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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Revisión de las Determinaciones de Derechos Antidumping y Compensatorios
    1. Examen de Nuevos Exportadores
      b. Derechos compensatorios

      Norma de la OMC: Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido objeto de investigación por motivos que no sean la negativa a cooperar tendrá derecho a que se efectúe rápidamente un examen para que la autoridad investigadora fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él (Acuerdo SMC, Art. 19.3).


Argentina

Argentina aplica directamente las normas de los Acuerdos de la OMC en esta materia.

Bolivia

Brasil

Cuando se haya establecido un derecho compensatorio con respecto a un producto, se realizará, previa solicitud, un examen inmediatamente para determinar con rapidez un derecho compensatorio individual para cualquier exportador o productor que no haya sido objeto de investigación por motivos que no sean la negativa a cooperar con la misma (Decisión 1751/95 - Art. 69).

Canadá

Véase la sección titulada “Examen de nuevos exportadores: Antidumping”, en páginas anteriores.

Chile

No existe una disposición en la legislación chilena actual relativa a exámenes expeditos en caso de nuevos exportadores. Este tema está siendo discutido como posible objeto de nueva legislación.

Colombia

Colombia aplica el Artículo 9.5 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Costa Rica

"Cuando se haya establecido un derecho compensatorio con respecto a un producto, ese derecho se percibirá en la cuantía apropiada en cada caso y sin discriminación sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas subvencionadas y causantes de daño, a excepción de las importaciones procedentes de fuentes que hayan renunciado a la concesión de las subvenciones en cuestión o de las que se hayan aceptado compromisos ... Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido objeto de investigación por motivos que no sean la negativa a cooperar tendrá derecho a que se efectúe rápidamente un examen para que la autoridad investigadora fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

México

Ni la Ley ni su Reglamento contienen disposiciones relativas a las revisiones para nuevo exportador. Sin embargo se deberá observar lo previsto en el artículo 19.3 del Código de Subsidios del GATT 1994.

Nicaragua

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

El Departamento de Comercio dará inicio a una revisión administrativa expedita de nuevos exportadores, previa solicitud. Habrá de entenderse por nuevos exportadores los exportadores o productores que demuestren que no exportaron la mercancía objeto de una orden de derechos compensatorios hacia Estados Unidos durante el período original de investigación y que no están afiliados o vinculados a ningún productor o exportador que sí exportó la mercancía hacia Estados Unidos durante el período original de investigación, incluidos aquellos productores o exportadores no examinados durante la investigación original. El Departamento de Comercio realizará exámenes de nuevos exportadores dos veces al año: una vez al final del mes siguiente al primer semestre de aplicación de la orden y otra vez al final del mes de la fecha aniversario de la orden, la que ocurra primero. Por ejemplo, si el mes aniversario de la orden es Enero y el nuevo exportador presenta una solicitud de examen en Marzo, el Departamento de Comercio daría inicio al examen a finales de Julio en lugar de a finales del siguiente Enero.

Uruguay

Venezuela

 
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