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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Revisión de las Determinaciones de Derechos Antidumping y Compensatorios
    1. Exámenes Judiciales y Administrativos y Otras Revisiones
      a. Antidumping

      Norma de la OMC: Cada Miembro en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas antidumping mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a los exámenes de las determinaciones... Dichos tribunales o procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación o examen de que se trate (Acuerdo AD, Art. 13).

      b. Derechos compensatorios

      Norma de la OMC: Cada Miembro en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas compensatorias mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a los exámenes de las determinaciones... Dichos tribunales o procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación o examen de que se trate, y darán a todas las partes interesadas que hayan intervenido en el procedimiento administrativo y que estén directa e individualmente afectadas por dicho procedimiento la posibilidad de recurrir a la revisión (Acuerdo SMC, Art. 23).


Argentina

Serán referibles las determinaciones preliminares y finales y las decisiones que suspendan, denieguen, revoquen o terminen las investigaciones. Las restantes decisiones que se dicten durante la investigación son irrecurribles. Los recursos serán al sólo efecto devolutivo y deberán interponerse dentro de los 10 días hábiles de la notificación del acto recurrido. A estos fines, la publicación oficial de la medida será considerada notificación suficiente (Decreto No. 2121/94, Art. 62).

Bolivia

Brasil

El reglamento no contemplará un procedimiento específico sobre revisiones judiciales, siempre y cuando la legislación brasileña garantice el recurso al poder judicial.

Canadá

Las determinaciones finales emitidas por el Viceministro de Hacienda (DM) y las órdenes y determinaciones del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá estarán sujetas a revisión judicial y revisión por parte de un panel. Además, la subsección 76.1(1) estipula que, conforme a una determinación o recomendación del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, el Ministro de Finanzas podrá solicitar al DM y/o al Tribunal revisar cualquier decisión, determinación, fallo o porción de los mismos. Conforme a la subsección 76.(1) y la sección 96.1 de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA), podrá presentarse ante la Corte Federal de Apelaciones una solicitud de revisión judicial de una orden o determinación emitida por el Tribunal o una determinación final o decisión del DM. En relación con una orden o determinación emitida por el Tribunal, la subsección 76.(1) estipula que los argumentos para el examen figuran en la subsección 18.1(4) de la Ley de Cortes Federales y la subsección 96.1(2) de la SIMA. La sección 77.011 brinda al Ministro de Comercio Internacional del Canadá, el gobierno del país Miembro del TLCAN y ciertas personas acceso a los exámenes de paneles binacionales, siempre que se trate de una decisión definitiva sobre bienes de dicho país Miembro del TLCAN.

Chile

En la ley chilena actual no existe disposición de examen judicial, administrativo o de otra índole. El tema está siendo tratado en el contexto de una nueva ley que está siendo discutida en estos momentos.

Colombia

El compendio guarda silencio acerca de este punto para el caso Colombiano. Sin embargo, se sugiere indicar que si bien en el Decreto 299 de 1995 no se reglamenta lo relacionado con las revisiones judiciales y administrativas, en cuanto a lo administrativo, los actos expedidos por las autoridades competentes con ocasión de adopción de medidas “antidumping” y derechos compensatorios, son objetos del recurso extraordinario de revocatoria directa resuelto por la misma autoridad que expidió el acto o por su superior inmediato, en los casos establecidos en el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Igualmente en lo judicial, es posible el ejercicio de la acción de nulidad contemplada en el artículo 84 ibidem, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Costa Rica

a) Antidumping "Cada Miembro en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas antidumping mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a los exámenes de las determinaciones... Dichos tribunales o procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación o examen de que se trate." b) Derecho compensatorio "Cada Miembro en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas antidumping mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a los exámenes de las determinaciones... Dichos tribunales o procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación o examen de que se trate, y darán a todas las partes interesadas que hayan intervenido en el procedimiento administrativo y que estén directa e individualmente afectadas por dicho procedimiento la posibilidad de recurrir a la revisión." En Costa Rica, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública, contra prácticamente toda resolución de la administración caben recursos de reconsideración, y apelación. Una vez agotada la vía administrativa, es decir cuando el jerarca de la institución cuyo acto se impugna se ha pronunciado sobre el particular, cabe la apelación del acto administrativo en sede judicial.

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

En el caso de resoluciones adoptadas por las autoridades nacionales (autoridad investigadora y Ministro de Economía), los procedimientos de examen disponibles son los de carácter nacional. Si la apelación o revisión es solicitada en relación con una decisión adoptada por autoridades regionales, los procedimientos de revisión disponibles serán los del proceso de integración centroamericana (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Art. 43). En aquellos casos en los cuales las partes interesadas son productores, exportadores o importadores de Centroamérica, el Comité Ejecutivo podrá asumir el caso y emitir una recomendación de consenso al país que haya aplicado la medida (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Capítulo II).

Guatemala

En el caso de resoluciones adoptadas por las autoridades nacionales (autoridad investigadora y Ministro de Economía), los procedimientos de examen disponibles son los de carácter nacional. Si la apelación o revisión es solicitada en relación con una decisión adoptada por autoridades regionales, los procedimientos de revisión disponibles serán los del proceso de integración centroamericana (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Art. 43). En aquellos casos en los cuales las partes interesadas son productores, exportadores o importadores de Centroamérica, el Comité Ejecutivo podrá asumir el caso y emitir una recomendación de consenso al país que haya aplicado la medida (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Capítulo II).

Honduras

En el caso de resoluciones adoptadas por las autoridades nacionales (autoridad investigadora y Ministro de Economía), los procedimientos de examen disponibles son los de carácter nacional. Si la apelación o revisión es solicitada en relación con una decisión adoptada por autoridades regionales, los procedimientos de revisión disponibles serán los del proceso de integración centroamericana (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Art. 43). En aquellos casos en los cuales las partes interesadas son productores, exportadores o importadores de Centroamérica, el Comité Ejecutivo podrá asumir el caso y emitir una recomendación de consenso al país que haya aplicado la medida (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Capítulo II).

Jamaica

México

Revisión Judicial Los artículos 13 del Acuerdo Antidumping y 23 del Acuerdo sobre Subvenciones del GATT de 1994 señalan que los Miembros deben mantener tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados a la pronta revisión de las medidas administrativas, vinculadas a las determinaciones definitivas, así como a las revisiones de las mismas. También señalan que dichos tribunales deben ser independientes de las autoridades encargadas de la investigación o la revisión de que se trate. En el caso de México, las revisiones se ventilan ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Para que una resolución definitiva en materia de prácticas desleales de comercio internacional, pueda ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe agotarse previamente el Recurso de Revocación (Art. 94 de la Ley), el cual se tramita y resuelve de conformidad con lo estipulado por el Código Fiscal de la Federación. La impugnación ante la Sala Superior del Tribunal, se hace mediante juicio, de acuerdo a lo señalado por el Código Fiscal. (Art. 95 de la Ley). El artículo 239 bis del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice: "La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá resolver los juicios que por sus características especiales así lo ameriten. Revisten estas características los juicios en que: I. El valor del negocio exceda de cien veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. II. Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Si la Sala Superior decide ejercer de oficio la facultad a que este artículo se refiere, lo comunicará a la Sala Regional antes de que ésta admita la contestación de la demanda. La petición de la citada Secretaría podrá presentarse antes de que se acuerde dicha admisión, en escrito dirigido a la Sala Superior, por conducto de la Sala Regional respectiva, y acompañado de las constancias necesarias. Cuando la Sala Regional proponga que un asunto sea resuelto por la Sala Superior, acordará enviar a ésta la petición, en el auto que admita la contestación de la demanda. Los acuerdos de la Sala Superior que admitan la petición o que de oficio decidan resolver el juicio, serán notificados personalmente a las partes por la Sala Regional. Al efectuar la notificación, se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Superior, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante dicha sede, apercibiendo a las propias partes que de no hacerlo, la resolución que dicte la Sala Superior les será notificada por lista. Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Sala Superior. Recibido éste, el Presidente de la Sala Superior designará magistrado ponente". El Recurso de Revocación tiene por objeto que la propia Secretaría revoque, modifique o confirme la resolución impugnada. Las resoluciones que se dicten al resolver este recurso, tienen el carácter de definitivas. Las resoluciones que no se recurran en el plazo establecido por el Código Fiscal de la Federación, se tendrán por consentidas y no podrán Impugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Este plazo se determina en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el cual estipula que el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) o ejecutó (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Sin embargo, si se trata de resoluciones que puedan ser objeto de revisión mediante un mecanismo de solución de controversias, contenido en algún tratado o convenio internacional del que México sea parte, el plazo para interponer el Recurso de Revocación, empieza a correr a partir de que ha transcurrido el plazo previsto en el tratado o convenio de que se trate. (Art. 98, fracción 1 de la Ley). Las partes interesadas que acudan al Recurso de Revocación o al Juicio de Nulidad ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, pueden garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva, como lo prevé el artículo 98, fracción III de la Ley. Revisión de resoluciones definitivas a través de mecanismos alternativos de solución de controversias Las resoluciones definitivas que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen, pueden ser recurridas por las partes interesadas a través de mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional, contenidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. (Art. 97 de la Ley). Si las partes interesadas deciden impugnar una resolución definitiva a través de estos mecanismos alternativos de solución, no pueden acudir al Recurso de Revocación, ni al Juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, para que se revise la misma resolución definitiva, así como tampoco pueden impugnar ante el mecanismo alternativo de solución de controversias las determinaciones que emanen del recurso o del juicio, tal y como lo prevé el artículo 97, fracción I de la Ley. Las partes interesadas que acudan ante un mecanismo de solución de controversias, pueden garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, fracción III de la Ley. Independientemente de los requisitos formales que se señalen en cada acuerdo o convenio internacional, cuando sea el gobierno de México el que inicie un mecanismo de esta naturaleza, deben observarse las siguientes reglas: (Art. 117 del Reglamento). 1. La parte interesada que opte por acudir a dichos mecanismos deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: a. Su nombre o razón social y domicilio, así como de su representante legal incluyendo número telefónico y de fax; b. Los domicilios de las partes interesadas que aparecen en la lista de envío; c. Identificación de la resolución definitiva que se impugna y la autoridad que la emite y, en su caso, la referencia a la publicación oficial de la misma, o en caso de no ser publicada, la fecha en que se recibió la notificación de la resolución impugnada; d. Descripción del procedimiento en que intervino, y e. Las violaciones o agravios que le causa la resolución final, y 2. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría deberá solicitar, conforme a lo establecido en el tratado o convenio internacional de que se trate, el inicio del procedimiento de solución de controversias. Actualmente existe el mecanismo alternativo de solución de controversias regulado por el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual consiste en la revisión ante un Panel Binacional, de una resolución definitiva emitida por la autoridad investigadora de México, Canadá o Estados Unidos, en contra de las importaciones originarias o procedentes de alguno de los otros dos países. Este procedimiento de revisión se encuentra regulado de manera detallada en el artículo 1904 del TLCAN, y en sus Reglas de Procedimiento.

Nicaragua

En el caso de resoluciones adoptadas por las autoridades nacionales (autoridad investigadora y Ministro de Economía), los procedimientos de examen disponibles son los de carácter nacional. Si la apelación o revisión es solicitada en relación con una decisión adoptada por autoridades regionales, los procedimientos de revisión disponibles serán los del proceso de integración centroamericana (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Art. 43). En aquellos casos en los cuales las partes interesadas son productores, exportadores o importadores de Centroamérica, el Comité Ejecutivo podrá asumir el caso y emitir una recomendación de consenso al país que haya aplicado la medida (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardia, Capítulo II).

Panama

Paraguay

Las resoluciones a que se refieren los Artículos 18 y 23, serán recurribles en la vía contencioso administrativa, de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos en las leyes vigentes sobre la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Una persona agraviada por un decreto que imponga un derecho podrá apelar ante la Junta de Apelaciones Fiscales de conformidad con la Ley de la Junta de Apelaciones Fiscales (Sección 27).

Estados Unidos

Toda parte interesada en un procedimiento de derechos antidumping o compensatorios podrá impugnar una determinación final o examen ejecutado por el Departamento de Comercio o la ITC, mediante la introducción de una demanda por ante la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT). Para obtener una revisión judicial, debe introducirse un auto de comparecencia en un plazo máximo de 30 días siguientes a la publicación de la determinación final del organismo. La norma de revisión que sigue la CIT consiste en establecer si la determinación de la agencia se sustenta en “pruebas sustanciales registradas” o “cualquier otra prueba conforme a la ley”. Las determinaciones finales en procesos de derechos antidumping o compensatorios que involucren productos del Canadá o México podrán ser examinadas por un panel conforme a lo estipulado en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en lugar de la CIT. El panel del TLCAN decidirá si la legislación estadounidense fue aplicada correctamente por el Departamento de Comercio y la ITC siguiendo la norma de revisión estipulada en la legislación de Estados Unidos.

Uruguay

Venezuela

Las decisiones de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios pueden ser revisadas judicialmente por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, las decisiones de la Secretaría Técnica pueden ser revisadas en sede administrativa.

 
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