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Público
FTAA.soc/thm/inf/15
4 de noviembre de 2003

Original: español
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ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

II REUNION TEMATICA CON LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL HEMISFERICA

ELIAS ARZE CYR - COLEGIO DE INGENIEROS
 

TEMAS RELATIVOS A LOS SERVICIOS. COMENTARIOS REPRESENTANTE SOCIEDAD CIVIL:

Elías Arze Cyr - Colegio de Ingenieros, 23.09.03

Me voy a referir a la experiencia chilena en la negociación de los TLC suscritos con Canadá y EEUU en lo que a servicios profesionales de ingeniería se refiere.

Esta historia comienza en 1994, cuando el Colegio de Ingenieros de Chile crea la Comisión Nafta con el objeto de apoyar al equipo de gobierno en su preparación para las negociaciones tendientes a la incorporación de Chile al NAFTA, suscrito entre Canadá, EEUU y México. El CICH es la institución que vela por el ejercicio individual de la profesión.

Paralelamente, la Asociación de Ingenieros Consultores de Chile, AIC, institución que vela por el ejercicio colectivo de la profesión, el que se manifiesta a través de la actuación de empresas de ingeniería, hoy tan importante como lo es el ejercicio individual, había formado una comisión con el mismo fin, que al poco tiempo se refundió con la del CICH en lo que hoy se denomina Comisión Mixta CICH-AIC para la Ingeniería en los TLC.

Decía yo que estas comisiones se formaron para estudiar la incorporación de Chile al NAFTA, tratado ya escrito y firmado por los 3 países signatarios, no existiendo posibilidad alguna de modificar su texto, salvo en lo que a adición de anexos con reservas o excepciones se refiere. En términos generales el tratado establece que se eliminan todas la barreras para el comercio, salvo las que se estipulan en los anexos, para las que, en su mayoría, se establecen acuerdos de supresión progresiva, con plazos.

El inicio de las negociaciones, formales entre Chile y los países signatarios del NAFTA estaba sujeto a la aprobación de la vía rápida por parte del Congreso de EEUU, lo que no ocurrió, frustrándose la iniciativa.

Para la Comisión Mixta la experiencia fallida del Nafta no fue en vano, por cuanto le permitió tomar conciencia de lo complejo que podría ser la implementación de los acuerdos en lo que al ejercicio profesional se refiere. Previendo que tarde o temprano se reanudarían las conversaciones con los países de Norteamérica, la Comisión siguió estudiando el tratado y buscando soluciones a los problemas que se deberían enfrentar en representación de la comunidad profesional.

Una de las conclusiones a la que se llegó prontamente fue que, en atención a la inexistencia de regulaciones específicas para el ejercicio colectivo de la profesión, tanto en Chile como en muchos de los estados o provincias de los países signatarios del Nafta, serían los criterios del Trato Nacional y de Nación más favorecida, libre tránsito de personas y no exigencia de presencia local del proveedor los que permitirían el libre comercio de las empresas de ingeniería, en la medida que pudieran suprimirse las barreras para el ejercicio individual de los ingenieros que integran estas empresas. Es así como la Comisión Mixta se abocó principalmente a buscar soluciones que permitieran a los ingenieros habilitados para ejercer en un país pudieran también hacer en el otro.


TRANSPARENCIA 1

Posteriormente, al firmar Chile en 1996 el acuerdo con Canadá sobre el mismo texto que el Nafta, la Comisión tuvo la oportunidad de aplicar lo aprendido. En 1998 el MINRE designó al CICH y a la AIC como coordinadores del proceso, lo que derivó en negociaciones con el CCPE1 y la firma de un MOU2 en junio de 2001. El acuerdo establece los mecanismos para reconocer como ingenieros habilitados para ejercer ingeniería en Chile a los canadienses licenciados por el CCPE que cuenten con 7 años de experiencia después de su graduación y que pasen un examen sobre reglamentación local, todo lo cual sería certificado por el CCPE, y como ingenieros habilitados para ejercer en Canadá a los chilenos miembros de CICH que cuenten con 6 años de experiencia después de su graduación y que pasen un examen sobre práctica profesional, todo lo cual sería certificado por el CICH. Hay otros requisitos que mencionaré más adelante pero lo esencial del acuerdo es, por una parte el reconocimiento mutuo que se hacen el CCPE y el CICH para certificar preparación académica, experiencia y conocimientos sin necesidad de que los interesados deban contar con experiencia en el país de destino ni tengan que viajar a realizar trámites y pasar exámenes. Este MOU establece los principios para un futuro acuerdo una vez levantadas algunas restricciones legales y obtenida la confirmación por parte de las autoridades provinciales canadienses, fijándose plazos para que cada una de las partes emita informar con al avance de sus gestiones y de un año para suscribir un acuerdo final.


TRANSPARENCIA 2

Esto es una copia del MOU firmado por los representantes de las OPIP designadas por las cancillerías de ambos países, en presencia de autoridades del Ministerio de RR.EE. de Canadá, en Ottawa.

Con la importante colaboración del Ministerio de RR.EE., la parte chilena cumplió con sus compromisos, logró una certeza razonable de que desde el punto de vista jurídico no existían restricciones para suscribir un acuerdo en los términos estipulados por el MOU y emitió su informe de avance. Lamentablemente por el lado canadiense no hubo reacción sino hasta noviembre de 2002, 11 meses después del plazo acordado, para entregar el informe de avance en que a través de una conversación telefónica se nos explicó que había habido problemas por parte de las asociaciones provinciales para aceptar el MOU en los términos en que fue suscrito, que el directorio del CCPE los había instruido de no seguir negociando salvo que una o más de las asociaciones provinciales se lo solicitara, que el CCPE había perdido el apoyo de las asociaciones provinciales, para las que los acuerdos internacionales no eran prioritarios y que esto no tenía nada que ver con Chile sino con los acuerdos internacionales en general. En la oportunidad solicitamos una confirmación escrita de lo dicho, que nunca llegó.

Esta experiencia negativa se origina en el desequilibrio que se produce en una negociación entre dos países que tienen órdenes institucionales tan distintos en lo que el ejercicio de la ingeniería se refiere. Mientras en Chile hay una sola autoridad, en Canadá los acuerdos suscritos por el gobierno central pueden ser letra muerta si las distintas autoridades provinciales no los suscriben. Lo mismo ocurre con EEUU, por lo que la estrategia declarada por nuestra Comisión es de privilegiar acuerdos Estado a Estado en lugar de acuerdos a nivel central.

Sin embargo, todo este proceso ha sido de un enorme valor tanto por el grado de compresión que se ha logrado en relación a las barreras existentes para el ejercicio de la ingeniería en Canadá y Chile, como por haber logrado identificar vías de solución para el libre flujo de ingenieros entre estos países. Dicho sea de paso que el modelo canadiense es muy similar al existente en el resto de los países anglosajones, por lo que un acuerdo con Canadá había mostrado claramente el camino para otros acuerdos similares con dichos países.

En el actual contexto de incremento de la globalización el "impasse" actual no puede sino ser visto como una demora transitoria en el establecimiento de acuerdos. Nuestra Comisión se encuentra lista para negociar con algunos de los estados de EEUU o con Canadá si su gobierno central logra alinear a las autoridades provinciales.

Hasta aquí el resumen de lo hecho por la Comisión. Quisiera referirme a continuación a los problemas que ésta, en su calidad de representante de la comunidad de ingeniería chilena, debió enfrentar para poder materializar el referido MOU:


TRANSPARENCIA 3

El contexto del acuerdo: El TLC establece que las partes deberán elaborar procedimientos para otorgar licencias para el ejercicio profesional, lo que está muy bien para las realidades de EEUU y Canadá, donde los ingenieros quedan habilitados para ejercer sólo después de haber obtenido una licencia, instancia distinta y posterior a la obtención del título universitario, y que deben renovar cada cierto número de años. En Chile no existen formalmente las licencias toda vez que el título es habilitante, de por vida. El “impasse” se resolvió por la vía jurídica en el sentido de interpretar licencia como permiso para ejercer, lo que es dado por el título otorgado por una universidad reconocida por el Estado Chileno o en virtud de tratados o leyes especiales. Lo que se usó en definitiva para poder avanzar en la materialización de acuerdos posteriores al Tratado fue la ley que creó el Colegio de Ingenieros, que en su Art. 6° lo faculta para autorizar el ejercicio profesional temporal de ingenieros titulados en el extranjero.

La falta de actualidad del código de ética existente en el CICH: Los acuerdos logrados por las instituciones de ingeniería norteamericanas en virtud del Nafta nos mostraron, por una parte, la importancia que daban al tema de la ética profesional y, por otra, que nuestro código de ética, orientado en una buena medida a proteger a los ingenieros, requería de una modernización. Efectivamente, el anexo 2 del acuerdo suscrito en 1995 por las instituciones de ingeniería norteamericanas contiene un código de ética de sólo 10 puntos, orientado a la protección del público, que en opinión de la Comisión contenía ni más ni menos de lo que un código de ética profesional debe contener. Esto la movió a proponer a las instancias correspondientes del CICH que revisaran el código entonces existente lo que se hizo. Para el momento de sentarse a la mesa con Canadá el Colegio ya disponía de un código moderno.

La pertenencia obligatoria a la institución gremial: En Chile, a diferencia de Canadá, no es necesario estar afiliado a una institución gremial para ejercer , lo que para el CCPE representó un obstáculo insalvable toda vez ellos están dispuestos a autorizar el ejercicio de ingenieros sólo en la medida que estén sujetos a un código de ética en su país de origen. Esta es probablemente la razón principal por la que el CCPE reconocerá sólo a ingenieros chilenos que se encuentren colegiados, posición que podría cambiar una vez que se +promulgue la ley que devuelve el control de la ética a los colegios profesionales, cuyo proyecto se encuentra desde hace muchos años en trámite en el Congreso.

La acreditación de carreras: Uno de los pilares de los sistemas de habilitación profesional existentes en EEUU y Canadá es la existencia de un sistema de acreditación de carreras de ingeniería. Cuando México ingresó al Nafta no contaba con uno, lo que redundó en mayores exigencias en cuanto a requisitos de años de experiencia para los ingenieros formados en universidades mexicanas que las que se acordaron para los de universidades estadounidenses o canadienses acreditadas. Dado que en esa época no existía en Chile un sistema de acreditación de carreras la Comisión promovió, a través de las instituciones gremiales, iniciativas tendientes a la creación de uno a nivel nacional. Con el tiempo el Ministerio de Educación tomó cartas en el asunto y creó un Sistema Nacional de Acreditación, que se encuentra en sus primeras etapas de funcionamiento. Al momento de firmar el MOU con el CCPE, aun no operaba el actual sistema de acreditación. Sin embargo, en atención a la trayectoria del Colegio en calificar a las entidades formadoras y programas de estudio de sus futuros colegiados, así como a la información que reunieron sobre el contenido y prestigio de la carrera de ingeniería civil en las diferentes especialidades, de 6 años de estudios, y una licenciatura en ingeniería, el CCPE estuvo dispuesto a sustituir la falta de un sistema a nivel nacional por los procedimientos de CICH.

Por último, la diferencia de duración entre las carreras en Canadá, en general de 4 años, y Chile, entre 4 y 6 años, representó un problema no menor, que requirió un análisis en profundidad del contenido de las carreras y prácticas profesionales previas a la habilitación. El resultado fue la aceptación por el CICH de los ingenieros canadienses licenciados (4 años de estudio más cuatro de práctica y exámenes) y por el CCPE de los ingenieros chilenos con 6 años de estudio. La no-existencia en Chile de instituciones gremiales en condiciones de calificar a los ingenieros chilenos provenientes de carreras de 4 o 5 años de duración atentó contra sus posibilidades de obtener reconocimiento del CCPE para efectos de habilitarlos en virtud del tratado.


TRANSPARENCIA 4

Quisiera terminar describiendo el contenido del MOU firmado el 6.6.01 con el CCPE, cuyos considerandos reconocen que los requisitos de educación y experiencia para ejercer en Canadá y Chile, si bien diferentes, son sustancialmente equivalentes, y establece acuerdo en los siguientes principios a ser incluidos en un futuro acuerdo:

1. Reconoce a la educación de ingeniería como un pilar de la práctica de la ingeniería.

2. Establece como requisito la pertenencia al CCPE o al CICH, con el fin de poder acogerse a los beneficios del acuerdo a ser suscrito.

3. Tanto el CICH como el CCPE delegan en el otro la evaluación de la experiencia del postulante que se acoge al acuerdo.

4. - Establece para ingenieros canadienses que deseen ejercer en Chile, y que provengan de programas acreditados de ingeniería, un mínimo de 7 años de experiencia después de su graduación, con un mínimo de 2 años como responsable a cargo de trabajos de ingeniería significativos. El CICH se reserva el derecho de no dar tratamiento preferencial a los ingenieros canadienses que provengan de programas no acreditados.

- El requisito equivalente para ingenieros chilenos que deseen ejercer en Canadá es de 6 años.

5. - Los ingenieros chilenos deberán pasar el Examen de Práctica Profesional, que podrá ser administrado por el CICH.

- Los ingenieros canadienses deberán pasar un examen similar relativo a los códigos locales.

6. Establece la necesidad de que los ingenieros se mantengan actualizados en sus campos, lo que será monitoreado por el CCPE y el CICH.

7. Los ingenieros deben demostrar habilidad para comunicarse efectivamente en el idioma del país que los acoge.

8. Los ingenieros deben satisfacer a las autoridades del país que los acoge en lo que se refiere a protección del consumidor y cumplimiento de las leyes y regulaciones.

9. Los ingenieros deben firmar documento aceptando la aplicación transfronteriza de medidas disciplinarias relativas a los códigos de ética.

10. No se tomarán exámenes técnicos.

11. Se establece plazo de un año para firmar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

12. Se reconoce la necesidad de establecer condiciones especiales, en el acuerdo final, para la práctica de la ingeniería estructural.

13. El CCPE acepta considerar la posibilidad de que ingenieros chilenos no colegiados se acojan a los beneficios del acuerdo, tan pronto como el CICH establezca un sistema para certificar sus estudios y experiencia, así como para controlar su comportamiento ético.


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1 Canadian Council of Professional Engineers

2 Memorandum of Understanding

 
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