Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
III. Cobertura A. Medidas

Chile/México
Capítulo 10: Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación:
Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios, que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:

  1. la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
  2. la compra, o uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
  4. la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y
  5. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.


Chile/Canadá
La cobertura de servicios comerciados es universal.
TERCERA PARTE, Capítulo H, Artículo H-01. Ámbito de Aplicación
Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicio de la otra Parte, incluidas las relativas a:
  1. la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
  2. la compra, o uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
  4. la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y
  5. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.


México/Nicaragua
La cobertura de servicios comerciados es universal con algunas excepciones (véase sección C).
Capítulo X, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación
Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
  1. la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
  2. la compra, el uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a sistemas de distribución y transporte, y su uso, relacionados con la prestación de un servicio;
  4. el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y su uso;
  5. la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y
  6. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.


México/Bolivia
La cobertura de servicios comerciados es universal.
Capítulo IX, Artículo 9-02
Las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
  1. la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio;
  2. la compra, el uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
  4. el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunicaciones;
  5. la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte;
  6. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.


México/Costa Rica
La cobertura de servicios comerciados es universal.
Capítulo IX, Artículo 9-02
Las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
  1. la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio;
  2. la compra, el uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
  4. el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunicaciones;
  5. la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte;
  6. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.


 
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