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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Ejecución de Verificaciones: a. Antidumping
      Norma de la OMC: Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno del Miembro de que se trate, y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros Miembros, se seguirá el procedimiento descrito en el Anexo 1 [del Acuerdo]. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes (Acuerdo AD, Art. 6.7).

Argentina

La norma del artículo 43 del Decreto 2121/94 es complementaria de la norma de los Acuerdos, la cual es de aplicación directa. A los efectos de verificar la información suministrada por una parte u obtener más información, la autoridad de aplicación competente podrá decidir efectuar investigaciones en el país o en el extranjero. A los efectos de las verificaciones en el extranjero, se deberá contar con el previo consentimiento de las firmas involucradas y del gobierno del país en cuestión. Para las verificaciones a realizarse en el territorio nacional, la parte involucrada deberá facilitar la verificación solicitada por la autoridad de aplicación competente (Decreto 2121/94 - Art. 43).

Bolivia

La Secretaría Técnica verificará la información remitida como respuesta a los cuestionarios o a la presentada durante la investigación. Para ello, podrá efectuar visitas en el domicilio de las partes interesadas en la investigación, particularmente del denunciante, del exportador, del productor extranjero y del importador, debiéndose limitar la inspección al cotejo de los documentos que obren en el expediente o a la revisión de aquéllos cuya inspección se hubiese ordenado. La Secretaría Técnica podrá igualmente verificar los precios por otra fuente que considere importante para la investigación. Se tomarán en cuenta, especialmente, las informaciones proporcionadas por las empresas verificadoras, establecidas legalmente en Bolivia. La información y pruebas aportadas en relación con el costo de producción o con la subvención recibida podrá ser verificada en el país de origen o de procedencia de la misma si la autoridad del gobierno correspondiente acepta que ésta se realice y, en su caso, si el fabricante del producto manifiesta su conformidad en la verificación. De no existir la aceptación del gobierno del país exportador o, en su caso, la conformidad del fabricante de producto sujeto a investigación para que se realice la verificación correspondiente, la Secretaría Técnica resolverá sobre la determinación de medidas compensatorias con base en la mejor información disponible (Decisión Biministerial, Art. 19).

Brasil

A los efectos de verificar la información aportada, la SECEX podrá realizar investigaciones en el territorio de otros miembros, según se requiera, siempre y cuando obtenga el consentimiento de las firmas involucradas y los representantes del gobierno del país de que se trate sean notificados y no tengan objeción a la investigación (Decisión 1602/95 - Art. 30.1). Tras el inicio de la investigación, el gobierno del país exportador y las compañías interesadas serán informadas de la intención de llevar a cabo una investigación en el sitio (Decisión 1602/95 - Art. 65). En circunstancias excepcionales, los verificadores podrán incluir a expertos no gubernamentales. En tales casos, las compañías y autoridades del país exportador serán informados de tal medida. Estos expertos mantendrán la confidencialidad de la información y estarán sujetos a las penalidades por concepto de violación contenidas en el Art. 325 del Código Penal Brasileño (Decisión 1602/95 - Art. 65.1). En la medida de lo posible, las partes objeto de la verificación conocerán antes de que se realice la visita la respuesta a sus preguntas e interrogantes (Decisión 1602/95 - Art. 65.7). A reserva de los requerimientos relacionados con la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán a disposición los resultados de cualquier investigación y brindarán información sobre la misma a las firmas a las cuales pertenece y podrán poner tales resultados a la disposición de las otras partes interesadas (Decisión 1602/95 - Art. 30.3). Las investigaciones en el sitio podrán ser llevadas a cabo en compañías interesadas ubicadas en territorio brasileño, siempre y cuando dichas compañías así lo autoricen previamente (Decisión 1602/95 - Art. 30.2).

Canadá

En el caso de una decisión preliminar, el margen estimado de dumping se basa, en la medida de lo posible, en datos verificados. Sin embargo, Revenue Canadá tiene la opción de realizar una visita al sitio para verificar la información presentada, y la decisión de no conducir un ejercicio de verificación de ninguna manera recluye la utilización de los datos presentados. En aquellas investigaciones donde resulte imposible visitar a todos los exportadores, se visitará normalmente a los exportadores más grandes para verificar sus presentaciones. Antes de realizar una visita de verificación al sitio, Revenue Canadá deberá contactar al destinatario para confirmar todos los arreglos y notificar en términos generales cuáles serán los datos que serán verificados y que deberían estar a la disposición para el momento de la visita. Luego de la determinación preliminar, la verificación podrá consistir en visitas a otras firmas que no fueron visitadas durante el período de los primeros 90 días, a objeto de verificar información nueva o visitar nuevamente a exportadores para aclarar ciertas cuestiones.

Chile

La Comisión podrá realizar investigaciones en el territorio de otros países según sea necesario, siempre que lo haya notificado oportunamente al gobierno del país interesado y que este no se oponga a la investigación. Además, la Comisión podrá realizar investigaciones en los locales de una empresa y podrá examinar sus archivos siempre que a) obtenga la conformidad de la empresa y b) lo notifique al gobierno del país interesado y este no se oponga. Será aplicable a las investigaciones que se efectúen en los locales de una empresa el procedimiento establecido en el Anexo I del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, la Comisión pondrá los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitaran información sobre ellos, y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

No existe disposición específica alguna en el Decreto 299 de 1995, las prácticas se realizan de conformidad con los artículos 60 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1.994 y el artículo 120 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Costa Rica

"Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno del Miembro de que se trate, y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros Miembros se seguirá el procedimiento descrito [...]. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitarán información sobre ellos [...], y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

La Junta examina y obtiene verificación de los documentos que se le presentan (Sección 17).

México

El Ministerio “podrá verificar” la información y las pruebas que se le presenten durante la investigación y, “para tales fines podrá emitir una orden por escrito que autorice la revisión del domicilio legal, el establecimiento o el lugar donde se encuentra la información correspondiente...” (I/84). “La información y pruebas presentadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen si las partes interesadas así lo aceptan. De no contar con su consentimiento, el Ministerio podrá presumir que los reclamos de la parte demandante son ciertos, a menos que existan elementos que indiquen lo contrario” (I/83). Se levantarán registros detallados de las investigaciones en presencia de dos testigos facilitados por la parte sujeta a la revisión o, en ausencia de dicha parte, o en caso de que dicha parte se rehúse a aportar testigos, por la autoridad a cargo de los procedimientos (I/83). No existe una afirmación explícita en el sentido de que las partes tendrán acceso al informe, pero el Reglamento así lo deja ver: en éste se señala que las partes interesadas tendrán la oportunidad de dar a conocer sus opiniones, u objeciones sobre el contenido del informe (II/173 - VII). Toda vez que la Ley y su Reglamento son omisos en señalar el plazo en que una visita de verificación debe llevarse a cabo, la autoridad investigadora observará lo establecido en los artículos correspondientes de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, así como de los párrafos 7 de los Anexos 1 del Acuerdo Antidumping y VI del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente.

Nicaragua

Panama

Paraguay

Las pruebas e información que representen cada una de las partes interesadas serán puestas en conocimiento de cada una de las partes involucradas, con excepción de aquéllas que han sido consignadas como información confidencial, las cuales serán tratadas como tal por el Ministerio de Industria y Comercio. No obstante, en este caso, la parte que presente esta información, deberá aportar resúmenes no confidenciales de la misma o en circunstancias excepcionales en que ello no sea posible, exponer las razones por las que dichos resúmenes no pueden ser suministrados. Cuando a juicio del Ministerio de Industria y Comercio, la solicitud para que se considere confidencial una información no esté justificada y la parte que la haya proporcionado no quiera autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, el Ministerio de Industria y Comercio podrá no tener en cuenta esa información, a menos que se demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta. El Ministerio de Industria y Comercio, cuando así lo considere necesario, podrá realizar investigaciones y evacuar la prueba pertinente en el territorio del país exportador, siempre que las empresas exportadoras lo hayan autorizado, se haya notificado a las autoridades del Gobierno respectivo y que éstas no presenten objeción.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

A los efectos de verificar la información que presente una parte, la Autoridad podrá llevar a cabo una investigación en el territorio de otro país si las circunstancias lo permiten, siempre y cuando la Autoridad notifique a dicho país por adelantado y dicho país no tenga objeción. La Autoridad podrá llevar a cabo una investigación en las premisas de una organización comercial situada en el territorio de otro país y podrá examinar sus archivos si dicha organización así lo concierne y si el país no plantea objeción alguna. Lo mismo rige para el caso de una investigación de subsidios o de derechos compensatorios.

Estados Unidos

1. DEPARTAMENTO DE COMERCIO En una investigación de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio conduce la verificación de las informaciones presentadas tanto por los productores y exportadores extranjeros como por el gobierno extranjero. Durante la fase de investigación de un procedimiento de derechos compensatorios, las verificaciones ocurren casi siempre luego de que el Departamento de Comercio emite la determinación preliminar. Sin embargo, durante la fase de revisión administrativa, la verificación generalmente se lleva a cabo antes de la determinación preliminar. Como parte del proceso de verificación, representantes del Departamento de Comercio se reúnen con funcionarios de la compañía y revisan los archivos contables y financieros, así como otros registros que consideren pertinentes. En los procedimientos de derechos compensatorios, representantes del Departamento de Comercio también se reúnen con funcionarios del gobierno extranjero y revisan los registros oficiales y cuentas relativas a cualquier supuesto programa gubernamental de subsidios. 2. ITC La ITC tiene la autoridad para verificar la información presentada en la demanda y en las respuestas a los cuestionarios. Frecuentemente, representantes de la ITC visitan las instalaciones de fabricación de los productores nacionales para familiarizarse con el producto objeto de la investigación y con el proceso de producción.

Uruguay

Venezuela

“... la Secretaría Técnica podrá recopilar toda la información que considere necesaria sobre dumping o subsidios y sobre el daño que éstos causan o podrían causar. Para tales fines, la Secretaría Técnica podrá, cuando así lo considere pertinente, examinar los libros de los importadores, exportadores u otros comerciantes involucrados en las transacciones de que se trate. La Secretaría Técnica podrá así mismo, realizar investigaciones en terceros países, previo concentimiento de las empresas implicadas y siempre que no exista oposición por parte del gobierno del país interesado “ (Ley de 1992, Art. 43).

 
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