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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Determinación Preliminar: c. Derechos compensatorios
      Norma de la OMC: Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todos los miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses (Acuerdo SMC, Art. 12.8).

      No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación (Acuerdo SMC, Art. 17.3).

      No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación (Acuerdo AD, Artículo 7.3).


Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas. Los artículos 49, 52 y 54 del Decreto 2121/94, abajo citados, son de aplicación supletoria en esta materia, en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones del acuerdo. Dentro de los cuatro meses de la apertura de la investigación, la autoridad de aplicación competente presentará sus conclusiones sobre la aplicación de medidas preventivas al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si la investigación presenta dificultades inusuales, la autoridad de aplicación competente podrá demorar la presentación de sus conclusiones al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en un período adicional de dos meses. Las medidas preventivas no se aplicarán antes de la determinación por parte de la autoridad de aplicación competente de resultados preliminares que permitan suponer la existencia de subsidios y daño a la rama de producción nacional y relación de causalidad entre esos elementos (Decreto N1 2121/94 - Art. 49). Se impondrán derechos compensatorios preventivos sólo cuando la autoridad de aplicación competente determine que éstos son necesarios para prevenir el daño a los productores nacionales (Id., Art. 52). Cuando el Ministro emita una determinación preliminar, la autoridad de aplicación competente notificará a todas las partes interesadas los fundamentos en los que se sustenta la misma. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista acerca de los fundamentos de la determinación preliminar hasta los 15 días hábiles siguientes a la fecha de determinación (Id., Art. 54).

Bolivia

La Secretaría Técnica deberá adoptar una decisión sobre la existencia de la práctica desleal denunciada, el perjuicio y la relación causal entre éstos en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de los cuestionarios. Dicha determinación podrá incluir la imposición de derechos provisionales cuando haya lugar, todo lo cual se hará conocer mediante resolución ministerial (Decisión Biministerial, Art. 12). Los derechos provisionales sólo podrán adoptarse después de transcurridos 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de cuestionarios (Id., Art. 38).

Brasil

Podrán aplicarse derechos compensatorios si: 1) se inicia una investigación de conformidad con la ley, se publica una notificación de dicha iniciación y las partes interesadas tienen una oportunidad adecuada de participar; 2) se ha realizado una determinación preliminar según la cual existe un subsidio y un daño consecuente; 3) el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y el Ministro de Finanzas han determinado que es necesario aplicar medidas provisionales para impedir la ocurrencia del daño durante la investigación; y 4) han transcurrido por lo menos 60 días desde el inicio de la investigación (Art. 44). Las medidas provisionales no excederán de la cuantía de los subsidios compensables (Decisión 1751/95 - Art. 44.1). Las medidas provisionales podrán adoptar la forma de derechos compensatorios provisionales, garantizados mediante depósitos en efectivo o fianzas equivalentes al monto de la cantidad calculada provisionalmente del subsidio compensable (Decisión 1751/95 - Art. 44.2). En caso de subsidios, las medidas provisionales se aplicarán por no más de 4 meses (Decisión 1751/95 - Art. 44.6).

Canadá

Véase la sección “Determinación Preliminar: Antidumping”, en páginas anteriores.

Chile

Antes de llegar a una determinación final, la Comisión podrá, en cualquier etapa de la investigación y en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su iniciación, cuando sea necesario evitar o prevenir el daño a la rama de producción nacional, solicitar al Presidente de la República que establezca derechos aduaneros mínimos provisionales, derechos antidumping adicionales o derechos compensatorios (Decreto 575, Título 3, Art. 19). La Comisión explicará a la parte interesada su recomendación al Presidente después de que la acción del Presidente en cuanto a las medidas provisionales haya sido publicada en el Diario Oficial (Id., Art. 21). La explicación incluirá los siguientes elementos: (1) la fecha de introducción formal de la demanda; (2) los productos afectados por la demanda y su clasificación arancelaria; (3) la identidad del demandante; (4) la identidad de los productores, exportadores e importadores de los bienes de que se trate; (5) el país de origen de los productos correspondientes; (6) una descripción de la práctica o indicación de la medida que cause la supuesta distorsión de precios; (7) un breve análisis de los factores que supuestamente causan el daño a la rama de producción nacional; (8) un resumen de las consideraciones pertinentes en la decisión de la Comisión (Decreto 575, Art. 21).

Colombia

Dentro de un plazo de 65 días calendario contados a partir de la fecha de apertura de la investigación, el INCOMEX deberá, mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de las decisiones preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que ordena la apertura, salvo lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 37 del presente Decreto. Siempre que circunstancias especiales lo amerite, el INCOMEX podrá prorrogar, de oficio o a petición de parte interesada, hasta un mes, el plazo señalado para la determinación preliminar. La documentación y la información recibida 15 días antes del término máximo para la adopción de la determinación preliminar, podrá no ser considerada en la determinación preliminar, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación (Decreto 299, Capítulo 6 y 7, Arts. 21 y 39).

Costa Rica

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Honduras

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Jamaica

México

Por lo menos 45 días después de la publicación de la notificación de inicio de la investigación, pero en un máximo de 130 días a partir de la fecha de dicha publicación, el Ministerio emitirá una resolución preliminar en virtud de la cual podrá o no establecer un derecho provisional y continuar la investigación, o bien podrá pronunciar la terminación de la investigación si no existen “pruebas suficientes de discriminación de precios o subsidios o daño o amenaza de daño o de una relación causal entre éstos”.(I/57). La resolución preliminar incluirá el valor normal y el precio de exportación (excepto información comercial confidencial o restringida), una descripción de los métodos utilizados para determinar el valor normal y el precio de exportación, el margen de la discriminación de precios, las características y cuantía del subsidio, una descripción del daño causado o la amenaza de daño, una explicación del análisis del daño por parte del Ministerio, el precio de exportación que no causaría daño a la rama de producción nacional (de ser el caso) y la cuantía del derecho compensatorio provisional (II/82).

Nicaragua

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

En un plazo máximo de tres meses luego de iniciada la investigación, el Ministro deberá emitir una determinación preliminar sobre la base de la información disponible durante la investigación (Sec. 24(1)). La determinación preliminar deberá ser publicada en la Gaceta (Sec.24(2) y Sec. 32(c)). Se hará llegar una notificación relativa a la determinación preliminar de la Autoridad al gobierno o gobiernos del país o países de exportación de los bienes, a los exportadores e importadores de los que sepa la Autoridad que tengan un interés en los bienes de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del país en cuyo nombre el Ministro está tomando la medida (Sec.32). Si el Ministro determina que tal medida es necesaria para evitar un daño importante que está siendo causado durante el período de la investigación, se enviará una notificación al Contralor en la que se señale que deberá realizarse o asegurarse un pago de derecho provisional en relación con los bienes de que se trate mediante una fianza o depósito de efectivo (Sec. 25.2). En cualquier momento antes de la determinación preliminar o final, si el Ministro considera que existen pruebas insuficientes de dumping, subsidio o daño, instruirá a la Autoridad para que dé por terminada la investigación y emita notificación al respecto (Sec.23(2)). La Autoridad podrá suspender o dar por terminada una investigación luego de recibir una solicitud por escrito en nombre de la industria a cuya instancia se inició la investigación o si el margen de dumping o la cantidad del subsidio para los bienes o el volumen real o potencial de los bienes objeto de dumping o subsidio es descartable (Sec. 23(5)).

Estados Unidos

En investigaciones de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio deberá determinar, en un plazo máximo de 65 días contados a partir de la fecha en la cual se inició la investigación, si existen “bases razonables para creer o sospechar” que la mercancía de que se trate está recibiendo un subsidio compensable. La determinación preliminar de derechos compensatorios incluye una tasa estimada de derecho compensatorio para cada productor y/o exportador investigado, o una tasa estimada por país (véase la sección relativa a la cuantía de subsidios, en páginas precedentes), la cual se basa en un análisis preliminar de las respuestas a los cuestionarios presentadas por el gobierno extranjero y los productores y/o exportadores extranjeros. El Departamento de Comercio podrá posponer la determinación preliminar de derechos compensatorios hasta 130 días después de la fecha de inicio de la investigación, si el demandante así lo solicita o en casos que, a juicio del Departamento de Comercio, resultan extraordinariamente complicados. La legislación estadounidense prohíbe la imposición de medidas provisionales antes de transcurridos 60 días después de la iniciación de la investigación. La ley estadounidense prohíbe además la imposición de medidas provisionales por más de 4 meses.

Uruguay

Venezuela

La Comisión “podrá establecer derechos antidumping y compensatorios provisionales sobre la base de los elementos de que disponga, siempre y cuando haya determinado previamente la existencia de dumping o la concesión de subsidios, según corresponda, y que existen suficientes pruebas de daño. La Comisión podrá también modificar la cantidad de los derechos antidumping o compensatorios provisionales establecidos y deberá notificar a las partes interesadas el cambio introducido mediante la publicación de la decisión correspondiente” (Ley de 1992, Art. 19) “Los derechos antidumping y compensatorios provisionales serán establecidos a través de una decisión de la Comisión, en la que se muestre la cantidad y el tipo de derecho establecido y su duración, la cual no deberá exceder de la duración establecida legalmente para el resto del procedimiento, el bien de que se trate, el país de origen o de exportación y el nombre del productor o exportador”. (Ley de 1992, Art. 20). El Artículo 60 de la Ley de 1992 parece ser redundante en relación con las disposiciones ya mencionadas, excepto en lo siguiente: “En el caso de los productos agropecuarios para los cuales el país de origen haya concedido subsidios cuya naturaleza, cantidad y efectos puedan ser determinados sobre la base de publicaciones oficiales y presupuestos del país de que se trate, la Comisión deberá imponer derechos compensatorios provisionales para compensar el margen del subsidio establecido tan pronto como reciba la información correspondiente”.

 
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