Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Público
FTAA.soc/civ/21/Rev.1
8 de mayo de 2002

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Maude Barlow, Presidente Honorario
Consejo de Canadienses
Deborah Bourque
Sindicato Canadiense de Trabajadores Postales
Organización (es) Consejo de Canadienses / Sindicato Canadiense de Trabajadores Postales
País Canadá

PROPUESTA PRESENTADA AL COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
 SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
POR EL CONSEJO DE CANADIENSES Y EL SINDICATO CANADIENSE DE TRABAJADORES POSTALES

OTTAWA, ONTARIO
ABRIL DE 2002

El Consejo de Canadienses y el Sindicato Canadiense de Trabajadores Postales (CUPW, por sus siglas en inglés) acoge con beneplácito esta oportunidad para presentar nuestras opiniones ante el Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil del Área de Libre Comercio de las Américas.

El Consejo de Canadienses es un grupo ciudadano apolítico e independiente en Canadá que agrupa a más de 100.000 miembros y 60 capítulos en todo el país. El objetivo primordial del Consejo consiste en sensibilizar a la población y favorecer el debate democrático en torno a algunos de los aspectos más importantes de Canadá: salvaguardar nuestros programas sociales, promover la justicia económica, renovar nuestra democracia, afirmar la soberanía de Canadá, conservar nuestro medio ambiente y formular alternativas al libre comercio preconizado por las empresas.

El CUPW es un sindicato de Canadá que agrupa a 48.000 miembros en los sectores de correos, transporte y comunicaciones. Cuenta con más de 200 centros en todo el país. La mayoría de los miembros del CUPW son empleados de la oficina postal pública, Canada Post. El CUPW ha participado activamente en los debates de políticas públicas y las acciones en relación con los acuerdos de comercio internacional. Tiene interés directo en una demanda entablada en su contra por United Parcel Serrvice en el marco del Tratado Norteamericano de Libre Comercio (TLCAN).

Tanto el Consejo como el CUPW sienten una inquietud profunda por los planes de expansión del Tratado Norteamericano de Libre Comercio (TLCAN) para abarcar a 34 países en el continente americano y crear el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Consideramos que el ALCA reforzará y enraizará el modelo neoliberal de desarrollo que ha erosionado la independencia de los países en Latinoamérica y devastado sus economías.

Igualmente, somos del parecer que un acuerdo con tantas fallas como el TLCAN no debería ampliarse. Debido a las restricciones de tiempo y recursos, limitaremos en gran medida esta propuesta a nuestras inquietudes acerca de las propuestas a extender al ALCA las disciplinas de inversión que rigen en el TLCAN (borrador de acuerdo del ALCA, Capítulo sobre Inversión, Artículo 10: Expropiación y compensación).

Disciplinas de inversión de TLCAN en perspectiva

En 1998, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) abandonó sus esfuerzos por constituir un Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) a raíz de las protestas públicas en todo el mundo por las reglas del AMI que obligarían a los gobiernos por ley a salvaguardar los intereses de las empresas foráneas, incluso a expensas del interés público. Desafortunadamente, el TLCAN, que fue el prototipo para el AMI, se proclama actualmente como modelo, tanto para la iniciativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), como del Acuerdo de la OMC sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Igualmente, los principios de AMI están incorporados en casi 2.000 tratados bilaterales de inversión (BIT), que se han negociado quedamente durante dos décadas, muchos de ellos en los últimos años. Más de un centenar de naciones son partes de dichos tratados.

El derecho exclusivo a la ejecución

El rasgo más resaltante de estos tratados comerciales y de inversión son los derechos sin precedentes que confieren a las empresas foráneas. De conformidad con el TLCAN, por ejemplo, los inversionistas extranjeros son investidos con un derecho cuasi absoluto de ejecutar las disposiciones de un tratado del cual no forman parte, y conforme a los cuales no tienen ninguna obligación.

El otorgamiento a las empresas foráneas de tales derechos de ejecución representa una profunda separación de las normas del derecho comercial internacional que dispone que sólo las naciones-estado tendrán acceso a los procedimientos contenciosos. Como resultado, los poderosos mecanismos de ejecución de estos tratados internacionales han quedado exentos de las restricciones diplomáticas, estratégicas y prácticas que suelen limitar la solución de controversias entre los estados. Cuando surgen denuncias entre los inversionistas, éstas reciben la sentencia, no ya de los tribunales o jueces nacionales, sino de los juzgados privados que operan conforme al derecho internacional y en concordancia con los procedimientos establecidos para resolver reclamos comerciales privados, no litigios en materia de política y leyes públicas. Los tribunales deliberan a puerta cerrada, y los alegatos y la evidencia rutinariamente están sujetos a estrictas órdenes de confidencialidad.

No es sorprendente que estos tratados de inversión se hayan convertido en armas con las que atacar los esfuerzos gubernamentales por alcanzar metas de salud, protección ambiental y de otra índole dentro de la sociedad. Los mismos han sido invocados en al menos 27 ocasiones con el propósito de impugnar:

  • leyes ambientales y de salud pública, incluyendo reglamentos para la protección de aguas subterráneas;
     

  • reglamentos para el manejo de desechos peligrosos bajo el mandato del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;
     

  • una prohibición a las exportaciones de agua dulce y otras medidas de conservación;
     

  • la autoridad de los gobiernos municipales en materia de urbanismo;
     

  • las prácticas de compras de una sociedad estatal;
     

  • los veredictos de jurado y decisiones de los tribunales de apelación, y
     

  • las actividades de Canada Post por contravenir las disciplinas del TLCAN que no deberían, en los términos de las reglas del TLCAN, ser objeto siquiera de los reclamos de inversión extranjera.

  • Actualmente, Canadá está implicada en más reclamos inversionista-estado que México o los Estados Unidos, y los únicos dos casos que han concluido se resolvieron a favor de los inversionistas querellantes. En una tercera ocasión, Canadá abandonó su defensa de los reglamentos concernientes a un aditivo combustible neurotóxico después de perder una contestación preliminar ante un tribunal de inversionista-estado. En aquel caso acordó pagar al inversionista querellante más de 19 millones de dólares en costes.

    Atrincheramiento de los derechos a la propiedad privada

    Varios de estos reclamos activan una disposición del TLCAN, común a otros tratados de inversión, que prohíbe las medidas gubernamentales que directa o indirectamente nacionalizan o expropian las inversiones extranjeras, o toman una medida equivalente a la nacionalización o expropiación. Cuando ocurre tal expropiación, el inversionista deberá recibir compensación por el valor total del mercado de su inversión. El que la expropiación fuera para un propósito público, se llevara a cabo de manera no discriminatoria y de conformidad con el debido proceso es irrelevante.

    Cuando un tribunal sentenció que un pueblito mexicano había expropiado la inversión de una compañía estadounidense de desechos peligrosos al negarse a que la compañía construyera una planta de desechos peligrosos en un terreno ya contaminado gravemente con estos desechos, México apeló para descartar el fallo. Al desestimar el recurso, el juez comentó que la regla de expropiación podía tener una aplicación tan amplia que incluiría la rezonificación legítima de una municipalidad o de otra autoridad de zonificación. Según esta norma, cualquier acción gubernamental que disminuyera el valor de los intereses de inversión extranjera podría servir de punto de partida para la formulación de un reclamo por parte de un inversionista.

    De una manera importante, el reclamo inversionista-estado entablado por UPS en contra de Canadá se distingue de los demás porque representa parte de una campaña estratégica global para expandir la actividad comercial de mensajería de la compañía a expensas de los servicios de correos, encomiendas y mensajería del sector público. La esencia del reclamo de UPS es que la red postal de financiamiento público de Canadá coloca a Canada Post en ventaja desleal sobre las compañías de mensajería del sector privado. Considera que Canada Post está subsidiando de manera desleal sus servicios competitivos de mensajería y de correo expreso al utilizar esta red de financiamiento público. Sin embargo, en una era cuando muchas empresas estatales y organismos públicos proporcionan unos cuantos servicios que compiten con el sector privado, este argumento podría aplicar a prácticamente todos los servicios del sector público: desde el suministro de agua hasta la asistencia médica.

    Estos procedimientos de inversión, de por sí ofensivos, son aún más inquietantes cuando se los mira desde la perspectiva de los principios constitucionales de Canadá. Por cuanto tenemos la convicción de que los procedimientos inversionista-estado transgreden profundamente estos principios, hemos aunado esfuerzos por impugnar por la vía judicial la validez de estos procedimientos del TLCAN. Estamos en procura de una declaración por parte de la Corte Suprema de Justicia de Ontario de que los procedimientos inversionista-estado del TLCAN, y las leyes canadienses que los ponen en práctica, deberían declararse nulos.

    Alegaremos que mediante el establecimiento de estos procedimientos extraordinarios, el gobierno federal ha actuado de una manera que:

    (i) socava la independencia de los juzgados canadienses al delegar de manera inapropiada la autoridad de adjudicar materias a ellos reservadas por el artículo 96 de la Ley de Constitución;

    (ii) infringe y niega los derechos y libertades garantizados por el artículo 7 (justicia fundamental) y el artículo 15 (igualdad) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, así como por el artículo 2, inciso (e) (audiencia justa) de la Declaración Canadiense de Derechos;

    (iii) rebasa los poderes del gobierno de concluir tratados en virtud del derecho canadiense y del derecho internacional, y

    (iv) quebranta los principios constitucionales fundamentales que comprenden el estado de derecho, la democracia, el constitucionalismo y el federalismo.

    Derechos de las empresas vs. derechos humanos

    Igualmente problemáticos son las repercusiones que tienen las disciplinas de inversión del TLCAN en los derechos codificados por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y varios convenios y declaraciones internacionales.

    Es fácil toparse con contradicciones flagrantes entre los acuerdos internacionales en lo concerniente a los derechos humanos y aquellos establecidos para proteger al inversionista extranjero. Por ejemplo, el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas de derechos y deberes económicos de los estados (1974) dispone que las leyes que rigen la nacionalización, la expropiación y la compensación son las del estado que nacionaliza y no las del derecho internacional. Sin embargo, el TLCAN estipula que estos litigios se resuelvan de conformidad con el derecho internacional y no nacional, lo que a todas luces es incompatible con el convenio de las Naciones Unidas antes mencionado.

    Consideramos que el gobierno federal de Canadá se ha mostrado extremadamente preocupado por la protección de los intereses de las poderosas empresas extranjeras, razón por la cual está presto a abandonar la soberanía y hasta la independencia de sus tribunales. Empero, cuando se trata de proteger los derechos humanos, el medio ambiente, la biodiversidad o los derechos de los trabajadores, este mismo gobierno ha planteado reiteradamente sus inquietudes por la soberanía para frustrar el establecimiento de importantes protecciones internacionales.

    Esta discriminación sistemática a favor de los intereses de una elite de empresas acaudalada e influyente no solamente atenta contra las garantías constitucionales, sino también contra los compromisos que ha hecho Canadá para formar parte de los convenios internacionales de derechos humanos, medio ambiente y laborales.

    El Consejo y el CUPW son conscientes de la urgencia de reforzar los acuerdos e instituciones internacionales, tales como los establecidos en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, tratados ambientales y convenios de derechos humanos, para que los gobiernos no continúen pasando por alto estos compromisos internacionales.

    Por todas las razones expuestas en el presente aporte, el Consejo de Canadienses y el Sindicato Canadiense de Trabajadores Postales recomienda lo siguiente:

    Recomendación No. 1: Deberían rescindirse las disposiciones relativas a inversión del TLCAN y no extenderse al ALCA.

    Recomendación No. 2: Los gobiernos deberían reforzar considerablemente los convenios internacionales sobre los derechos humanos, del medio ambiente y laborales antes de negociar cualquier acuerdo comercial.

    Recomendación No. 3: Los gobiernos deberían revisar la estructura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a fin de conferirle mayores recursos y facultades, incluidos un mecanismo de ejecución que le permita a la organización obligar a sus miembros a acatar las normas internacionales en materia de derechos humanos y laborales.


    Dado a un error involuntario, en el documento FTAA.soc/civ/21 donde dice País: Jamaica debería leer País: Canadá. Se emite esta nueva versión del documento para reflejar este cambio.

     
    países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales