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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Autoridades Responsables de las Investigaciones
    1. Daño
      Norma de la OMC: Cuando se utiliza el término "autoridad" o "autoridades", deberá interpretarse en el sentido de autoridades de un nivel superior adecuado (Acuerdo AD, Artículo 2.2.1, nota al pie de página N1 3.)

Argentina

La Comisión Nacional de Comercio Exterior es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Industría, Comercío y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que es la autoridad responsable de conducir las investigaciones y los análisis de daño a la producción nacional (Decreto N1 766/94, Arts. 1 y 3). La Comisión está dirigida por un Directorio cuyos miembros tienen el rango de Subsecretario y que está conformada por un Presidente y cuatro miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, por recomendación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Decreto N1 766/94, Art. 5). Los miembros ejercen sus funciones durante un período de cuatro años que puede ser renovado (Id.). Los miembros del Directorio de la Comisión deben ser ciudadanos argentinos y tener las calificaciones adecuadas, formación profesional y experiencia en las áreas de economía, derecho y comercio exterior (Decreto N1 766/94, Art. 6). La Comisión puede, de ser necesario, contratar los servicios de especialistas o consultores especiales para complementar a su equipo técnico permanente y firmar acuerdos de cooperación técnica con organismos del país o del exterior que se especialicen en áreas relacionadas con sus funciones (Id., Art. 15). Las decisiones sobre las investigaciones son adoptadas por el Directorio de la Comisión mediante un voto mayoritario, en reuniones convocadas con todos los miembros presentes (Id., Arts. 11 y 19). En caso de un empate en la votación, el voto del Presidente se contará como doble (Id., Art. 11).

Bolivia

La autoridad para conducir las investigaciones en Bolivia es la Secretaría Técnica, Ministerio de Exportaciones y Competencia Económica.

Brasil

La Secretaría de Comercio Exterior (SECEX) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es la autoridad facultada para determinar, a través de un proceso administrativo, el margen de dumping o la cuantía del subsidio, la existencia de un daño serio o amenaza de daño o retardo serio y la relación causal entre ambos (Decisión 1602/95 - Art. 3; Dec. 1752/95 - Art. 3). SECEX es la autoridad competente para iniciar una investigación o revisarla y para finalizarla, sin ninguna aplicación de medidas, cuando la existencia de daño por causa de “dumping” o subsidios no ha sido establecida (Dec. 1602/95-Art. 64.1, Dec. 1752/95-Art. 73.1).

Canadá

El sistema antidumping y de subsidios y derechos compensatorios del Canadá es un sistema doble. La Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA), en su subsección 31. (1), especifica que el Viceministro de Hacienda (DM) es responsable de decidir si ha de iniciarse una investigación y si debe emitirse una determinación preliminar de dumping o subsidio y una indicación razonable de daño, retardo o amenaza de daño causado por tal dumping o subsidio, de conformidad con la subsección 38.(1). Una vez formulada esta determinación preliminar, el DM remite una notificación por escrito al Secretario del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá ("Tribunal"). Luego de recibir esta notificación, el Tribunal da inicio a una investigación de daño y tiene la responsabilidad de emitir la decisión final sobre daño, amenaza de daño o retardo. El Tribunal es un órgano cuasijudicial independiente que ejecuta estas responsabilidades estatutarias de una manera autónoma e imparcial e informa al Parlamento, a través del Ministro de Finanzas. La legislación principal que rige el trabajo del tribunal sobre alivios comerciales es la Ley del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá y su Reglamento, las normas del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá (Normas de Procedimiento del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá), la Ley SIMA y su reglamento.

Chile

La Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas. Esta Comisión esta integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la preside, dos representantes del Banco Central, quienes son designados por su Consejo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministro de Agricultura. (modificación a la ley 18.525 a través de la ley 19.383 del Ministerio de Agricultura publicada en el Diario Oficial de 5 de mayo de 1995), que son designados por resolución que se publica en el Diario Oficial, el Director Nacional de Aduanas, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los integrantes antes mencionados son subrogados de acuerdo con la ley o, en su defecto, por aquellas personas que designen las respectivas instituciones mediante resolución que es publicada en el Diario Oficial. (Artículo 11 Ley No. 18.525)

Colombia

Como quiera que el tema tratado en este punto es sobre las autoridades encargadas de adelantar la investigación, se debería citar que: En el capítulo VII, artículos 29 y siguientes del Decreto 299 de 1995, se establece que la autoridad competente para adelantar para adelantar las instalaciones es el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX. Este investiga y se pronuncia acerca de la excistencia de la práctica de ‘dumping”, amenaza de daño importante, daño importante y relación causal. No obstante, concluida la investigación, éste combocará al Comité de Prácticas Comerciales, para informar sobre las conclusiones de la investigación, para que conceptúe sobre ellas. Producido el concepto anterior, el Ministerio de Comercio Exterior adoptará la decisión final.

Costa Rica

En Costa Rica, la autoridad responsable de conducir las investigaciones previas a la imposición de un derecho antidumping o derecho compensatorio (según sea el caso) es la "Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia", dependencia adscrita al Despacho del Ministro de Economía. El Decreto No. 24772-MEIC-MAG, estipula: " El objetivo de la Oficina es fungir como una unidad técnica que instruya los procedimientos administrativos con que se pretende la imposición de derechos Antidumping, derechos compensatorios o el uso de medidas de salvaguardia...Entre las funciones de esta oficina están...c) el recibir denuncias sobre prácticas de comercio desleal, sea de dumping o de subsidios...e) realizar los estudios pertinentes para determinar la veracidad de las denuncias de prácticas de comercio desleal...g) cualquier otra...que le competa en razón de la materia o bien le sea asignada por ley o convenios internacionales." Una vez que la investigación se ha realizado, es el Ministro de Economía a quien le corresponde decidir sobre si procede o no imponer un derecho antidumping o compensatorio, según sea el caso. Lo anterior previo pronunciamiento de la Comisión Mixta competente para deliberar sobre el caso. "La Comisión Mixta será un órgano asesor y de consulta de cualquier denuncia o solicitud presentada y será la encargada de recibir el reporte técnico de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia con el fin de recomendar los cursos de acción a seguir. Las recomendaciones o criterios deberán comunicarse al Ministro a más tardar quince días naturales después de recibir el reporte de la Oficina...Transcurrido el plazo indicado...sin que el Ministro haya recibido el criterio de la Comisión, este procederá a resolver de inmediato con base en el reporte de la Oficina y el expediente correspondiente."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

El Art. 1 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio señala que las autoridades responsables de la conducción de investigaciones es la Dirección de Política Comercial, del Ministerio de Economía de El Salvador. Estas autoridades son responsables de determinar la existencia de daño serio, amenaza de daño serio o retardo importante en el establecimiento de una rama de producción nacional que puedan ser causados por la ejecución de prácticas comerciales desleales. En el caso de procedimiento regional será la SIECA.

Guatemala

El Art. 1 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio señala que las autoridades responsables de la conducción de investigaciones es la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Economía. Estas autoridades son responsables de determinar la existencia de daño serio, amenaza de daño serio o retardo importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, que puedan ser causados por la ejecución de prácticas comerciales desleales. En el caso de procedimiento regional será la SIECA.

Honduras

El Art. 1 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio señala que las autoridades responsables de la conducción de las investigaciones es la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Economía. Estas autoridades son responsables de determinar la existencia de daño serio, amenaza de daño serio o retardo importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, que puedan ser causados por la ejecución de prácticas comerciales desleales. En el caso de procedimiento regional será la SIECA.

Jamaica

México

El Artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior señala que son facultades de la Secretaría (entendida como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según el Artículo 3 de la misma Ley) tramitar y resolver las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. Conforme al Reglamento Interno de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, “son atribuciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación referentes a prácticas desleales de comercio internacional...” Conforme al artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior, se consideran como prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condición de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional. Por lo anterior la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es la responsable de conducir las investigaciones de daño. México es un sistema integrado es decir la misma autoridad investidora emite las determinaciones de dumping, subsidios y daño.

Nicaragua

El Art. 1 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio señalan que las autoridades responsables de la conducción de investigaciones es la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Economía. Estas autoridades son responsables de determinar la existencia de daño serio, amenaza de daño serio o retardo importante en el establecimiento de una rama de producción nacional que puedan ser causados por la ejecución de prácticas comerciales desleales. En el caso de procedimiento regional será la SIECA.

Panama

Paraguay

Perú

Perú informó oportunamente que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual - INDECOPI, era la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos para la determinación de las importaciones con precios dumping y subsidiados, en virtud al artículo 3 del Decreto Ley 25629 (22.07.92) En efecto, en los artículos 19 inciso b) y 22 del Decreto Ley no. 25868 (24.11.92) se califica a la mencionada Comisión como la única autoridad nacional competente para conocer los casos de dumping y subsidios en primera instancia. El Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa responsable de los procedimientos de dumping y subsidios, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo 47 del Decreto Legislativo 807 (18.04.96) Finalmente, es necesario aclarar que las mencionadas normas legales entienden que la facultad de conocer y resolver los procedimientos de dumping y subsidios incluyen la evaluación de la existencia de dumping o subvención y la comprobación de la existencia de un daño o amenaza de daño directamente causado a una producción nacional afectada por dichas importaciones.

Santa Lucía

La Ordenanza sobre Derechos Aduaneros (Dumping y Subsidios) otorga la responsabilidad de la ejecución de las investigaciones al Ministro (Sección 3(1)) que aparece definido en la Sección 2 como el Miembro del Consejo Ejecutivo que esté a cargo del tema del comercio".

Trinidad y Tobago

La Autoridad Antidumping ("Autoridad") es responsable de: (1) investigar la existencia, el grado y el efecto del supuesto dumping o subsidio de cualquier mercancía; (2) determinar si los bienes importados causan o amenazan con causar un daño serio a cualquier industria de Trinidad y Tobago; (3) presentar ante el Ministro sus conclusiones sobre el margen de dumping o la naturaleza y la cuantía del subsidio; y (4) formular recomendaciones al Ministro sobre las determinaciones (Sección 17). La Autoridad designada por el Ministro de Comercio, quien podrá brindar a la Autoridad los servicios de aquellas personas y mecanismos que se consideren necesarios (Sección 16.).

Estados Unidos

El sistema estadounidense es un sistema doble, mediante el cual dos organismos distintos desempeñan funciones diferentes. El Departamento de Comercio de Estados Unidos conduce investigaciones para determinar si los productores extranjeros de un producto similar están recibiendo subsidios compensables o están vendiendo en el mercado estadounidense a un precio inferior al valor justo ("dumping"). La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ("ITC") investiga simultáneamente si existe un daño serio o amenaza de daño serio a una industria nacional, producto de importaciones objeto de dumping o importaciones subsidiadas. Es necesario que ambos organismos emitan una conclusión afirmativa antes de imponer una orden de medida antidumping o derechos compensatorios La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ("ITC") es un organismos federal independiente que tiene por función conducir investigaciones para determinar si una industria nacional ha sufrido un daño serio o amenaza de daño serio, como consecuencia de importaciones subsidiadas u objeto de dumping. La ITC está conformada por cinco Comisionados que son designados por el Presidente sobre la base del consejo y el consentimiento del Senado. No más de tres de los comisionados podrán ser miembros del mismo partido político. Los comisionados pueden ejercer períodos consecutivos de nueve años cada uno; cada nuevo término o período comienza cada 18 meses. El Presidente de Estados Unidos designa a un Presidente y Vicepresidente entre los miembros de la Comisión, para actuar por un período de dos años en esas funciones. El Presidente y el Vicepresidente deben ser de partidos políticos diferentes y el Presidente no puede ser del mismo partido político que el Presidente del período precedente.

Uruguay

Venezuela

La "Comisión Antidumping y de Subsidios" (la "Comisión") fue establecida como órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (anterior Ministerio de Fomento), con la responsabilidad de "estudiar y decidir sobre los procedimientos relacionados con dumping y subsidios que no estén bajo la competencia de la Junta del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el sistema legal andino" ("Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Edición Extraordinaria N1 4.441 del 18 de junio de 1992 (en lo sucesivo denominada la “Ley de 1992”), Art. 27). La Comisión determinará la existencia de daño o amenaza de daño a la industria nacional que produce bienes similares o retardo importante en el inicio de una industria, debido a la importación de bienes subsidiados u objeto de dumping (Ley de 1992, Art. 2(1) y Art. 11). La Secretaría Técnica de la Comisión es el “órgano verificador y ejecutor” de la Comisión, que recibe las solicitudes, ejecuta los procedimientos para determinar la existencia de dumping o subsidio y el daño consecuente, etc. (Ley de 1992, Art. 35 y 36). “La Comisión considerará si el país de exportación o de origen, según sea el caso, requiere o podría requerir prueba de daño, amenaza de daño o retardo sensible causado a las exportaciones venezolanas. Si no se requiere tal prueba, podrá presuponer que el daño, la amenaza de daño o retardo sensible existe, de acuerdo con el significado estipulado en el presente artículo” (Ley de 1992, Artículo 11).

 
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