Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Determinación Preliminar: a. Daño
      Norma de la OMC: Ninguna.

Argentina

Dentro de los cuatro meses de la apertura de la investigación, la autoridad competente presentará sus conclusiones a efectos de la aplicación de medidas preventivas ante el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si las investigaciones presentan dificultades inusuales, la autoridad de aplicación competente podrá demorar la presentación de sus conclusiones al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en un período adicional de dos meses. Dichas medidas preventivas no se aplicarán antes de la determinación, por parte de la autoridad de aplicación competente, de resultados preliminares que permitan suponer la existencia de subsidio o daño a la industria doméstica y relación de causalidad entre esos elementos (Decreto N1 2121/94 - Art. 49). Los derechos antidumping y compensatorios preventivos se impondrán solamente cuando la autoridad de aplicación competente determine que resultan necesarios a fin de prevenir un daño a los productores nacionales (Id., Art. 52). Cuando el Ministro emita una determinación preliminar, la autoridad de aplicación competente notificará a todas las partes interesadas los fundamentos en los que se sustenta la misma. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista acerca de los fundamentos de la determinación preliminar hasta los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la determinación (Id., Art. 54).

Bolivia

La Secretaría Técnica deberá adoptar una decisión sobre la existencia de la práctica desleal denunciada, el perjuicio y la relación causal entre éstos en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de los cuestionarios. Dicha determinación podrá incluir la imposición de derechos provisionales cuando haya lugar, todo lo cual se hará conocer mediante resolución ministerial (Decisión Biministerial, Art. 12). Los derechos provisionales sólo podrán adoptarse después de transcurridos 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de cuestionarios (Decisión Biministerial, Art. 38).

Brasil

Véase la sección sobre “Determinación de Derechos Antidumping Preliminares”.

Canadá

De conformidad con la Sección 38(1) de la Ley de Medidas Especiales de Importación, cuando el Viceministro de Hacienda formule una determinación preliminar de dumping o subsidio, debe haber también pruebas que revelen una indicación razonable de que el dumping o el subsidio ha causado daño o retraso o está amenazando con causar daño. Normalmente, la determinación preliminar de daño es emitida en un plazo de 90 días luego de iniciada la investigación. De conformidad con la subsección 39(1) de la misma ley, este plazo de 90 días podrá ser prorrogado hasta 135 días en circunstancias excepcionales.

Chile

Si la imposición de medidas provisionales es solicitada, la Comisión deberá emitir una determinación preliminar con respecto al dumping o subvención y el consecuente daño a la industria nacional. No se aplicaran medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación. Solo podrán aplicarse medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

El INCOMEX únicamente para impedir que se cause el perjuicio durante el plazo de la investigación, podrá aplicar, mediante resolución motivada derechos provisionales, si se llega a la conclusión preliminar de que existe “dumping” o subvención y que existe prueba suficiente del consiguiente perjuicio.

Costa Rica

"Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses." La disposición citada se complementa a nivel de Decreto con la disposición siguiente: "La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Esta determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación.

Honduras

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación.

Jamaica

México

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley, la autoridad investigadora deberá dictar su resolución preliminar dentro de un plazo de 130 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación. Es en esta resolución donde la autoridad investigadora vierte los resultados de su determinación preliminar de daño, y dicha resolución es la misma en la que se hace la determinación de la existencia de una determinación de precios o de un subsidio.

Nicaragua

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación.

Panama

El tribunal mediante resolución motivada podrá adoptar medidas provisionales tendientes a evitar que daños o perjuicios inminentes de difícil reparación a la industria o producción nacional ocurran durante el período de la investigación siempre que se determine que las importaciones objeto de prácticas de comercio desleal causen o amenacen causar un daño o perjuicio importante. En la resolución motivada se expondrán los argumentos utilizados por el solicitante, las pruebas aportadas por éste y el concepto favorable a la imposición de la medida provisional. No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de la resolución que da inicio al procedimiento. Las medidas provisionales consistirán en la imposición de derechos compensatorios provisionales o antidumping provisionales. No serán recurrentes las imposiciones de ambos tipos de medidas provisionales para solucionar una misma situación resultante de la subvención o el dumping. Las medidas provisionales se aplicarán mediante la consignación por el importador de un deposito de garantía, conforme a los procedimientos que establezca la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El monto de la garantía no podrá exceder del subsidio o margen del dumping provisionalmente calculado; y la duración de las medidas provisionales no podrá exceder de cuatro (4) meses, en el caso de subsidios, y de seis (6) meses, en el caso de dumping. Artículo 158, 159 &160

Paraguay

Dentro de un plazo máximo de noventa días calendario a partir de la fecha de apertura de la investigación, el Ministerio de Industria y Comercio podrá recomendar a los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda la imposición de medidas provisionales si, de acuerdo con sus conclusiones, ello resulta necesario para impedir que se produzcan daños adicionales a la producción nacional durante el transcurso de la investigación. Los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda deberán decidir dentro de los siguientes quince días calendario, la imposición de medidas provisionales, mediante resolución Biministerial justificada. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes interesadas y publicada en la “Gaceta Oficial”. Si a juicio del Ministerio de Industria y Comercio, las circunstancias lo ameritan, el plazo de noventa días a que se refiere el inciso anterior, podrá ser prorrogado hasta por treinta días calendario adicionales. Solamente se podrá ordenar la imposición de medidas provisionales si previamente se ha llegado a una determinación provisional positiva de que el aumento de las importaciones o la existencia de las importaciones en condiciones de dumping o subvencionadas han causado daño a la producción nacional en los términos establecidos en el presente Decreto. En ningún caso, se podrá ordenar la imposición de medidas provisionales antes de transcurridos sesenta días calendario contados a partir de la publicación por la cual se inicia la investigación. Las medidas provisionales consistirán en derechos antidumping o compensatorios provisionales expresados en porcentaje ad valorem o de acuerdo con un precio base. A criterio de los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda, la exigibilidad del derecho provisional podrá quedar suspendida hasta que se adopte la determinación final, en cuyo caso el importador deberá otorgar garantía mediante fianza o garantía bancaria del pago integral del dercho. La medida provisional no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado. Su aplicación no podrá exceder de un plazo de cuatro meses calendario. No obstante, en el caso de investigaciones sobre dumping, a condición de que los exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio del producto de que se trate así lo soliciten, ese plazo podrá ser de seis, o de nueve meses cuando se examine la aplicación de un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

En un plazo de 3 meses luego de iniciada la investigación, el Ministerio deberá emitir una determinación preliminar sobre la base de la información que se le haya facilitado durante la investigación (Sección 24(1) ). La determinación preliminar deberá ser publicada en la Gaceta Oficial (Sección 24(2) y Sección 32(c)). Deberá enviarse una notificación de la determinación preliminar de la Autoridad al gobierno o gobiernos del país o países exportadores de los bienes, los exportadores e importadores de los que sepa la Autoridad que tengan un interés en las mercancías de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del tercer país en nombre del cual el Ministro está tomando la medida (Sección 32). Si el Ministro determina que esta medida es necesaria para evitar el daño material que se ha causado durante el período de la investigación, el Contralor recibirá una notificación de que debería realizarse o asegurarse un pago de derechos provisionales en relación con las mercancías de que se trate, mediante una fianza o un depósito en efectivo (Sección 25(2). En cualquier momento antes de la determinación preliminar o final, y por recomendación de la Autoridad, en aquellos casos en los que el Ministro compruebe que existen pruebas insuficientes de dumping, subsidio o daño, el Ministro podrá instruir a la Autoridad para que dé por terminada la investigación y emita notificación al respecto (Sección 23(2). La Autoridad podrá suspender o terminar una investigación luego de recibir una solicitud por escrito en nombre de la rama de producción nacional a cuya instancia se inició la investigación o en aquellos casos en los cuales el margen de dumping o la cuantía del subsidio para los bienes o el volumen real o potencial de los bienes objetos de dumping o subsidio es despreciable (Sección 23(5).

Estados Unidos

La ITC deberá determinar en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha en la cual se incoe la solicitud si existe “indicación razonable” de que una rama de producción estadounidense ha sido significativamente perjudicada o amenazada con daño importante en razón de importaciones supuestamente objeto de dumping o subsidio de la mercancía de que se trate. Si el Departamento de Comercio ha prorrogado el período de iniciación con el fin de hacer un muestreo de la industria para determinar su representatividad, la ITC debe emitir una determinación preliminar de daño a más tardar 25 días después de la fecha en la cual la ITC haya recibido la notificación del inicio de la investigación por parte del Departamento de Comercio. La determinación está acompañada por puntos de vista que explican las bases para la determinación. Si la ITC emite una determinación preliminar negativa o determina que las importaciones son descartables, se dará por terminada la investigación, incluida la investigación del Departamento de Comercio sobre dumping y/o subsidios compensables.

Uruguay

Venezuela

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales