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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Revisión de las Determinaciones de Derechos Antidumping y Compensatorios
    1. Exámenes con Fecha de Expiración
      Norma de la OMC: ... todo derecho antidumping o compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen [...] si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el subsidio y el daño [...], salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional, con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o el subsidio y el daño (nota a pie de página omitida). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen (Acuerdo AD, Art. 11.3; Acuerdo SMC, Art. 21.3).

      Los exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación (Acuerdo AD, Art. 11.4; Acuerdo SMC, Art. 21.4).


Argentina

Argentina aplica directamente las normas de los Acuerdos de la OMC en esta materia.

Bolivia

La duración de los derechos compensatorios o antidumping será de dos años, pudiendo ser ampliada cuando se constate que persisten las causas que los motivaron y siempre que exista solicitud previa de las partes interesadas. El MECE, para poder dar curso a la solicitud de prolongación, encomendará a la Secretaría Técnica los análisis siguientes: 1. al término de los dos primeros años se hará una nueva evaluación del margen de dumping o cuantía del subsidio. Según los resultados de esta nueva investigación, se podrá modificar el monto del derecho antidumping o compensatorio según lo establecido en el presente Reglamento. Dicha evaluación se repetirá, previa solicitud, transcurridos otros dos años; 2. al término de 5 años se hará una nueva evaluación del perjuicio o amenaza de perjuicio y del margen de dumping o cuantía del subsidio y relación causal entre ellos. En caso de no haber una solicitud de las partes interesadas, los derechos definitivos perderán su vigencia (Decisión Biministerial, Art. 43).

Brasil

Por lo general, las órdenes de derechos antidumping y compensatorios cesarán luego de transcurridos cinco años (Art. 57 y Art. 66). Sin embargo, este período podrá ser prorrogado luego de un examen. Dicho examen podrá realizarse en razón de una solicitud debidamente documentada presentada por la rama de producción nacional o en su nombre (o por iniciativa de la Administración Pública Federal o la SECEX) en la cual se demuestre que la eliminación de los derechos probablemente conduciría a la continuación o recurrencia del dumping (subsidio) y el daño subsiguiente (Art. 57, ' 1; Art. 67). La solicitud deberá ser hecha cinco meses antes de la conclusión de la orden. (Art. 57, ' 2; Art. 67, ' 1). En casos antidumping, las partes interesadas deberán solicitar una audiencia en ese momento, si así lo desean. (Artículo 57, ' 2). El examen deberá concluir en un plazo máximo de 12 meses. Las notificaciones de inicio y conclusión de la investigación serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión y se remitirá la comunicación correspondiente a las partes interesadas (Art. 57, ' 3; Art. 67, ' 2). Estas disposiciones regirán para los compromisos y obligaciones de precios (Art. 67, ' 5; Art. 67, ' 3). Los derechos, obligaciones o compromisos existentes continuarán vigentes durante el examen. (Art. 57, ' 4; Art. 67, ' 3).

Canadá

La subsección 76 (5) de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA) especifica que si el Tribunal no ha dado inicio a un examen sobre una orden o determinación antes de transcurridos cinco años: (a) el día en el cual la orden o determinación fue hecha si no se ha emitido una orden de continuación de la orden o determinación; o (b) el día en el cual esa última orden fue hecha si una o más órdenes de continuación de la orden o determinación han sido hechas, la orden o determinación será considerada rescindida, a partir de la fecha de expiración de los 5 años. Para determinar si una orden o determinación debería continuarse, el Tribunal deberá concluir que: 1. existe la probabilidad de una continuación o recurrencia del dumping y/o subsidio de los países de que se trate si se rescinde la orden o determinación; y 2. la continuación o recurrencia del subsidio y/o el dumping probablemente causaría o continuaría causando un daño a la rama de producción nacional. En relación con el tema de la probabilidad de una continuación o recurrencia del dumping y/o el subsidio, el Tribunal tomaría en cuenta factores como, demostrada la propensión al dumping, las tendencias en la fijación de precios del producto frente a otros indicadores económicos pertinentes y los datos correspondientes de Revenue Canadá, incluidos los resultados del más reciente examen administrativo. Al examinar el tema de daño, el Tribunal consideraría factores como el volumen, el efecto sobre los precios y el impacto sobre la industria, estipulados en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, así como los cambios a la rama de producción nacional y el mercado nacional.

Chile

La legislación chilena no contempla este tipo de revisiones, puesto que los derechos antidumping compensatorios solo rigen por un plazo máximo de un ano. (Art. 10 Ley 18.525)

Colombia

No existe una disposición específica relativa a exámenes con fecha de expiración. No obstante, un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco años, a menos que persistan las causas que lo originaron (Decreto 29, Capítulo 6, Art. 26).

Costa Rica

"... todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping (se omita nota al pie). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen." "... Dichos exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Todas las medidas finales de derechos antidumping y compensatorios serán examinadas luego de transcurridos cinco años desde la fecha de imposición de la determinación preliminar y/o la determinación final. En circunstancias excepcionales podrán prorrogarse tales medidas sin la realización del examen, si se considera necesario para mantener las condiciones que las medidas en cuestión originalmente pretendían proteger. Artículo 36 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

Todas las medidas finales de derechos antidumping y compensatorios serán examinadas luego de transcurridos cinco años desde la fecha de imposición de la determinación preliminar y/o la determinación final. En circunstancias excepcionales podrán prorrogarse tales medidas sin la realización del examen, si se considera necesario para mantener las condiciones que las medidas en cuestión originalmente pretendían proteger.

Honduras

Todas las medidas finales de derechos antidumping y compensatorios serán examinadas luego de transcurridos cinco años desde la fecha de imposición de la determinación preliminar y/o la determinación final. En circunstancias excepcionales podrán prorrogarse tales medidas sin la realización del examen, si se considera necesario para mantener las condiciones que las medidas en cuestión originalmente pretendían proteger.

Jamaica

México

En el caso de que en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas solicite la revisión de una cuota definitiva, ni la Secretaría lo haga de oficio, de conformidad con el artículo 70 de la Ley, la cuota compensatoria definitiva se elimina. Para dar cumplimiento con lo ordenado en este artículo, la parte interesada en que se elimine la cuota deberá comparecer ante la Secretaría a solicitarle que efectúe la declaración correspondiente, o la propia Secretaría lo deberá hacer de oficio. En ambos casos, la Secretaría notifica a las partes que ha transcurrido el plazo de cinco años, y se publica la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 109 del Reglamento.

Nicaragua

Todas las medidas finales de derechos antidumping y compensatorios serán examinadas luego de transcurridos cinco años desde la fecha de imposición de la determinación preliminar y/o la determinación final. En circunstancias excepcionales podrán prorrogarse tales medidas sin la realización del examen, si se considera necesario para mantener las condiciones que las medidas en cuestión originalmente pretendían proteger.

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

Luego de transcurridos cinco años, las órdenes de derechos antidumping y derechos compensatorios deberán terminar, a menos que el Departamento de Comercio y la ITC determinen que la expiración de la orden probablemente conduciría a la continuación o recurrencia del dumping o el subsidio y el daño. El Departamento de Comercio publicará una nota de inicio de un examen con fecha de expiración a más tardar 30 días antes del quinto aniversario de la orden. Cualquier parte interesada en mantener la orden deberá responder a la notificación con información adecuada relativa a los probables efectos de la revocatoria. El Departamento de Comercio deberá concluir su investigación en un plazo máximo de 240 días a partir de la fecha de inicio, y la ITC deberá hacer lo propio en 360 días a partir de la fecha de inicio. En los exámenes de derechos antidumping, el Departamento de Comercio debe formular su determinación considerando los márgenes de dumping promedio ponderados en la investigación y exámenes subsiguientes, el volumen de importaciones de la mercancía de que se trate para el período antes y después de la emisión de la orden de derechos antidumping y, si se comprueba motivo suficiente, otros factores económicos, incluidos los precios, los costos, la participación en el mercado, las tasas de cambio y la capacidad productiva. El Departamento de Comercio ha de aportar a la ITC la magnitud del margen de dumping que probablemente prevalecerá si la orden es revocada. En los exámenes de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio debe considerar el subsidio compensable neto determinado en la investigación y exámenes subsiguientes, si los programas de subsidio correspondientes han sido continuados, modificados o eliminados y, si se comprueba motivo suficiente, cualquier alegato de nuevos subsidios compensables. La ITC debe formular su determinación de daño sobre la base de factores como el probable volumen, efectos sobre los precios e impacto de las importaciones de que se trate sobre la industria si la orden es revocada.

Uruguay

Venezuela

Los derechos antidumping o compensatorios y los compromisos expirarán al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que entraron en vigor o fueron modificados por última vez, a menos de que se considere que la expiración de los derechos antidumping o compensatorios y de los compromisos conduciría a un nuevo perjuicio o a una amenaza de perjuicio. (Ley de 1992, Art. 57)

 
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