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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Proceso de Toma de Decisiones (Aprobación Ministerial, Voto de la Comisión, etc.)
      Norma de la OMC: No existe disposición específica al respecto.

Argentina

1. Daño La Comisión Nacional de Comercio Exterior, institución establecida como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comercio, Industria y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es la autoridad responsable del análisis, la investigación y la regulación en la determinación de daño importante a una rama de producción nacional (Decreto N1 766/94, Art. 1 y Decreto 660/96). La Comisión está dirigida por un directorio cuyos miembros tienen el rango de subsecretario y está constituido por un presidente y 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, por recomendación del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos (Id. Art. 5).2. Derechos antidumping y derechos compensatorios El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos es el funcionario responsable de dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios (Decreto 2121/94, Art. 35(a)) y Decreto 704/95. Los procedimientos tendientes a la imposición de derechos antidumping y compensatorios se iniciarán y tramitarán ante la Subsecretaría de Comercio Exterior, entidad dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Id. Art. 36).

Bolivia

Mediante aprobación ministerial.

Brasil

Las determinaciones o decisiones preliminares y finales serán adoptadas sobre la base de los fallos de la SECEX (Art. 64; Art. 73). En un plazo máximo de 20 días luego de recibir los fallos del Secretario de Comercio Exterior, la SECEX publicará una notificación que contenga la determinación de iniciar una investigación, prorrogar la duración de la investigación, dar por terminado el proceso a solicitud del demandante, iniciar un examen de derechos definitivos o compromisos u obligaciones de precios o concluir una investigación sin imponer derechos (Art. 64 ' 1; Art. 73 ' 1). Se publicará, en el plazo máximo de 10 días luego de recibir las opiniones del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro de Finanzas, una notificación de la determinación de aplicar derechos provisionales, prorrogar los derechos antidumping provisionales (los derechos compensatorios provisionales no pueden ser prorrogados), aceptar o terminar un compromiso u obligación de precios, concluir una investigación sin la imposición de derechos o suspender los derechos definitivos; también deberán publicarse los resultados de la revisión de derechos definitivos o compromisos u obligaciones de precios (Art. 64 ' 2; Art. 73 ' 2).

Canadá

Proceso de toma de decisiones de Revenue Canadá: El Viceministro de Hacienda inicia una investigación formal de derechos antidumping o derechos compensatorios y formula determinaciones preliminares y finales sobre el dumping y el subsidio. Seguidamente se presenta un esquema de los puntos principales del proceso: 1. Recepción de una demanda adecuadamente documentada y verificación de la representatividad. 2. Decisión de dar o no inicio a una investigación. 3. Revisión de cuestionarios. 4. Terminación de la investigación antes de la determinación preliminar. 5. Determinación preliminar (90 días desde el inicio). 6. Período de determinación final. 7. Aceptación de compromisos. 8. Determinación final (180 días desde el inicio). Proceso de toma de decisiones del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá: El Tribunal es un órgano cuasi-judicial independiente que rinde cuentas al Parlamento a través del Ministro de Finanzas. Como órgano cuasi-judicial, el Tribunal tiene reglas y procedimientos similares a los de una corte judicial, sin llegar a ser tan formal. El Tribunal está conformado actualmente por 7 miembros a tiempo completo, entre los que se designan un Presidente y dos Vicepresidentes. Las audiencias son por lo general conducidas por un panel de tres miembros. Una investigación de daño que lleve a cabo el Tribunal seguirá normalmente los siguientes pasos: 1. Notificación de inicio de la investigación. Distribución de cuestionarios. 2. Notificación de comparecencia, declaraciones y compromisos introducidos por ante el Tribunal. Solicitud de presentaciones en razones de interés público. Respuestas a todos los cuestionarios. 3. Notificación del Secretario, de ser necesario, sobre el tiempo y el procedimiento para las presentaciones de interés público. 4. Distribución de las respuestas a los cuestionarios. 5. Distribución de las evidencias del Tribunal, informe del personal de investigación e informes económicos. 6. Recepción de los argumentos del demandante. Recepción de los argumentos del importador o exportador. 7. Conferencia preaudiencia. 8. Audiencia pública. 9. Emisión de la determinación de daño (210 días desde el inicio). 10. Publicación de la declaración de razones.

Chile

La Comisión adoptará su decisión por mayoría de votos; en caso de un empate, el Presidente tendrá el voto decisivo (Decreto 575, Título 2, Art. 6). Una vez que la Comisión adopte su decisión, remitirá sus recomendaciones al Presidente, quien tomará la decisión definitiva en relación con la imposición de derechos.

Colombia

Habiéndose dado oportunidad a las partes interesadas intervinientes para presentar sus razones, y con base en las pruebas e información disponibles, el INCOMEX convocará al Comité de Prácticas Comerciales para informar sobre las conclusiones de la investigación dentro de un término de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar para que éste conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse hasta en un mes cuando el INCOMEX considere que circunstancias especiales lo ameritan. Producido el concepto del Comité, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro del mes siguiente, adoptará la decisión correspondiente mediante resolución motivada que se comunicará a las partes interesadas (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 41). El término aquí señalado podrá prorrogarse hasta en un mes cuando el INCOMEX considere que circunstancias especiales lo ameritan. Producido el concepto del Comité, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro del mes siguiente, adoptará la decision correspondiente mediante resolución motivada, que se comunicará a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 38 del presente Decreto (art.41 Dec. 299/95). o, 1. Inicio del procedimiento (oficioso o a solicitud de parte) (arts. 30 y 31). 2. Recepción de conformidad (art. 33). 3. Evaluación de la petición (arts. 34 y 35). 4. Consultas (art. 36). 5. Apertura de la investigación (art. 37). 6. Envío y recepción de cuestionarios (art. 38). 7. Determinación preliminar (art. 39). 8. Audiencia entre intervinientes (art. 40). 9. Conclusión de la investigación (art. 41).

Costa Rica

No existe disposición al respecto en el Acuerdo de la OMC A nivel de decreto, se establecen las siguientes disposiciones: "La Comisión Mixta será un órgano asesor y de consulta de cualquier denuncia o solicitud presentada y será la encargada de recibir el reporte técnico de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia con el fin de recomendar los cursos de acción a seguir. Las recomendaciones o criterios deberán comunicarse al Ministro a más tardar quince días naturales después de recibir el reporte de la Oficina. La documentación que vaya dirigida a la Comisión será entregada a su Presidente o Secretario, los cuales serán elegidos por los mismos miembros." "Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que el Ministro haya recibido el criterio de la Comisión, este procederá a resolver de inmediato con base en el reporte de la Oficina y el expediente correspondiente." "La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

En el caso del procedimiento contra terceros países, la decisión la toma el Ministro de Economía, artículo 18 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio: “La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso revocar la medida provisional adoptada”. En el caso de los procedimientos intrarregionales, la decisión la toma el Comité Ejecutivo, que está formado por los Ministros de Economía de los países del área centroamericana, artículos 23 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio: “El Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes al recibo del informe correspondiente de la SIECA, recomendará lo que estime conveniente con la finalidad de resolver el problema. El Estado Parte que se considere afectado podrá recurrir a los procedimientos regionales de solución de controversias o a los correspondientes de la OMC”. En el caso del procedimiento regional se pueden dar situaciones: Cuando la Autoridad Investigadora impone la resolución; pero, cuando es la SIECA la que conoce de la investigación la decisión la toma el Comité Ejecutivo que esta formado por los Ministros de Economía de todos los Estados Partes, tal como lo establece el artículo 28 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio: “La SIECA dentro de los cinco días posteriores a la conclusión de la investigación, hará la convocatoria al Comité Ejecutivo y elevará el expediente, junto con un informe técnico y las recomendaciones que estime pertinentes. El Comité deberá reunirse dentro de los quince días siguientes, a efecto de resolver en definitiva el asunto, determinando las acciones que individual o conjuntamente deban adoptar los Estados Partes”.

Guatemala

Cada estado organizará una comisión mixta, la cual podrá contar con participación del sector privado y será coordinada por la Dirección General de Integración Económica (el organismo competente en materias relativas a la integración centroamericana). Cuando sea afectada la producción regional o, en particular, la de otro estado distinto del importador directo de la mercancía extranjera, a solicitud del gobierno interesado ,se abrirá un procedimiento regional del que conocerá la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Centroamericana). El Comité de Política Comercial emitirá una determinación preliminar que será remitida al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, quien tomará la decisión final (Véanse los Capítulos 1 del Reglamento).

Honduras

Cada estado organizará una comisión mixta, la cual podrá contar con participación del sector privado y será coordinada por la Dirección General de Integración Económica (el organismo competente en materias relativas a la integración centroamericana). Cuando sea afectada la producción regional o, en particular, la de otro estado distinto del importador directo de la mercancía extranjera, a solicitud del gobierno interesado, se abrirá un procedimiento regional del que conocerá la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Centroamericana). El Comité de Política Comercial emitirá una determinación preliminar que será remitida al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, quien tomará la decisión final (Véanse los Capítulos 1 del Reglamento).

Jamaica

La autoridad capacitada para iniciar, conducir y formular recomendaciones en investigaciones de derechos antidumping, subsidios y derechos compensatorios es la Junta Asesora Antidumping (Sec.15). Estas investigaciones son remitidas a la Junta por el Ministro de Industria (Sec. 14(3)). La Junta podrá, previa aprobación del Ministro, contratar los servicios de cualquier persona que, en opinión de la Junta, cuente con un conocimiento especializado de cualquier materia objeto de la investigación para que la ayude como asesor en el proceso de investigación (Sec. 18). La Junta está facultada para (1) hacer comparecer e interrogar a testigos; (2) solicitar y analizar documentos; y (3) postergar una investigación cada cierto tiempo (Sec. 20). La decisión de la Junta es adoptada por mayoría de votos. Si existe un empate, el Presidente o la persona que presida la reunión tendrá el voto decisivo (Procedimientos, Art. 8 (5)). Luego de concluida una investigación, la Junta preparará y someterá a la consideración del Ministro, un informe junto con sus recomendaciones (Sec. 22(1)). Tras recibir el informe, el Ministro lo remitirá al Ministro de Finanzas junto con las recomendaciones que considere pertinentes (Sec. 22(2)).

México

En el caso de las resoluciones finales, éstas son adoptadas por el titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o en caso de ausencia de éste, por alguno de los Subsecretarios del ramo, de acuerdo con lo que señala el artículo 42 del Reglamento Interior de la propia Secretaría; sin embargo, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 y 58 de la Ley, una vez terminada la investigación administrativa, el proyecto de resolución es presentado ante la Comisión de Comercio Exterior, cuya opinión será incorporada a la resolución correspondiente. En el caso de las revisiones de las resoluciones definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley, también deberá someterse el proyecto a la opinión de la Comisión.

Nicaragua

Cada estado organizará una comisión mixta, la cual podrá contar con participación del sector privado y será coordinada por la Dirección General de Integración Económica (el organismo competente en materias relativas a la integración centroamericana). Cuando sea afectada la producción regional o, en particular, la de otro estado distinto del importador directo de la mercancía extranjera, a solicitud del gobierno interesado, se abrirá un procedimiento regional del que conocerá la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Centroamericana). El Comité de Política Comercial emitirá una determinación preliminar que será remitida al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, quien tomará la decisión final (Véanse los Capítulos 1 del Reglamento).

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La autoridad antidumping (Autoridad) es responsable de (1) investigar la existencia, el grado y el efecto del supuesto subsidio o dumping de cualquier mercancía; (2) derterminar si las mercancías importadas causan o amenazan causar un daño importante a cualquier rama de producción en Trinidad y Tobago; (3) presentar sus conclusiones al Ministro en relación con el margen de dumping o la naturaleza y cuantía del subsidio; y (4) formular recomendaciones al Ministro en relación con las determinaciones que deban tomarse (Sec. 17). La Autoridad es designada por el Ministro de Comercio, quien podrá facilitarle los servicios de todas aquellas personas u otros medios o facilidades que se consideren necesarios (Sec. 16).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Las determinaciones en materia de derechos compensatorios y derechos antidumping del Departamento de Comercio son tomadas por el Subsecretario de Administración de Importaciones, quien es designado por el Presidente y ratificado por el Congreso. 2. ITC Para las investigaciones de daño de la ITC, el quórum queda constituido con la mitad más uno de los 6 comisionados. En caso de un empate en la votación, la determinación será considerada afirmativa (es decir, a favor de la rama de producción nacional).

Uruguay

Venezuela

La Comisión Antidumping y sobre Subsidios decide sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios. La Comisión esta integrada por un Presidente y cuatro Vocales y sus decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos.

 
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