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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Aplicación y Recaudación de Derechos
    1. Suspensión de Liquidación
      a. Antidumping

      Norma de la OMC: La suspensión de la valoración en aduana será una medida provisional adecuada, siempre que se indique el derecho normal y la cuantía estimada del derecho antidumping y que la suspensión de la valoración se someta a las mismas condiciones que las demás medidas provisionales (Acuerdo AD, Artículo 7.2)

      b. Derechos compensatorios

      Normas de la OMC: No existe en el Acuerdo SMC una disposición paralela.


Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del Decreto 2121/94 se aplican supletoriamente. Dentro de los cinco días hábiles de la publicación de una determinación preliminar o final, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos notificará a la Administración Nacional de Aduanas de la determinación de imponer derechos mediante una copia completa de la resolución (Dec. 2121/94, Art. 71). Con la recepción de la resolución, la Administración Nacional de Aduanas deberá producir las instrucciones necesarias a los efectos de que se proceda al cobro dentro de los 10 días hábiles (Id, Art. 72).

Bolivia

Deberá establecerse un derecho antidumping o compensatorio provisional cuando se llegue a la conclusión preliminar de que existe dumping o subsidios y prueba suficiente del consiguiente perjuicio a la producción nacional. Dicha medida sólo podrá adoptarse después de transcurridos 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de cuestionarios. La imposición de derechos provisionales se hace únicamente con el fin de evitar los perjuicios que se puedan causar durante el transcurso de la investigación. Dichos derechos corresponderán a la cuantía provisionalmente estimada del margen de dumping o del subsidio. Los derechos provisionales podrán ser cancelados en efectivo o garantizados de conformidad con las disposiciones legales que regulan la constitución de garantías para el pago de derechos aduaneros (Decisión Biministerial, Art. 38).

Brasil

No contempla disposición alguna al respecto.

Canadá

Durante el tiempo de aplicación de las medidas provisionales, el importador podrá pagar el derecho provisional o abonar la garantía en una cuantía equivalente al derecho antidumping estimado provisionalmente, la cual no podrá ser mayor que éste. Por lo tanto, la suspensión de la valoración en aduana de derechos provisionales no es pertinente para el sistema canadiense.

Chile

No existe disposición en la legislación chilena sobre la suspensión de liquidaciones.

Colombia

Las liquidaciones no son suspendidas.

Costa Rica

"Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho provisional o, preferentemente, una garantía -mediante depósito en efectivo o fianza- igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado. La suspensión de la valoración en aduana será una medida provisional adecuada, siempre que se indiquen el derecho normal y la cuantía estimada del derecho antidumping y que la suspensión de la valoración se someta a las mismas condiciones que las demás medidas provisionales." A nivel de decreto, la disposición arriba citada se complementa de la siguiente forma: "La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Esta determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación." "Durante la investigación, la Autoridad Investigadora podrá recomendar al Ministro que adopte medidas provisionales en los supuestos casos de dumping o subvenciones, de conformidad con las normas contempladas en los Acuerdos de la OMC." "Las medidas provisionales únicamente serán impuestas si concurren los presupuestos siguientes: a) Si se ha iniciado la investigación de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y han transcurrido al menos sesenta días a partir de su inicio; b) Si se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención, que conlleve un daño o perjuicio grave a una rama de producción nacional, o el retraso en el establecimiento de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC; c) Si la Autoridad Investigadora juzga que tales medidas son necesarias para impedir un daño o perjuicio grave a una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe disposición específica, pero El Salvador, aplica las disposiciones de los Acuerdos Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

México

La Ley y su Reglamento señalan los casos en los que la cuota compensatoria deja de aplicarse, es decir, se suspende su pago, procediéndose a su revocación, cancelación de las garantías otorgadas o devolución de las cantidades que se hubieren enterado. 1. La Secretaría puede revocar o modificar las cuotas compensatorias provisionales en la resolución final. (Art. 59, fracciones I y II de la Ley). 2. Las partes pueden llegar a una conciliación, la cual será sancionada por la Secretaría y tendrá el carácter de resolución final. De acuerdo a dicha conciliación las cuotas compensatorias podrán revocarse, se cancelarán las garantías otorgadas o se devolverán las cantidades que se hubieren enterado. (Art. 61 de la Ley y 86 a 88 del Reglamento). 3. Si hay cambio de circunstancias y ya no se está causando daño o amenaza de daño, se revocarán las cuotas compensatorias definitivas. (Art. 67 de la Ley). 4. En las revisiones anuales de las cuotas compensatorias definitivas, la Secretaría puede emitir una resolución modificándolas o revocándolas. (Art. 68 de la Ley). 5. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente. (Art. 70 de la Ley y 109 del Reglamento). 6. Cuando se llega a concretar un compromiso de precios de exportadores y gobiernos, la Secretaría puede suspender o dar por terminada la investigación. En caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. (Art. 72, 73 de la Ley y 110 a 116 del Reglamento). 7. La Secretaría puede revocar o devolver las cuotas compensatorias, o cancelar las garantías otorgadas, al acatar una decisión de un mecanismo de solución de controversias, sentencia de un tribunal superior, o como resultado de un recurso de revocación. (Art. 94 del Reglamento). 8. Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios, se revocará la cuota compensatoria definitiva y la Secretaría revisará de oficio durante tres años, en el mes aniversario. (Art. 105 del Reglamento). 9. Cuando la empresa solicitante se desiste de la denuncia, después de publicada la resolución preliminar en la que se haya impuesto cuota compensatoria, se revocan éstas. (Art. 137, fracción II del Reglamento). En los casos en los que se revoquen o modifiquen las cuotas compensatorias de manera definitiva, se procederá a cancelar o modificar las garantías otorgadas o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dichos conceptos o las diferencias respectivas. (Art. 65, segundo párrafo de la Ley).

Nicaragua

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

El Contralor es el funcionario responsable de la recaudación de derechos (Sec. 4(1)). El Contralor podrá requerir y aceptar garantías de pago de derechos adeudados y, hasta tanto no se reciba la garantía requerida, podrá rehusarse a autorizar cualquier ingreso o a tomar cualquier otra acción relacionada con cualquier materia para la cual se requiere la garantía (Sec. 31(1)).

Estados Unidos

La emisión de una determinación preliminar afirmativa por parte del Departamento de Comercio conduce a la suspensión de liquidación de todas las entradas de la mercancía de que se trate, que ingrese o se retire del depósito para consumo, a partir de la fecha de publicación en el Federal Register, de la determinación preliminar. Si la determinación preliminar del Departamento de Comercio es negativa pero la determinación final es positiva, el Departamento de Comercio ordena la suspensión de liquidación a partir de la fecha de la determinación final afirmativa.

Uruguay

Venezuela

 
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