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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Muestreo
      Norma de la OMC: "En el caso de ramas de producción fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, las autoridades podrán determinar el apoyo y la oposición mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas" (Acuerdo AD, Art. 5.4, Nota al pie de página N1 13; Acuerdo SMC, Art. 11.4, Nota al pie de página N1 38).

Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas.

Bolivia

Las autoridades consideran por lo menos el 25% del total de la producción nacional en términos de volumen. La parte demandante es la persona o entidad natural o jurídica que representa la parte principal de la producción nacional que solicita una investigación de importaciones desleales.

Brasil

La SECEX podrá tomar las medidas necesarias para determinar el grado de apoyo u oposición a la solicitud expresada por los productores nacionales del producto similar, con el propósito de verificar que la solicitud ha sido, en efecto, incoada en nombre de la industria nacional. En el caso de una industria fragmentada que implica un gran número de productores, la SECEX podrá utilizar técnicas de muestreo estadísticamente válidas para determinar el grado de apoyo u oposición (Art. 20, ' 2; Art. 28, ' 2).

Canadá

Revenue Canadá debe verificar que se satisfacen los umbrales de apoyo de la industria antes de dar inicio a un caso. Si no se satisfacen los umbrales requeridos de apoyo de la industria, el demandante o funcionarios de Revenue Canadá contactarán a todos los productores conocidos para conocer sus opiniones sobre la propuesta de demanda. En el caso de que exista un gran número de productores, podrá utilizarse una muestra estadísticamente válida de productores.

Chile

En el caso de ramas de la producción fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, la Comisión podrá determinar el apoyo y la oposición mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Los Artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 11.4 del Acuerdo sobre Subsidios fueron incorporados a la ley colombiana mediante la Ley 170 de 1994, que contempla una serie de elementos para la determinación de una investigación.

Costa Rica

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Artículo 8.

Guatemala

Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Artículo 8.

Honduras

Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Artículo 8.

Jamaica

México

El último párrafo del artículo 63 del Reglamento establece la obligación que tiene la Secretaría para allegarse de información necesaria de los productores nacionales no solicitantes para que la determinación de daño sea representativa de la situación de la producción nacional total.

Nicaragua

Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Artículo 8.

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

El Departamento de Comercio hará un muestreo de la industria o se basará en otras informaciones para determinar si la industria nacional brinda su apoyo a la petición únicamente si el requisito relativo al apoyo de la industria no figura en la solicitud. Si existe un gran número de productores, la ley autoriza al Departamento de Comercio a utilizar muestras estadísticamente válidas para determinar si existe el nivel requerido de apoyo. Si el Departamento de Comercio tiene que hacer un muestreo de la industria para determinar la representatividad, se concederán otros veinte días (para un total de 40 días contados a partir de la fecha de introducción de la solicitud) para determinar si existe una base suficiente para dar inicio a la investigación.

Uruguay

Venezuela

 
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