por un total de $1,5 millón.

Continuar en Sección 2 D, Número 2: DOJ - Acciones civiles de aplicación coercitiva ajenas a fusiones

 
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