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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Cuantía del Subsidio
      Norma de la OMC: ... el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor [...] estará previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las directrices siguientes:

      (a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro;

      (b) no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso, el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades;

      (c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones;

      (d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta) (Acuerdo SMC, Art. 14).


Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas. Los artículos 2, 31 y 32 del Decreto 2121/94, abajo citados, son de aplicación suplitoria en esta materia, en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones del Acuerdo. Se entenderá que existe subvención cuando exista una contribución financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de origen, de modo tal que la misma represente un beneficio en favor del productor o del exportador (Decreto No. 2121/94, Art. 2). Existirán tales contribuciones cuando: (1) la práctica de un gobierno u organismo público implique una transferencia directa de fondos, como donaciones, préstamos y aportes de capital o bien se trate de posibles transferencias directas de fondos o de pasivos, por ejemplo, garantías de préstamos; (2) se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otros casos se percibirían; (3) se proporcionan bienes o servicios que no sean de infraestructura general o se compren bienes; y (4) existe alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios (Id.) Existirá también subvención cuando la contribución financiera provenga de una entidad privada que sea utilizada por un gobierno u organismo público para efectuar contribuciones que no difieran, en la práctica, de las normalmente otorgadas por los gobiernos u organismos públicos (Id.). En la determinación del valor de la subvención, la autoridad de aplicación competente deberá diferenciar entre las subvenciones que estén específicamente dirigidas a las exportaciones del producto bajo estudio y aquellas subvenciones que estén dirigidas a la actividad exportadora general de la compañía beneficiaria. En el último caso, el valor de la subvención se calculará determinando la relación entre las ventas generales de la empresa y aquéllas específicas del producto bajo investigación. La autoridad de aplicación competente deberá determinar, así mismo, la relación existente entre la subvención recibida y las ventas realizadas por el productor o exportador en el período por el que se otorgó la subvención (Decreto No. 2121/94, Art. 31). Cuando la subvención involucre créditos otorgados a tasas de interés o condiciones más favorables que las que el beneficiario podría obtener en operaciones libremente pactadas con la banca comercial del mercado de que se trate, la autoridad de aplicación competente distinguirá entre créditos a corto, mediano o largo plazo. El valor de las subvenciones en los créditos de corto plazo se determinará en base a lo establecido en el artículo 31 señalado anteriormente. El valor de las subvenciones en los créditos de mediano o largo plazo se determinará utilizando el método financiero más apropiado a los efectos de establecer la real incidencia del subsidio sobre la mercadería ingresada a la República Argentina. Los créditos normalmente serán considerados de corto plazo cuando el período de repago sea inferior a los dos años. Todo crédito cuyo período de repago sea igual o mayor a los dos años será considerado como de mediano o largo plazo. La autoridad de aplicación competente podrá considerar créditos con un período de repago más corto como de mediano o largo plazo si se demuestra de buena fe que el deudor tiene una práctica consistente de renovación automática o extensión del período de pago que excede, en total, un período de dos años (Id., Art. 32).

Bolivia

Se considera que una importación ha sido subsidiada cuando la producción, fabricación, transporte o exportación del bien importado o de sus materias primas o insumos, ha recibido directa o indirectamente cualquier prima, ayuda, premio o subvención en el país de origen o de exportación. De igual manera cuando los productos subsidiados se comercializan en el mercado internacional provocando dispersión de precios en relación a los costos de producción y imponiendo precios internacionales que provocan exportación de otros países a precios directamente afectados por estas mismas circunstancias. La existencia de tipos de cambio múltiples referidos a transacciones comerciales y financieras en el país de origen o de exportación, cuando tengan el efecto de un subsidio serán considerados como tales. A. La inversión de capital por parte del gobierno que es inconstante con la inversión del sector privado en Bolivia (incluyendo la provisión del riesgo del capital). B. Los prestamos gubernamentales deben de ser reducidos para crear un beneficio cuando haya una diferencia entre la cantidad pagada por la empresa que recibe el prestamo y La cantidad que deberá pagar en un prestamo comercial comparable que haya sido obtenido en el mercado. C. Un prestamo garantizado dado por el gobierno cuando hay una diferencia entre la cantidad que la firma que recibe la garantía paga sobre el prestamo garantizado por el gobierno y la cantidad que hubiese pagado por un prestamo comercial sin garantía del gobierno. En tales casos, el beneficio debe ser la diferencia entre las dos cantidades. D. La existencia de multiples tasas de cambio que se aplican a transacciones comerciales y financieras, para conferir un beneficio en el país de origen o de exportación. E. La provisión de productos y servicios por parte del gobierno a precios más bajos que los correspondientes a una remuneración normal o la compra de productos y servicios por parte del gobierno a precios superiores que los correspondientes a la remuneración adecuada. La remuneración adecuada debe ser determinada en relación a las provisiones prevalentes en el mercado para los productos y servicios de interés en el país que lo provee o compra (incluyendo precio, calidad, mercadeo, disponibilidad, transporte y otras condiciones de compra o venta). Desición Biministerial, Art. 28. La cantidad del subsidio debe ser calculada en unidad monetaria en base de ad valorem por unidad del producto subsidiado.

Brasil

Se considerará que existe un subsidio cuando se confiera un beneficio, como por ejemplo: (a) el país exportador aporta ingresos o asistencia a los precios, directa o indirectamente, que aumenten las exportaciones o reduzcan las importaciones de cualquier producto, o (b) existe una contribución financiera por parte del gobierno o cualquier entidad pública dentro del territorio del país exportador, es decir: (i) la práctica gubernamental implica una transferencia directa de fondos, posibles transferencias directas de fondos u obligaciones; (ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían. (La exención otorgada a un producto exportado de derechos o impuestos aplicados al producto similar destinado al consumo interno o la exoneración de dichos derechos o impuestos en cantidades que no excedan de las ya recolectadas no serán considerados subsidios, de conformidad con las disposiciones del artículo XVI del GATT de 1994 y las disposiciones de los Anexos I al III del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias); o (iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes; o (iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos anteriores que normalmente incumbirían al gobierno y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos (Decisión 1751/95, Art. 4). Los subsidios definidos en el párrafo precedente, los subsidios específicos y los subsidios prohibidos (de acuerdo con la definición que figura en el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) serán considerados compensables, es decir, sujetos a medidas compensatorias. Los subsidios no recurribles que figuran en la Parte IV del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias del GATT de 1994 no serán considerados compensables (Decisión 1751/95 - Arts. 5-13). La cantidad del subsidio compensable será calculada por unidad del producto subsidiado exportado al Brasil sobre la base del beneficio del que se disfrute durante el período cubierto por la investigación sobre la existencia de subsidios compensables (Decisión 1751/95 - Art. 14). La participación del gobierno en el capital accionario, los préstamos gubernamentales, las garantías de créditos concedidas por el gobierno y los suministros de bienes o servicios o compras de bienes por parte del gobierno no serán considerados beneficios, siempre y cuando se satisfagan las condiciones del Art. 15 de la Decisión 1751/95. Los siguientes rubros podrán deducirse del total del subsidio para calcular la cuantía del subsidio compensable: (a) gastos en que necesariamente se incurra para calificar o beneficiarse de un subsidio; y (b) los impuestos aplicados a las exportaciones del producto al Brasil cuando tales impuestos estén dirigidos específicamente a neutralizar el subsidio (Decisión 1751/95 - Art. 16). Los Artículos 17-19 de la Decisión 1751/95 definen la metodología que ha de utilizarse para calcular la cuantía del subsidio por unidad de producto en aquellos casos en los cuales el subsidio: (a) no fue otorgado sobre la base de las cantidades producidas exportadas o transportadas; o (b) no fue concedido para la adquisición presente o futura de activos fijos. En general, se determinará una cantidad individual del subsidio compensable para cada uno de los exportadores o productores individuales del producto objeto de la investigación (Decisión 1751/95 - Art. 20 caput). En aquellos casos en los cuales el número de tipos de productos o de exportadores, productores e importadores conocidos involucrados en el caso sea tan grande que resulte impracticable calcular cuantías individuales del subsidio compensable, la investigación podrá limitarse a una cantidad o a un número razonable de partes interesadas, transacciones o productos sobre la base de técnicas de muestreo estadísticamente válidas (basadas en la información disponible al momento de seleccionar la muestra) o al mayor volumen de producción, venta o exportación que sea representativo y que pueda investigarse dentro del plazo de la investigación (Decisión 1751/95 -Art. 20.1).

Canadá

La sección 30.4 de la SIMA estipula la autoridad estatutaria para las regulaciones que estipulan la determinación de la cuantía del subsidio. Conforme a la definición de subsidio que figura en el Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias (bajo el Art. N1 1 y las directrices bajo el Art. 14) la cuantía del subsidio se calcula sobre la base del beneficio concedido al receptor. En consistencia con el principio de "beneficio concedido al receptor", el reglamento de la SIMA (sección 26, Parte II) estipula que ha de deducirse lo siguiente, del cálculo de la cuantía del subsidio: (a) la cantidad de la comisión u otro gasto en que necesariamente incurra el receptor del subsidio para obtener dicho subsidio; (b)la cantidad de cualquier impuesto, derecho u otra carga impuesta por un gobierno contra el receptor para compensar el subsidio; y (c)la cantidad de cualquier pérdida del valor del subsidio resultante de la recepción retardada o diferida del subsidio. La concesión de cualquiera de las deducciones mencionadas anteriormente depende de las circunstancias únicas de cada caso, y en particular, de si existe una base suficiente para relacionar cualquier comisión, impuesto, derecho u otro cargo pagado por el receptor y el subsidio recibido. Adicionalmente, la cantidad del beneficio no debería exceder normalmente, sobre una base unitaria, de la cuantía de la contribución financiera del gobierno. La Parte II del Reglamento de la SIMA detalla las metodologías que deben utilizarse para calcular las cuantías del subsidio para distintas formas de subvención (por ejemplo, ayudas, préstamos preferenciales, garantías de crédito, etc.). Si bien se espera que el reglamento cubra la mayoría de los casos, en aquéllos en los cuales no haya manera de determinar una cuantía del subsidio, ésta podrá ser determinada mediante especificación ministerial, de conformidad con la subsección 30.4.2 de la SIMA. La sección 30 especifica también que la cuantía de un subsidio no incluye cualquier cantidad atribuible a un subsidio no recurrible. La Parte I.2 del reglamento de la SIMA especifica los subsidios que han de ser tratados como subsidios no recurribles (es decir, investigación industrial y asistencia para el desarrollo precompetitiva, asistencia a regiones desfavorecidas y asistencia para la adaptación de instalaciones existentes a nuevas normas ambientales).

Chile

No existe disposición legal específica al respecto, pero este tema sera materia de un proyecto de reglamento. En todo caso las disposiciones del artículo 14 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias son normativa vigente que se aplica a la fecha. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

La cuantía del subsidio se calculará en unidades monetarias o en porcentaje ad valorem por unidad del producto subvencionado que se importe al territorio nacional. La cuantía de la subvención se establecerá deduciendo los siguientes elementos de la subvención total: (1) cualquier gasto en que necesariamente se haya tenido que incurrir para tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma; y (2) los tributos a la exportación, los derechos y otros gravámenes a que se haya sometido la exportación del producto a Colombia destinados especialmente a neutralizar la subvención. Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite tal deducción, deberá aportar la prueba de que la solicitud está justificada (Decreto 299, Capítulo 4, Art. 12).

Costa Rica

" ... el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor [...] estará previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las directrices siguientes: a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro; b) no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades; c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones; d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por un remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta.)" La disposición arriba citada se complementa con el Decreto 24868-MEIC de la siguiente manera: "En los casos de aplicación de cualquier derecho antidumping o compensatorio, la cuantía del mismo deberá ser suficiente para reparar el daño o perjuicio y nunca superior al margen estimado del dumping o la cuantía del subsidio"

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Honduras

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Jamaica

México

El Ministerio determinará el monto de los derechos, que serán equivalentes en los casos de subsidio, a la cuantía del beneficio. No obstante, los derechos podrán ser inferiores a tal diferencia "siempre y cuando resulten suficientes para desalentar las importaciones de bienes en circunstancias que impliquen el ejercicio de prácticas desleales de comercio internacional". Si no es posible nombrar a todos los proveedores afectados por los derechos, "el Ministerio podrá ordenar su aplicación al país o países involucrados" (I/62). Un subsidio es un beneficio conferido por un gobierno extranjero, alguna de sus entidades u organismos públicos o semipúblicos, ya sea directa o indirectamente, a productores, procesadores, agentes de comercialización o exportadores de bienes con el fin de fortalecer inequitativamente su competitividad internacional, excepto en aquellos casos en los cuales tales tácticas son consideradas internacionalmente aceptables. Este beneficio podrá adoptar la forma de alicientes, incentivos, primas, ayudas o apoyo de algún tipo (I/37). El Ministerio elaborará una lista de subsidios a la exportación, la cual no se tendrá por exhaustiva, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (I/37). Podrá deducirse el total de impuestos a la exportación, derechos u otras cargas que deban pagarse por concepto de la operación de exportación en el país de origen y destinados a compensar el subsidio (I/38).

Nicaragua

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Panama

Paraguay

Se considerará que una importación ha sido subvencionada cuando, en relación con la producción, fabricación, transporte o exportación del bien importado, o de sus materias primas e insumos, ai) haya una contribución financiera de un Gobierno o de cualquier organismo público del país de origen o de exportación, mediante una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos o de pasivo; una condonación de ingresos públicos o cuando no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían; una proposición por parte del Gobierno, de bienes o servicios, que no sean de infraestructura general o la compra de bienes; una realización de pagos, por parte del Gobierno, a un mecanismo de financiación o la encomienda a una entidad privada de una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirían al Gobierno; aii) haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del Artículo XVI del GATT de 1994, y b) cuando con ello se otorgue un beneficio. Las importaciones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto por este Artículo podrán estar sujetas a la imposición de derechos compensatorios sólo en los casos en que sean específicas con arreglo a las disposiciones del Artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994. La cuantía de la subvención se calculará en unidades monetarias o en porcentajes ad valorem, por unidad del producto subvencionado que se importe al territorio nacional.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Un subsidio será objeto de medidas compensatorias sólo si es específico para una empresa o rama de producción. Los siguientes subsidios son considerados específicos: (a) los subsidios que dependen, de hecho o de derecho, ya sea por sí solos o como una de varias otras condiciones, del comportamiento de las exportaciones; y (b) subsidios que dependen, ya sea por sí solos o como una de varias otras condiciones, del uso preferencial de bienes nacionales frente a productos importados.

Estados Unidos

Para determinar el subsidio compensable neto, el Departamento de Comercio podrá substraer del subsidio compensable bruto la cantidad de (1) cualquier comisión, depósito de solicitud o pago similar desembolsado con el fin de calificar para recibir el beneficio del subsidio compensable; (2) cualquier pérdida en el valor del subsidio compensable como resultado de su recepción diferida, si tal diferimiento es producto de una orden gubernamental; y (3) los derechos, impuestos y otras cargas de exportación aplicadas sobre la exportación de la mercancía hacia Estados Unidos con la intención específica de compensar cualquier subsidio compensable recibido. Conforme a la legislación anterior a la URAA, existía un supuesto en favor de una tasa de derecho compensable única a nivel de todo el país. Sin embargo, de acuerdo con la URAA existe una regla general en favor del calcular tasas individuales de derecho compensatorio para cada exportador o productor investigado individualmente. Existe una excepción a esta regla general para aquellos casos que implican un gran número de productores y exportadores. En tales situaciones, el Departamento de Comercio podrá limitar su investigación a un número razonable de exportadores o productores utilizando técnicas de muestreo estadísticamente válidas o examinando a aquellos exportadores o productores que representan el volumen mayor de la mercancía que el Departamento de Comercio pueda razonablemente investigar. El Departamento de Comercio se reserva la autoridad para calcular una tasa de derecho compensatorio a nivel nacional sobre la base de datos acumulados, cuando así lo considere pertinente . Para aquellos exportadores y productores que no son investigados individualmente, el Departamento de Comercio calculará una tasa "para el resto" que será aplicada a las importaciones provenientes de esas compañías. La tasa "para el resto" se basa en tasas de derechos compensatorios individuales promedio ponderadas, establecidas para aquellos exportadores y productores investigados individualmente, excluida cualquier tasa de mínimis o equivalente a cero, determinadas totalmente sobre la base de los hechos disponibles.

Uruguay

Venezuela

Un subsidio es "toda contribución financiera, recompensa, ayuda, forma de subvención o prima establecida por un gobierno o una entidad pública o mixta en un país extranjero, o cualquier tipo de utilidad o ayuda a los precios, a través de los cuales se confiera un beneficio a empresas o ramas de producción específicas, además de las conferidas a otras empresas o ramas de producción" (Ley de 1992, Art. 2.13). La ley de 1992 enumera 11 ejemplos de medidas gubernamentales "que serán consideradas subsidios" y abarca, además, "cualquier otra que determine la Comisión, de conformidad con el párrafo 13 del Art. 2 de la presente ley" (Ley de 1992, Art. 9). El tema de la equidad es cubierto por el Reglamento de 1993 (que también contiene detalles adicionales sobre la metodología de subsidios en sus artículos 39 al 45). Los siguientes ejemplos de subsidios son especialmente importantes a la luz de las directrices de la OMC: - La compra de acciones u otras formas de inversión de capital por parte de organismos públicos o mixtos en términos más favorables que los prevalecientes en el mercado [Incluye una metodología para determinar el valor de mercado] (Reglamento de 1993, Art. 40 (3)). - ALa aportación, por parte de gobiernos o sus organismos, ya sea directa o indirectamente, de bienes o servicios importados o nacionales, para ser utilizados en la producción de bienes que serán exportados o vendidos en el mercado nacional en términos o condiciones más favorables que para la aportación de bienes o servicios similares, si tales términos o condiciones son más favorables que los disponibles comercialmente en los mercados mundiales para sus exportadores" (Ley de 1992, Art. 9, N1 4). - "La aportación por parte de gobiernos o instituciones especiales controladas por éstos de garantías de créditos a la exportación o programas de seguros o de garantías contra aumentos del costo de los productos exportados o programas de riesgo de divisas a tasas de primas que son abiertamente inadecuadas para cubrir los costos y pérdidas de operaciones a largo plazo de los programas" (Ley de 1992, Art. 9, N1 10). - "La concesión, por parte de gobiernos o instituciones especiales controladas por éstos y actuando bajo su autoridad, de créditos de exportación a tasas inferiores a las que realmente tienen que pagar por los fondos empleados para tal fin o que tendrían que pagar si solicitasen créditos en mercados internacionales de capital para obtener fondos con el mismo vencimiento y términos de préstamos y que son denominados en la misma moneda que el crédito de exportación, o el pago hecho por éstos de todos o parte de los costos en que incurran los exportadores o instituciones financieras al obtener los créditos, en la medida en que sean utilizados para asegurar una ventaja importante en los términos de los créditos a la exportación" (Id., N1 11) [en relación con los bienes, utiliza "mercados internacionales de capital" como la base de comparación]. La cantidad del subsidio será calculada en unidades monetarias o porcentajes ad valorem por unidad del producto subsidiado importado. Podrán realizarse las siguientes deducciones del total de subsidio: (1) cualquier costo en que se incurra necesariamente para calificar para el subsidio o beneficiarse del mismo; y (2) los impuestos, derechos y otras cargas aplicadas a la exportación a Venezuela con el objetivo de compensar el subsidio. Toda persona que solicite tales deducciones "deberá comprobar, a satisfacción de la Comisión, que existen razones para recibirlas" (Ley de 1992, Art. 10).

 
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