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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Autoridad Legal Para Imponer Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios
    1. Legislación
      Norma de la OMC
      1. "Cada Miembro adoptará todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para asegurarse de que, a más tardar en la fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo según se apliquen al Miembro de que se trate" (Acuerdo AD, Art.18.4; Acuerdo SMC, Art. 32.4).
      2. El Acuerdo SMC requiere también que toda metodología utilizada para calcular la cuantía del subsidio compensable debe contar con una legislación o reglamento nacional que lo habilite (Acuerdo SMC, Art. 14).

Argentina

Argentina ha adoptado los acuerdos sobre la OMC y modificado su legislación mediante la Ley 24.425 del 5/1/95. Por lo tanto, las disposiciones de estos Acuerdos son de aplicación directa. Existen aspectos de procedimiento que se encuentran reglados por el Decreto 2121/94, siempre que éste no contradiga las disposiciones de los Acuerdos. Dado que el Decreto 2121/94 reglamenta los códigos de la Ronda Tokyo (Ley 24.176) su aplicación es limitada y se encuentra pendiente la aprobación de una nueva reglamentación. Por lo tanto, a fin de interpretar correctamente la normativa argentina, debe complementarse el artículo específico de los Acuerdos - que como se indicaran resultan ley de la Nación - con el artículo del Decreto 2121/94 en el supuesto que corresponda.

Bolivia

La ley boliviana sobre remedios para el comercio esta compuesta por los siguientes reglamentos: -D.S. 23308 de 22 octubre de 1992, establece el reglamento nacional sobre prácticas desleales en el comercio. El objetivo es asegurar condiciones de equidad para los productores nacionales y asegurar una eficiencia económica. Decisión Ministerial No. 25191-3 del 4 de febrero de 1993. La decisión regula el Decreto Supremo 23308 mediante el establecimiento del proceso para el tratado de reclamos y procesos para la investigación de remedios para el comercio. Decisión Ministerial 412 de 23 de septiembre de 1994 que autoriza a la secretaría nacional de industria y comercio para el procesamiento de remedios de acciones de comercio. La legislación boliviana sobre defensa contra prácticas desleales de comercio internacional, se encuentra impuesta por las siguientes normas: -D.S. 23308 de 22 octubre de 1992, establece la normativa nacional para el toma de prácticas desleales en el comercio internacional. Su objetivo es brindar condiciones de equidad a los productores nacionales, no amparar ineficiencias productivas. -La Resolución Biministerial no. 25191-3 de 4 de febrero de 1993, que reglamente el C.S. 23308 estableciendo un procedimiento para el tratamiento de las denuncias y procedimiento de investigación. -R.M. 412 de 22 de septiembre de 1994, que delega a la Secretaría Nacional de Industria y Comercio atribuciones para que tome conocimiento de las denuncias sobre subsidios y dumping. Bolivia se encuentra en un proceso de adecuación de su normativa nacional a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio. Al mismo tiempo, está realizando la compatibilización del nombre de las instituciones encargadas de este tema que fueron modificadas por la nueva estructura del Poder Ejecutivo de Bolivia establecida mediante Ley 1493.

Brasil

Decreto Legislativo N1 30, del 15 de diciembre de 1994: aprobación de los resultados de la Ronda Uruguay, incluido el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo 6 del GATT de 1994, y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Decreto N1 1355 del 30 de diciembre de 1994: promulgación del Decreto Legislativo N1 30/94; Ley 9019 del 30 de marzo de 1995, en virtud de la cual se establece la naturaleza jurídica de los derechos antidumping y compensatorios y se designa las autoridades competentes para la aplicación de tales medidas.

Canadá

El principal instrumento jurídico para los compromisos internacionales del Canadá relacionados con medidas antidumping, subsidios y derechos compensatorios es la Ley sobre Medidas Especiales de Importación y su reglamento. Esta legislación ha sido modificada de conformidad con los derechos y obligaciones del Canadá en el marco de la OMC.

Chile

La legislación chilena sobre la materia está compuesta por; Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 16 publicado en el Diario Oficial de 17.05.95, mediante el cual se incorpora en la legislación nacional el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aplicándose desde esa fecha como ley de la Repúblicas. Ley No. 18.525 publicada en el Diario Oficial de 30.6.86, que crea la Comisión Nacional y Decreto No. 575 del Ministerio de Hacienda publicado con fecha 20.8.93, que aprueba el reglamento del artículo 11 de la ley 18.525. Tanto la ley 18.525 como el Reglamento 575 se aplican solo en la medida que sus disposiciones no sean incompatibles con el Decreto Supremo No. 16 antes citado, pues dada la jerarquía y prevalencia de las normas, este último prevalece sobre los anteriores por tratarse de un tratado internacional incorporado a la legislación de la República por medio de un Decreto Supremo.

Colombia

Colombia aprueba el Acuerdo por el que se establece la OMC, suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, sus Acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de bovino, al incorporarla a su legislación nacional mediante la Ley 170 del 15 de diciembre de 1994.

Costa Rica

Costa Rica es una república unitaria, y no federal. Por ello, las atribuciones que la Constitución Política costarricense le otorga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se ejercen plena y directamente en todo el territorio nacional. La república se divide políticamente en siete provincias. No obstante, en razón de lo señalado anteriormente, las mismas no cuentan con ningún tipo de constitución política propia. De acuerdo al artículo 140 inciso 12 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde al Presidente de la República y al respectivo Ministro del ramo, el conducir las relaciones exteriores de la República. Esta atribución es general, y abarca tanto el aspecto jurídico de la negociación de acuerdos internacionales sobre cualquier materia, como la dimensión política de tomar las medidas necesarias para defender los intereses del país en el plano internacional. En relación con la negociación y firma de tratados internacionales, la atribución señalada se especifica con lo estipulado en el inciso 10 del mismo artículo 140 de la Constitución Política ya citado. Esta disposición establece que le corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro del ramo, concluir acuerdos internacionales y concordatos, y promulgarlos y ejecutarlos una vez que los mismos hayan sido aprobados por la Asamblea Legislativa o una Asamblea Constituyente, esto último cuando sea requerido por la Constitución. En relación con la aprobación de los tratados internacionales, la Constitución, en su artículo 121, inciso 4, reserva esta atribución a la Asamblea Legislativa. Es importante destacar que al Poder Legislativo le corresponde solamente aprobar o improbar el tratado previamente negociado por el Ejecutivo. Es decir, el Congreso no puede introducir reformar al texto del Acuerdo, ni tampoco tiene poder de iniciativa para negociar un acuerdo internacional. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa sí puede introducir al texto de un tratado negociado por el Ejecutivo declaraciones interpretativas que aclaren el contenido o ámbito de aplicación de las obligaciones asumidas por medio del acuerdo internacional propuesto. En 1990 se estableció en Costa Rica la Sala Constitucional, como una instancia especializada dentro de la Corte Suprema de Justicia. La Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que durante el proceso de aprobación de cualquier tratado internacional, el texto del tratado propuesto tiene que ser llevado a consulta a la Sala Constitucional para que la misma efectúe un examen preliminar sobre la constitucionalidad del tratado propuesto. Este examen preliminar tiende a centrarse en aspectos de procedimiento, pues esta evaluación no precluye la eventual interposición de posteriores acciones de inconstitucionalidad contra el tratado aprobado. No sólo su Constitución Política otorga a los tratados internacionales un rango superior a las leyes, sino que también la Ley de la Jurisdicción Constitucional considera a los tratados como parámetros de constitucionalidad. Lo anterior significa que los individuos particulares pueden invocar procedimientos sumarios, como acciones de inconstitucionalidad y de amparo, cuando un acto de la administración o una ley transgreden un acuerdo internacional. Esto es posible en virtud de lo estipulado por el artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica: "Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán, desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes..." La disposición citada es clara con respecto a la jerarquía de los tratados dentro del orden jurídico costarricense. Ahora bien, además de reconocer el rango superior de los tratados sobre la legislación ordinaria, el ordenamiento jurídico costarricense va un paso más allá, y reconoce la posibilidad de que los tratados internacionales tengan "efecto directo" dentro del mismo. Lo que esto significa es que, permitidas ciertas condiciones, un tratado internacional puede ser invocado directamente por los particulares y aplicado por los tribunales como si fuera una ley ordinaria, no siéndolo. Lo anterior implica que en Costa Rica, cumplidas ciertas condiciones, no es necesario promulgar una ley para implementar un tratado, sino que el acuerdo internacional, una vez aprobado por la Asamblea Legislativa, y ratificado por el Ejecutivo, se incorpora directamente al orden jurídico doméstico, y por consiguiente, se aplica directamente como si fuera una ley. La Sala Constitucional ha determinado las condiciones necesarias para que un tratado internacional tenga efecto directo en el ordenamiento jurídico costarricense: a) que la letra del tratado sea lo suficientemente clara y precisa como para identificar sin duda la obligación asumida por el Estado costarricense; b) que la letra del tratado sea lo suficientemente clara y precisa como para identificar los derechos otorgados a los individuos, instituciones, compañías o corporaciones y, c) que exista dentro del orden jurídico interno de Costa Rica las instituciones u organización procesal requerida para que esos individuos, instituciones, compañías o corporaciones puedan ejercer los derechos concedidos por el tratado internacional en cuestión. En el caso del acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y en particular, del "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (en adelante "Acuerdo Antidumping") así como del Acuerdo sobre Subsidios y Derechos Compensatorios (en adelante "Acuerdo sobre Subsidios"), el texto del tratado es lo suficientemente claro y específico como para que el mismo tenga efecto directo dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Lo anterior significa que, en el caso particular de Costa Rica, ninguna ley o decreto específico sobre la materia de antidumping, puede tener efecto jurídico alguno si el mismo contraviene lo estipulado por el Acuerdo Antidumping o Acuerdo sobre Subsidios de la OMC. El fundamento de este postulado reside en el hecho de que, teniendo los Acuerdos Antidumping y de Subsidios efecto directo en Costa Rica, cualquier conflicto entre éstos últimos y una ley o decreto, se resuelve considerando a la disposición de menor rango como derogada automáticamente por el texto del tratado internacional. Por ello, desde punto de vista jurídico, no es necesario una derogatoria expresa de cualquier decreto o ley incompatible con el Acuerdo Antidumping o con el Acuerdo sobre Subsidios, para que éstos últimos prevalezcan en Costa Rica. El efecto directo del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subsidios de la OMC también implica que no es necesario promulgar ninguna ley, ni crear ninguna oficina específica para implementar los mismos. La incorporación de estos Acuerdos de la OMC al orden jurídico costarricense también es suficiente para que el gobierno asigne fondos o recursos para cumplir con lo estipulado por este tratado internacional.

República Dominicana

En enero de 1995, el Congreso de la República Dominicana ratificó los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Como resultado, y de conformidad con los principios jurídicos de la República Dominicana, dichos acuerdos, incluidos los Acuerdos sobre Derechos Antidumping, Subsidios y Medidas Compensatorias, han sido incorporados a la legislación nacional. La República Dominicana se encuentra actualmente en proceso de elaborar reglas y normativas sobre medidas antidumping y derechos compensatorios. Como la República Dominicana no contaba anteriormente con ningún tipo de ley nacional sobre medidas antidumping y derechos compensatorios, no ha sido posible brindar la información solicitada.

Ecuador

La legislación nacional incluye el Acuerdo de Cartagena en relación con las prácticas que podrían distorsionar el comercio, sobre todo la Decisión N1 283, que permite a los países miembros aplicar derechos compensatorios a productos de terceros países con el fin de corregir las distorsiones comerciales en un mercado subregional.

El Salvador

El Acta final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 141, de 8 de febrero de 1995, ratificados por Decreto Legislativo No. 292, de 9 de marzo de 1995, y publicado en el Diario Oficial No. 78, tomo No. 327, del 28 de abril de 1995. Artículo 144 referente a los Tratados de la Constitución Política de El Salvador dice: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.” En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Guatemala

Guatemala adoptó el Acuerdo de la Ronda Uruguay mediante el Decreto Gubernativo 37-95, que fue publicado oficialmente el 2 de junio de 1995. Mediante esta acción, el Acuerdo de la Ronda Uruguay se convirtió en parte de la legislación nacional, de conformidad con el orden constitucional de Guatemala.

Honduras

El Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios de la OMC forman parte de la Ley Nacional de Honduras.

Jamaica

Jamaica aplica la Ley de Derechos Aduaneros de 1959 (Antidumping y Subsidios). Jamaica se encuentra en estos momentos redactando un nuevo proyecto de ley que permitirá convertir los Acuerdos AD y SMC de la OMC en ley nacional.

México

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Constitución y las leyes que emanen del Congreso de la Unión, así como los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, con la publicación el 30 de diciembre de 1995 del Decreto de Promulgación del Acta final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, este Acuerdo y las obligaciones ahí contenidas forman parte de la legislación nacional. Sin embargo, en México los tratados son de aplicación directa y no requieren de un acto legislativo posterior a su promulgación para su aplicación. De esta forma, la legislación nacional se compone de: - Art. 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley de Comercio Exterior. - Código Fiscal. - Código Federal de Procedimientos Civiles. - Ley Aduanera. - Ley del Impuesto General de Importación.

Nicaragua

Los Acuerdos AD y SMC de la OMC forman parte de la ley nacional de Nicaragua, de acuerdo con lo publicado en La Gaceta, diario oficial de la República de Nicaragua. La Constitución es la ley soberana de la República, la ley suprema y máxima, en categoría y valor en toda la nación. La Constitución Política de Nicaragua regula la formación, celebración, implementación o rechazo de los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales de carácter económico, de comercio internacional.

Panama

Panama aplica la Ley No. 29 de 1 febrero 1996 titulada Normas Sobre la Defensa de la Competencia y se Adoptan Otras Medidas publicada en la Gaceta Oficial No. 22,966 de 3 febrero de 1996.

Paraguay

Mediante el Decreto No. 15286 de octubre 28, de 1996 Paraguay implemento la Ley No. 260/93 Aque aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993"; y, La Ley No. 444/94 “que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT”, la cual adopta las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las normas y procedimientos aplicables a las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones cuando causen o amenacen causar un daño a la producción nacional o cuando retrasen de manera importante el establecimiento de ésta.

Perú

La Constitución Política del Perú del año 1993, es la norma fundamental que regula el ordenamiento jurídico peruano. Con respecto a la jerarquía de las normas, la Constitución de 1993 expresamente otorga rango y fuerza de ley nacional a los tratados internacionales celebrados por el Estado que se encuentren en vigor, señalando que los mismos forman parte del Derecho interno peruano. La referida norma fundamental, exige que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República. La aprobación previa del Congreso tiene por objeto comprobar la compatibilidad y concordancia del tratado con los compromisos internacionales contraídos con anterioridad por el país y con la legislación interna del Estado; dicha aprobación se realiza a través de Resoluciones Legislativas, las mismas que se numeran correlativamente a las leyes. En este sentido, el Congreso mediante Resolución Legislativa No. 26407 aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay; la misma que fue promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de diciembre de 1994. En virtud de la referida norma, los Acuerdos de la Ronda Uruguay se encuentran vigentes en el país desde el 1 de enero de 1995. Así, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forman parte del Acta Final de la Ronda Uruguay, han sido incorporados a la legislación nacional peruana y constituyen las normas de mayor jerarquía para regular las Investigaciones sobre Dumping y Subvenciones que realiza la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, autoridad competente para evaluar y decidir la imposición de los derechos antidumping y compensatorios que haya lugar. El Congreso de la República, en el proceso de aprobación de los tratados y las leyes, revisa la compatibilidad de las normas internas que aprueba con los tratados internacionales en vigor, y se encarga de legislar internamente para los efectos de la implementación de dichos tratados. En tal sentido, en la práctica legislativa peruana se respetan las obligaciones internacionales asumidas en los tratados celebrados por el país y existe un efectivo control legislativo de las normas de Derecho interno aprobadas por el Congreso; así como de los Decretos Legislativos, de Urgencia sobre materias específicas y normas de inferior nivel dictadas por el Ejecutivo con cargo de dar cuenta a éste.

Santa Lucía

Santa Lucía aplica la Ley N1 25 de 1994, también conocida como "Ordenanza sobre Derechos Aduaneros (Dumping y Subsidios)", que entró en vigor el 19 de diciembre de 1964.

Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago aplica la Ley N1 11 de 1992, también conocida como "Ley de Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios de 1992", así como la Ley N1 23 de 1995: Ley (I) para modificar la Ley de Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios de 1992.

Estados Unidos

La ley estadounidense relativa a medidas antidumping y derechos compensatorios es la Ley Arancelaria de 1930, modificada por la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979, la Ley de Comercio y Aranceles de 1984, la Ley Orgánica de Comercio y Competitividad de 1988 y la Ley relativa a los Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1994 ("URAA"). El estatuto legislativo relativo a los derechos antidumping figura en el volumen 19 del Código estadounidense en el ' 1673; el estatuto sobre derechos compensatorios figura en el volumen 19 del Código en el ' 1671; el estatuto relativo a la revisión judicial podrá encontrarse en el volumen 19 del Código en el ' 1516a y el volumen 28 del Código en el ' 1581 y subsiguientes.

Uruguay

El 15 de marzo de 1995, los Acuerdos AD y SMC de la OMC fueron adoptados como legislación nacional del Uruguay y, por lo tanto, forman parte de ésta. El Decreto No. 142/996 del 23 de abril de 1996 aplica el artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que establece el régimen al que deben ajustarse los países miembros de la OMC, a los efectos de la aplicación de medidas antidumping.

Venezuela

El 15 de marzo de 1995, el Gobierno de Venezuela notificó a la OMC que, como consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N1 4.829 Extraordinario, del 29 de diciembre de 1994, Venezuela había aprobado el Acuerdo de Marrakesh constitutivo de la OMC, el Acuerdo AD y el Acuerdo SMC, y que el Acuerdo sobre la OMC prevalece sobre cualquier disposición contraria o distinta que figure en legislaciones nacionales precedentes. Según la Constitución venezolana los Acuerdos internacionales son incorporados a la legislación interna una vez que los mismos sean (I) aprobados por el Congreso de la República a través de una Ley Aprobatoria del Acuerdo; (ii) ratificados por el Presidente de la República; y (iii) publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Así mismo, toda vez que los Acuerdos tratan una materia particular, se aplican preferentemente en el campo de su especialidad. En razón de lo anterior, los Acuerdos en Venezuela, tienen un carácter superior al de cualquier otra legislación, y en consecuencia se aplican preferentemente a cualquier ley preexistente, así como no podrían aprobarse y aplicarse legislaciones promulgadas con posterioridad al Acuerdo y que contradigan las disposiciones del mismo, caso en el cual, Venezuela incurriría en responsabilidad internacional. La misma notificación señala que la "Ley sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional" de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N1 4.441 Extraordinario, del 18 de julio de 1992) confería amplias facultades al Gobierno para interpretar y aplicar medidas antidumping y derechos compensatorios. La notificación señalaba además que el Gobierno venezolano está estudiando la posibilidad de adoptar nuevos reglamentos con miras a facilitar la administración y aplicación de la legislación antidumping y de derechos compensatorios. En este sentido, para las investigaciones iniciadas antes del 29/12/94, se aplica plenamente la Ley Venezolana, por cuanto Venezuela no formaba parte de los Acuerdos respectivos. Igualmente, para las investigaciones contra importaciones provenientes de países que no forman parte de los Acuerdos de la OMC, se aplicaría plenamente la legislación venezolana respectiva. En cuanto a las investigaciones iniciadas después del 29/12/9 contra importaciones provenientes de países que formen parte de los Acuerdos de la OMC, se aplicarían preferentemente los acuerdos respectivos. Finalmente, en las investigaciones contra las importaciones provenientes de países que integren acuerdos sub-regionales de los cuales forme parte Venezuela, se aplicaría la legislación sub-regional respectiva.

 
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