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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Audiencias: b. Derechos compensatorios
      Norma de la OMC: Las autoridades, siempre que sea factible, darán a su debido tiempo a todos los miembros interesados y partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos que no sea confidencial [...] y que dichas autoridades utilicen en la investigación en materia de derechos compensatorios, y de preparar su alegato sobre la base de esa información (Acuerdo SMC, Art. 12.3).

Argentina

Es aplicable la norma del Acuerdo citada.

Bolivia

Igual a la disposición sobre dumping.

Brasil

Igual a la disposición sobre dumping (Decisión 1751/95 - Art. 41). Durante la investigación, los gobiernos de los países exportadores cuyos productos sean objeto de la investigación recibiran la oportunidad de celebrar consultas con miras a aclarar los hechos y llegar a una solución mutuamente satisfactoria (Decisión 1751/95 - Art. 34).

Canadá

Véase la Sección Titulada “Audiencias: Antidumping”.

Chile

Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses y de ser escuchadas en audiencia por la Comisión, previa petición escrita. A este fin, la Comisión dará a todas la partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Al proporcionar esa oportunidad, se habrán de tener en cuenta la necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información y la conveniencia de las partes. Ninguna parte estará obligada a asistir a una reunión, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Las partes interesadas tendrán también derecho, previa justificación, a presentar otras informaciones oralmente. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Dentro de los quince días calendario siguientes a la publicación de la determinación preliminar, las partes interesadas en la investigación y, en general, quienes acrediten tener interés legítimo en la misma podrán solicitar la celebración de una audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos. El INCOMEX cuenta con cinco días hábiles para convocar su celebración. La audiencia deberá llevarse a cabo en el término de un mes contado a partir de la fecha en que se presenta la solicitud (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 40).

Costa Rica

"Las autoridades, siempre que sea factible, darán a su debido tiempo a todos los Miembros interesados y partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos que no sea confidencial [...], y que dichas autoridades utilicen en la investigación en materia de derechos compensatorios, y de preparar su alegato sobre la base de esa información"

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Se notificó conforme al artículo 12.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Guatemala

Honduras

Jamaica

La Junta escuchará a cualquier persona que se considere afectada por una investigación, si ésta solicita por escrito la celebración de una audiencia (Sección 20(2)). La solicitud deberá demostrar que la persona es una parte interesada que podría verse afectada por el resultado de la investigación y que existen razones particulares por las cuales dicha persona debe ser escuchada oralmente (Sección 20(2)). La Junta está obligada a tomar en cuenta la necesidad de preservar la confidencialidad a la hora de celebrar una audiencia (Sección 20(3)).

México

De acuerdo con la Ley, existen dos tipos de audiencias en los procedimientos antidumping o antisubvenciones, que son las conciliatorias y las públicas: I. Audiencias conciliatorias. El artículo 61 de la propia Ley establece que se podrán llevar a cabo este tipo de audiencias, en el curso de la investigación, en las cuales se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, de acuerdo con el propio de texto de la Ley. Por su parte, el artículo 86 del Reglamento, señala que las partes interesadas podrán solicitar por escrito a la Secretaría que convoque a una audiencia conciliatoria a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de inicio de la investigación y hasta quince días antes del cierre del período probatorio. Cabe aclarar que la Secretaría podrá invitar a las partes a celebrar una audiencia conciliatoria siempre que lo considere necesario sin que medie solicitud de parte interesada. II. Audiencias públicas De acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la propia Ley, en la notificación de la resolución de inicio que se remite a las partes, se deberá señalar la fecha para la celebración de la audiencia pública en la cual las partes interesadas, y en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes, respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, como lo señala el artículo 166 del Reglamento. La citada audiencia se llevará a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final. Además el artículo 81 del Reglamento se señala que en la resolución de inicio, la autoridad investigadora deberá indicar el día hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia pública.

Nicaragua

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La Autoridad garantizará que todas las partes interesadas reciban una oportunidad razonable para presentar por escrito todas las pruebas relativas a la investigación (Sección 19(a)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Luego de que el Departamento de Comercio emite una determinación preliminar antidumping y conduce la verificación, toda parte interesada podrá solicitar la celebración de una audiencia por parte del Departamento de Comercio. Sólo las cuestiones planteadas en el resumen legal de la parte interesada podrán ser discutidas en la audiencia. La información comercial confidencial no podrá ser discutida en audiencia pública. 2. ITC En la investigación de la fase preliminar de daños de la ITC, el Director de Operaciones de la Comisión por lo general programa una conferencia relacionada con la investigación. Los procedimientos de la conferencia (es decir, fecha, tiempo, arreglo para la participación de las partes, argumentación oral y testimonio de los testigos) son publicados como parte de la notificación de institución de la ITC en el Federal Register. En la investigación de la fase final de daño, la ITC está obligada a celebrar una audiencia pública antes de tomar una determinación final. La audiencia se celebra luego de publicada la notificación correspondiente en el Federal Register. Las partes que participan en la audiencia deben limitar sus presentaciones a un resumen y análisis de la información y a los argumentos contenidos en los resúmenes preaudiencia y a información no disponible en el momento de presentar dichos resúmenes. Luego de recibir una solicitud por alguna de las partes en la investigación a más tardar siete días antes de la fecha de la audiencia que justifique la necesidad de celebrar una sesión a puerta cerrada con el fin de discutir información comercial confidencial, la ITC podrá cerrar una porción de la audiencia a aquellas personas que no tengan acceso autorizado a la información comercial confidencial.

Uruguay

Venezuela

Igual que la sección de dumping; ver páginas anteriores.

 
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