Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
VIII. Requisitos de transparencia B. Requerimientos de notificación
Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-11: Procedimientos
Las Partes establecerán procedimientos para:
- que una Parte notifique a la otra Parte e incluya en sus listas pertinentes:
- los compromisos referentes al artículo 10-10,
- las reformas a medidas a las cuales se hace referencia en el artículo 10-07 (1) y (2), y
- las restricciones cuantitativas, de conformidad con el artículo 10-08; y
- las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización.
Artículo 10-08: Restricciones Cuantitativas
Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su Lista del Anexo V.
Capítulo 16, Artículo 16-04: Notificación y Suministro de Información
Cada Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida vigente o en proyecto que considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de la otra Parte en los términos de este Tratado.
Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-09. Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para:
- que una Parte notifique e incluya en su lista pertinente
- las restricciones cuantitativas, de conformidad con el artículo H-07(2),
- los compromisos referentes al artículo H-08, y
- las reformas a medidas a las cuales se hace referencia en el artículo H-06(1)(c); y
- las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización.
Capítulo L, Artículo L-03: Notificación y suministro de información
Cada Parte notificará, en la mayor medida posible, a la otra Parte, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.
México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-07: Transparencia
Cada Parte informará con prontitud a la otra Parte, por lo menos anualmente, del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten considerablemente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos conforme a este capítulo, o de las modificaciones que introduzca en los ya existentes.
México/Bolivia
México/Costa Rica
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