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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Acceso a Información Confidencial
      Norma de la OMC: Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado (nota a pié de página omitida) (Acuerdo AD, Art. 6.5; Acuerdo SMC, Art. 12.4).

Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa. Por otra parte, el Decreto 766/94 preve que la Comisión tomará las precauciones debidas para proteger la información confidencial en relación con su uso y almacenamiento y establecerá las responsabilidades y sanciones correspondientes para el personal que viole cualquier norma establecida con tal propósito (Decreto 766/94 - Art. 92).

Bolivia

Al iniciar una investigación, la Secretaría Técnica abrirá un expediente aparte en el cual colocará los documentos que las autoridades, el demandante o las partes interesadas hayan calificado como confidencial. Estos documentos serán tratados como confidenciales, siempre y cuando la autoridad considere que existen argumentos para ello. La información que se haya recibido como confidencial, podrá ser utilizada únicamente por la Secretaría Técnica a los fines para los cuales fue solicitada. Dicha información no podrá ser divulgada sin la autorización específica de la parte que la haya facilitado (Decisión Biministerial, Art. 17).

Brasil

Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial o presentada bajo los requerimientos de confidencialidad será tratada como tal y no divulgada sin la expresa autorización de la parte que la haya facilitado, siempre y cuando dicha confidencialidad esté bien fundada. La información clasificada como confidencial será procesada separadamente (Dec. 1602/95 - Art. 28 caput; Dec. 1751/95 - Art. 38 caput). En caso de que la información clasificada como confidencial no amerite plenamente tal clasificación, y si el proveedor de la información se rehúsa a divulgarla incluso por medio de un resumen, la información en cuestión podrá no ser tomada en cuenta, a menos que una fuente adecuada aporte pruebas convincentes de su precisión (Dec. 1602/95 - Art. 28.2; Dec. 1751/95 - Art. 38.2).

Canadá

La sección 85 de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA), la Sección 45 de la Ley del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá y la Sección 14 del Reglamento de dicho Tribunal establecen que cuando una información sea clasificada como confidencial, el Viceministro de Hacienda y el Tribunal deberán tratarla como tal. Antes de dar inicio a la audiencia de un proceso de investigación, el Tribunal podrá poner información confidencial a la disposición de abogados independientes que hayan adquirido un compromiso de no divulgación.

Chile

Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación antidumping/subvención faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por la Comisión. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

El INCOMEX, al iniciar la actuación, hará cuaderno separado para llevar en él los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas aporten con carácter confidencial. Tales documentos recibirán tratamiento confidencial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y no podrán ser registrados sino por las autoridades. Quienes aporten documentos confidenciales deberán enviar resúmenes no confidenciales de ellos. Si el INCOMEX considera que los documentos aportados como confidenciales no revisten tal carácter, solicitará a quien los aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestación de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo, en escrito dirigido a INCOMEX. El carácter reservado de un documento no será oponible a que las autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a las autoridades asegurar la reserva de tales documentos cuando lleguen a conocerlos en el curso de los procedimientos. Cuando se aporten documentos como confidenciales y no se alleguen los resúmenes no confidenciales correspondientes o no se levante la confidencialidad cuando el INCOMEX lo solicite o no se expresen las razones por las cuales el aportante se abstiene de hacerlo o cuando éstas no estén debidamente justificadas, se podrá no tomar en cuenta dentro de la investigación la documentación aportada como confidencial (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 43).

Costa Rica

"Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación antidumping faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado (se omite nota al pie)."

República Dominicana

Ecuador

Las organizaciones, autoridades y funcionarios responsables no podrán divulgar ninguna prueba e información recibida para la investigación que pueda ser considerada confidencial sobre la base de los criterios de la parte que solicite la investigación o por aquellas personas que hayan aportado la información o los análisis.

El Salvador

El Salvador aplica las reglas conforme a las disposiciones de los Acuerdos Antidumping, y de Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Guatemala

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Honduras

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Jamaica

Toda información presentada ante la Junta en relación con una investigación antidumping o de derechos compensatorios será tratada como confidencial y no será divulgada por ninguna persona que la reciba (Sec.21).

México

De conformidad con lo que prevén los artículos 158 del Reglamento y Artículos 6.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, para que la información que aporte una de las partes interesadas pueda ser considerada como confidencial, y ésta a su vez pueda ser revelada a las personas que para tal efecto sean autorizadas, es necesario que la parte que la haya aportado manifieste por escrito su consentimiento expreso para que ésta sea revisada por los representantes legales de las otras partes. Así mismo, sólo se permite el acceso a la información confidencial, exceptuando la información que se considere comercial reservada, a aquellas personas físicas (representantes de las partes interesadas en la investigación administrativa) que cuenten con la autorización de la autoridad investigadora para tales efectos. Para que una persona obtenga autorización de la autoridad investigadora para acceder a la información confidencial, debe cumplir previamente con los requisitos previstos en los artículos 159 y 60 del Reglamento. Dichos requisitos son: i) Presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que manifieste la necesidad de revisar la información confidencial; ii) En caso de ser abogado, presentar los documentos oficiales con los que se acredite que el solicitante es licenciado en derecho con título para ejercer en el territorio nacional, conforme a las leyes aplicables. (Cuando el solicitante no sea abogado, éste deberá ser asistido por un licenciado en derecho, el cual haya cumplido previamente con los requisitos a que se refieren los puntos v) y ix), siendo el mismo responsable solidario por el indebido uso de la información confidencial) iii) Presentar el documento original o copia certificada del mismo, con el que acredite su representación; iv) Exhibir la escritura pública o copia certificada de la misma, con la que acredite el nombre y las facultades del funcionario de la empresa que otorga la representación; v) Ser residente en México; vi) Asumir y presentar el compromiso de confidencialidad, en los términos que disponga la Secretaría conforme lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento; vii) Manifestar por escrito conocer las responsabilidades y sanciones en que podría incurrir en caso de violar la confidencialidad de la información que se le confía; viii) Manifestar por escrito las razones por las que la información confidencial que solicita revisar es relevante para la defensa de su caso. Ante esta situación la Secretaría podrá calificar cuándo se considerará que la información confidencial podrá ser útil en la defensa del caso de que se trate; ix) Comprometerse ante la Secretaría a devolver las versiones originales de sus notas o resúmenes formulados en la revisión de la información confidencial, dentro de los diez días siguientes de haberse dictado la resolución final; x) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional o infracción administrativa; xi) Gozar de buena reputación personal y profesional; xii) No haber sido socio, haber ocupado cargo directivo o haber fungido como apoderado o mandatario asalariado de la empresa que pretenda representar, ni de alguna de las contrapartes interesadas o coadyuvantes en los procedimientos en curso, en el último año; y xiii) Exhibir cualquier forma de garantía por el monto que fije la Secretaría de conformidad con las leyes fiscales, para el caso en que se incurra en algún ilícito. El artículo 159 del Reglamento establece que la información confidencial a que tengan derecho a revisar las personas autorizadas por la autoridad investigadora, será de uso estrictamente personal y no será transferible por ningún título. El artículo 161 del Reglamento establece que la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la autoridad investigadora y en presencia de un funcionario de esta dependencia, para lo cual se dará el tiempo razonable para que la persona autorizada para acceder a la información confidencial efectúe la revisión de la misma, en la que podrá elaborar notas o resúmenes. Así mismo, cuando lo considere conveniente, la autoridad investigadora podrá proporcionar copias de dicha información, señalando los requisitos que la persona autorizada deberá observar para el manejo de dicha información y para su devolución. De conformidad con la fracción VI del artículo 93 de la Ley, en el supuesto de que la información confidencial sea divulgada o sea utilizada para beneficio personal, se impondrá una multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información. Esto sin perjuicio de las sanciones penales y civiles correspondientes.

Nicaragua

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Panama

Paraguay

Las pruebas e información que representen cada una de las partes interesadas serán puestas en conocimiento de cada una de las partes involucradas, con excepción de aquéllas que han sido consignadas como información confidencial, las cuales serán tratadas como tal por el Ministerio de Industria y Comercio. No obstante, en este caso, la parte que presente esta información, deberá aportar resúmenes no confidenciales de la misma o en circunstancias excepcionales en que ello no sea posible, exponer las razones por las que dichos resúmenes no pueden ser suministrados. Cuando a juicio del Ministerio de Industria y Comercio, la solicitud para que se considere confidencial una información no esté justificada y la parte que la haya proporcionado no quiera autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, el Ministerio de Industria y Comercio podrá no tener en cuenta esa información, a menos que se demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Toda información facilitada a la Autoridad de manera confidencial por cualquier persona en el curso de una investigación será tratada como confidencial por la Autoridad y no será divulgada a ninguna otra persona sin la autorización específica de la persona que haya facilitado dicha información (Sec. 20(1)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Normalmente, toda solicitud de divulgación de datos comerciales confidenciales conforme a una orden de protección administrativa (“APO”) deberá ser introducida por ante el Departamento de Comercio en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha en la cual fue publicada la notificación de inicio de una investigación en el Federal Register. La solicitud APO describe, en términos generales, la información comercial confidencial solicitada y señala las razones de la solicitud. Luego de recibir la solicitud, el Departamento de Comercio procesará la misma y emitirá una orden de protección administrativa en razón de la cual toda información confidencial presentada al Departamento de Comercio u obtenida por éste durante un proceso de derechos antidumping o derechos compensatorios sea divulgada a los representantes (por lo general los abogados) de las partes interesadas que participan en el proceso. Se eximirá del cumplimiento de esta disposición la información privilegiada e información clasificada que sea clara y absolutamente necesario mantener como confidencial. Los representantes no estarán autorizados a facilitar copias o discutir de alguna manera la información comercial confidencial recibida conforme a la APO. Cualquier medida de esta naturaleza sería considerada una infracción de la APO y podría conducir a severas penalidades, tales como su exclusión del gremio. 2. ITC La información comercial confidencial será facilitada a solicitantes autorizados conforme a una APO emitida por la ITC en una investigación. La solicitud de APO deberá ser recibida en un plazo máximo de 7 días luego de publicada en el Federal Register la notificación de iniciación de la fase preliminar de la investigación o a más tardar 21 días después de la fecha programada para la audiencia de la ITC en la fase final de la investigación. Al igual que en el caso de la APO emitida por el Departamento de Comercio, los representantes de una parte interesada no estarán autorizados a facilitar copias de la información comercial confidencial recibida en virtud de la APO a personas no contempladas en dicha orden ni podrán discutir tal información con personas distintas de las señaladas en la APO. Una acción de esta naturaleza sería considerada una infracción de la APO y podría conducir a severas penalidades, tales como su desincorporación del gremio.

Uruguay

Venezuela

La Comisión y la Secretaría Técnica no divulgarán ninguna información cuando la parte que haya facilitado dicha información solicite que la misma sea tratada como confidencial (Ley de 1992, Art. 48). El aportante de la información indicará los argumentos para tratar dicha información como confidencial... La solicitud de trato confidencial será tratada conforme a si la divulgación de la información constituiría una ventaja significativa para un competidor o tendría algún otro efecto adverso sobre la persona que haya facilitado la información o sobre una tercera parte (Id.). Si la Secretaría Técnica considera que no existen méritos para aceptar la solicitud, la información no será anexada al expediente y el aportante de la información tendrá derecho a retirarla si así lo desea (Ley de 1992, Art. 50).

 
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