Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XVIII. Solución de controversias  B. Procedimiento ante los páneles

Chile/México
Capítulo 18, Artículo 18-06: Solicitud de Integración del Grupo Arbitral
Cuando la Comisión se haya reunido conforme a lo establecido en el artículo 18-05(4) y el asunto no se hubiere resuelto dentro de:

  1. los 30 días posteriores a la reunión;
  2. los 30 días siguientes a aquél en que la Comisión se haya reunido para tratar el asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios procedimientos conforme al artículo 18-05(5); o
  3. cualquier otro periodo que las Partes acuerden;
Cualquiera de éstos podrá solicitar por escrito el establecimiento de un grupo arbitral. La Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a la otra Parte.

Artículo 18-07: Lista de árbitros
Las Partes establecerán por consenso, a más tardar el 1 de octubre de 1998, una lista de hasta 20 individuos que cuenten con las cualidades y la disposición necesarias para ser árbitros, cuatro de los cuales no podrán ser nacionales de ninguna Parte. Dicha lista podrá ser modificada cada tres años.

Los integrantes de la lista deberán:
  1. tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;
  2. ser electos estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad y buen juicio;
  3. ser independientes, no estar vinculados con cualesquiera de las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y
  4. cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión.
Artículo 18-08: Cualidades de los árbitros
Artículo 18-09: Constitución del grupo arbitral
Artículo 18-10: Reglas modelo de procedimiento


Artículo 18-13: Informe Preliminar
Salvo pacto en contrario entre las Partes, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro, el grupo arbitral presentará a las Partes un informe preliminar que contendrá:
  1. las conclusiones de hecho, (...);
  2. la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, (...); y
  3. sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.
Artículo 18-14: Informe Final
El grupo arbitral presentará a la Comisión un informe final y, en su caso, los votos particulares sobre las cuestiones respecto de las cuales no haya existido decisión unánime, en un plazo de 30 días a partir de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes convengan otra cosa.

Chile/Canadá
Artículo N-08: Solicitud de integración de un panel arbitral
Cuando la Comisión se haya reunido conforme a lo establecido en el Artículo N-07(4) y el asunto no se hubiere resuelto dentro de:

  1. los 30 días posteriores a la reunión;
  2. los 30 días siguientes a aquel en que la Comisión se haya reunido para tratar el asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios procedimientos conforme al Artículo N-07(6); o
  3. cualquier otro plazo que las Partes pudieren acordar, cualquiera de éstas podrá solicitar por escrito el establecimiento de un panel arbitral. La Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a la otra Parte.
Artículo N-09: Lista de panelistas
Las Partes integrarán a más tardar el 1º de enero de 1998, y conservarán una lista de hasta veinte individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición necesarias para ser panelistas, cuatro de los cuales no podrán ser ciudadanos de ninguna de las Partes. Los miembros de la lista serán designados por mutuo acuerdo, por períodos de tres años, y podrán ser reelectos.

Artículo N-10: Requisitos para ser panelista
Artículo N-11: Selección de Panel
Artículo N-12: Reglas de Procedimiento


Artículo N-15: Informe Preliminar
Salvo que las Partes convengan otra cosa, el panel fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el Artículo N-13 (Función de los expertos) ó N-14 (Comités de revisión científica).
Artículo N-16: Informe Final
El panel presentará a las Partes un informe final y, en su caso, los votos particulares sobre las cuestiones en que no haya habido acuerdo unánime, en un plazo de 30 días a partir de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes convengan otra cosa.

México/Nicaragua
Artículo 20-07: Solicitud de Integración del Tribunal Arbitral
Cuando la Comisión se haya reunido conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 20-06 y el asunto no se hubiere resuelto dentro de los 45 días posteriores a la reunión, cualquier Parte podrá solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral. La Parte solicitante entregará la solicitud a su Secretariado y a la otra Parte.

Artículo 20-08: Lista de Árbitros
La Comisión integrará una lista de hasta 20 personas que cuenten con las cualidades y la disposición necesarias para ser árbitros. Los miembros de la lista serán designados de común acuerdo, por periodos de tres años, y podrán ser reelectos.

Los integrantes de la lista:

  1. tendrán conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;
  2. serán electos estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad y buen juicio;
  3. serán independientes, no estarán vinculados con las Partes y no recibirán instrucciones de las mismas; y
  4. cumplirán con el código de conducta que establezca la Comisión.
La lista incluirá expertos que no sean nacionales de las Partes.

Artículo 20-09: Cualidades de los árbitros
Artículo 20-10: Constitución del tribunal arbitral
Artículo 20-11: Reglas modelo de procedimiento
Artículo 20-13: Decisión Preliminar

Salvo pacto en contrario entre las Partes, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro, el tribunal arbitral presentará a las Partes una decisión preliminar que contendrá:
  1. las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al párrafo 5 del artículo 20-11;
  2. la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del anexo al artículo 20-02; y
  3. el proyecto de decisión.
Artículo 20-14: Decisión Final
El tribunal arbitral presentará a la Comisión una decisión final, acordada por mayoría y, en su caso, los votos particulares sobre las cuestiones respecto de las cuales no haya habido decisión unánime, en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la decisión preliminar.

México/Bolivia
Capítulo XIX
Ambos Tratados incluyen capítulos específicos sobre Solución de Controversias los cuales proveen varios procedimientos en el caso de controversias comerciales que surjan en relación a la aplicación de lo dispuesto en el Tratado. Estos incluyen consultas, conciliación y mediación de la Comisión, y, en el caso de que éstos últimos fallen, disposiciones para el establecimiento de un tribunal arbitral. Este tribunal arbitral debe realizar sus funciones de acuerdo con procedimientos específicos y dentro de un espacio de tiempo definido. Los Tratados establecen que las Partes pueden escoger, sin preferencia, resolver sus controversias bajo las disposiciones del GATT/OMC o bajo las disposiciones del Tratado, a elección de la Parte reclamante.

México/Costa Rica
Capítulo XVII
Ambos Tratados incluyen capítulos específicos sobre Solución de Controversias los cuales proveen varios procedimientos en el caso de controversias comerciales que surjan en relación a la aplicación de lo dispuesto en el Tratado. Estos incluyen consultas, conciliación y mediación de la Comisión, y, en el caso de que éstos últimos fallen, disposiciones para el establecimiento de un tribunal arbitral. Este tribunal arbitral debe realizar sus funciones de acuerdo con procedimientos específicos y dentro de un espacio de tiempo definido. Los Tratados establecen que las Partes pueden escoger, sin preferencia, resolver sus controversias bajo las disposiciones del GATT/OMC o bajo las disposiciones del Tratado, a elección de la Parte reclamante.


 
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