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Público
FTAA.soc/civ/18/Add.1
23 de abril de 2002

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Alberto R. Berton Moreno,
Organización (es) ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ASIPI)
País Argentina

INTRODUCCIÓN

La Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (ASIPI), fundada en 1964, es una asociación de profesionales especialistas en temas de la Propiedad Intelectual y agrupa a los exponentes más destacados de la materia desde Canadá hasta Argentina y cuenta, además, con Asociados en Europa y Asia.

Desde hace varios años, ASIPI ha preparado estudios sobre diversos tratados internacionales sobre la materia, particularmente los referentes al Arreglo/Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (MADRID), al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), al Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) y otros. Se anexan copias de estos trabajos para su mejor comprensión.

El texto propuesto para el Capítulo de Propiedad Intelectual del ALCA, pretende que los países apliquen, como mínimo, algunas disposiciones substantivas, entre otros, del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y del PLT, cuyas disposiciones hasta la fecha no han sido determinadas, pero podrían ser las de los artículos 12 y siguientes del TLT y la Regla 15 y siguientes del Reglamento del PLT.

Debe recordarse que en estos dos tratados se contienen disposiciones, que, por una parte, crean inseguridad jurídica para los titulares de derechos y terceros, y, por otra parte, contienen disposiciones, supuestamente para abaratar algunos trámites, pero que en la práctica han resultado en un fracaso, como lo evidencia, a manera de ejemplo, la tramitación mediante una sola petición de la inscripción de transmisiones o licencias de varias patentes y marcas, incluida en la Ley Mexicana de la Propiedad Industrial, independientemente de los problemas de inseguridad que han creado.

Destaca igualmente, la pretensión, aparentemente del gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), de que los países miembros de ALCA se adhieran a MADRID y al PCT, a cuyos instrumentos nos referiremos con más detalle.

PROTOCOLO DE MADRID PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

Este instrumento es altamente benéfico para los países industrializados y que exportan sus productos con marcas de su propiedad. Sin embargo, lejos de beneficiar a los países de América Latina, su adopción generará serios problemas de infraestructura y financieros de las Oficinas Nacionales, como por ejemplo, la traducción al español de todos los documentos en inglés y francés provenientes de MADRID, la contratación de personal trilingüe, etc.

Tomando como ejemplo a México, principal exportador de América Latina, resulta que una parte mínima de sus exportaciones ostentan marcas propiedad de empresas mexicanas. Es cierto que exporta vehículos automotores y sus motores, pero éstos se exportan con las marcas VOLKSWAGEN CHRYSLER, FORD, etc. Son mínimas las exportaciones de productos mexicanos con marcas propias y esta situación es igual para el resto de países de América Latina.

MADRID plantea graves problemas de constitucionalidad y legalidad, que aunados a los problemas prácticos que se plantean en los estudios anexos, no hacen recomendable la adhesión de los países latinoamericanos a este tratado.

 

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES

Según se dice, el PCT tiene por objeto simplificar y hacer más económica la obtención de patentes y ello se logra, en síntesis, otorgando efectos extraterritoriales, por un lapso de 30 meses, en todos los países contratantes designados, a una solicitud presentada en sólo uno de ellos, aunque esa solicitud de patente no llegue a pedirse jamás, efectivamente, en muchos de esos estados designados.

ASIPI, considera que el PCT es altamente conveniente para los grandes solicitantes de patentes y los países de que son nacionales.

En el continente americano un país, EUA, genera casi la totalidad de las solicitudes de patentes, siendo el resto de los países fundamentalmente receptores de solicitudes extranjeras. La adopción obligatoria del PCT estaría favoreciendo discriminatoriamente a EUA y por extensión, a Japón y los miembros de la Comunidad Europea que, en su conjunto, de acuerdo a estadísticas vigentes al año 1999, presentan en el ámbito mundial el 95.8% de las solicitudes de patentes. El resto de los países apenas alcanza un porcentaje de un 4.2%, lo que proyecta que todos los países de América Latina alcanzarían a presentar, en conjunto, un porcentaje insignificante, inferior al 0.3% de las solicitudes de patentes.

Al contemplar primordialmente la defensa de los intereses de los grandes solicitantes, el PCT posterga los otros grandes derechos comprometidos en todo el sistema en cuestión, es decir, los de las industrias concurrentes o competidoras de aquellas titulares de las solicitudes y los de las naciones más débiles, en las que se impide a terceros iniciar siquiera el estudio de proyectos de inversión que empleen nuevas tecnologías por, al menos, 30 meses, en razón de lo expuesto en el primer párrafo.

Por tales motivos, entre otros, ASIPI considera que el PCT no puede ser impuesto en forma obligatoria dentro de un tratado de la amplitud del ALCA, por otorgar beneficios asimétricos a uno de los estados contratantes, los que se extienden, además, a otras naciones que no son parte de dicho acuerdo continental, como es el caso del Bloque Europeo y del Japón.

Proceso de Reforma del PCT en curso

Si los beneficios del PCT para los países en vías de desarrollo, que son la mayoría dentro del ALCA, resultan muy discutibles en su actual texto, ellos son definitivamente preteridos en el proceso de reforma en curso, que tiende a ir centralizando progresivamente el sistema en manos de los grandes países y de las organizaciones internacionales que ellos dominan por su mayor capacidad, conocimiento de la materia y poderío económico. Ello iría dejando el manejo del sistema de patentes absolutamente fuera del alcance de esas naciones en vías de desarrollo, no obstante ser estas naciones parte de tal sistema, aunque sea sólo para tener que respetar los derechos que éste genera para terceros.

ASIPI considera el mejor respaldo de su posición respecto del PCT, es que el Acuerdo TRIPS de la Organización Mundial del Comercio, no contempla su adopción obligatoria de su texto, lo que entiende se ha hecho en beneficio de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, que de otra manera se verían impedidos de implementar un sistema nacional de patentes que tenga por objeto estrechar la brecha tecnológica, lo que es controvertible en el texto actual del PCT y lo que un proceso de reformas del mismo, liderado por los grandes solicitantes y titulares, tenderá a agravar.

 
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