Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios
Norma de la OMC: La decisión de establecer o no un derecho compensatorio en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho compensatorio en un nivel igual o inferior a la cuantía de la subvención, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros, que el derecho sea inferior a la cuantía total de la subvención si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional, y que se establezca un procedimiento que permita a la autoridad competente tener debidamente en cuenta las representaciones formuladas por las partes nacionales interesadas (nota a pie de página omitida) cuyos intereses puedan ser perjudicados por la imposición de un derecho compensatorio (Acuerdo SMC. Art. 19.2). Argentina Argentina aplica directamente las normas de Acuerdos de la OMC en esta materia. Sin perjuicio de ello se citan las normas correspondientes del Decreto 2121/94, las que se aplicarán en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones de los Acuerdos. En su determinación, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá en cuenta el interés público general, incluyendo el de los consumidores usuarios y adquirentes de insumos producidos localmente cuyos precios podrían elevarse como resultado de la imposición de derechos antidumping o compensatorios (Decreto N1 2121/94, Art. 51). En sus determinaciones preliminares o definitivas, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos puede imponer derechos antidumping o compensatorios que sean inferiores al monto de dumping o margen de subsidios encontrados, si a su juicio son suficientes para eliminar el daño causado a los productores nacionales (Id., Art. 50). Bolivia Igual que la disposición relativa a los casos de dumping. Brasil Igual que la disposición relativa a los casos de dumping (Decisión 1751/95 - Art. 73.3). Canadá Véase la sección “Interés Público: Antidumping”, en páginas anteriores. Chile La medida que recomiende la Comisión al Presidente no podrá ser mayor que el margen de la distorsión de precios que la Comisión haya determinado (Decreto 575, Título 2, Art. 15). Colombia El Ministerio de Comercio Exterior o el INCOMEX, según sea el caso, podrán determinar y ordenar el cobro de derechos antidumping o de derechos compensatorios definitivos o provisionales a la importación de todo producto objeto de dumping o de subvención respecto del cual se haya comprobado que causa o amenaza causar un perjuicio importante a la producción nacional o retrasa sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia (Decreto 299, Capítulo 6, Art. 19). Los derechos antidumping o compensatorios no serán superiores al margen de dumping o a la cuantía de la subvención (Decreto 299, Capítulo 6, Art. 20). Costa Rica "La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho compensatorio en un nivel igual o inferior a la cuantía de la subvención, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros, que el derecho sea inferior a la cuantía total de la subvención ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional, y que se establezca un procedimiento que permita a la autoridad competente tener debidamente en cuenta las representaciones formuladas por las partes nacionales interesadas (se omite nota al pie) cuyos intereses puedan ser perjudicados por la imposición de un derecho compensatorio." A nivel de decreto, las dos disposiciones arriba citadas se complementan con el principio de excepcionalidad y de temporalidad de la medida: "Las medidas que de acuerdo a este Reglamento se impongan tendrán carácter excepcional y temporal, ya que estarán vigentes mientras sea necesario contrarrestar la situación que las motiva." República Dominicana
Ecuador
El Salvador No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Guatemala El Reglamento aplica las normas de la OMC. Honduras El Reglamento aplica las normas de la OMC. Jamaica
México Igual que en el caso de dumping; véanse páginas anteriores. Nicaragua El Reglamento aplica las normas de la OMC. Panama
Paraguay
Perú
Santa Lucía
Trinidad y Tobago
Estados Unidos De acuerdo con la ley estadounidense, las consideraciones de interés público no son tomadas en cuenta a la hora de emitir órdenes de derechos compensatorios. Si el Departamento de Comercio determina que existen subsidios compensables y la ITC concluye que existe daño importante a la rama de producción nacional, se emitirá una orden equivalente al total de la cuantía del subsidio. Uruguay
Venezuela Igual que la disposición relativa al dumping; véanse páginas anteriores. |
países | mapa del sitio | lista a-z | contactos gubernamentales |