Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Precio de Exportación
      Norma de la OMC: Cuando no exista precio de exportación, o cuando a juicio de la autoridad competente el precio de exportación no sea viable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador, o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine (Acuerdo AD, Art. 2.3).

Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas. Los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 2121/94 son de aplicación supletoria en esta materia, en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones del Acuerdo.

Bolivia

El “precio de exportación” es el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación a Bolivia. Cuando no exista un precio de exportación, o cuando dicho precio no sea confiable por existir una asociación o arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente. Si los productos no se revendiesen a un comprador independiente, o si la reventa no se hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que determine la Secretaría Técnica. Al calcular el precio de exportación se realizarán los ajustes necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la reventa, incluyendo, entre otros, los costos de transporte, seguros, mantenimiento, carga y descarga, los derechos de importación y otros tributos causados después de la exportación desde el país de origen; un margen razonable de gastos generales administrativos y de ventas; un margen razonable de utilidades y cualquier comisión habitualmente pagada o convenida (Decisión Biministerial, Art. 23).

Brasil

El precio de exportación es el precio del producto exportado al Brasil libre de impuestos , descuentos y rebajas concedidas y directamente relacionados con la venta en cuestión (Art. 8). En aquellos casos en los cuales no exista un precio de exportación, o se considere que el precio de exportación no es confiable en razón de una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o una tercera parte, el precio de exportación podrá ser reconstruido sobre la siguiente base: 1) el precio al cual el producto importado es revendido por primera vez a un comprador independiente; o 2) una base razonable en aquellos casos en los cuales el producto importado no es revendido a un comprador independiente, o no es revendido en las mismas condiciones en que se importó (Art. 8, ' Único).

Canadá

La sección 24 de la SIMA especifica que el precio de exportación de los productos es una cantidad igual al menor precio de venta del exportador para los productos y el precio al cual el importador ha comprado o acordado comprar los bienes. Para hacer esta comparación, ambos precios son ajustados a través de: (i) los costos, cargas y gastos en que se incurra en la preparación de los bienes para su transporte al Canadá y que sean adicionales a aquellos costos, cargas y gastos en que se incurra generalmente por concepto de ventas de productos similares para su uso en el país de exportación; (ii) cualquier derecho o impuesto aplicado sobre los bienes por o de conformidad con una ley del Canadá o de una provincia en la medida en que dicho derecho o impuesto sea pagado por el exportador o en su nombre a su solicitud; y iii)cualquier otro costo, carga o gasto resultante de la exportación de los bienes u originados por su transporte. En aquellos casos en los cuales no exista un precio de exportación, o las autoridades consideren que el precio de exportación no es confiable porque existe una asociación o un acuerdo compensatorio entre el exportador y el importador, o una tercera parte, la subsección 25(1)(c) de la SIMA especifica que el precio de exportación de los bienes cuando éstos sean vendidos a un comprador independiente es el precio de tales bienes menos: (i) todos los costos en que incurra el importador por concepto de importación y venta; (ii) una cantidad por concepto de beneficios para el importador; (iii) los costos en que se incurra por concepto de preparación de los bienes para su exportación (costos distintos de los que se incurre generalmente por concepto de ventas en el país de exportación); y (iv) todo otro costo resultante de la exportación de los bienes. Cuando los bienes sean importados a los fines de ensamblaje, empaque o ulterior procesamiento en el Canadá o para su incorporación a otros bienes durante la fabricación o producción en el Canadá, la subsección 25(1)(d) de la SIMA especifica que el precio de los bienes al ser vendidos a una persona independiente es el precio de los bienes ensamblados menos una cantidad equivalente a la suma de: (i) un cantidad por concepto de utilidades en la venta de los bienes ensamblados, empacados o de alguna otra forma procesados o de los bienes a los cuales los bienes importados han sido incorporados; (ii) los gastos por concepto de administración, venta y otros costos en que se incurra por concepto de venta de los bienes; (iii) los costos relacionados con el ensamblaje, empaque y cualquier otro procesamiento de los bienes o con la fabricación o producción de los bienes a los cuales los bienes importados han sido incorporados; (iv) los costos, cargas y gastos en que se incurra para la preparación de los bienes importados para su transporte al Canadá que sea adicionales a aquellos costos, cargas y gastos en que se incurra generalmente por concepto de ventas de productos similares para su uso en el país de exportación; y (v) todos los otros costos, cargas y gastos, incluidos los derechos que se apliquen en virtud de la presente ley o por concepto de aranceles aduaneros e impuestos resultantes de la exportación de los bienes importados, o en que se incurra durante o después de la importación de los bienes importados, o durante o después de la venta. Para todos aquellos casos no contemplados en las subsecciones 25(1)(c) o (d) de la SIMA, la subsección 25(1)(e) de la misma ley estipula que el precio será determinado de acuerdo a como especifique el Ministro de Hacienda.

Chile

Cuando no exista precio de exportación, o cuando, a juicio de la Comisión, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportaciones podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Precio de exportación significa el precio realmente pagado o por pagar por los productos vendidos para su exportación a Colombia. En aquellos casos en los cuales no exista un precio de exportación o el INCOMEX considere que el precio de exportación no es confiable porque existe una asociación o un acuerdo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base del precio al cual los productos importados se venden por primera vez a un comprador independiente. Si los productos no se vendiesen a un comprador independiente o la venta no se hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que dicho instituto determine.

Costa Rica

" Cuando no exista precio de exportación, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determina."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme a los Acuerdos Antidumping y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

El Reglamento aplica la norma de la OMC.

Honduras

El Reglamento aplica la norma de la OMC.

Jamaica

En aquellos casos en los que los bienes son importados bajo un contrato de venta en el cual la venta se realiza en el mercado abierto entre un comprador y un vendedor independientes, el precio de exportación es el precio de dicha venta (Sec. 8(2)). En cualquier otra instancia o caso, el Ministro determinará el precio de exportación por referencia a cualquier venta de bienes que considere pertinente (Sec. 8(3)).

México

“Como norma general, tanto el valor normal como el precio de exportación serán calculados sobre la base de las cifras promedio ponderadas obtenidas para el período de investigación” (II/40). “Los precios de exportación serán ponderados de acuerdo a la proporción de cada transacción relativa al total del volumen exportado” (II/40). Cuando no exista un precio de exportación, o el Ministro considere que el precio de exportación no es comparable al valor normal, el precio de exportación será calculado sobre la base del precio al cual los productos importados fueron revendidos la primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional” (I/36).

Nicaragua

El Reglamento aplica la norma de la OMC.

Panama

De no existir precio de exportación, o si el tribunal considera que el precio de exportación no es fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio en que los productos importados se revenden por primera vez a un importador independiente: o si los productos no se revendiesen a un importador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron sobre una base razonable que el tribunal determine. Artículo 75

Paraguay

Se entiende por precio de exportación el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación al mercado nacional. Cuando no exista precio de exportación, o cuando dicho precio no sea confiable por existir un vínculo o asociación entre el exportador y el importador, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revenden por primera vez a un comprador independiente. En caso de que los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no estubiesen en el mismo estado en que se importaron, el precio se calculará sobre una base razonable que el Ministerio de Industria y Comercio determine. En la comparación de precios se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, tales como, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, los niveles comerciales, las cantidades y las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. En los casos en que se requiera la reconstrucción del precio de exportación de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.5, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

El precio de exportación de cualquier bien importado o destinado a la exportación hacia Trinidad y Tobago que haya sido comprado por el importador del exportador como transacción en pie de igualdad es el precio pagado o por pagar por los bienes por parte del importador (Sec. 13(1)). Si la compra de los bienes por parte del importador no fue una transacción en pie de igualdad y los bienes son posteriormente vendidos por el importador en las condiciones en las cuales fueron importados a una persona que no es una asociada del importador, el precio de exportación es el precio al cual los bienes fueron vendidos menos la suma de las siguientes cantidades: (1) la cantidad de cualquier derecho o impuesto aplicado; (2) la cantidad de cualquier costo, carga o gasto resultante relacionada con los bienes luego de su exportación; (3) la cantidad de la utilidad, de haber alguna, por concepto de la venta por parte del importador o, cuando el Ministro así lo determine, una cantidad calculada de conformidad con la tasa que el Ministro especifique como la tasa de utilidad por concepto de la venta por parte del importador en relación con la tasa de utilidad que normalmente se obtendría por concepto de ventas de bienes de la misma categoría general por parte del importador, cuando tales ventas existan (Sec. 13(1)(b)).

Estados Unidos

El “precio de exportación” es el precio al cual la mercancía de que se trate es vendida la primera vez a un comprador estadounidense no relacionado con el fabricante extranjero antes de la fecha de importación a Estados Unidos. Cuando el exportador extranjero y el comprador estadounidense estén asociados, se utilizará generalmente un “precio de exportación reconstruido”. El “precio de exportación reconstruido”es el precio al cual la mercancía se vende en Estados Unidos ya sea antes o después de la importación por parte de un productor o exportador al primer comprador no asociado.

Uruguay

Venezuela

Se entiende por “precio de exportación” el precio “realmente pagado o por pagar por el bien vendido para su exportación a Venezuela, neto de impuestos, descuentos y reducciones realmente concedidos y directamente relacionados con las ventas de que se trate” (Ley de 1992, Art. 6) y sólo “si la parte interesada solicita el ajuste correspondiente y así lo demuestre ante la Comisión” (Reglamento de 1993, Art. 16). La Comisión calculará el precio de exportación sobre la base de: (1) “precio directo de exportación”; (2) si no existe un precio directo de exportación, el “precio indirecto de exportación” (el precio al cual el importador vende el bien al primer comprador independiente en Venezuela); o (3) el “precio de exportación por transformación posterior” en aquellos casos en que el bien presuntamente objeto de dumping haya sufrido transformaciones después de su importación y antes de su venta al primer comprador independiente en Venezuela (Reglamento de 1993, Arts. 15, 18, 19 y 21).

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales