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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Determinaciones Finales
      Norma de la OMC: Se dará aviso público de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas... En cada uno de esos avisos figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviarán al miembro o miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento (Acuerdo AD, Art. 12.2; Acuerdo SMC, Art. 22.3).

Argentina

Se aplican las normas de los Acuerdos complementadas por las siguientes normas: 1. Daño La Comisión Nacional presenta a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industría, Comercio y Mineria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos un informe (Decreto 2121/94, Art. 60) que contendrá por lo menos la siguiente información: (a) descripción de la industria y de su situación internacional; (b) tendencias de los factores que determinan la relación entre las importaciones bajo condiciones de competencia desleal y daño a la rama de producción nacional, en particular: (i) el valor y volumen físico de las importaciones en condiciones de competencia desleal; (ii) efecto de tales importaciones sobre los precios en el mercado local; (iii) efectos de tales importaciones sobre, entre otros, el empleo, la utilización de la capacidad, la tasa de retorno de inversiones y otros factores que podrían ser indicadores de daños; (iv) efectos de otros factores sobre la situación competitiva de la industria, incluidos factores cíclicos, capacidad empresarial, regulaciones y cualquier otra causa no vinculada con el comercio desleal que podría ser un factor determinante; (v) perspectivas de las tendencias del mercado en ausencia de medidas compensatorias; y (vi) probable conducta del mercado luego de la aplicación de las medidas recomendadas. Efectos de tales medidas sobre los consumidores; (c) una recomendación sobre si será adecuado aplicar o mantener medidas comerciales en la forma de derechos antidumping o compensatorios para compensar el daño a la rama de producción nacional (Decreto 766/94, Art. 12). 2. Investigaciones antidumping y de derechos compensatorios. En la fase de determinación final, la Subsecretaría de Comercio Exterior eleva sus conclusiones sobre la base del informe de la Comisión Nacional, su propio informe y la relación de causalidad al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efecto de que éste produzca una determinación final de los resultados de la investigación dentro de los 120 días hábiles de la emisión de la determinación preliminar (Decreto 2121/94, Art. 60). El Ministro publicará en el Boletín Oficial la determinación final mediante la cual se imponen derechos antidumping y compensatorios. La notificación incluye la mercadería, el nivel de los derechos, si correspondiera, el país de origen o de exportación y todo otro tipo de información a juicio de la autoridad de aplicación competente (Decreto N1 2121/94, Art. 61).

Bolivia

Habiéndose dado oportunidad a las partes interesadas para presentar sus razones, y en base a las pruebas e información disponibles, la Secretaría Técnica concluirá la investigación y solicitará al Subsecretario de Exportaciones y Competitividad Económica convocar al Comité de Evaluación de Prácticas Comerciales Desleales con el fin de que evalúe los resultados de la investigación y formule una recomendación acerca de la misma a CONEPLAN, a través del Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica. El Comité deberá reunirse a más tardar a los diez días hábiles de finalizada la investigación. CONEPLAN deberá reunirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión del Comité (Decisión Biministerial, Art. 16 y 37).

Brasil

Antes de emitir una determinación final, la SECEX convocará a una audiencia en la cual las partes interesadas serán informadas de los hechos fundamentales presentados para el juicio, sobre los cuales habrá de basarse la decisión, y se concederá a las partes interesadas 15 días, luego de celebrada la audiencia, para presentar sus comentarios (Decisión 1602/95-Art. 33 caput; Decisión 1751/95-Art. 43 caput). Al final del período estipulado en el caput, el caso será considerado cerrado y cualquier información que se reciba posterior a esa fecha no será tomada en cuenta para la determinación final (Decisión 1602/95-Art. 33.2; Decisión 1751/95-Art. 43.2).

Canadá

Chile

Se dará aviso al publico de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas y de la terminación de un derecho antidumping o compensatorio definitivo. En cada uno de esos avisos figuraran, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviaran al país o países cuyos productos sean objeto de la determinación de que se trate, así como a las demás partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Habiéndose dado oportunidad a las partes interesadas intervinientes para presentar sus razones, y con base en las pruebas e información disponible, el INCOMEX convocará al Comité de Prácticas Comerciales para informar sobre las conclusiones de la investigación dentro de un término de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, para que éste conceptúe sobre ellos. El término señalado podrá prorrogarse hasta en un mes cuando el INCOMEX considere que circunstancias especiales lo ameritan. Producido el concepto del Comité, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro del mes siguiente, adoptará la decisión correspondiente mediante resolución motivada que se comunicará a todas las partes interesadas. Una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento, en otras razones, cuando el margen de dumping, la cuantía de la subvención o el volumen de las importaciones sean de minimis. (Dec. 299/95, Cap. VII, Art. 41).

Costa Rica

"Se dará aviso público de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de toda decisión de aceptar un compromiso [...], de la terminación de tal compromiso y de la terminación de un derecho antidumping definitivo. En cada uno de esos avisos figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constantaciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviarán al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento." "La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las Recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que este, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante Resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada. La Resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada país, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a los países interesados y a la SIECA, para que está lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 18 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las Recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que este, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante Resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada. La Resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada país, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a los países interesados y a la SIECA, para que está lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 18 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Honduras

La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las Recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que este, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante Resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada. La Resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada país, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a los países interesados y a la SIECA, para que está lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 18 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Jamaica

Luego de concluida la investigación, la Junta prepara y presenta al Ministro un informe junto con sus recomendaciones (Sección 22(1)). Luego de recibir el informe, el Ministro lo remite al Ministro de Finanzas junto con las recomendaciones que considere pertinentes (Sección 22(2)). Toda imposición de derechos por parte del Ministro se realiza mediante un decreto (Sección 4(1)). El decreto incluye: (1) referencias a las personas u organizaciones particulares involucradas en la producción de la mercancía de que se trate; y (2) las disposiciones que definen la tasa del derecho (Sección 4(3)). Si se emite una determinación afirmativa, toda imposición de derechos cesará de tener efecto luego de transcurridos 21 días contados a partir de la fecha en la cual se haya tomado la determinación, a menos que cierto tiempo antes de la expiración de dicho período se apruebe una prórroga mediante resolución adoptada por la Cámara de Representantes (Sección 13(2)).

México

Según lo establece el artículo 59 de la Ley, la resolución definitiva que determina las cuotas compensatorias definitivas, se deberá dictar por la Secretaría dentro de un plazo de 260 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la resolución del inicio de la investigación. De acuerdo con lo que establece los Códigos del GATT (5.10 del Código AD, y 11.11 del Código CVD), las resoluciones podrán ser emitidas en un plazo máximo de 18 meses.

Nicaragua

La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las Recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que este, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante Resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada. La Resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada país, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a los países interesados y a la SIECA, para que está lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 18 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Panama

Recibidos los alegatos el sustanciador tendrá diez (10) días hábiles para fallar mediante resolución motivada la comprobación de la existencia del subsidio o el dumping el daño o perjuicio importante o la amenaza de este a la producción nacional y el nexo causal entre ellos imponiendo derechos compensatorios o derechos antidumping sobre los productos que están siendo objeto de dichas prácticas de comercio desleal. De lo contrario desestimará la solicitud interpuesta y dará por finalizado el proceso. Artículo 168

Paraguay

Habiéndose dado amplia oportunidad a todas las partes interesadas para que presenten todas las pruebas e información que consideren pertinentes, y con base en tales pruebas e información disponible, el Ministerio de Industria y Comercio convocará, dentro de un plazo de tres meses calendario contados a partir de la fecha de la resolución Biministerial que contiene la determinación preliminar, a la Comisión, con el fin de someter a ésta las conclusiones y recomendaciones de la investigación, para su análisis y discusión. Si a juicio del Ministerio de Industria y Comercio existen circunstancias especiales que lo ameritan, este plazo podrá ser prorrogado hasta por treinta días calendario adicionales. El Ministerio de Industria y Comercio elevará dentro de un plazo máximo de un mes calendario a partir de la fecha en que fue convocada la Comisión, sus conclusiones y recomendaciones. Dentro de un plazo de treinta días calendario y mediante resolución Biministerial justificada, los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda determinarán en forma definitiva sobre la imposición de derechos, de conformidad con las recomendaciones formuladas, las pruebas e información disponibles. Dicha resolución Biministerial deberá ser notificada a las partes interesadas y publicada en la Gaceta Oficial dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso de que no se comprobara la existencia de dumping o subvenciones o del daño ocacionado a la producción nacional, en la resolución correspondiente se dará por concluida la investigación y ordenará la devolución de cualquier derecho provisional o la restitución de la guarantía en los casos en que ello resulte procedente.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

El Ministro deberá emitir una determinación final en cuanto a la imposición o no de un derecho sobre los bienes de que se trate en un plazo máximo de seis meses luego de emitir una determinación preliminar (Sección 26(1)). La determinación final deberá ser publicada en la Gaceta Oficial (Sección 26(2) y Sección 32(c)). Deberá hacerse llegar una copia de la determinación final de la Autoridad al gobierno o gobiernos del país o países de exportación de las mercancías, a los exportadores e importadores de los que sepa la Autoridad que tienen un interés en las mercancías de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del tercer país en cuyo nombre el Ministro está tomando la acción. La decisión final consiste en un decreto del Ministro que incluye disposiciones como (1) referencias a las personas u organizaciones particulares involucradas en la producción de las mercancías de que se trate; y (2) disposiciones que definen la tasa de derechos (Sección 9(1)). Si el derecho provisional recolectado es, en relación con el derecho impuesto luego de una determinación final, (1) más alto, no existe obligación de pagar la diferencia, o (2) más bajo, se reembolsará la diferencia (Sección 25(3)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio En una investigación de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio deberá emitir su determinación final en un plazo máximo de 75 días contados a partir de la fecha de su determinación preliminar. En una investigación antidumping, el Departamento de Comercio deberá dar a conocer su determinación final 75 ó 135 días después de la fecha de la determinación preliminar. Se permite este período más largo para tomar una determinación final en caso de derechos antidumping si se determina que la investigación es extraordinariamente complicada. Si la determinación final de antidumping o derechos compensatorios del Departamento de Comercio es negativa, la investigación se dará por terminada y la ITC no emitirá una determinación final de daño. Una determinación afirmativa por parte del Departamento de Comercio resultará en la suspensión de la liquidación (si no está ya en vigencia como resultado de una determinación preliminar afirmativa). La ITC emitirá entonces una determinación final de daño. 2. ITC Si el Departamento de Comercio emite una determinación afirmativa de dumping o subsidios compensables, la ITC deberá emitir una determinación final de daño en un plazo máximo de 120 días desde la determinación preliminar afirmativa del Departamento de Comercio o 45 días desde la determinación final afirmativa de dicho departamento, la que ocurra después. Si el Departamento de Comercio emitiera una determinación preliminar negativa y una determinación final afirmativa, la ITC deberá emitir su determinación final de daño en un plazo máximo de 75 días contados a partir de la determinación final afirmativa del Departamento de Comercio. Las determinaciones de la ITC estan acompañadas por puntos de vista escritos, que explican las bases para la determinación. Si la ITC determina daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional, se emitirá una orden de derechos antidumping o derechos compensatorios. A partir de ese momento, el Servicio de Aduanas de Estados Unidos obligará a los importadores a pagar depósitos en efectivo por todas las entradas de las mercancías de que se trate, en la cuantía de derecho antidumping o compensatorios específica para cada productor o exportador o en la cuantía de la tasa “para el resto”.

Uruguay

Venezuela

En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación... la Comisión adoptará una de las siguientes decisiones: (1) terminación de la investigación, sin imposición de derechos y reembolso de cualquier derecho provisional pagado o la devolución de cualquier garantía depositada; o (2) imposición de derechos definitivos y la recaudación definitiva de los derechos provisionales impuestos (Ley de 1992, Art. 51). Cuando la Comisión dé por terminada una investigación antidumping o de subsidios, publicará la correspondiente decisión razonada en la que se ordene el reembolso de cualquier derecho provisional pagado, o la devolución de cualquier garantía depositada (Ley de 1992, Art. 52). Cuando la Comisión decida imponer derechos definitivos, publicará la correspondiente decisión razonada, la cual contendrá, entre otros elementos, el margen de dumping, cuando corresponda, incluida una descripción del método utilizado para calcularlo, una descripción de los subsidios otorgados, cuando corresponda, y una descripción del daño causado o la probabilidad de daño a la rama de producción nacional y un estimado del retraso sensible en el establecimiento de dicha rama de producción nacional (Ley de 1992, Art. 53).

 
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