Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios 
en los Acuerdos de Comercio e Integración 
del Hemisferio Occidental
 
 
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio 
IV. Definiciones  A. Comercio de servicios
 
Chile/México
 
Capítulo 10: Artículo 10-01: Definiciones: 
Comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio: la prestación de un servicio:
 
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; 
 - en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o 
 - por un nacional de una Parte en territorio de la otra Parte.
  
Chile/Canadá
 
Capítulo H , Artículo H-12. Definiciones 
Comercio transfronterizo de servicios significa la prestación de un servicio: 
 
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; 
 - en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o 
 - por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte.
  
México/Nicaragua
 
Capítulo X, Artículo 10-01: Definiciones 
Se entenderá por comercio de servicios como el suministro de un servicio:
 
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; 
 - en el territorio de una Parte a un consumidor de la otra Parte; 
 - por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte; y 
 - por personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte;
  
México/Bolivia
 
 
México/Costa Rica
 
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