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Público
FTAA.soc/w/137/Add.1
24 de octubre de 2000

Original: Inglés
Traducción: Secretaria ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTES RELACIONADOS CON LA INVITACIÓN PÚBLICA

 


Nombre(s) Stephen J. Porter and Carroll Muffet
Organización (es)
(de ser el caso)
Center For International Environmental Law (CIEL)
Defenders of Wildlife
País (es) /
Región (es)
EUA

El aporte anexo se concentra en dos áreas principales. En primer lugar, el nivel actual de participación pública en las negociaciones del ALCA y el nivel probable de dicha participación en el régimen final (incluyendo la solución de controversias) debe aumentar drásticamente para mantener el apoyo público a la integración económica hemisférica. Solamente si se mejoran radicalmente los mecanismos para la participación pública podrá el ALCA recibir el apoyo público que requerirá para entrar en vigor y aplicarse con éxito. En segundo lugar, las reglas de inversión que se están contemplando en el ALCA deben modificarse significativamente con respecto a las del TLCAN para proteger la capacidad de los gobiernos nacionales de reglamentar de manera tal que se protejan el medio ambiente y la salud pública.

La participación pública en las negociaciones del ALCA puede mejorarse de inmediato a través de compromiso de divulgar públicamente los borradores del texto conforme se vayan elaborando. Los países individuales también deberían divulgar entre el público el texto de todas las propuestas de negociación presentadas en el curso de las negociaciones. Asimismo, las partes que negocian el ALCA deben abrir el proceso de negociación a observadores acreditados de ONGs. De manera similar, como se sugiere en el material anexo, existen varias formas de incorporar una mejor participación pública en la operación final del régimen del ALCA. Estos esfuerzos deben concentrarse en mejorar el acceso a la información y a la toma de decisiones, además de abrir vías para el público que ayuden a asegurar la aplicación cabal del acuerdo. Los materiales anexos sugieren varios mecanismos que se utilizan actualmente en regímenes ambientales internacionales para fomentar una mayor participación pública, que pueden servir como modelos útiles para el ALCA.

El compromiso con la participación pública también debe reflejarse en los procedimientos de solución de controversias del ALCA. De conformidad con su compromiso de mejorar el sistema de la OMC, las partes negociantes deben garantizar no solamente que las reglas comerciales del ALCA provean protección adecuada para las políticas ambientales y de salud legítimas, sino también que los miembros del público afectados y protegidos por esas políticas puedan participar cabalmente en las controversias comerciales que les atañen.

Las reglas de inversión contempladas en el ALCA deben tomar en cuenta el problema que se está experimentando con las reglas del Capítulo 11 del TLCAN. Los casos que se han presentado en relación con el TLCAN ilustran que la balanza se ha inclinado demasiado en favor de los derechos de los inversionistas y a expensas del derecho del público de exigir niveles altos de protección de la salud pública y el medio ambiente. Como mínimo, deben limitarse las disposiciones sobre trato justo y equitativo y los preceptos sobre expropiación del TLCAN (Arts. 1105 y 1110) para asegurar que no interfieran con la capacidad de los gobiernos de todos los niveles de establecer reglas que protejan el interés público. Tal vez la disposición más problemática de las reglas sobre inversión es el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados. El ALCA no debe contener ningún mecanismo de este tipo, excepto si las reglas substantivas se restringen y se crean espacios más abiertos y legítimos para abordar dichas disputas.

Por último, las reglas sobre inversión del ALCA deben contener disposiciones positivas de protección del medio ambiente, incluso, entre otras cosas, requisitos vinculantes que prevengan que se puedan relajar o se pueda renunciar a los reglamentos sobre salud y medio ambiente, exigir evaluaciones ambientales para proyectos importantes y requerir normas mínimas de responsabilidad corporativa.

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