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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Notificación de Inicio de una Investigación
      Norma de la OMC: Cuando las autoridades se hayan cerciorado de que existen pruebas suficientes para justificar la iniciación de una investigación antidumping o de derechos compensatorios [...], lo notificarán al Miembro o Miembros cuyos productos vayan a ser objeto de tal investigación y a las demás partes interesadas de cuyo interés tenga conocimiento la autoridad investigadora y se dará el aviso público correspondiente (Acuerdo AD, Art. 12.1; Acuerdo SMC, Art. 22.1).

      En los avisos públicos de iniciación de una investigación figurará, o se hará constar de otro modo mediante un informe separado (nota a pie de página omitida), la debida información sobre lo siguiente:

      (i) el nombre del país o países exportadores y el producto del que se trate;

      (ii) la fecha de iniciación de la investigación;

      (iii) la base de la alegación de dumping formulada en la solicitud o una descripción de la práctica o prácticas de subvención que deban investigarse;

      (iv) un resumen de los factores en los que se basa alegación de existencia de daño;

      (v) la dirección a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por las partes interesadas; y

      (vi) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones.

      (Acuerdo AD, Art. 12.1.1; Acuerdo SMC, Art. 22.1.1).


Argentina

Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2121/94, cabe destacar que Argentina aplicá directamente las normas de los Acuerdos de la OMC en materia de notificaciones. Las normas del Decreto 2121/94 deben ser interpretadas a la luz de tales disposiciones. Una vez decidido el inicio de una investigación, la autoridad de aplicación competente tendrá un plazo de 10 días hábiles para publicar la resolución de apertura de la investigación en el Boletín Oficial (Gaceta Oficial). Esta resolución debe indicar la fecha de apertura, la práctica objeto de la investigación, el producto investigado, su país de origen o de exportación y cualquier otra información que la autoridad de aplicación considere apropiada (Decreto 2121/94, Art. 41).

Bolivia

Si, como consecuencia de la evaluación de la denuncia, se encuentra mérito para disponer la apertura de la investigación, así lo dispondrá el MECE mediante Resolución Ministerial que se publicará en la Gaceta Oficial y un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Copia de la Resolución Ministerial se enviará al denunciante, a los exportadores e importadores conocidos del producto denunciado y a los representantes diplomáticos o consulares de los países de exportación o de origen. Si no se encontrare justificación para abrir la investigación, así se dispondrá mediante Resolución Ministerial que se publicará en la misma forma que aquella que ordene la apertura de una investigación (Decisión Biministerial, Art. 10).

Brasil

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión una notificación del inicio de la investigación, la cual deberá contener información detallada de las conclusiones alcanzadas en cada punto de hecho o de derecho considerado relevante (Decisión 1602/95 - Art. 21.2 y Art. 61; Decisión 1751/95 - Art. 30.2 y 71).

Canadá

Cuando el Viceministro reciba una demanda por escrito sobre dumping o subsidio de bienes, deberá, en el plazo de veintiún días contados a partir de la recepción de la solicitud y si la demanda está adecuadamente documentada, hacer que el demandante y el gobierno del país de exportación sean informados por escrito de que se ha recibido la demanda y que ésta está adecuadamente documentada (Art. 32(1)). Luego del inicio de la investigación, el Viceministro deberá hacer llegar una notificación de ésta al exportador, al importador, al gobierno del país de exportación, al demandante y a todas aquellas personas que deban recibir tal información, y se dará el aviso público correspondiente en la Gaceta Oficial del Canadá (SIMA, subsección 34(1)).

Chile

Una vez tomada la decisión de iniciar la investigación, se publica una notificación en el Diario Oficial y el país cuyos productos serán objeto de la investigación será notificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 575, Título 2, Arts. 12 y 13). La publicación de la notificación de inicio incluirá: la fecha de introducción formal de la demanda; los productos objeto de la demanda y su clasificación arancelaria; la identidad del demandante o demandantes; la identidad de los productores, exportadores e importadores de las mercancías; el país de origen del producto o productos correspondientes; una descripción de la práctica o indicación de la medida que causa la supuesta distorsión de precios; un breve análisis de los factores que supuestamente causan el daño a la rama de producción nacional; la decisión de la Comisión con respecto a si la demanda ha generado o no una investigación; y la dirección de la Secretaría Técnica como una indicación de que toda parte interesada podrá plantear los asuntos por escrito relativos a la demanda o solicitar una audiencia ante la Comisión (Decreto 575, Título 2, Art. 12).

Colombia

Dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que ordena abrir la resolución, el INCOMEX deberá remitir copia del acto y de los formularios a las partes interesadas y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen o de exportación. A los demás interesados se les convocará mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. El INCOMEX observará los mismos términos para el envio de los cuestionarios posteriores a la determinación preliminar, cuando a ello hubiere lugar. (Decreto 299, capítulo VII, inciso primero del Art. 38).

Costa Rica

"Cuando las autoridades se hayan cerciorado de que existen pruebas suficientes para justificar la iniciación de una investigación antidumping [...], lo notificarán al Miembro o Miembros cuyos productos vayan a ser objeto de tal investigación y a las demás partes interesadas de cuyo interés tenga conocimiento la autoridad investigadora, y se dará el aviso público correspondiente." "En los avisos públicos de iniciación de una investigación figurará, o se hará constar de otro modo mediante un informe separado (se omite nota al pie), la debida información sobre lo siguiente: i) el nombre del país o países exportadores y el producto de que se trate; ii) la fecha de iniciación de la investigación; iii) la base de la alegación de dumping formulada en la solicitud; iv) un resumen de los factores en los que se basa la alegación de daño; v) la dirección a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por las partes interesadas; vi) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones." A nivel de decreto, véase punto sobre apertura de la investigación. En relación con las notificaciones a nivel gubernamental, el Decreto 24868-MEIC estipula que: "La Autoridad Investigadora notificará al gobierno del país de origen o de exportación del producto investigado, acerca de la solicitud de apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Esta notificación deberá efectuarse antes de la apertura de la investigación."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Notificación de está Resolución a los países interesados, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la Notificación, para formular oposición. Artículo 9 y 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales del Comercio.

Guatemala

La Notificación de está Resolución a los países interesados, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la Notificación, para formular oposición. Artículo 11

Honduras

La Notificación de está Resolución a los países interesados, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la Notificación, para formular oposición. Artículo 11

Jamaica

Luego de recibir una demanda, la Junta determinará si existen suficientes pruebas de los alegatos presentados. Si la Junta considera que no existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una investigación, así lo hará saber al demandante y al Ministro (Sección 16(3)). Si la Junta estima que existen suficientes evidencias que justifiquen una investigación, publicará una notificación relativa a la investigación en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional en Jamaica (Sección 16(4)). La notificación deberá contener los detalles de: (1) las mercancías objeto de investigación; (2) el país o países de origen o de exportación de las mercancías; (3) un resumen de la información recibida; (4) una invitación a que se envíe comunicaciones a la Junta relativas a la investigación; y (5) una especificación de los plazos que no podrán ser mayores de 90 días contados a partir del inicio de la investigación dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus opiniones por escrito ante la Junta o celebrar audiencias (Sección 16(5)). La Junta podrá también notificar al demandante, a los importadores y exportadores de las mercancías de que se trate, y en una investigación de derechos compensatorios deberá notificar al gobierno del país de que se trate (Sección 16(4)).

México

De conformidad con el artículo 52 de la Ley, cuando la autoridad mexicana (la autoridad investigadora) se cerciora de que existen pruebas suficientes para justificar el comienzo de una investigación contra prácticas desleales de comercio internacional, emite una resolución de inicio, la cual es publicada en el Diario Oficial de la Federación. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley y 142 del Reglamento, a partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad investigadora deberá notificar por escrito a las partes interesadas (solicitantes, importadores, productores, exportadores y gobiernos extranjeros) de que tenga conocimiento, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. El artículo 145 de la Ley señala que en los casos en que la autoridad investigadora no tenga conocimiento del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en México; esta última publicación contendrá un resumen de la solicitud de que se trate y del procedimiento que se instruye. Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.

Nicaragua

La Notificación de está Resolución a los países interesados, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la Notificación, para formular oposición. Artículo 11

Panama

De la solicitud presentada se dará traslado a la parte o partes afectadas por el termino de treinta (30) días calendario contados a partir de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de envío al destinatario. Igualmente se dará copia de la solicitud a las autoridades del país exportador mediante notificación a la representación diplomática o consular acreditada en el país o según dispongan los acuerdos internacionales de los que Panamá forme parte. Admitida la solicitud e iniciada la investigación deberá publicarse un extracto de la solicitud en un diario de reconocida circulación nacional. Artículo 152 & 153

Paraguay

En caso de que el Ministerio de Industria y Comercio acepte la solicitud, así lo dispondrá mediante resolución en el cual exponga las razones que la motivan y ordene el inicio de la investigación. La resolución deberá ser publicada en la “Gaceta Oficial” dentro de los tres días hábiles siguientes. El inicio de la investigación no será obstáculo para el despacho de aduana. En los avisos públicos de iniciación de una investigación figurará, o se hará constar de otro modo mediante un informe separado, la debida información sobre lo siguiente: 1) el nombre del país o países exportadores y el producto de que se trate; 2) la fecha de iniciación de la investigación; 3) la base de la alegación de dumping formulada en la solicitud; 4) un resumen de los factores en los que se basa la alegación de daño; 5) la dirección a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por las partes interesadas y 6) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Si la autoridad decide dar inicio a una investigación, deberá publicarse una notificación en la Gaceta Oficial (Sección 18(3) y sección 32(c)). Deberá remitirse una notificación de las determinaciones preliminares y finales de la autoridad al gobierno o gobiernos del país o países de exportación de las mercancías, a los exportadores e importadores de quienes sepa la Autoridad que tengan un interés en las mercancías de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del tercer país en cuyo nombre el Ministro está tomando la medida (Sección 32). Si la Autoridad decide no dar inicio a una investigación, se enviará una notificación por escrito sobre las razones que justifican su decisión al demandante, y en caso de bienes subsidiados al Gobierno del país de exportación (Sección 18(4)).

Estados Unidos

1. Comercio En un plazo máximo de 20 días luego de recibida la demanda, el Departamento de Comercio deberá publicar en el Federal Register ya sea una notificación de “Solicitud de eliminación de derechos antidumping o derechos compensatorios” o una notificación de “Inicio de una investigación de derechos antidumping o derechos compensatorios”. La primera notificación significa que el Departamento de Comercio consideró que la demanda carecía de información para apoyar el inicio de una investigación. La segunda notificación señala el inicio de una investigación formal por parte del Departamento de Comercio. Luego de recibir una solicitud de derechos antidumping o derechos compensatorios, el Departamento de Comercio notifica al gobierno del país exportador mencionado en la solicitud mediante el envío de una versión pública de la demanda a un representante adecuado de dicho país. En el caso de una investigación de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio también brinda al gobierno del país exportador mencionado en la demanda que sea un país signatario del Acuerdo sobre Subsidios la oportunidad de celebrar consultas relacionadas con la demanda en cuestión. 2. ITC Luego de recibir la demanda, la ITC debe publicar una notificación de “Institución y programación de la fase preliminar de la investigación” en el Federal Register. La ITC no está obligada a publicar esta notificación en un plazo determinado; sin embargo, por lo general la notificación aparece en el plazo de una semana luego de incoada la demanda.

Uruguay

Venezuela

La decisión de iniciar una investigación será notificada al demandante, y a los importadores de las mercancías supuestamente objeto de dumping o subsidio. Además, se publicará un anuncio que contenga un resumen de la decisión en cuestión en dos periódicos de amplia circulación nacional que serán señalados por la Secretaría Técnica para tales fines. El anuncio incluirá el plazo para la presentación de argumentos y las pruebas establecidas en el artículo 45 [relativas a las argumentaciones y audiencias] (Ley de 1992, Art. 42). La Comisión ordenará el inicio de una investigación a través de una decisión que especifica el bien, el importador y exportadores de que se trate y el país de origen o de exportación. También contendrá un resumen de los datos que figuran en la demanda y declarará que cualquier otra información pertinente a la investigación deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica (Idem).

 
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