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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Audiencias: a. Antidumping
      Norma de la OMC: Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin, las autoridades darán a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Al proporcionar esa oportunidad, se habrán de tener en cuenta la necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información y la conveniencia de las partes. Ninguna parte estará obligada a asistir a una reunión, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Las partes interesadas tendrán también derecho, previa justificación, a presentar otras informaciones oralmente (Acuerdo AD, Art. 6.2).

Argentina

Resulta aplicable la norma citada del Acuerdo. En materia de investigaciones de daño, la Comisión podrá celebrar, cuando lo considere procedente a los fines de conducir las investigaciones, audiencias con la participación de las partes involucradas (Decreto 766/94-Art. 18). Tales audiencias se encuentran reguladas por la Resolución 02/96 de la Comisión. Así mismo, la Subsecretaria de Comercio Exterior puede celebrar audiencias con la participación de las partes involucradas en materia de existencia de dumping o subsidio.

Bolivia

Durante la investigación, y preferentemente después de la determinación preliminar, el denunciante, los importadores y los exportadores del producto objeto de investigación y en general quienes acrediten tener interés legítimo en la misma podrán solicitar la celebración de audiencias entre intervinientes que representen intereses distintos (Decisión Biministerial, Art. 13).

Brasil

A lo largo de toda la investigación, las partes interesadas tendrán todas las oportunidades para defender sus intereses. Para tales fines, cuando así se solicite y en el plazo indicado en el acta que determine la iniciación de la investigación, se celebrarán audiencias en las cuales las partes interesadas tendrán la oportunidad de reunirse con las partes que tengan intereses opuestos a los suyos, con el objeto de que puedan expresarse interpretaciones y argumentos divergentes (Decisión 1602/95 - Art. 31 caput). No habrá obligación de asistir a tales audiencias, y la ausencia de una parte no irá en detrimento de su causa (Decisión 1602/95 - Art. 31.3). Luego de solicitar la audiencia, la parte que haya hecho la solicitud presentará la lista de temas específicos para su discusión, la cual será presentada a las otras partes interesadas (Decisión 1602/95 - Art. 31.1 y Art. 31.2). Las otras partes interesadas deberán dar a conocer los argumentos que presentarán cinco días antes de la audiencia (Decisión 1602/95 - Art. 31.4). También podrán, previa justificación, presentar otras informaciones oralmente (Decisión 1602/95 - Art. 31.4) La información presentada oralmente será tomada en cuenta sólo si es reproducida por escrito y puesta a la disposición de las otras partes interesadas en un plazo máximo de diez días luego de la audiencia (Decisión 1602/95 - Art. 31.5). Cuando proceda, deberá tomarse en cuenta la necesidad de preservar la confidencialidad y tener consideración con las partes (Decisión 1602/95 - Art. 31.6).

Canadá

Luego de recibir una notificación de determinación preliminar conforme a la Subsección 38(3) de la Ley de Medidas Especiales de Importación, el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá inicia una investigación de daño. Como parte de la iniciación, el Tribunal publica una notificación en la Gaceta Oficial del Canadá, en la cual se establece (conforme a la Regla 54), entre otros aspectos, el tiempo estipulado para la presentación de las observaciones por parte de las partes interesadas. La regla 10(1) del Tribunal establece que si se publica una notificación en la Gaceta Oficial del Canadá relativa a un proceso que especifique el tiempo y lugar fijados para una audiencia en el proceso, toda persona que proponga comparecer ante la audiencia deberá presentar ante el Tribunal una notificación de comparecencia en la fecha especificada en la notificación publicada en la Gaceta Oficial del Canadá o antes de dicha fecha. El Tribunal, en la ejecución de sus responsabilidades relativas a la investigación de daños, celebra audiencias que están abiertas al público. El Tribunal tiene reglas y procedimientos similares a los de una Corte, pero no llega a ser tan estricto o formal. La Ley del Tribunal señala que las audiencias deberán ser conducidas por un panel de tres miembros. En la práctica, el Tribunal funciona en paneles de tres miembros. El Tribunal tiene la facultad de interpelar testigos y pedir que las partes presenten información. Durante sus audiencias públicas, podría ser necesario celebrar reuniones a puerta cerrada para proteger la confidencialidad de información comercial sensible utilizada durante el proceso de audiencias. Además del personal del Tribunal, podrán estar presente únicamente abogados independientes u otras personas calificadas que asistan a las partes interesadas (quienes han firmado previamente un compromiso de no revelar información confidencial de terceras partes) en las sesiones a puerta cerrada y sólo estas personas tendrán acceso a esa información confidencial de terceras partes.

Chile

Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses y de ser escuchadas en audiencia por la Comisión, previa petición escrita. A este fin, la Comisión dará a todas la partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Al proporcionar esa oportunidad, se habrán de tener en cuenta la necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información y la conveniencia de las partes. Ninguna parte estará obligada a asistir a una reunión, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Las partes interesadas tendrán también derecho, previa justificación, a presentar otras informaciones oralmente. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Dentro de los quince días calendario siguientes a la publicación de la determinación preliminar, las partes interesadas en la investigación y, en general, quienes acrediten tener interés legítimo en la misma, podrán solicitar la celebración de una audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos. El INCOMEX cuenta con cinco días hábiles para convocar su celebración. La audiencia deberá llevarse a cabo en el término de un mes contado a partir de la fecha en que se presenta la solicitud (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 40).

Costa Rica

"Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin, las autoridades darán a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Al proporcionar esa oportunidad, se habrán de tener en cuenta la necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información y la conveniencia de las partes. Ninguna parte estará obligada a asistir a una reunión, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Las partes interesadas tendrán también derecho, previa justificación, a presentar otras informaciones oralmente."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Se notificó conforme al artículo 6.2 del Acuerdo Antidumping.

Guatemala

Honduras

Jamaica

La Junta escuchará a cualquier persona que se considere afectada por una investigación, si dicha persona solicita una audiencia por escrito (Sección 20(2)). La solicitud deberá mostrar que la persona es una parte interesada que probablemente sea afectada por el resultado de la investigación y que existen razones particulares para que esta persona sea escuchada oralmente (Sección 20(2)). La Junta deberá tomar en cuenta la necesidad de preservar la confidencialidad a la hora de celebrar una audiencia (Sección 20(3)).

México

De acuerdo con la Ley, existen dos tipos de audiencias en los procedimientos antidumping o antisubvenciones, que son las conciliatorias y las públicas: I. Audiencias conciliatorias. El artículo 61 de la propia Ley establece que se podrán llevar a cabo este tipo de audiencias, en el curso de la investigación, en las cuales se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, de acuerdo con el propio de texto de la Ley. Por su parte, el artículo 86 del Reglamento, señala que las partes interesadas podrán solicitar por escrito a la Secretaría que convoque a una audiencia conciliatoria a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de inicio de la investigación y hasta quince días antes del cierre del período probatorio. Cabe aclarar que la Secretaría podrá invitar a las partes a celebrar una audiencia conciliatoria siempre que lo considere necesario sin que medie solicitud de parte interesada. II. Audiencias públicas De acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la propia Ley, en la notificación de la resolución de inicio que se remite a las partes, se deberá señalar la fecha para la celebración de la audiencia pública en la cual las partes interesadas, y en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes, respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, como lo señala el artículo 166 del Reglamento. La citada audiencia se llevará a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final. Además el artículo 81 del Reglamento se señala que en la resolución de inicio, la autoridad investigadora deberá indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia pública.

Nicaragua

Panama

Terminada la práctica de pruebas y antes de formular una decisión definitiva, el sustanciador citará a todas la partes interesadas a una audiencia, en la que les informará y las oirá respecto de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Se les dará a las partes el termino de tres (3) días hábiles para que presenten alegatos en defensa de sus intereses. Artículo 167

Paraguay

Cuando se trate de una investigación sobre subvenciones, el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, dará a las autoridades de los países cuyos productos sean objeto de investigación, la oportunidad para que dentro del plazo máximo de un mes, celebren consultas entre las autoridades paraguayas y las del país de origen o de exportación con el fin de dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente satisfactoria. La invitación a celebrar consultas no constituirá un obstáculo para el inicio de la investigación.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La Autoridad garantizará que todas las partes interesadas reciban una oportunidad razonable para presentar oralmente todas las pruebas pertinentes a la investigación (Sección 19(a)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Luego de que el Departamento de Comercio emite una determinación preliminar antidumping y conduce la verificación, toda parte interesada podrá solicitar que el Departamento de Comercio celebre una audiencia. Sólo las cuestiones planteadas en los resúmenes legales de una parte interesada podrán ser discutidas en la audiencia. No podrá discutirse en audiencia pública la información comercial confidencial. 2. ITC En la investigación de la fase preliminar de daño de la ITC, el Director de Operaciones de la Comisión generalmente programa una conferencia sobre la investigación. Los procedimientos de la Conferencia (es decir, fecha, tiempo, arreglos para la participación de las partes, argumentación oral y testimonio de los testigos) son publicados como parte de la notificación de institución de la ITC en el Federal Register). En una investigación de la fase final de daño, la ITC debe celebrar una audiencia pública antes de tomar una determinación final. La audiencia se celebra luego de que la notificación es publicada en el Federal Register. Las partes que participan en la audiencia están obligadas a limitar sus presentaciones a un resumen y un análisis de la información y los argumentos contenidos en sus resúmenes de preaudiencia y a información no disponible al momento en que dichos resúmenes fueron presentados. Luego de la solicitud presentada por una parte de la investigación, a más tardar siete días antes de la fecha de la audiencia que justifique la necesidad de celebrar una sesión a puerta cerrada con el fin de discutir información comercial confidencial, la ITC podrá cerrar una porción de la audiencia a personas que no tengan acceso autorizado a la información comercial confidencial.

Uruguay

Venezuela

En un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de la investigación, la Secretaría Técnica deberá hacer llegar al demandante, a los importadores y a los exportadores involucrados en una investigación, así como a otras partes interesadas “si así lo desean, la oportunidad de reunirse a objeto de intercambiar opiniones y formular cualquier respuesta. Para tales fines, la Secretaría Técnica deberá tomar en cuenta la necesidad de preservar la naturaleza confidencial de la información y los intereses de las partes. Ninguna persona estará obligada a asistir a dicha reunión y su ausencia no irá en detrimento de su causa” (Ley de 1992 - Art. 45).

 
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