Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XXII. Otras disposiciones aparte del GTAS B. Restricciones cuantitativas
Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-08: Restricciones Cuantitativas
Cada Parte indicará en su Lista del Anexo V cualesquiera restricciones cuantitativas que mantenga a nivel nacional o federal, o estatal.
- Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su Lista del Anexo V.
- Las Partes se esforzarán periódicamente, cuando menos cada dos años, para negociar la liberalización de las restricciones cuantitativas indicadas en su Lista del Anexo V, de conformidad a lo establecido en los párrafos 1 y 2.
Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-07. Restricciones cuantitativas
Cada Parte indicará en su lista del Anexo IV cualesquiera restricciones cuantitativas que mantenga a nivel nacional o provincial.
Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su lista del Anexo IV, salvo aquellas que se adopten a nivel de gobierno local.
Las Partes se esforzarán periódicamente, pero en cualquier caso cuando menos cada dos años, para negociar la liberalización de las restricciones cuantitativas indicadas en su lista del anexo IV, de conformidad a lo establecido en los párrafos 1 y 2.
México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-08: Restricciones Cuantitativas
Periódicamente, al menos una vez cada dos años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar:
- restricciones cuantitativas existentes que mantenga una Parte a nivel federal o central (...) y un estado o región, (...) y
- restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Cada Parte tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del anexo a este artículo las restricciones cuantitativas que, mantenga un estado o región, sin incluir las de los gobiernos municipales.
Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, excepto las de los gobiernos municipales, e indicará la restricción en su lista del anexo a este artículo.
México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-07. Restricciones cuantitativas
Periódicamente, al menos una vez cada dos años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar restricciones cuantitativas existentes que mantenga una Parte a nivel federal o central, o un estado, o las restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la entrada en vigor de este Tratado. Cada Parte tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para elaborar una lista de las restricciones cuantitativas según el párrafo anterior. Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa diferente a las de nivel de gobierno municipal, que adopte después de la entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su lista.
México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-07. Restricciones cuantitativas
Periódicamente, al menos una vez cada dos años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar restricciones cuantitativas existentes que mantenga una Parte a nivel federal o central, o un estado, o las restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la entrada en vigor de este Tratado. Cada Parte tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para elaborar una lista de las restricciones cuantitativas según el párrafo anterior. Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier restricción cuantitativa diferente a las de nivel de gobierno municipal, que adopte después de la entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en su lista.
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