Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios 
en los Acuerdos de Comercio e Integración 
del Hemisferio Occidental
 
 
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio 
III. Cobertura A. Medidas
 
Chile/México
 
Capítulo 10: Artículo 10-02:  Ámbito de Aplicación: 
Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios, que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
 
- la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; 
 - la compra, o uso o el pago de un servicio; 
 - el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; 
 - la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y 
 - el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
  
  
Chile/Canadá
 
La cobertura de servicios comerciados es universal. 
 
TERCERA PARTE, Capítulo H, Artículo H-01.  Ámbito de Aplicación  
Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicio de la otra Parte, incluidas las relativas a:
- la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; 
 - la compra, o uso o el pago de un servicio; 
 - el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; 
 - la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y 
 - el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
  
  
México/Nicaragua
 
La cobertura de servicios comerciados es universal con algunas excepciones (véase sección C).
 
Capítulo X, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación 
Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
- la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; 
 - la compra, el uso o el pago de un servicio; 
 - el acceso a sistemas de distribución y transporte, y su uso, relacionados con la prestación de un servicio; 
 - el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y su uso; 
 - la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y 
 - el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.  
  
  
México/Bolivia
 
La cobertura de servicios comerciados es universal.
 
Capítulo IX, Artículo 9-02  
Las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:  
- la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio;
 - la compra, el uso o el pago de un servicio;
 - el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
 - el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunicaciones;
 - la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte;
 - el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
  
  
México/Costa Rica
 
La cobertura de servicios comerciados es universal.
 
Capítulo IX, Artículo 9-02  
Las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:  
- la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio;
 - la compra, el uso o el pago de un servicio;
 - el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;
 - el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunicaciones;
 - la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte;
 - el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
  
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