Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XX. Liberación futura

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-09: Liberalización Futura
A través de negociaciones futuras a ser convocadas por la Comisión, las Partes profundizarán la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes inscritas de conformidad con el artículo 10-07 (Reservas), párrafos (1) y (2)
Artículo 10-10: Liberalización de Medidas No Discriminatorias
Cada Parte indicará en su Lista del Anexo VI sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias, requisitos de desempeño y otras medidas no discriminatorias.
Artículo 10-12: Otorgamiento de Licencias y Certificados
Cada Parte eliminará, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente, indicado en su Lista del Anexo I, que mantenga para el otorgamiento de licencias o certificados a prestadores de servicios profesionales de la otra Parte. Cuando una Parte no cumpla con esta obligación con respecto de un sector en particular, la otra Parte podrá, en el mismo sector y durante el mismo tiempo que la Parte en incumplimiento mantenga su requisito, adoptar o mantener, como único recurso, un requisito equivalente.


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-07 Restricciones Cuantitativas no discriminatorias
Las Partes se esforzarán periódicamente, pero en cualquier caso cuando menos cada dos años, para negociar la liberalización de las restricciones cuantitativas indicadas en su lista del anexo IV, de conformidad a lo establecido en los párrafos 1 y 2.

Artículo H-08. Liberalización de medidas no discriminatorias
Cada Parte indicará en su lista del Anexo V sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias, requisitos de desempeño y otras medidas no discriminatorias.

Artículo H-09 Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para: (b) las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización

Artículo H-10: Otorgamiento de licencias y certificados
Cada Parte eliminará, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente, indicado en su lista del Anexo I, que mantenga para el otorgamiento de licencias o certificados a prestadores de servicios profesionales de la otra Parte.

Las Partes consultarán entre ellas periódicamente con el objeto de examinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de nacionalidad o de residencia permanente para el otorgamiento de licencias o certificados a los prestadores de servicios de cada una de las Partes.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-08 Restricciones cuantitativas
1. Periódicamente, al menos una vez cada dos años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar:
  1. restricciones cuantitativas existentes que mantenga:
    1. una Parte a nivel federal o central, según se indica en su lista del anexo a este artículo; de conformidad con el párrafo 2; y
    2. un estado o región, según lo indique una Parte en su lista del anexo a este artículo, de conformidad con el párrafo 2; y
  2. restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Capítulo X, Artículo 10-09: Liberalización Futura
La Comisión convocará negociaciones futuras a través de las cuales las Partes profundizarán la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, a fin de lograr la eliminación de las restricciones remanentes inscritas de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 10-06 (Consolidación de medidas).

Artículo 10-10: Liberalización de medidas no discriminatorias
Cada Parte indicará en su lista del anexo a este artículo sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias y otras medidas no discriminatorias.

Artículo 10-11 Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para: la celebración de negociaciones futuras, de conformidad con el artículo 10-09.

Artículo 10-13: Otorgamiento de licencias y certificados
Cada Parte, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente que mantenga para el otorgamiento de licencias o certificados a los prestadores de servicios profesionales de la otra Parte.
Cuando una Parte no cumpla con esta obligación con respecto de un sector en particular, la otra Parte podrá, en el mismo sector y durante el mismo tiempo que la Parte en incumplimiento mantenga su requisito, mantener, como único recurso, un requisito equivalente indicado en su lista del anexo al artículo 10-06 o restablecer:
  1. cualquiera de tales requisitos a nivel federal o central que hubiere eliminado conforme a este artículo; o
  2. mediante notificación a la Parte en incumplimiento, cualquiera de tales requisitos a nivel estatal o regional que hubieren estado vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-08. Liberalización futura
A través de negociaciones futuras a ser convocadas por la Comisión, las Partes profundizarán la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes listadas de conformidad con el artículo 9-06 (Consolidación de la medidas).

Capítulo IX, Artículo 9-09. Liberalización de medidas no discriminatorias
Cada Parte elaborará una lista de sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias y otras medidas no discriminatorias.

Capítulo IX, Artículo 9-12.3 Reconocimiento de títulos y otorgamiento de licencias profesionales
Cada Parte, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Trtado, eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente que mantenga en su lista para el reconocimiento de títulos y otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional a los prestadores de servicios profesionales de otra Parte.


México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-08. Liberalización futura
A través de negociaciones futuras a ser convocadas por la Comisión, las Partes profundizarán la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes listadas de conformidad con el artículo 9-06 (Consolidación de la medidas).

Capítulo IX, Artículo 9-09. Liberalización de medidas no discriminatorias
Cada Parte elaborará una lista de sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias y otras medidas no discriminatorias.

Capítulo IX, Artículo 9-13.2 Reconocimiento de títulos y otorgamiento de licencias profesionales
Cada Parte, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Trtado, eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente que mantenga en su lista para el reconocimiento de títulos y otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional a los prestadores de servicios profesionales de otra Parte.


 
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