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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Duracióon Máxima de la Investigación
      Norma de la OMC: Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses contados a partir de su iniciación (Acuerdo AD, Art. 5.10; Acuerdo SMC, Art. 11.11).

      Los exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación (Acuerdo AD, Art. 11.4; Acuerdo SMC, Art. 21.4).


Argentina

Argentina aplica directamente las normas de la OMC en materia de duración de las investigaciones. Sin perjuicio de ello, el Decreto 2121/94 es de aplicación supletoria y se cita a continuación. La investigación se completará y la Subsecretaría de Comercio Exterior informará de los resultados al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos dentro del año de la fecha de su inicio. Si por razones excepcionales ese plazo se extendiera, deberá informarse a los interesados y al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos sobre las razones de dicha extensión (Decreto N1 2121/94, Art. 47).

Bolivia

La Secretaría Técnica dispondrá de un plazo máximo de siete meses para realizar y dar por concluida la investigación, contado desde la fecha de la promulgación de la resolución ministerial que ordena la apertura de la investigación. En casos excepcionales, el Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica autorizará la prórroga del plazo de investigación (Decisión Biministerial, Artículo 15).

Brasil

La investigación deberá terminar en un plazo de un año contado a partir del inicio de la misma, salvo en circunstancias excepcionales, en cuyo caso deberá concluir en 18 meses (Art. 39; Art. 49).

Canadá

Bajo circunstancias normales, el proceso de investigación (es decir, desde el inicio hasta la orden final) deberá concluirse en un plazo máximo de 210 días y, en casos excepcionales, 255 días.

Chile

Las normas relativas a la duración máxima de una investigación estarán incluidas en la ley chilena que se debate actualmente. Sin embargo, en este momento no existe una norma en las leyes o reglamentos chilenos.

Colombia

Para realizar y dar por concluida la investigación, las autoridades dispondrán de un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la fecha de publicación del acto que ordenó su apertura, incluidas las prórrogas (Decreto 299, Cap. 7, Art.42).

Costa Rica

"Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación." "Las revisiones se realizarán rápidamente y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación." A nivel de decreto, la disposición arriba cita se concretiza aún más, de la siguiente forma: "La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contado a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contados a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada. Artículo 12 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contados a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada. Artículo 12

Honduras

La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contados a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada. Artículo 12

Jamaica

Todas las demandas remitidas a la Junta deberán concluir normalmente en un plazo máximo de seis meses contados a partir del inicio de la investigación (Sección 23).

México

La ley contempla disposiciones que especifican que la investigación debe iniciarse en un plazo máximo de setenta días contados a partir de la fecha de introducción de la demanda (el período normal de inicio es apenas 30 días), y la determinación final deberá emitirse en un plazo máximo de 260 días contados a partir del inicio de la investigación (I/52 y I/59). Los mismos plazos rigen tanto para las investigaciones como para las revisiones.

Nicaragua

La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contados a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada. Artículo 12

Panama

Paraguay

Las investigaciones a que se refiere el presente Decreto deberán concluir en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de la resolución en que se ordena iniciar la investigación. En casos excepcionales, cuando exista evidencia que así lo justifique, dicho plazo podrá ser prorrogado hasta dieciocho meses. Una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento entre otras razones, cuando el margen de dumping y la cuantía de la subvención sea “de minimis” o cuando el volumen de las importaciones sea insignificante de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4.10, 5.4 y 6.3 del presente Decreto.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Las autoridades deberán dar a conocer una determinación final en un período no mayor de 18 meses contados a partir del inicio de la investigación (Sección 25(3)).

Estados Unidos

Investigaciones de derechos antidumping -407 días Investigaciones de derechos compensatorios-427 días Revisiones administrativas de Derechos antidumping y compensatorios -545 días

Uruguay

Venezuela

La conclusión de una investigación “debe tener lugar en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su inicio” (Ley de 1992, Art. 51) [Véase la Sección V.B. relativa al tiempo de la iniciación]. En un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación, la Comisión adoptará una decisión en el sentido de terminar la investigación sin imponer derechos o imponer derechos definitivos (en cuyo caso deberá establecerse el tipo y la cuantía de los derechos) (Ley de 1992, Art. 52).

 
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